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Constitución Política de la República de Chile de 1833

La Constitución Política de la República de Chile redactada en 1833 es el texto constitucional que rigió al país por 92 años, hasta septiembre de 1924. Fue promulgada y jurada el 25 de mayo de 1833. Entre sus principales redactores están Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas.


Constitución Política
de la República de Chile
1833

Portada de un ejemplar de la Constitución Política de la República de Chile de 1833, edición estuche la Imprenta de La Opinión.
Tipo de texto Constitución política
Idioma Español
Redactor(es) Comisión de la Gran Convención de 1831
Ratificación 22 de mayo de 1833 (aprobada por la Gran Convención)
Promulgación 25 de mayo de 1833
En vigor 25 de mayo de 1833
Signatario(s) Joaquín Prieto y sus ministros y los miembros de la Gran Convención y su secretario.
Derogación 18 de septiembre de 1925 (92 años)

Texto completo en Wikisource

Redacción de la Constitución

La guerra civil de 1829-1830 se inició cuando el congreso eligió vice presidente al candidato que había obtenido la tercera mayoría. La constitución recién promulgada en agosto de 1828, decía: "Art. 72. En caso que ninguno obtuviese mayoría absoluta de votos, las Cámaras elegirán, entre los que obtengan mayoría respectiva, el Presidente de República, y después el Vicepresidente entre los de la mayoría inmediata." [1]​ Las provincias de Concepción y Maule, junto al ejército del sur, desconocieron la elección que el Congreso hizo de vice presidente, por estimarla inconstitucionales. [2]

En febrero de 1830 comienza a funcionar el llamado Congreso de Plenipotenciarios, un organismo extra constitucional, pero acordado por ambos bandos de la guerra civil, tras la batalla de Ochagavía en diciembre de 1829. Este cuerpo de 8 individuos, sesionó hasta mayo de 1831, con un representante elegido por cada asamblea provincial, como una especie de "comisión permanente" de un congreso en clausura. Comenzó declarando "nulas y refractarias a la constitución las últimas cámaras legislativas". Acto seguido nombró presidente y vice presidente provisionales, que debían gobernar hasta las próximas elecciones, que se fijaron para 1831. [3]

El nuevo régimen se topaba con que la Constitución establecía un mecanismo reforma muy especial: "Art. 133. El año de 1836 se convocará por el Congreso una gran Convención, con el único y exclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que lo haya desempeñado. Una ley particular determinará el modo de proceder, número de que se componga, y demás circunstancia." [1]

En febrero de 1831 la municipalidad de Santiago representó al gobierno la necesidad de reformar la Carta de 1828; que en su opinión debía llevar a cabo el Congreso que estaba por elegirse, y convenía que los ciudadanos autorizaran a sus representantes para llevarla a cabo. El gobierno consultó esta petición al Congreso de Plenipotenciarios, que el 22 de febrero de 1831 dispuso que el acuerdo municipal fuera impreso y repartido a "los pueblos" (como entonces de decía), y se invitara a las asambleas provinciales que iban a elegir senadores, y a los sufragantes que iban a elegir directamente a los diputados, a expresar si autorizaban a sus parlamentarios para anticipar la fecha en que debía reunirse la convención constituyente. El gobierno cumplió y el próximo congreso recibió el encargo formal de reformar la constitución. [4]

En las elecciones de 1831, efectuadas conforme a las reglas de la Constitución vigente, se eligió un nuevo Congreso, que asumió en 1° de junio; y electores de Presiente y Vice presidente, los cuales asumieron el 18 de septiembre siguiente.

Conforme al acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios, el nuevo congreso aprobó la ley de 1° de octubre de 1831, que fue la ley que el citado artículo 133 preveía para proceder a su reforma, solo que 5 años antes. Estableció que la gran Convención se compondría de 16 diputados y 20 ciudadanos de "reconocida probidad e ilustración". Estos 36 convencionales debían ser elegidos por el Congreso Pleno, es decir la reunión conjunta de ambas cámaras. La elección de los miembros de la convención se verificó con base en una lista reservada que el ministerio del interior envió al congreso. La asamblea se instaló el 20 de octubre de 1831, con asistencia del Presidente de la República don Joaquín Prieto, quien tomó juramento a los convencionales. [5][6]

Es interesante señalar el objetivo que, según el presidente de la República, tenía la labor de la Convención: "fijaos en el estado y necesidades del precioso suelo que os vio nacer; recordad a cada momento que sois legisladores y que el fin de la leyes es la ventura de los hombres y los pueblos, y no la ostentación de los principios". [7]

La gran Convención nombró de su seno una comisión de 7 miembros, encargada de redactar un proyecto, integrada por Mariano Egaña, Manuel José Gandarillas, Gabriel José Tocornal, Santiago Echevers, Juan Francisco Meneses, Agustín de Vial Santelices y Fernando A. Elizalde,[8]​ tarea que llevó a cabo entre octubre de 1831 y abril de 1832. Egaña presentó además un proyecto alternativo, que se conoce con el nombre de voto particular. Ambos proyectos se imprimieron y publicaron. La comisión reanudó luego sus labores y presentó el 25 de agosto de 1832 su proyecto a la Convención.

Entre el 25 de octubre de 1832 y 17 de marzo de 1833 la Convención revisó el proyecto de la comisión y el voto particular de Egaña. El texto definitivo fue aprobado en la sesión de 22 de mayo de 1833 y fue enviado al presidente José Joaquín Prieto, quien junto con sus ministros procedió a promulgarla y jurarla el 25 de mayo de 1833.

El historiado Francisco Antonio Encina dice que don Diego Portales, "persiguiendo el propósito de imprimir carácter impersonal al gobierno de Prieto, se había negado a formar parte de la asamblea. Sin embargo, asistió a muchas sesiones privadamente, desde una sala vecina, para allanar algunas dificultades. También fueron sometidas a su criterio algunas de las divergencias que más habían acalorados los ánimos. Impuso su punto de vista en el artículo consagrado a los esclavos. Su opinión decidió también el rechazo de la institución de los senadores vitalicios, que tenía considerable mayoría entre los convencionales." [9]

Descripción

 
Manuscrito original de la Constitución de 1833. Colección del Archivo Nacional de Chile.

La Constitución establecía un presidencialismo, donde el poder supremo lo tenía un Presidente elegido por un colegio electoral cada 5 años. Tenía una amplia gama de poderes que le permitían intervenir en muchos temas, incluyendo el derecho de Patronato republicano —de nombrar dignidades eclesiásticas— y declarar el estado de sitio. Era auxiliado por un Consejo de Estado que incluía a los ministros, a ciertas dignidades eclesiásticas y militares y otros funcionarios públicos, todos nombrados por el presidente.

El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral; es decir, un senado (elegido también por colegio electoral) y una cámara de Diputados (electa por votación directa). Pese a tener menos poder que el presidente (quien podía vetar las leyes aprobadas por el Congreso, sin que éste pudiera insistir hasta 2 años después), además de su función legislativa tenía facultades como la de aprobar la ley de presupuestos, autorizar el cobro de impuestos y fijar las fuerzas de mar y tierra que debían mantenerse en pie. Estas eran las llamadas "leyes periódicas", que permitieron al Congreso ir asumiendo paulatinamente mayor control sobre el gobierno.

Se consagra la independencia de los tribunales frente a otros poderes del estado, pero estableciendo solo reglas muy generales. Respecto de los jueces solo dice que deben ser nombrados a propuesta del Consejo de Estado, con base en propuestas del tribunal que señale la ley. Encomienda a una ley regular en detalle esta materia.

La Constitución otorgaba derecho a voto solo a los que pagaban un impuesto mínimo, donde los ciudadanos debían tener ciertos requisitos de sueldo o bien raíz para participar en la vida política del Estado. Asimismo, establecía como religión oficial la católica, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.

Esta Constitución mantuvo su vigencia, con numerosas e importantes reformas, hasta 1924-25, cuando se aprobó la Constitución Política de la República de Chile de 1925.

Reformas constitucionales

Tras el fin de la República Conservadora, se aprobaron una serie de reformas que buscaron adaptar el texto a las ideas liberales que imperaban. Este es el listado de las reformas hechas a la constitución de 1833:[10]

  • 8 de agosto de 1871: se establece que el presidente no puede ser reelegido para el período siguiente al que ejerce.
  • 25 de septiembre de 1873: reduce el quorum de sesiones del Senado (de mayoría absoluta a un tercio de sus integrantes) y la Cámara de Diputados (de mayoría absoluta a un cuarto de sus integrantes).
  • Dos leyes de 13 de agosto de 1874: se consagran nuevos derechos fundamentales: de asociación y de reunión pacífica en lugar público sin permiso previo; de presentar peticiones a la autoridad establecida; y de libertad de enseñanza. Se acorta el plazo de residencia para los extranjeros para adquirir la ciudadanía de 10 años a un año. Además, se establece que los senadores serán elegidos de forma directa y no por un colegio electoral. Nuevas inhabilidades para ser electo diputado o senador.
  • 24 de octubre de 1874: amplía las atribuciones del Congreso Nacional, cambia el significado del estado de sitio; originalmente por ese estado "se suspende el imperio de la constitución en el territorio respectivo"; ahora, solo se concede al presidente la facultad de arrestar personas en sus casas o lugares que no sean de detención y de trasladarlas de un departamento a otro de la República; modifica las facultades extraordinarias que el Congreso puede otorgar al Presidente; reforma de la acusación constitucional; cambia las composiciones del Consejo de Estado y de la Comisión Conservadora, incorporando mayoría de parlamentarios al primero y 7 diputados a la segunda. Acá se agregó algo muy importante "La Comisión Conservadora, en representación del Congreso, ejerce la supervigilancia que á éste pertenece, sobre todos los ramos de la administración pública."[11]
  • 9 de agosto de 1888: suprime el artículo que señala el territorio de la República; establece el voto universal masculino, cuyo único requisito es saber leer y escribir; elimina los cargos de senador y diputado suplente; y eleva por segunda vez la base poblacional para elegir diputados.
  • 12 de diciembre de 1891: da a la Comisión Conservadora la facultad de convocar a sesiones extraordinarias el Congreso Nacional (reforma que en opinión de los parlamentarios, hubiera evitado la guerra civil de 1891); y establece que el nombramiento de ministros diplomáticos requiere acuerdo del Senado.
  • Ley N° 43, de 26 de junio de 1893: Modificación el veto presidencial, que pasa de ser absoluto a relativo; ahora el congreso puede rechazar el veto con el voto de 2/3 de los miembros presentes en cada cámara.
  • Ley N° 3330, de 1° de diciembre de 1917: Cambia las fechas de las elecciones de electores de presidente de la República.

Véase también

Referencias

  1. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1005225
  2. Encina, Francisco Antonio, Historia de Chile, Ed. Ercilla, Santiago 1983, tomo 18, pp. 56-59
  3. Encina, Francisco Antonio, Historia de Chile, Ed. Ercilla, Santiago 1983, tomo 18, pp. 113-114
  4. Galdames, Luis, Historia de Chile. La Evolución Constitucional, Ed. Balcell & C°., Santiago 1925, Vol. I, pp. 865-867 y 869.
  5. Campos Harriet, Fernando, Historia Constitucional de Chile, Ed. Jurídica, 5° edición, Santiago, 1977, pp. 357, 358
  6. Encina, Francisco Antonio, Historia de Chile, Ed. Ercilla, Santiago 1983, tomo 20, pp. 181
  7. Encina, Francisco Antonio, Historia de Chile, Ed. Ercilla, Santiago 1983, tomo 20, pp. 182
  8. Bravo Lira, Bernardino. 1983. La Constitución de 1833 en Revista Chilena de Derecho páginas 318-319
  9. Encina, Francisco Antonio, Historia de Chile, Ed. Ercilla, Santiago 1983, tomo 20, pp. 186
  10. Constituciones de la República de Chile 1810-2005, Ed. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, 2005, ISBN 956-7570-18-3; páginas 248 a 263.
  11. Art. 58. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1139076

Bibliografía

  • Luis Galdames, 1925, Historia de Chile. La Evolución Constitucional, Tomo I, Santiago, Ed.Balcell & C°, 979 páginas.
  • Bravo Lira, Bernardino. 1983. La Constitución de 1833 en Revista Chilena de Derecho, (2): pp. 217-329, mayo-agosto de 1983.
  • Brahm García, Enrique. 1994. La discusión en torno al régimen de gobierno de Chile (1830-1840) Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, (16): pp. 35-56, 1994. versión en PDF en Memoria Chilena
  • Donoso, Ricardo. 1942. Desarrollo político y social de Chile desde la constitución de 1833. Santiago: Impr. Universitaria, 1942. 211 p.
  • Edwards, Alberto. 1913. La Constitución de 1833 en Pacífico Magazine, (5), mayo de 1913.
  • Estévez Gazmuri, Carlos. 1942. Reformas que la Constitución de 1925 introdujo a la de 1833. Santiago.
  • Heisse González, Julio. 1970. Del autoritarismo al régimen parlamentario en Revista Chilena de Historia y Geografía, (138): pp. 140-174.
  • Huneeus Gana, Antonio. 1933. La constitución de 1833: ensayo sobre nuestra historia constitucional de un siglo. Santiago: Splendid, 1933.
  • König, Abraham. 1913. La constitución de 1833 en 1913. Santiago: Impr. Santiago, 1913.
  • Letelier, Valentín. 1901 La Gran Convención de 1831-1833: recopilación de las actas, sesiones, discursos, proyectos y artículos de diarios relativos a la Constitución de 1833. Santiago: Impr. Cervantes. versión en PDF en Memoria Chilena
  • Carrasco Albano, Manuel. 1874. Comentarios sobre la Constitución Política de 1833 : texto completo en el Portal de Libros Electrónicos de la Universidad de Chile

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución Política de la República de Chile de 1833.
  • (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).
  • el 10 de enero de 2007 en Wayback Machine. (Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes).


  •   Datos: Q5098739
  •   Textos: Constitución Política de la República de Chile de 1833

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La Constitucion Politica de la Republica de Chile redactada en 1833 es el texto constitucional que rigio al pais por 92 anos hasta septiembre de 1924 Fue promulgada y jurada el 25 de mayo de 1833 Entre sus principales redactores estan Mariano Egana y Manuel Jose Gandarillas Constitucion Politicade la Republica de Chile1833Portada de un ejemplar de la Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1833 edicion estuche la Imprenta de La Opinion Tipo de textoConstitucion politicaIdiomaEspanolRedactor es Comision de la Gran Convencion de 1831Ratificacion22 de mayo de 1833 aprobada por la Gran Convencion Promulgacion25 de mayo de 1833En vigor25 de mayo de 1833Signatario s Joaquin Prieto y sus ministros y los miembros de la Gran Convencion y su secretario Derogacion18 de septiembre de 1925 92 anos Texto completo en Wikisource editar datos en Wikidata Indice 1 Redaccion de la Constitucion 2 Descripcion 3 Reformas constitucionales 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosRedaccion de la Constitucion EditarLa guerra civil de 1829 1830 se inicio cuando el congreso eligio vice presidente al candidato que habia obtenido la tercera mayoria La constitucion recien promulgada en agosto de 1828 decia Art 72 En caso que ninguno obtuviese mayoria absoluta de votos las Camaras elegiran entre los que obtengan mayoria respectiva el Presidente de Republica y despues el Vicepresidente entre los de la mayoria inmediata 1 Las provincias de Concepcion y Maule junto al ejercito del sur desconocieron la eleccion que el Congreso hizo de vice presidente por estimarla inconstitucionales 2 En febrero de 1830 comienza a funcionar el llamado Congreso de Plenipotenciarios un organismo extra constitucional pero acordado por ambos bandos de la guerra civil tras la batalla de Ochagavia en diciembre de 1829 Este cuerpo de 8 individuos sesiono hasta mayo de 1831 con un representante elegido por cada asamblea provincial como una especie de comision permanente de un congreso en clausura Comenzo declarando nulas y refractarias a la constitucion las ultimas camaras legislativas Acto seguido nombro presidente y vice presidente provisionales que debian gobernar hasta las proximas elecciones que se fijaron para 1831 3 El nuevo regimen se topaba con que la Constitucion establecia un mecanismo reforma muy especial Art 133 El ano de 1836 se convocara por el Congreso una gran Convencion con el unico y exclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitucion la cual se disolvera inmediatamente que lo haya desempenado Una ley particular determinara el modo de proceder numero de que se componga y demas circunstancia 1 En febrero de 1831 la municipalidad de Santiago represento al gobierno la necesidad de reformar la Carta de 1828 que en su opinion debia llevar a cabo el Congreso que estaba por elegirse y convenia que los ciudadanos autorizaran a sus representantes para llevarla a cabo El gobierno consulto esta peticion al Congreso de Plenipotenciarios que el 22 de febrero de 1831 dispuso que el acuerdo municipal fuera impreso y repartido a los pueblos como entonces de decia y se invitara a las asambleas provinciales que iban a elegir senadores y a los sufragantes que iban a elegir directamente a los diputados a expresar si autorizaban a sus parlamentarios para anticipar la fecha en que debia reunirse la convencion constituyente El gobierno cumplio y el proximo congreso recibio el encargo formal de reformar la constitucion 4 En las elecciones de 1831 efectuadas conforme a las reglas de la Constitucion vigente se eligio un nuevo Congreso que asumio en 1 de junio y electores de Presiente y Vice presidente los cuales asumieron el 18 de septiembre siguiente Conforme al acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios el nuevo congreso aprobo la ley de 1 de octubre de 1831 que fue la ley que el citado articulo 133 preveia para proceder a su reforma solo que 5 anos antes Establecio que la gran Convencion se compondria de 16 diputados y 20 ciudadanos de reconocida probidad e ilustracion Estos 36 convencionales debian ser elegidos por el Congreso Pleno es decir la reunion conjunta de ambas camaras La eleccion de los miembros de la convencion se verifico con base en una lista reservada que el ministerio del interior envio al congreso La asamblea se instalo el 20 de octubre de 1831 con asistencia del Presidente de la Republica don Joaquin Prieto quien tomo juramento a los convencionales 5 6 Es interesante senalar el objetivo que segun el presidente de la Republica tenia la labor de la Convencion fijaos en el estado y necesidades del precioso suelo que os vio nacer recordad a cada momento que sois legisladores y que el fin de la leyes es la ventura de los hombres y los pueblos y no la ostentacion de los principios 7 La gran Convencion nombro de su seno una comision de 7 miembros encargada de redactar un proyecto integrada por Mariano Egana Manuel Jose Gandarillas Gabriel Jose Tocornal Santiago Echevers Juan Francisco Meneses Agustin de Vial Santelices y Fernando A Elizalde 8 tarea que llevo a cabo entre octubre de 1831 y abril de 1832 Egana presento ademas un proyecto alternativo que se conoce con el nombre de voto particular Ambos proyectos se imprimieron y publicaron La comision reanudo luego sus labores y presento el 25 de agosto de 1832 su proyecto a la Convencion Entre el 25 de octubre de 1832 y 17 de marzo de 1833 la Convencion reviso el proyecto de la comision y el voto particular de Egana El texto definitivo fue aprobado en la sesion de 22 de mayo de 1833 y fue enviado al presidente Jose Joaquin Prieto quien junto con sus ministros procedio a promulgarla y jurarla el 25 de mayo de 1833 El historiado Francisco Antonio Encina dice que don Diego Portales persiguiendo el proposito de imprimir caracter impersonal al gobierno de Prieto se habia negado a formar parte de la asamblea Sin embargo asistio a muchas sesiones privadamente desde una sala vecina para allanar algunas dificultades Tambien fueron sometidas a su criterio algunas de las divergencias que mas habian acalorados los animos Impuso su punto de vista en el articulo consagrado a los esclavos Su opinion decidio tambien el rechazo de la institucion de los senadores vitalicios que tenia considerable mayoria entre los convencionales 9 Descripcion Editar Manuscrito original de la Constitucion de 1833 Coleccion del Archivo Nacional de Chile La Constitucion establecia un presidencialismo donde el poder supremo lo tenia un Presidente elegido por un colegio electoral cada 5 anos Tenia una amplia gama de poderes que le permitian intervenir en muchos temas incluyendo el derecho de Patronato republicano de nombrar dignidades eclesiasticas y declarar el estado de sitio Era auxiliado por un Consejo de Estado que incluia a los ministros a ciertas dignidades eclesiasticas y militares y otros funcionarios publicos todos nombrados por el presidente El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral es decir un senado elegido tambien por colegio electoral y una camara de Diputados electa por votacion directa Pese a tener menos poder que el presidente quien podia vetar las leyes aprobadas por el Congreso sin que este pudiera insistir hasta 2 anos despues ademas de su funcion legislativa tenia facultades como la de aprobar la ley de presupuestos autorizar el cobro de impuestos y fijar las fuerzas de mar y tierra que debian mantenerse en pie Estas eran las llamadas leyes periodicas que permitieron al Congreso ir asumiendo paulatinamente mayor control sobre el gobierno Se consagra la independencia de los tribunales frente a otros poderes del estado pero estableciendo solo reglas muy generales Respecto de los jueces solo dice que deben ser nombrados a propuesta del Consejo de Estado con base en propuestas del tribunal que senale la ley Encomienda a una ley regular en detalle esta materia La Constitucion otorgaba derecho a voto solo a los que pagaban un impuesto minimo donde los ciudadanos debian tener ciertos requisitos de sueldo o bien raiz para participar en la vida politica del Estado Asimismo establecia como religion oficial la catolica con exclusion del ejercicio publico de cualquiera otra Esta Constitucion mantuvo su vigencia con numerosas e importantes reformas hasta 1924 25 cuando se aprobo la Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1925 Reformas constitucionales EditarTras el fin de la Republica Conservadora se aprobaron una serie de reformas que buscaron adaptar el texto a las ideas liberales que imperaban Este es el listado de las reformas hechas a la constitucion de 1833 10 8 de agosto de 1871 se establece que el presidente no puede ser reelegido para el periodo siguiente al que ejerce 25 de septiembre de 1873 reduce el quorum de sesiones del Senado de mayoria absoluta a un tercio de sus integrantes y la Camara de Diputados de mayoria absoluta a un cuarto de sus integrantes Dos leyes de 13 de agosto de 1874 se consagran nuevos derechos fundamentales de asociacion y de reunion pacifica en lugar publico sin permiso previo de presentar peticiones a la autoridad establecida y de libertad de ensenanza Se acorta el plazo de residencia para los extranjeros para adquirir la ciudadania de 10 anos a un ano Ademas se establece que los senadores seran elegidos de forma directa y no por un colegio electoral Nuevas inhabilidades para ser electo diputado o senador 24 de octubre de 1874 amplia las atribuciones del Congreso Nacional cambia el significado del estado de sitio originalmente por ese estado se suspende el imperio de la constitucion en el territorio respectivo ahora solo se concede al presidente la facultad de arrestar personas en sus casas o lugares que no sean de detencion y de trasladarlas de un departamento a otro de la Republica modifica las facultades extraordinarias que el Congreso puede otorgar al Presidente reforma de la acusacion constitucional cambia las composiciones del Consejo de Estado y de la Comision Conservadora incorporando mayoria de parlamentarios al primero y 7 diputados a la segunda Aca se agrego algo muy importante La Comision Conservadora en representacion del Congreso ejerce la supervigilancia que a este pertenece sobre todos los ramos de la administracion publica 11 12 de enero de 1882 modifica el procedimiento de reforma constitucional 9 de agosto de 1888 suprime el articulo que senala el territorio de la Republica establece el voto universal masculino cuyo unico requisito es saber leer y escribir elimina los cargos de senador y diputado suplente y eleva por segunda vez la base poblacional para elegir diputados 12 de diciembre de 1891 da a la Comision Conservadora la facultad de convocar a sesiones extraordinarias el Congreso Nacional reforma que en opinion de los parlamentarios hubiera evitado la guerra civil de 1891 y establece que el nombramiento de ministros diplomaticos requiere acuerdo del Senado 7 de julio de 1892 Nuevas inhabilitaciones para ser electo diputado Ley N 43 de 26 de junio de 1893 Modificacion el veto presidencial que pasa de ser absoluto a relativo ahora el congreso puede rechazar el veto con el voto de 2 3 de los miembros presentes en cada camara Ley N 3330 de 1 de diciembre de 1917 Cambia las fechas de las elecciones de electores de presidente de la Republica Vease tambien EditarHistoria del constitucionalismo chilenoReferencias Editar a b https www bcn cl leychile navegar idNorma 1005225 Encina Francisco Antonio Historia de Chile Ed Ercilla Santiago 1983 tomo 18 pp 56 59 Encina Francisco Antonio Historia de Chile Ed Ercilla Santiago 1983 tomo 18 pp 113 114 Galdames Luis Historia de Chile La Evolucion Constitucional Ed Balcell amp C Santiago 1925 Vol I pp 865 867 y 869 Campos Harriet Fernando Historia Constitucional de Chile Ed Juridica 5 edicion Santiago 1977 pp 357 358 Encina Francisco Antonio Historia de Chile Ed Ercilla Santiago 1983 tomo 20 pp 181 Encina Francisco Antonio Historia de Chile Ed Ercilla Santiago 1983 tomo 20 pp 182 Bravo Lira Bernardino 1983 La Constitucion de 1833 en Revista Chilena de Derecho paginas 318 319 Encina Francisco Antonio Historia de Chile Ed Ercilla Santiago 1983 tomo 20 pp 186 Constituciones de la Republica de Chile 1810 2005 Ed Diario Oficial de la Republica de Chile Santiago 2005 ISBN 956 7570 18 3 paginas 248 a 263 Art 58 https www bcn cl leychile navegar idNorma 1139076Bibliografia EditarLuis Galdames 1925 Historia de Chile La Evolucion Constitucional Tomo I Santiago Ed Balcell amp C 979 paginas Bravo Lira Bernardino 1983 La Constitucion de 1833 en Revista Chilena de Derecho 2 pp 217 329 mayo agosto de 1983 Brahm Garcia Enrique 1994 La discusion en torno al regimen de gobierno de Chile 1830 1840 Revista de Estudios Historico Juridicos 16 pp 35 56 1994 version en PDF en Memoria Chilena Donoso Ricardo 1942 Desarrollo politico y social de Chile desde la constitucion de 1833 Santiago Impr Universitaria 1942 211 p Edwards Alberto 1913 La Constitucion de 1833 en Pacifico Magazine 5 mayo de 1913 Estevez Gazmuri Carlos 1942 Reformas que la Constitucion de 1925 introdujo a la de 1833 Santiago Heisse Gonzalez Julio 1970 Del autoritarismo al regimen parlamentario en Revista Chilena de Historia y Geografia 138 pp 140 174 Huneeus Gana Antonio 1933 La constitucion de 1833 ensayo sobre nuestra historia constitucional de un siglo Santiago Splendid 1933 Konig Abraham 1913 La constitucion de 1833 en 1913 Santiago Impr Santiago 1913 Letelier Valentin 1901 La Gran Convencion de 1831 1833 recopilacion de las actas sesiones discursos proyectos y articulos de diarios relativos a la Constitucion de 1833 Santiago Impr Cervantes version en PDF en Memoria Chilena Carrasco Albano Manuel 1874 Comentarios sobre la Constitucion Politica de 1833 texto completo en el Portal de Libros Electronicos de la Universidad de ChileEnlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1833 Texto original de la Constitucion de 1833 Biblioteca del 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