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Constitución de Uruguay de 1967

La Constitución de la República Oriental del Uruguay del año 1967 fue el producto de una confluencia de voluntades distintas de quienes buscaban promover formas de desarrollo económico y social. Entró en vigor el 15 de febrero de 1967. Está todavía vigente en su mayor parte, aunque parte del contenido de su articulado cambió como consecuencia de la reforma de 1997 y de otras reformas menores que se plebiscitaron en 1989, 1994 y 2004, por lo que su denominación completa es "Constitución de 1967 con las modificaciones plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989, el 26 de noviembre de 1994, el 8 de octubre de 1996 y el 31 de octubre de 2004".[1]

Uruguay

Constitución de Uruguay de 1967

Este artículo es una parte de la serie:
Constitución de la República Oriental del Uruguay


Vigencia:
desde: 1967

hasta (suspendida): entre 1973 y 1985
Precedida por:Constitución de Uruguay de 1952
Reformada por:Constitución de Uruguay de 1997


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Reforma de 1989

En ocasión de las elecciones nacionales del 26 de noviembre de 1989, se presentó a consideración de la ciudadanía un plebiscito que pretendía reformar el sistema de aumento de las jubilaciones. Dicha propuesta recibió un voto ampliamente favorable, y así, el artículo 67° de la Constitución resultó modificado. Por esta reforma se estableció que "los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central". También se añadió la disposición transitoria V), referida al primer ajuste jubilatorio según la reforma mayor


Reforma de 1994

En ocasión de las elecciones nacionales del 26 de noviembre de 1994, se presentó a consideración de la ciudadanía un plebiscito con una especificación relativa a modificaciones en la seguridad social. Dicha propuesta recibió más del 50% de aprobación, por lo que se añadió la disposición transitoria V') que establece, entre otras cosas, "declárase la inconstitucionalidad de toda modificación de seguridad social, seguros sociales, o previsión social (...) que se contenga en las leyes presupuestales o de rendición de cuentas a partir del 1° de octubre de 1992."

Reforma de 1996

El 8 de diciembre de 1996 se plebiscitó una ambiciosa reforma. Esta reforma mantuvo, en términos generales, la esencia de la Constitución de 1967 respetando en su casi totalidad la numeración del articulado original. La reforma fue votada favorablemente por el 50,43% del electorado.

La característica más notoria y destacable de la reforma fue que modificó el régimen electoral. Introdujo:

  • Las elecciones internas y primarias obligatorias y simultáneas en los partidos políticos, en las cuales cada uno elige sus autoridades y su candidato único a la Presidencia;
  • La celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias en el mes de octubre;
  • La celebración en noviembre de una segunda vuelta o balotaje entre los dos candidatos más votados, si ninguno de los dos obtiene la mayoría absoluta de votos emitidos válidos;
  • La separación en el tiempo de las elecciones municipales, que se celebran en mayo del año siguiente a las elecciones presidenciales.

Otras modificaciones trascendentes introducidas fueron:

Reforma de 2004

El 31 de octubre de 2004, junto a las elecciones nacionales se plebiscitó una nueva reforma de la Constitución. La misma fue apoyada por el 64,58% de los votantes.

La reforma versó sobre la gesión y administración del agua potable y del saneamiento. Uno de los artículos reformados fue el 47°, al que se le agregó:

El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

También se agregó un inciso al artículo 188° sobre la asociación del Estado con privados: "Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los servicios públicos de agua potable y saneamiento".

Véase también

Bibliografía

  • Gross Espiell, Héctor (2003). Evolución constitucional del Uruguay. Montevideo. Editorial Fundación de Cultura Universitaria. 
  • Korzeniak, José (2000). Curso de Derecho Constitucional. Montevideo. Editorial Fundación de Cultura Universitaria. 

Referencias

  1. «Constitución vigente». Poder Legislativo de Uruguay. Consultado el 19 de julio de 2019. 

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Constitución de Uruguay de 1967.
  •   Datos: Q5784664

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La Constitucion de la Republica Oriental del Uruguay del ano 1967 fue el producto de una confluencia de voluntades distintas de quienes buscaban promover formas de desarrollo economico y social Entro en vigor el 15 de febrero de 1967 Esta todavia vigente en su mayor parte aunque parte del contenido de su articulado cambio como consecuencia de la reforma de 1997 y de otras reformas menores que se plebiscitaron en 1989 1994 y 2004 por lo que su denominacion completa es Constitucion de 1967 con las modificaciones plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989 el 26 de noviembre de 1994 el 8 de octubre de 1996 y el 31 de octubre de 2004 1 UruguayConstitucion de Uruguay de 1967Este articulo es una parte de la serie Constitucion de la Republica Oriental del UruguayVigencia desde 1967hasta suspendida entre 1973 y 1985 Precedida por Constitucion de Uruguay de 1952Reformada por Constitucion de Uruguay de 1997 Otros paises Portal de Derecho Indice 1 Reforma de 1989 2 Reforma de 1994 3 Reforma de 1996 4 Reforma de 2004 5 Vease tambien 6 Bibliografia 7 Referencias 8 Enlaces externosReforma de 1989 EditarArticulo principal Plebiscito de reforma jubilatoria en Uruguay en 1989 En ocasion de las elecciones nacionales del 26 de noviembre de 1989 se presento a consideracion de la ciudadania un plebiscito que pretendia reformar el sistema de aumento de las jubilaciones Dicha propuesta recibio un voto ampliamente favorable y asi el articulo 67 de la Constitucion resulto modificado Por esta reforma se establecio que los ajustes de las asignaciones de jubilacion y pension no podran ser inferiores a la variacion del Indice Medio de Salarios y se efectuaran en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administracion Central Tambien se anadio la disposicion transitoria V referida al primer ajuste jubilatorio segun la reforma mayorReforma de 1994 EditarEn ocasion de las elecciones nacionales del 26 de noviembre de 1994 se presento a consideracion de la ciudadania un plebiscito con una especificacion relativa a modificaciones en la seguridad social Dicha propuesta recibio mas del 50 de aprobacion por lo que se anadio la disposicion transitoria V que establece entre otras cosas declarase la inconstitucionalidad de toda modificacion de seguridad social seguros sociales o prevision social que se contenga en las leyes presupuestales o de rendicion de cuentas a partir del 1 de octubre de 1992 Reforma de 1996 EditarVease tambien Constitucion de Uruguay de 1997 El 8 de diciembre de 1996 se plebiscito una ambiciosa reforma Esta reforma mantuvo en terminos generales la esencia de la Constitucion de 1967 respetando en su casi totalidad la numeracion del articulado original La reforma fue votada favorablemente por el 50 43 del electorado La caracteristica mas notoria y destacable de la reforma fue que modifico el regimen electoral Introdujo Las elecciones internas y primarias obligatorias y simultaneas en los partidos politicos en las cuales cada uno elige sus autoridades y su candidato unico a la Presidencia La celebracion de elecciones presidenciales y parlamentarias en el mes de octubre La celebracion en noviembre de una segunda vuelta o balotaje entre los dos candidatos mas votados si ninguno de los dos obtiene la mayoria absoluta de votos emitidos validos La separacion en el tiempo de las elecciones municipales que se celebran en mayo del ano siguiente a las elecciones presidenciales Otras modificaciones trascendentes introducidas fueron Hacer mas ejecutiva la gestion de gobierno al reducir plazos de que dispone el Parlamento para expedirse respecto de varias prerrogativas presidenciales Modificar las mayorias necesarias para frenar la accion del Poder Ejecutivo Prever mecanismos de descentralizacion de la gestion territorial otorgando mayores poderes y autonomia financiera a los gobiernos departamentales 2 e institucionaliza al Congreso Nacional de Intendentes Incluir la proteccion del medio ambiente Reforma de 2004 EditarEl 31 de octubre de 2004 junto a las elecciones nacionales se plebiscito una nueva reforma de la Constitucion La misma fue apoyada por el 64 58 de los votantes La reforma verso sobre la gesion y administracion del agua potable y del saneamiento Uno de los articulos reformados fue el 47 al que se le agrego El agua es un recurso natural esencial para la vida El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales 1 La politica nacional de aguas y saneamiento estara basada en a el ordenamiento del territorio conservacion y proteccion del Medio Ambiente y la restauracion de la naturaleza dd b la gestion sustentable solidaria con las generaciones futuras de los recursos hidricos y la preservacion del ciclo hidrologico que constituyen asuntos de interes general Los usuarios y la sociedad civil participaran en todas las instancias de planificacion gestion y control de recursos hidricos estableciendose las cuencas hidrograficas como unidades basicas dd c el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones cuencas o partes de ellas siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones dd d el principio por el cual la prestacion del servicio de agua potable y saneamiento debera hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden economico dd Toda autorizacion concesion o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores debera ser dejada sin efecto 2 Las aguas superficiales asi como las subterraneas con excepcion de las pluviales integradas en el ciclo hidrologico constituyen un recurso unitario subordinado al interes general que forma parte del dominio publico estatal como dominio publico hidraulico 3 El servicio publico de saneamiento y el servicio publico de abastecimiento de agua para el consumo humano seran prestados exclusiva y directamente por personas juridicas estatales 4 La ley por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Camara podra autorizar el suministro de agua a otro pais cuando este se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad Tambien se agrego un inciso al articulo 188 sobre la asociacion del Estado con privados Las disposiciones de este articulo no seran aplicables a los servicios publicos de agua potable y saneamiento Vease tambien EditarConstitucion de la Republica Oriental del Uruguay Historia del constitucionalismo uruguayoBibliografia EditarGross Espiell Hector y Juan J Arteaga 1992 Evolucion Constitucional del Uruguay F C U Montevideo Gross Espiell Hector 1993 Revista uruguaya de Derecho Constitucional y Politico Montevideo Gross Espiell Hector 2003 Evolucion constitucional del Uruguay Montevideo Editorial Fundacion de Cultura Universitaria Korzeniak Jose 2000 Curso de Derecho Constitucional Montevideo Editorial Fundacion de Cultura Universitaria Lopresti Roberto P 2007 Constituciones del Mercosur Editorial La Ley Buenos Aires ISBN 987 03 1077 8 Mendez Vives 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