fbpx
Wikipedia

Contrato administrativo (España)

El contrato administrativo es una figura perteneciente al régimen de contratación del sector público de España. Su regulación general se recoge en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre [1].

No deben confundirse los contratos administrativos con los contratos celebrados por Administración Pública. Un contrato administrativo siempre se celebrará por una Administración Pública, pero éstas también pueden celebrar contratos privados.

Requisitos

Para que un contrato tenga la consideración de administrativo, ha de cumplir un requisito subjetivo y otro objetivo. Así, han de ser celebrados por un determinado tipo de sujeto, y deben consistir en una prestación objetiva de naturaleza tipificada, mixta o especial.

Subjetivos

Los contratos administrativos habrán de ser necesariamente celebrados por entidades, entes u organismos pertenecientes a la categoría de Administración Pública.La Ley de Contratos del Sector Público atribuye el carácter de Administración Pública a las siguientes organizaciones, entes o entidades:

    • La Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y los Entes que integren la Administración Local.
    • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Los Organismos autónomos.
    • Las Universidades Públicas.
    • Las Administraciones independientes.
    • Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas cuya actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
    • Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

Objetivos

No obstante, la Ley de Contratos también exige el cumplimiento de diversos requisitos objetivos para que el Contrato pueda ser calificado como administrativo. En función de tales rasgos objetivos, los contratos administrativos se clasifican a su vez en típicos, mixtos y especiales.

Contratos administrativos típicos

La Ley establece expresamente una serie de tipos de contrato celebrado por las Administraciones Públicas, regulando las características esenciales de cada uno de ellos. De esta manera, son contratos típicos:

Se consideran típicos porque se ajustan a los tipos regulados con detalle en la Ley, y salvo excepciones, son las figuras que tradicionalmente se han ajustado al concepto de contrato público por excelencia.

El régimen jurídico aplicable a la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos administrativos típicos será el contemplado en la Ley de Contratos del sector público, actuando como supletorio el Derecho administrativo, y en defecto de ambos, el Derecho privado.

Por otra parte, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para el conocimiento y resolución de lo relativo a la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos administrativos.

Contratos administrativos mixtos

Los contratos administrativos mixtos son una subcategoría de los contratos administrativos, caracterizados por contener prestaciones propias de varios tipos de contrato administrativo. Existiendo diversidad de normas aplicables para su adjudicación, se estará a la regulación de la prestación que dentro del contrato tenga un contenido económico mayor.

La incidencia de los contratos mixtos en la contratación del sector público es abundantísima. Sirva de ejemplo la instalación de un sistema de aire acondicionado, que incluya el montaje (contrato de obras), el propio aparato (contrato de suministro) y la asistencia técnica posterior (contrato de servicios).

Contratos administrativos especiales

Los contratos administrativos especiales son aquellos que se vinculan al giro o tráfico específico de la Administración Pública contratante; o bien, aquellos que satisfagan directa e inmediatamente una finalidad pública que sea competencia de la Administración contratante. Su régimen jurídico estará determinado por su regulación específica, y subsidiariamente, la Ley de Contratos del Sector Público. Supletoriamente, aplicará el resto de normas de Derecho administrativo, y en su defecto, las normas del Derecho privado.

De nuevo, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para el conocimiento y resolución de lo relativo a la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos administrativos especiales o atípicos.

Procedimiento

La Ley de Contratos del Sector Público no establece expresamente un procedimiento de contratación específico para los contratos administrativos, si bien exige dicho procedimiento respecto a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas, que podrán ser administrativos o privados. Así pues, dicho procedimiento se exige en todo contrato administrativo, no por disposición expresa, sino porque dichos contratos solo pueden ser celebrados por Administración Pública, que necesariamente habrá de seguir el procedimiento.

Referencias

  • Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre [2].
  • Francisco García Gómez de Mercado, Manual de Contratación del Sector Público, Comares, 2011.
  •   Datos: Q5785249

contrato, administrativo, españa, contrato, administrativo, figura, perteneciente, régimen, contratación, sector, público, españa, regulación, general, recoge, texto, refundido, contratos, sector, público, aprobado, 2017, noviembre, deben, confundirse, contrat. El contrato administrativo es una figura perteneciente al regimen de contratacion del sector publico de Espana Su regulacion general se recoge en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Ley 9 2017 de 8 de noviembre 1 No deben confundirse los contratos administrativos con los contratos celebrados por Administracion Publica Un contrato administrativo siempre se celebrara por una Administracion Publica pero estas tambien pueden celebrar contratos privados Indice 1 Requisitos 1 1 Subjetivos 1 2 Objetivos 1 2 1 Contratos administrativos tipicos 1 2 2 Contratos administrativos mixtos 1 2 3 Contratos administrativos especiales 2 Procedimiento 3 ReferenciasRequisitos EditarPara que un contrato tenga la consideracion de administrativo ha de cumplir un requisito subjetivo y otro objetivo Asi han de ser celebrados por un determinado tipo de sujeto y deben consistir en una prestacion objetiva de naturaleza tipificada mixta o especial Subjetivos Editar Los contratos administrativos habran de ser necesariamente celebrados por entidades entes u organismos pertenecientes a la categoria de Administracion Publica La Ley de Contratos del Sector Publico atribuye el caracter de Administracion Publica a las siguientes organizaciones entes o entidades La Administracion General del Estado las Administraciones autonomicas y los Entes que integren la Administracion Local Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social Los Organismos autonomos Las Universidades Publicas Las Administraciones independientes Las entidades de derecho publico vinculadas a una o varias Administraciones Publicas cuya actividad principal no consista en la produccion en regimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo o que efectuen operaciones de redistribucion de la renta y de la riqueza nacional en todo caso sin animo de lucro Las entidades de derecho publico vinculadas a una o varias Administraciones Publicas que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestacion de servicios Objetivos Editar No obstante la Ley de Contratos tambien exige el cumplimiento de diversos requisitos objetivos para que el Contrato pueda ser calificado como administrativo En funcion de tales rasgos objetivos los contratos administrativos se clasifican a su vez en tipicos mixtos y especiales Contratos administrativos tipicos Editar La Ley establece expresamente una serie de tipos de contrato celebrado por las Administraciones Publicas regulando las caracteristicas esenciales de cada uno de ellos De esta manera son contratos tipicos Los contratos de obras Los contratos de concesion de obras publicas Los contratos de gestion de servicios publicos Los contratos de suministro Los contratos de servicios Los contratos de colaboracion entre el sector publico y el sector privado Se consideran tipicos porque se ajustan a los tipos regulados con detalle en la Ley y salvo excepciones son las figuras que tradicionalmente se han ajustado al concepto de contrato publico por excelencia El regimen juridico aplicable a la preparacion adjudicacion efectos y extincion de los contratos administrativos tipicos sera el contemplado en la Ley de Contratos del sector publico actuando como supletorio el Derecho administrativo y en defecto de ambos el Derecho privado Por otra parte la Jurisdiccion Contencioso Administrativa sera competente para el conocimiento y resolucion de lo relativo a la preparacion adjudicacion cumplimiento efectos y extincion de los contratos administrativos Contratos administrativos mixtos Editar Los contratos administrativos mixtos son una subcategoria de los contratos administrativos caracterizados por contener prestaciones propias de varios tipos de contrato administrativo Existiendo diversidad de normas aplicables para su adjudicacion se estara a la regulacion de la prestacion que dentro del contrato tenga un contenido economico mayor La incidencia de los contratos mixtos en la contratacion del sector publico es abundantisima Sirva de ejemplo la instalacion de un sistema de aire acondicionado que incluya el montaje contrato de obras el propio aparato contrato de suministro y la asistencia tecnica posterior contrato de servicios Contratos administrativos especiales Editar Los contratos administrativos especiales son aquellos que se vinculan al giro o trafico especifico de la Administracion Publica contratante o bien aquellos que satisfagan directa e inmediatamente una finalidad publica que sea competencia de la Administracion contratante Su regimen juridico estara determinado por su regulacion especifica y subsidiariamente la Ley de Contratos del Sector Publico Supletoriamente aplicara el resto de normas de Derecho administrativo y en su defecto las normas del Derecho privado De nuevo la Jurisdiccion Contencioso Administrativa sera competente para el conocimiento y resolucion de lo relativo a la preparacion adjudicacion cumplimiento efectos y extincion de los contratos administrativos especiales o atipicos Procedimiento EditarLa Ley de Contratos del Sector Publico no establece expresamente un procedimiento de contratacion especifico para los contratos administrativos si bien exige dicho procedimiento respecto a los contratos celebrados por las Administraciones Publicas que podran ser administrativos o privados Asi pues dicho procedimiento se exige en todo contrato administrativo no por disposicion expresa sino porque dichos contratos solo pueden ser celebrados por Administracion Publica que necesariamente habra de seguir el procedimiento Referencias EditarTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3 2011 de 14 de noviembre 2 Francisco Garcia Gomez de Mercado Manual de Contratacion del Sector Publico Comares 2011 Datos Q5785249Obtenido de https es wikipedia org w index php title Contrato administrativo Espana amp oldid 130618823, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos