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Constitución de Honduras de 1880

La Constitución de Honduras de 1880 fue la quinta constitución vigente del país, promulgada el 1 de noviembre de 1880 en la capital Tegucigalpa. Entró en vigencia el 1 de diciembre de 1881.

El 5 de febrero de 1880, el entonces Presidente constitucional Marco Aurelio Soto llamó a elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente. El 2 de agosto los electos fueron citados en Tegucigalpa para el 1 de septiembre.

Asamblea Constituyente

La Asamblea inició funciones el 1 de septiembre en Tegucigalpa. El 30 de ese mes autorizó el traspaso de la capital de Honduras de Comayagua a Tegucigalpa. Finalmente promulgó una nueva constitución el 1 de noviembre, la cual fue firmada por:

1. Manuel Gamero Presidente, Diputado por el Departamento de El Paraíso.
2. José Manuel Zelaya Vicepresidente, Diputado por el Departamento de Olancho.
3. Rosendo Aguero Diputado por el Departamento de Olancho
4. Faustino Dávila Diputado por el Departamento de Tegucigalpa.
5. José Estefan Lazo Diputado por el Departamento de Tegucigalpa.
6. Celeo Arias Diputado por el Departamento de Tegucigalpa.
7. Lucas Calderón Diputado por el Departamento de Comayagua.
8. Rafael Alvarado Diputado por el Departamento de La Paz.
9. Francisco Cruz Diputado por el Departamento de La Paz.
10. Francisco Fiallos Diputado por el Departamento de Gracias.
11. Rafael Villamil Diputado por el Departamento de Gracias.
12. Trinidad Ferrari Diputado por el Departamento de Gracias.
13. Victoriano Castellanos Diputado por el Departamento de Copán.
14. Constantino Cuirst Diputado por el Departamento de Copán.
15. Salvador Díaz Diputado por el Departamento de Copán.
16. Manuel Sebastián López Diputado por el Departamento de Santa Bárbara.
17. Jesús Manuel Gonzales Diputado por el Departamento de Santa Bárbara.
18. Tranquilino Bonilla Diputado por el Departamento de Yoro.
19. Carlos Alberto Ucles Diputado por el Departamento de Yoro.
20. Adolfo Zuñiga Diputado por el Departamento de Olancho.
21. Cornelio Moncada Diputado por el Departamento de Olancho.
22. Crescencio Gómez Diputado por el Departamento de El Paraíso.
23.Bruno Arriaga Diputado por el Departamento de El Paraíso.
24. Ponciano Planas Diputado por el Departamento de Choluteca
25. Miguel Augusto Lardizabal Diputado por el Departamento de Choluteca.
26. Abel Cubero Diputado por el Departamento de Choluteca.
27. John Dacus Mc. Lean Diputado por las Islas de la Bahía.
28. Salomón Ordóñez Diputado por el Departamento de la Mosquitia.
29. Luis Bogran, Secretario Diputado por el Departamento de Yoro.
30. Jerónimo Zelaya, Secretario Diputado por el Departamento de Santa Bárbara.

Contenido

La constitución tenía 86 artículos y estaba estructurada de la siguiente manera:

Parte primera. Declaraciones, principios, derechos y garantías fundamentales
Capítulo primero. Declaraciones y principios
Capítulo segundo. Derecho público hondureño
Capítulo tercero. Derecho público referido a los extranjeros
Capítulo cuarto. Garantías de orden y de progreso
Capítulo quinto. De la nacionalidad, de la ciudadanía y de las elecciones
Parte segunda. Departamento del Gobierno
Capítulo sexto. Del Departamento Legislativo
Sección primera. De su organización
Sección segunda. Atribuciones del Congreso
Sección tercera. De la formación, sanción, promulgación de la Ley
Capítulo séptimo. Del Departamento Ejecutivo
Sección primera. De su organización
Sección segunda. De las atribuciones del Poder Ejecutivo
Capítulo octavo. Del Departamento Judicial
Parte tercera. Del Gobierno Municipal
Capítulo noveno. Del Municipio y de las municipalidades

La constitución comienza abogando por la reinstauración de la República de Centroamérica, y definiendo al gobierno como «democrático, representativo, alternativo y responsable». Reitera garantías y derechos como el Habeas Corpus (art. 7), expresa que «el esclavo que pise el territorio hondureño queda libre» (art. 8) y declara «para siempre» abolida la confiscación (art. 11). Mantiene la división de poderes: un Ejecutivo al mando de un Presidente de la República; un Legislativo a cargo de un Congreso; y un Judicial a cargo de una Corte Suprema de Justicia conformada por 5 Magistrados, más los tribunales (art. 82).

Eran ciudadanos los mayores de veintiún años, con profesión, oficio, renta o propiedad que les aseguren la subsistencia; y los mayores de 18 que supieran leer y escribir o estuvieran casados. La ciudadanía se perdía por aceptar empleo de otro gobierno que no fuera centroamericano. Los centroamericanos que se hallasen en territorio hondureño eran considerados «hondureños por nacimiento», mientras que los hispano-americanos con domicilio en Honduras eran «hondureños naturalizados» (art. 30-34). Para establecer un municipio se requería que la población tuviera al menos 500 habitantes.

La nueva constitución fue especialmente permisible con los extranjeros, enfatizando que estos tenían los mismos derechos civiles que los hondureños (art. 13); esto como parte de la misión reformista del gobierno de Soto de atraer extranjeros para colonizar tierras nacionales (art. 25).[1]​ Los extranjeros no estaban obligados a admitir la naturalización, la cual se obtenía tras un año de vivir en el país. Este requisito no aplicaba para «los colonos», para quienes se establecieran en lugares habitados por indígenas o en tierras despobladas, para los que realizaran importantes trabajos de utilidad general, los que introdujeran valiosas fortunas al país, y los que se recomendaran por invenciones o aplicaciones de gran utilidad para el país. Los extranjeros podían aspirar a cargos públicos, navegar todos los ríos y sus matrimonios eran reconocidos por el Estado mientras estuviesen legalmente celebrados.

Con esta constitución se instaura el fuero militar y el servicio militar obligatorio, siendo «soldado del Ejército activo» todo hondureño de 18 a 35 años, y «soldado de la reserva» los mayores de 35, exceptuando por 10 años los soldados naturalizados (art. 16); y se declara que «ningún cuerpo armado puede deliberar». Se establece que la educación es laica en todos los niveles y gratuita en el nivel primario (art. 24). Se prohíbe que ministros religiosos dirijan centros de enseñanza estatales o ejerzan cargos públicos (art. 10). Además desaparecen las condicionantes económicas que existían desde la Constitución de 1848 para optar a importantes cargos públicos.[2]

El Presidente debía ser hondureño natural mayor de 30 años, su periodo era de 4 años iniciando el 1 de febrero, con posibilidad a una reelección continua —prohibida en la anterior constitución— y a una tercera elección una vez transcurridos 4 años desde el segundo mandato. Como en legislaciones anteriores, el presidente electo era declarado por el Congreso; si ningún candidato alcanzaba la mayoría absoluta, el Congreso escogía al presidente electo de entre los tres candidatos con más votos. Para ser diputado, ministro o magistrado se requería ser mayor de 25 años. No podían ser diputados quienes ejercieran ciertos cargos públicos (art. 41), y estos podían ser reelectos indefinidamente.

Los altos funcionarios podían ser acusados ante el Congreso de «traición, concusión, dilapidación» y violación de las leyes; limitándose el «juicio político» a la deposición del empleo del acusado y a su entrega a los tribunales comunes (art. 23). Se define como sedición a la persona o personas «que asuman el título de representación del pueblo, se arrogue sus derechos, o represente en su nombre», y al Estado de sitio como la suspensión de la constitución en el territorio donde éste se declarase. Y se establece que toda autoridad usurpada y toda decisión acordada por intimación de un cuerpo armado o de una reunión de pueblo es ilegal (art. 19-21).

Las reformas a la constitución se harían mediante una Asamblea Nacional Constituyente aprobada por las dos terceras partes del Congreso, excepto si de reinstaurar la República de Centroamérica se tratase (art. 27).

Véase también


Predecesor:
Constitución de Honduras de 1865
5ta Constitución Política de Honduras
 

1880 - 1894
(14 años)
Sucesor:
Constitución de Honduras de 1894

Referencias

  1. Guevara-Escudero 1983, p. 371.
  2. Stokes 1950, p. 79.

Fuentes

  • Constitución de 1880. cervantesvirtual.com. Consultado el 17 de agosto de 2018.
  • Lindvall-Larson, Karen. «Elections and Events 1875-1899». Latin American Election Statistics: A Guide to Sources [Estadísticas de elecciones latino americanas: una guía de fuentes]. Librería de la Universidad de California en San Diego. Consultado el 17 de agosto de 2018. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q56319334

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La Constitucion de Honduras de 1880 fue la quinta constitucion vigente del pais promulgada el 1 de noviembre de 1880 en la capital Tegucigalpa Entro en vigencia el 1 de diciembre de 1881 El 5 de febrero de 1880 el entonces Presidente constitucional Marco Aurelio Soto llamo a elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente El 2 de agosto los electos fueron citados en Tegucigalpa para el 1 de septiembre Indice 1 Asamblea Constituyente 2 Contenido 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Fuentes 6 Enlaces externosAsamblea Constituyente EditarLa Asamblea inicio funciones el 1 de septiembre en Tegucigalpa El 30 de ese mes autorizo el traspaso de la capital de Honduras de Comayagua a Tegucigalpa Finalmente promulgo una nueva constitucion el 1 de noviembre la cual fue firmada por 1 Manuel Gamero Presidente Diputado por el Departamento de El Paraiso 2 Jose Manuel Zelaya Vicepresidente Diputado por el Departamento de Olancho 3 Rosendo Aguero Diputado por el Departamento de Olancho4 Faustino Davila Diputado por el Departamento de Tegucigalpa 5 Jose Estefan Lazo Diputado por el Departamento de Tegucigalpa 6 Celeo Arias Diputado por el Departamento de Tegucigalpa 7 Lucas Calderon Diputado por el Departamento de Comayagua 8 Rafael Alvarado Diputado por el Departamento de La Paz 9 Francisco Cruz Diputado por el Departamento de La Paz 10 Francisco Fiallos Diputado por el Departamento de Gracias 11 Rafael Villamil Diputado por el Departamento de Gracias 12 Trinidad Ferrari Diputado por el Departamento de Gracias 13 Victoriano Castellanos Diputado por el Departamento de Copan 14 Constantino Cuirst Diputado por el Departamento de Copan 15 Salvador Diaz Diputado por el Departamento de Copan 16 Manuel Sebastian Lopez Diputado por el Departamento de Santa Barbara 17 Jesus Manuel Gonzales Diputado por el Departamento de Santa Barbara 18 Tranquilino Bonilla Diputado por el Departamento de Yoro 19 Carlos Alberto Ucles Diputado por el Departamento de Yoro 20 Adolfo Zuniga Diputado por el Departamento de Olancho 21 Cornelio Moncada Diputado por el Departamento de Olancho 22 Crescencio Gomez Diputado por el Departamento de El Paraiso 23 Bruno Arriaga Diputado por el Departamento de El Paraiso 24 Ponciano Planas Diputado por el Departamento de Choluteca25 Miguel Augusto Lardizabal Diputado por el Departamento de Choluteca 26 Abel Cubero Diputado por el Departamento de Choluteca 27 John Dacus Mc Lean Diputado por las Islas de la Bahia 28 Salomon Ordonez Diputado por el Departamento de la Mosquitia 29 Luis Bogran Secretario Diputado por el Departamento de Yoro 30 Jeronimo Zelaya Secretario Diputado por el Departamento de Santa Barbara Contenido EditarLa constitucion tenia 86 articulos y estaba estructurada de la siguiente manera Parte primera Declaraciones principios derechos y garantias fundamentalesCapitulo primero Declaraciones y principios Capitulo segundo Derecho publico hondureno Capitulo tercero Derecho publico referido a los extranjeros Capitulo cuarto Garantias de orden y de progreso Capitulo quinto De la nacionalidad de la ciudadania y de las elecciones dd Parte segunda Departamento del GobiernoCapitulo sexto Del Departamento LegislativoSeccion primera De su organizacion Seccion segunda Atribuciones del Congreso Seccion tercera De la formacion sancion promulgacion de la Ley dd dd Capitulo septimo Del Departamento EjecutivoSeccion primera De su organizacion Seccion segunda De las atribuciones del Poder Ejecutivo dd dd Capitulo octavo Del Departamento Judicial dd Parte tercera Del Gobierno MunicipalCapitulo noveno Del Municipio y de las municipalidades dd La constitucion comienza abogando por la reinstauracion de la Republica de Centroamerica y definiendo al gobierno como democratico representativo alternativo y responsable Reitera garantias y derechos como el Habeas Corpus art 7 expresa que el esclavo que pise el territorio hondureno queda libre art 8 y declara para siempre abolida la confiscacion art 11 Mantiene la division de poderes un Ejecutivo al mando de un Presidente de la Republica un Legislativo a cargo de un Congreso y un Judicial a cargo de una Corte Suprema de Justicia conformada por 5 Magistrados mas los tribunales art 82 Eran ciudadanos los mayores de veintiun anos con profesion oficio renta o propiedad que les aseguren la subsistencia y los mayores de 18 que supieran leer y escribir o estuvieran casados La ciudadania se perdia por aceptar empleo de otro gobierno que no fuera centroamericano Los centroamericanos que se hallasen en territorio hondureno eran considerados hondurenos por nacimiento mientras que los hispano americanos con domicilio en Honduras eran hondurenos naturalizados art 30 34 Para establecer un municipio se requeria que la poblacion tuviera al menos 500 habitantes La nueva constitucion fue especialmente permisible con los extranjeros enfatizando que estos tenian los mismos derechos civiles que los hondurenos art 13 esto como parte de la mision reformista del gobierno de Soto de atraer extranjeros para colonizar tierras nacionales art 25 1 Los extranjeros no estaban obligados a admitir la naturalizacion la cual se obtenia tras un ano de vivir en el pais Este requisito no aplicaba para los colonos para quienes se establecieran en lugares habitados por indigenas o en tierras despobladas para los que realizaran importantes trabajos de utilidad general los que introdujeran valiosas fortunas al pais y los que se recomendaran por invenciones o aplicaciones de gran utilidad para el pais Los extranjeros podian aspirar a cargos publicos navegar todos los rios y sus matrimonios eran reconocidos por el Estado mientras estuviesen legalmente celebrados Con esta constitucion se instaura el fuero militar y el servicio militar obligatorio siendo soldado del Ejercito activo todo hondureno de 18 a 35 anos y soldado de la reserva los mayores de 35 exceptuando por 10 anos los soldados naturalizados art 16 y se declara que ningun cuerpo armado puede deliberar Se establece que la educacion es laica en todos los niveles y gratuita en el nivel primario art 24 Se prohibe que ministros religiosos dirijan centros de ensenanza estatales o ejerzan cargos publicos art 10 Ademas desaparecen las condicionantes economicas que existian desde la Constitucion de 1848 para optar a importantes cargos publicos 2 El Presidente debia ser hondureno natural mayor de 30 anos su periodo era de 4 anos iniciando el 1 de febrero con posibilidad a una reeleccion continua prohibida en la anterior constitucion y a una tercera eleccion una vez transcurridos 4 anos desde el segundo mandato Como en legislaciones anteriores el presidente electo era declarado por el Congreso si ningun candidato alcanzaba la mayoria absoluta el Congreso escogia al presidente electo de entre los tres candidatos con mas votos Para ser diputado ministro o magistrado se requeria ser mayor de 25 anos No podian ser diputados quienes ejercieran ciertos cargos publicos art 41 y estos podian ser reelectos indefinidamente Los altos funcionarios podian ser acusados ante el Congreso de traicion concusion dilapidacion y violacion de las leyes limitandose el juicio politico a la deposicion del empleo del acusado y a su entrega a los tribunales comunes art 23 Se define como sedicion a la persona o personas que asuman el titulo de representacion del pueblo se arrogue sus derechos o represente en su nombre y al Estado de sitio como la suspension de la constitucion en el territorio donde este se declarase Y se establece que toda autoridad usurpada y toda decision acordada por intimacion de un cuerpo armado o de una reunion de pueblo es ilegal art 19 21 Las reformas a la constitucion se harian mediante una Asamblea Nacional Constituyente aprobada por las dos terceras partes del Congreso excepto si de reinstaurar la Republica de Centroamerica se tratase art 27 Vease tambien EditarConstitucion de Honduras Historia del Derecho en Honduras Gobernantes de Honduras Predecesor Constitucion de Honduras de 1865 5ta 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