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Contrato de depósito

El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo este restituirla cuando el depositante la reclame.[1]​ Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, de derecho de gentes, de buena fe y no traslativo de dominio ni de posesión (pues el mero uso de la res deposita se tiene por hurto).

Clases de depósito

Según el origen del depósito

La legislación puede distinguir distintos contratos de depósito según los países.

Legislación en España

El propio Código Civil de España distingue entre depósito extrajudicial y depósito judicial (Art. 1759 del C.c):

  • Depósito extrajudicial:
    • Depósito voluntario (Art 1763 del C.c): El depósito se hace por voluntad del depositante y autorizado por el depositador.
    • Depósito necesario (Art 1781 del C.c): El depósito se hace en cumplimiento de una obligación legal o cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.
  • Depósito judicial (Art 1785 del C.c): También denominado secuestro, es el depósito que se hace por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.

Legislación en México

En México, el código civil establece que el contrato de depósito puede ser convencional o judicial. Es convencional cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que tenga derecho a él, conforme a la sentencia o en su caso al laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes; mientras que el secuestro judicial es un acto jurídico plurilateral en el que intervienen, la parte de la voluntad de la ley que lo fundamente la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y la del depositario que acepta desempeñarlo y se rige por las disposiciones relativas del código de procedimientos civiles.

Legislación en Argentina

El Artículo 1356 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina, define el depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. Este tipo de contrato se presume oneroso. En los artículos 1367 al 1375 inclusive, se disponen las clases de depósito (depósito irregular y depósito necesario/regular).[2]

Legislación en Chile

El Artículo 2211 del Código Civil de Chile define al depósito en general, como el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.

La cosa depositada -de acuerdo al mismo artículo- se llama depósito, y se perfecciona con la entrega de la cosa.

Se distingue entre A) Depósito propiamente dicho, el que puede ser -propio o -necesario (artículos 2215 al 2248 del C.c) y B) Secuestro.

  • Depósito propiamente dicho: Se distingue entre:
    • Depósito voluntario (Art 2215 del C.C): Contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.**
    • Depósito necesario (Art 2236 del C.C): El depósito propiamente dicho se llama necesario cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo u otra semejante.**
  • Secuestro (Art 2249 del C.C): Es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor. El depositario en este caso, se llama secuestre.

Clasificación según el objeto del depósito

  • Depósito regular: Tiene por objeto las cosas no consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante la misma cosa que fue depositada.
  • Depósito irregular: Tiene por objeto las cosas consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante una cantidad de la misma especie y calidad (conocido en terminología jurídica como tantundem). En Chile toma el nombre de Contrato de Mutuo.

Un caso especial es aquel en que se entregan cosas consumibles que pueden identificarse o individualizarse, como, por ejemplo, cuando se entrega dinero dentro de un sobre cerrado. En este supuesto el depósito se considerará regular, debiendo el depositario devolver la misma cosa que se le entregó.

Efectos del contrato de depósito

Obligaciones del depositario

Son principalmente dos:

  • Obligación de custodia: Esta obligación se da en un gran número de contratos, pero es esencial para el contrato de depósito. Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito. En los contratos de depósito de cosa fungible, el depositario está obligado a conservar el tantundem, o suma igual en cantidad y calidad a la recibida en depósito, a disposición del depositante en todo momento de la duración del contrato. La quiebra de este principio en el depósito de dinero a la vista es lo que causa, de acuerdo con los autores de la escuela austríaca de economía, los ciclos económicos de auge y recesión.[3]
  • Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) o la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo.

Obligaciones del depositante

Aunque el depósito, por opinión mayoritaria de la doctrina, es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lo largo del período del contrato pueden surgir obligaciones para el depositante. Es esto lo que ha llevado a sectores doctrinales a reconsiderar la clasificación tradicional por la que un contrato real tal y como es el depósito es a su vez contrato unilateral, surgiendo la concepción de contrato bilateral imperfecto o ex post facto.

Las obligaciones del depositante son las siguientes:

  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
  • Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

Véase también

Referencias

  1. «Depósito». Enciclopedia jurídica. Consultado el 19 de noviembre de 2014. 
  2. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Título IV, capítulo 11
  3. Jesús Huerta de Soto (2009). Unión Editorial, ed. Dinero, crédito bancario y ciclos económicos. http://www.jesushuertadesoto.com/madre2.htm: Unión Editorial. pp. 14 y ss. ISBN 978-84-7209-473-4. 

Enlaces externos

  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre depósito.
  • Más información sobre depósitos.


  •   Datos: Q2638043

contrato, depósito, este, artículo, sección, tiene, redacción, sesgo, cultural, territorial, favor, edítalo, para, globalizarlo, mientras, tanto, elimines, este, aviso, contrato, depósito, contrato, mediante, cual, depositante, cede, tenencia, cosa, depositari. Este articulo o seccion tiene una redaccion con un sesgo cultural o territorial Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso El contrato de deposito es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla debiendo este restituirla cuando el depositante la reclame 1 Es un contrato real bilateral imperfecto gratuito de derecho de gentes de buena fe y no traslativo de dominio ni de posesion pues el mero uso de la res deposita se tiene por hurto Indice 1 Clases de deposito 1 1 Segun el origen del deposito 1 1 1 Legislacion en Espana 1 1 2 Legislacion en Mexico 1 1 3 Legislacion en Argentina 1 1 4 Legislacion en Chile 1 2 Clasificacion segun el objeto del deposito 2 Efectos del contrato de deposito 2 1 Obligaciones del depositario 2 2 Obligaciones del depositante 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosClases de deposito EditarSegun el origen del deposito Editar La legislacion puede distinguir distintos contratos de deposito segun los paises Legislacion en Espana Editar El propio Codigo Civil de Espana distingue entre deposito extrajudicial y deposito judicial Art 1759 del C c Deposito extrajudicial Deposito voluntario Art 1763 del C c El deposito se hace por voluntad del depositante y autorizado por el depositador Deposito necesario Art 1781 del C c El deposito se hace en cumplimiento de una obligacion legal o cuando tiene lugar con ocasion de alguna calamidad como incendio ruina saqueo naufragio u otras semejantes Deposito judicial Art 1785 del C c Tambien denominado secuestro es el deposito que se hace por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos Legislacion en Mexico Editar En Mexico el codigo civil establece que el contrato de deposito puede ser convencional o judicial Es convencional cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo concluido el pleito al que tenga derecho a el conforme a la sentencia o en su caso al laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes mientras que el secuestro judicial es un acto juridico plurilateral en el que intervienen la parte de la voluntad de la ley que lo fundamente la de la autoridad que lo ordena la del actuario que lo practica y la del depositario que acepta desempenarlo y se rige por las disposiciones relativas del codigo de procedimientos civiles Legislacion en Argentina Editar El Articulo 1356 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion de Argentina define el deposito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligacion de custodiarla y restituirla con sus frutos Este tipo de contrato se presume oneroso En los articulos 1367 al 1375 inclusive se disponen las clases de deposito deposito irregular y deposito necesario regular 2 Legislacion en Chile Editar El Articulo 2211 del Codigo Civil de Chile define al deposito en general como el contrato en que se confia una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie La cosa depositada de acuerdo al mismo articulo se llama deposito y se perfecciona con la entrega de la cosa Se distingue entre A Deposito propiamente dicho el que puede ser propio o necesario articulos 2215 al 2248 del C c y B Secuestro Deposito propiamente dicho Se distingue entre Deposito voluntario Art 2215 del C C Contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante Deposito necesario Art 2236 del C C El deposito propiamente dicho se llama necesario cuando la eleccion de depositario no depende de la libre voluntad del depositante como en el caso de alguna calamidad como incendio ruina saqueo u otra semejante Secuestro Art 2249 del C C Es el deposito de una cosa que se disputan dos o mas individuos en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decision a su favor El depositario en este caso se llama secuestre Clasificacion segun el objeto del deposito Editar Deposito regular Tiene por objeto las cosas no consumibles lo que implica que el depositario debe devolver al depositante la misma cosa que fue depositada Deposito irregular Tiene por objeto las cosas consumibles lo que implica que el depositario debe devolver al depositante una cantidad de la misma especie y calidad conocido en terminologia juridica como tantundem En Chile toma el nombre de Contrato de Mutuo Un caso especial es aquel en que se entregan cosas consumibles que pueden identificarse o individualizarse como por ejemplo cuando se entrega dinero dentro de un sobre cerrado En este supuesto el deposito se considerara regular debiendo el depositario devolver la misma cosa que se le entrego Efectos del contrato de deposito EditarObligaciones del depositario Editar Son principalmente dos Obligacion de custodia Esta obligacion se da en un gran numero de contratos pero es esencial para el contrato de deposito Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del deposito En los contratos de deposito de cosa fungible el depositario esta obligado a conservar el tantundem o suma igual en cantidad y calidad a la recibida en deposito a disposicion del depositante en todo momento de la duracion del contrato La quiebra de este principio en el deposito de dinero a la vista es lo que causa de acuerdo con los autores de la escuela austriaca de economia los ciclos economicos de auge y recesion 3 Obligacion de restitucion Implica restituir la cosa cuando el depositante sus herederos en caso de fallecimiento o la persona designada en el contrato lo soliciten Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolucion esta se hara al finalizar dicho plazo Obligaciones del depositante Editar Aunque el deposito por opinion mayoritaria de la doctrina es unilateral y por ello solo crea obligaciones para el depositario a lo largo del periodo del contrato pueden surgir obligaciones para el depositante Es esto lo que ha llevado a sectores doctrinales a reconsiderar la clasificacion tradicional por la que un contrato real tal y como es el deposito es a su vez contrato unilateral surgiendo la concepcion de contrato bilateral imperfecto o ex post facto Las obligaciones del depositante son las siguientes Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservacion de la cosa objeto del contrato e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el deposito Solo en caso de que el deposito sea remunerado debera el depositante pagar la retribucion al depositario Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Entidad financiera Tasa sobre las transacciones financierasReferencias Editar Deposito Enciclopedia juridica Consultado el 19 de noviembre de 2014 Codigo Civil y Comercial de la Nacion Argentina Titulo IV capitulo 11 Jesus Huerta de Soto 2009 Union Editorial ed Dinero credito bancario y ciclos economicos http www jesushuertadesoto com madre2 htm Union Editorial pp 14 y ss ISBN 978 84 7209 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