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Constitución para la República del Perú de 1979

La Constitución para la República del Perú de 1979 fue la undécima carta magna de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas de Francisco Morales Bermúdez por la Asamblea Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras más de una década de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre. El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue suspendida por el gobierno de Alberto Fujimori en cuya gestión entró en vigor la Constitución de 1993.

Constitución de la República del Perú de 1979


Tipo de texto Constitución política
Formato 307 artículos
Idioma Español
Autor(es) Asamblea Constituyente de 1978
Aprobación 12 de julio de 1979
Promulgación 28 de julio de 1980 (inicio de vigencia)
Reemplaza a Constitución Política del Perú de 1933
Signatario(s) Fernando Belaunde Terry
Consejo de Ministros
Diputados constituyentes
Reemplazado por Constitución Política del Perú de 1993
Ubicación Lima, Perú

La Asamblea Constituyente de 1978

Como primer paso de la transición y regreso a la democracia, mediante Decreto Ley N° 21949 del 4 de octubre de 1977, el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez convocó a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente cuya misión sería dar al país una nueva Carta Magna, en reemplazo de la Constitución de 1933, aunque dejando claramente expresado que su contenido debía institucionalizar las transformaciones revolucionarias del gobierno militar. Los ciudadanos peruanos elegirían a cien representantes que formarían dicha Asamblea.

«Artículo 2°.- La Asamblea Constituyente tendrá como exclusiva finalidad la dación de la nueva Constitución Política del Estado, la que contendrá esencialmente, entre otras, las disposiciones que institucionalicen las transformaciones estructurales que viene llevando a cabo el Gobierno Revolucionario de la Fuerzas Armadas.»[1]

Las elecciones se fijaron para el 18 de junio de 1978 y los partidos y movimientos políticos recolectaron firmas para inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El expresidente Fernando Belaúnde Terry no quiso que su partido, Acción Popular, participara en la contienda electoral al no estar de acuerdo que el gobierno pretendiese «parametrar» a la Asamblea, al condicionarla con la institucionalización de las reformas revolucionarias. Participaron el Partido Aprista Peruano (PAP), el Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Cristiano (PDC), y varios grupos de izquierda, entre ellos el Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular (FOCEP), el Partido Socialista Revolucionario (PSR), el Partido Comunista Peruano (PCP), el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA) y la Unidad Democrática Popular (UDP).

Más de cuatro millones de peruanos concurrieron a las urnas en comicios que se desarrollaron sin mayores contratiempos. Terminado el conteo de los votos, el APRA sumó 1 241 174 votos, mientras que el PPC obtuvo 835 294. Sorprendió, asimismo, la alta aceptación de los grupos de izquierda entre la población, como el FOCEP, que logró 433 413, el PSR con 232 520 y el PCP con 207 612. El FRENATRACA obtuvo 135 552.

Finalmente, el presidente del JNE, Ulises Montoya Manfredi, proclamó a los ganadores. El Apra obtuvo 37 escaños, correspondiéndole a su líder Haya de la Torre, de 83 años, presidir el hemiciclo al lograr la mayor votación preferencial. El PPC obtuvo 25 escaños, el FOCEP 12, PSR y PCP 6 cada uno y los restantes estaban repartidos entre los grupos minoritarios.

El 28 de julio de 1978 se instaló la Asamblea Constituyente. Victor Raúl Haya de la Torre, en su discurso inaugural, hizo públicas críticas al gobierno revolucionario de las Fuerzas Armadas. «El pueblo, al votar el 18 de junio, hizo una auténtica revolución: recuperar el ejercicio de una soberanía que le fuera negada hace diez años», exclamó para agregar luego que solamente si la Asamblea «es autónoma, soberana y libre podrá cumplir el claro mandato renovador con el que la ha investido el pueblo». Dijo, de manera terminante: «La Asamblea Constituyente no admite condicionamientos, limitaciones ni parámetros; ningún mandato extraño a su seno puede recortar sus potestades; no reconoce poderes por encima de ella misma».

Los legisladores concluyeron su trabajo con la promulgación de la nueva Constitución Política del Perú el 12 de julio de 1979. Haya de la Torre, ya muy enfermo, la firmó en su lecho de moribundo.

Estructura

Consta de 307 artículos, ordenados en 8 títulos con sus respectivos capítulos, además de un preámbulo.

  • Preámbulo.
  • Título I: Deberes y derechos fundamentales de la persona.
    • Capítulo I: De la persona.
    • Capítulo II: De la familia.
    • Capítulo III: De la seguridad social, salud y bienestar.
    • Capítulo IV: De la educación, la ciencia y la cultura.
    • Capítulo V: Del trabajo.
    • Capítulo VI: De la función pública.
    • Capítulo VII: De los derechos políticos.
    • Capítulo VIII: De los deberes.
  • Título II: De la Nación y el Estado.
    • Capítulo I: Del Estado.
    • Capítulo II: De la nacionalidad.
    • Capítulo III: Del territorio.
    • Capítulo IV: De la integración.
    • Capítulo V: De los tratados.
  • Título III: Del régimen económico.
    • Capítulo I: Principios generales.
    • Capítulo II: De los recursos naturales.
    • Capítulo III: De la propiedad.
    • Capítulo IV: De la empresa.
    • Capítulo V: De la hacienda pública.
    • Capítulo VI: De la moneda y la banca.
    • Capítulo VII: Del régimen agrario.
    • Capítulo VIII: De las comunidades campesinas y nativas.
  • Título IV: De la estructura del Estado.
    • Capítulo I: Poder Legislativo.
    • Capítulo II: De función legislativa.
    • Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes
    • Capítulo IV: Del presupuesto y la cuenta general.
    • Capítulo V: Poder Ejecutivo.
    • Capítulo VI: Del Consejo de Ministros.
    • Capítulo VII: De las relaciones con el poder legislativo.
    • Capítulo VIII: Del régimen de excepción.
    • Capítulo IX: Poder Judicial.
    • Capítulo X: Del Consejo Nacional de la Magistratura.
    • Capítulo XI: Del Ministerio Público.
    • Capítulo XII: De la descentralización, gobiernos locales y regionales.
    • Capítulo XIII: De la defensa nacional y del orden interno.
    • Capítulo XIV: Del Jurado Nacional de Elecciones.
  • Título V: Garantías Constitucionales.
  • Título VI: Reforma de la Constitución.
  • Título VII: Disposición final.
  • Título VIII: Disposiciones generales y transitorias.

Principales disposiciones

  • El sistema político. Se implementó la democracia representativa. El presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del Congreso serían elegidos cada cinco años (se abolieron las anteriores renovaciones parlamentarias por tercios o mitades). No se contemplaban mecanismos de «democracia directa» (referéndum u otro tipo de consulta popular) entre elección y elección.
  • El Presidente de la República.- Se corrigieron los excesivos poderes parlamentaristas otorgados por la Constitución de 1933, y se reforzó la autoridad del Presidente de la República. Este podía observar «en todo o en parte» los proyectos de ley aprobados en el Congreso y podía disolver la Cámara de Diputados si esta censuraba a tres consejos de ministros. Podía también conceder indultos y conmutar penas. El derecho de amnistía quedó reservado al Congreso. Se le otorgó también mayor poder en materia presupuestal, lo cual le permitió una mayor capacidad de implementar sus políticas.
  • El Congreso bicameral. El Congreso se compondría de dos cámaras: la de senadores y diputados. El Senado, de 60 miembros, sería elegido por las regiones (mientras estas se implementasen, serían elegidos por distrito electoral único). Además, serían senadores vitalicios los expresidentes constitucionales de la República. La Cámara de Diputados, de 180 miembros, serían elegidos por las circunscripciones (departamentos). Solamente la Cámara de Diputados podía interpelar, censurar o negar confianza a los Ministros. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros debía ser presentada por no menos del 25 % del número legal de diputados, y su aprobación requeriría del voto de más de la mitad de dicho número. Por su parte, el Presidente de la República estaba facultado de disolver la Cámara de Diputados si esta censuraba o negaba la confianza a tres Consejos de Ministros.
  • El Poder Judicial. En lo concerniente a este poder, se mantuvo casi la misma organización dispuesta en la anterior Constitución, incluyendo el nombramiento de los magistrados por los poderes políticos (lo cual de algún modo le restaba independencia). El Consejo Nacional de la Magistratura sería el organismo encargado de proponer ante el Presidente de la República a los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Asimismo, se restableció el Ministerio Público cuya función sería velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia, así como la defensa de los derechos de los ciudadanos.
  • Segunda vuelta electoral.- Instauró la segunda vuelta en las elecciones para presidente de la República: este debía ser elegido por más de la mitad (el 50% más uno) de los votos válidamente emitidos. Si el candidato que resultaba con mayor votación no lograba esa mayoría absoluta, entonces debería procederse a una segunda elección dentro de los 30 días siguientes (en 1984 se especificó que se contaban a partir del momento en que el Jurado Nacional de Elecciones publicaba sus resultados) entre los candidatos presidenciales que hubieran obtenido el primer y segundo lugar en los comicios de la primera ronda. La primera vez que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las elecciones generales de 1990.
  • Ciudadanía a los 18 años.- En su artículo 65, estableció la ciudadanía para todos los peruanos a partir de los 18 años. Se rebajó así la edad, que anteriormente era de 21 años. El ciudadano debía inscribirse en el Registro Electoral y recabar su documento de identidad personal (libreta electoral) para ser considerado como tal.
  • Voto de los analfabetos.- Todos los peruanos mayores de 18 años, que estuvieran en el goce de su capacidad civil, tendrían el derecho al voto, que sería de carácter personal, secreto y obligatorio. Quedó así derogada la restricción al voto de los analfabetos, consignada en la anterior Constitución. Solo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio activo no podían votar ni ser elegidos.
  • Abolición de la pena de muerte (salvo en caso de traición a la patria en guerra exterior).
  • Derechos constitucionales.- A diferencia de la anterior constitución, esta carta era extensa y explícita en cuanto a derechos constitucionales, incorporando una amplia gama de ellos.
Sumada a las libertades clásicas (personal, de reunión, de expresión, de tránsito, inviolabilidad del domicilio) y a otros derechos sociales ya tradicionales (seguridad, cobertura de riesgos, protección de minusválidos), añadió importantes normas sobre derechos del trabajador a la educación, a la ciencia y la cultura, así como un tratamiento moderno a la familia. Inclusive, se consideró que la declaración de derechos en el texto no era taxativa, sino que éstos estaban amparados constitucionalmente.[2]
  • Derecho a la insurgencia.- Se recogió el principio de la desobediencia civil: «Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen». Además, «son nulos los actos de toda autoridad usurpadora». En definitiva, «el pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional». Tal derecho de insurgencia (para defender el orden constitucional y no para alterarlo o quebrantarlo) ha sido motivo de las más caprichosas y extravagantes interpretaciones, hasta el día de hoy.
  • Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como órgano de control de la Constitución. Estaría controlado directa e indirectamente por los poderes del Estado, los cuales también elegían a sus miembros (nueve en total).
  • Se establecieron dos figuras para los regímenes de excepción:
    • El estado de emergencia, en caso de la perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe u otra grave circunstancia. Suspendía las garantías por 60 días, prorrogables, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno.
    • El estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil o peligro inminente de que se produzcan. Se suspendía por 45 días todos los derechos, salvo los que expresamente se mantuvieran en vigencia.
  • El sistema económico. En este aspecto, las reglas básicas serían la economía social de mercado, el pluralismo empresarial y la libertad de comercio e industria. «Se recogieron las transformaciones ocurridas en las décadas anteriores, pero bajo una normatividad ambigua entre un régimen liberal y un régimen donde el Estado cumplía un importante rol empresarial y de regulación de las relaciones sociales...»[3]​ Esta ambigüedad del modelo económico permitió, durante la vigencia de esta Constitución, hasta tres políticas económicas distintas: una moderada (1980-1985), otra populista (1985-1990) y otra mercantilista(iniciada en 1990).

Derogación

En 1992, el Congreso Constituyente Democrático elegido luego del autogolpe de 1992, derogó la Constitución de 1979, reemplazándola con la Constitución de 1993. Hay que destacar que en su artículo 307, la Constitución de 1979 dejaba establecido que no perdía su vigencia aun cuando fuese derogada «por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone». Esto ha llevado a que muchos sostengan que la Constitución de 1993 tiene un origen ilegal, al haber sido impuesta sin seguir los mecanismos de reforma constitucional contemplados en la Constitución de 1979.

Hay sectores políticos en el Perú que actualmente reclaman la restitución de la Constitución de 1979, pues consideran que es la legítima. Una de las ofertas iniciales de la campaña electoral del presidente Ollanta Humala del 2011 fue derogar la Constitución de 1993 y restituir la Constitución de 1979, para sobre la base de ella hacer las reformas consideradas necesarias. Incluso, en la ceremonia del traspaso del mando del 28 de julio de 2011, Humala juró por el «espíritu de la Constitución de 1979», siendo imitado por sus dos vicepresidentes. Posteriormente, dejó en suspenso tal proyecto, presionado por la opinión pública, mayoritariamente reacia a realizar tal cambio.

Cabe señalar que en el año 2003 el abogado Alberto Borea Odría y cinco mil ciudadanos presentaron una Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de derogar la Constitución de 1993. Dicha acción fue declarada improcedente por el referido Tribunal.[4]

Véase también

Referencias

  1. Decreto Ley N° 21949
  2. Portocarrero, p. 90
  3. Portocarrero, p. 88
  4. Sentencia Tribunal Constitucional

Bibliografía

  • Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1930-1985). Desde Sánchez Cerro hasta Alan García. Tomo II. Lima, AFA Editores Importadores S.A., 1985.
  • García Belaunde, Domingo: . Segunda edición, Lima, 2005.
  • López Martínez, Héctor: La República Contemporánea (1933-2010). Tomo XII de la “Historia del Perú” publicada por la Empresa Editora El Comercio S.A, 2010. ISBN 978-612-4069-98-7
  • Portocarrero Grados, Ricardo: El Perú Contemporáneo 1950-2000. Incluido en Historia del Perú. Lima, Lexus Editores, 2000. ISBN 9972-625-35-4
  • Tauro del Pino, Alberto: Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tercera Edición. Tomo 5, CHO/CUZ. Lima, PEISA, 2001. ISBN 9972-40-154-1
  • Guerra, Margarita: Historia General del Perú. La República Contemporánea (1919-1950). Tomo XII. Primera Edición. Editorial Milla Batres. Lima, Perú, 1984. Depósito legal: B. 22436-84 (XII)

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución para la República del Perú de 1979.
  •   Datos: Q104672438

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La Constitucion para la Republica del Peru de 1979 fue la undecima carta magna de la Republica del Peru que fue redactada en las postrimerias del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas de Francisco Morales Bermudez por la Asamblea Constituyente de 1978 convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia tras mas de una decada de gobierno militar Dicha Asamblea fue presidida por Victor Raul Haya de la Torre El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio de 1979 y entro en vigencia a partir del 28 de julio de 1980 con la inauguracion del segundo gobierno constitucional del arquitecto Fernando Belaunde Terry Estuvo vigente hasta 1992 cuando fue suspendida por el gobierno de Alberto Fujimori en cuya gestion entro en vigor la Constitucion de 1993 Constitucion de la Republica del Peru de 1979Tipo de textoConstitucion politicaFormato307 articulosIdiomaEspanolAutor es Asamblea Constituyente de 1978Aprobacion12 de julio de 1979Promulgacion28 de julio de 1980 inicio de vigencia Reemplaza aConstitucion Politica del Peru de 1933Signatario s Fernando Belaunde TerryConsejo de MinistrosDiputados constituyentesReemplazado porConstitucion Politica del Peru de 1993UbicacionLima Peru editar datos en Wikidata Indice 1 La Asamblea Constituyente de 1978 2 Estructura 3 Principales disposiciones 4 Derogacion 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosLa Asamblea Constituyente de 1978 EditarArticulo principal Asamblea Constituyente de 1978 Peru Como primer paso de la transicion y regreso a la democracia mediante Decreto Ley N 21949 del 4 de octubre de 1977 el gobierno del general Francisco Morales Bermudez convoco a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente cuya mision seria dar al pais una nueva Carta Magna en reemplazo de la Constitucion de 1933 aunque dejando claramente expresado que su contenido debia institucionalizar las transformaciones revolucionarias del gobierno militar Los ciudadanos peruanos elegirian a cien representantes que formarian dicha Asamblea Articulo 2 La Asamblea Constituyente tendra como exclusiva finalidad la dacion de la nueva Constitucion Politica del Estado la que contendra esencialmente entre otras las disposiciones que institucionalicen las transformaciones estructurales que viene llevando a cabo el Gobierno Revolucionario de la Fuerzas Armadas 1 Las elecciones se fijaron para el 18 de junio de 1978 y los partidos y movimientos politicos recolectaron firmas para inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones JNE El expresidente Fernando Belaunde Terry no quiso que su partido Accion Popular participara en la contienda electoral al no estar de acuerdo que el gobierno pretendiese parametrar a la Asamblea al condicionarla con la institucionalizacion de las reformas revolucionarias Participaron el Partido Aprista Peruano PAP el Partido Popular Cristiano PPC Partido Democrata Cristiano PDC y varios grupos de izquierda entre ellos el Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular FOCEP el Partido Socialista Revolucionario PSR el Partido Comunista Peruano PCP el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos FRENATRACA y la Unidad Democratica Popular UDP Mas de cuatro millones de peruanos concurrieron a las urnas en comicios que se desarrollaron sin mayores contratiempos Terminado el conteo de los votos el APRA sumo 1 241 174 votos mientras que el PPC obtuvo 835 294 Sorprendio asimismo la alta aceptacion de los grupos de izquierda entre la poblacion como el FOCEP que logro 433 413 el PSR con 232 520 y el PCP con 207 612 El FRENATRACA obtuvo 135 552 Finalmente el presidente del JNE Ulises Montoya Manfredi proclamo a los ganadores El Apra obtuvo 37 escanos correspondiendole a su lider Haya de la Torre de 83 anos presidir el hemiciclo al lograr la mayor votacion preferencial El PPC obtuvo 25 escanos el FOCEP 12 PSR y PCP 6 cada uno y los restantes estaban repartidos entre los grupos minoritarios El 28 de julio de 1978 se instalo la Asamblea Constituyente Victor Raul Haya de la Torre en su discurso inaugural hizo publicas criticas al gobierno revolucionario de las Fuerzas Armadas El pueblo al votar el 18 de junio hizo una autentica revolucion recuperar el ejercicio de una soberania que le fuera negada hace diez anos exclamo para agregar luego que solamente si la Asamblea es autonoma soberana y libre podra cumplir el claro mandato renovador con el que la ha investido el pueblo Dijo de manera terminante La Asamblea Constituyente no admite condicionamientos limitaciones ni parametros ningun mandato extrano a su seno puede recortar sus potestades no reconoce poderes por encima de ella misma Los legisladores concluyeron su trabajo con la promulgacion de la nueva Constitucion Politica del Peru el 12 de julio de 1979 Haya de la Torre ya muy enfermo la firmo en su lecho de moribundo Estructura EditarConsta de 307 articulos ordenados en 8 titulos con sus respectivos capitulos ademas de un preambulo Preambulo Titulo I Deberes y derechos fundamentales de la persona Capitulo I De la persona Capitulo II De la familia Capitulo III De la seguridad social salud y bienestar Capitulo IV De la educacion la ciencia y la cultura Capitulo V Del trabajo Capitulo VI De la funcion publica Capitulo VII De los derechos politicos Capitulo VIII De los deberes Titulo II De la Nacion y el Estado Capitulo I Del Estado Capitulo II De la nacionalidad Capitulo III Del territorio Capitulo IV De la integracion Capitulo V De los tratados Titulo III Del regimen economico Capitulo I Principios generales Capitulo II De los recursos naturales Capitulo III De la propiedad Capitulo IV De la empresa Capitulo V De la hacienda publica Capitulo VI De la moneda y la banca Capitulo VII Del regimen agrario Capitulo VIII De las comunidades campesinas y nativas Titulo IV De la estructura del Estado Capitulo I Poder Legislativo Capitulo II De funcion legislativa Capitulo III De la formacion y promulgacion de las leyes Capitulo IV Del presupuesto y la cuenta general Capitulo V Poder Ejecutivo Capitulo VI Del Consejo de Ministros Capitulo VII De las relaciones con el poder legislativo Capitulo VIII Del regimen de excepcion Capitulo IX Poder Judicial Capitulo X Del Consejo Nacional de la Magistratura Capitulo XI Del Ministerio Publico Capitulo XII De la descentralizacion gobiernos locales y regionales Capitulo XIII De la defensa nacional y del orden interno Capitulo XIV Del Jurado Nacional de Elecciones Titulo V Garantias Constitucionales Titulo VI Reforma de la Constitucion Titulo VII Disposicion final Titulo VIII Disposiciones generales y transitorias Principales disposiciones EditarEl sistema politico Se implemento la democracia representativa El presidente los dos vicepresidentes y los miembros del Congreso serian elegidos cada cinco anos se abolieron las anteriores renovaciones parlamentarias por tercios o mitades No se contemplaban mecanismos de democracia directa referendum u otro tipo de consulta popular entre eleccion y eleccion El Presidente de la Republica Se corrigieron los excesivos poderes parlamentaristas otorgados por la Constitucion de 1933 y se reforzo la autoridad del Presidente de la Republica Este podia observar en todo o en parte los proyectos de ley aprobados en el Congreso y podia disolver la Camara de Diputados si esta censuraba a tres consejos de ministros Podia tambien conceder indultos y conmutar penas El derecho de amnistia quedo reservado al Congreso Se le otorgo tambien mayor poder en materia presupuestal lo cual le permitio una mayor capacidad de implementar sus politicas El Congreso bicameral El Congreso se compondria de dos camaras la de senadores y diputados El Senado de 60 miembros seria elegido por las regiones mientras estas se implementasen serian elegidos por distrito electoral unico Ademas serian senadores vitalicios los expresidentes constitucionales de la Republica La Camara de Diputados de 180 miembros serian elegidos por las circunscripciones departamentos Solamente la Camara de Diputados podia interpelar censurar o negar confianza a los Ministros Toda mocion de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros debia ser presentada por no menos del 25 del numero legal de diputados y su aprobacion requeriria del voto de mas de la mitad de dicho numero Por su parte el Presidente de la Republica estaba facultado de disolver la Camara de Diputados si esta censuraba o negaba la confianza a tres Consejos de Ministros El Poder Judicial En lo concerniente a este poder se mantuvo casi la misma organizacion dispuesta en la anterior Constitucion incluyendo el nombramiento de los magistrados por los poderes politicos lo cual de algun modo le restaba independencia El Consejo Nacional de la Magistratura seria el organismo encargado de proponer ante el Presidente de la Republica a los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores Asimismo se restablecio el Ministerio Publico cuya funcion seria velar por la independencia de los organos judiciales y por la recta administracion de justicia asi como la defensa de los derechos de los ciudadanos Segunda vuelta electoral Instauro la segunda vuelta en las elecciones para presidente de la Republica este debia ser elegido por mas de la mitad el 50 mas uno de los votos validamente emitidos Si el candidato que resultaba con mayor votacion no lograba esa mayoria absoluta entonces deberia procederse a una segunda eleccion dentro de los 30 dias siguientes en 1984 se especifico que se contaban a partir del momento en que el Jurado Nacional de Elecciones publicaba sus resultados entre los candidatos presidenciales que hubieran obtenido el primer y segundo lugar en los comicios de la primera ronda La primera vez que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las elecciones generales de 1990 Ciudadania a los 18 anos En su articulo 65 establecio la ciudadania para todos los peruanos a partir de los 18 anos Se rebajo asi la edad que anteriormente era de 21 anos El ciudadano debia inscribirse en el Registro Electoral y recabar su documento de identidad personal libreta electoral para ser considerado como tal Voto de los analfabetos Todos los peruanos mayores de 18 anos que estuvieran en el goce de su capacidad civil tendrian el derecho al voto que seria de caracter personal secreto y obligatorio Quedo asi derogada la restriccion al voto de los analfabetos consignada en la anterior Constitucion Solo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio activo no podian votar ni ser elegidos Abolicion de la pena de muerte salvo en caso de traicion a la patria en guerra exterior Derechos constitucionales A diferencia de la anterior constitucion esta carta era extensa y explicita en cuanto a derechos constitucionales incorporando una amplia gama de ellos Sumada a las libertades clasicas personal de reunion de expresion de transito inviolabilidad del domicilio y a otros derechos sociales ya tradicionales seguridad cobertura de riesgos proteccion de minusvalidos anadio importantes normas sobre derechos del trabajador a la educacion a la ciencia y la cultura asi como un tratamiento moderno a la familia Inclusive se considero que la declaracion de derechos en el texto no era taxativa sino que estos estaban amparados constitucionalmente 2 Derecho a la insurgencia Se recogio el principio de la desobediencia civil Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos publicos en violacion de los procedimientos que la Constitucion y las leyes establecen Ademas son nulos los actos de toda autoridad usurpadora En definitiva el pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional Tal derecho de insurgencia para defender el orden constitucional y no para alterarlo o quebrantarlo ha sido motivo de las mas caprichosas y extravagantes interpretaciones hasta el dia de hoy Creacion del Tribunal de Garantias Constitucionales como organo de control de la Constitucion Estaria controlado directa e indirectamente por los poderes del Estado los cuales tambien elegian a sus miembros nueve en total Se establecieron dos figuras para los regimenes de excepcion El estado de emergencia en caso de la perturbacion de la paz o del orden interno de catastrofe u otra grave circunstancia Suspendia las garantias por 60 dias prorrogables asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno El estado de sitio en caso de invasion guerra exterior o guerra civil o peligro inminente de que se produzcan Se suspendia por 45 dias todos los derechos salvo los que expresamente se mantuvieran en vigencia El sistema economico En este aspecto las reglas basicas serian la economia social de mercado el pluralismo empresarial y la libertad de comercio e industria Se recogieron las transformaciones ocurridas en las decadas anteriores pero bajo una normatividad ambigua entre un regimen liberal y un regimen donde el Estado cumplia un importante rol empresarial y de regulacion de las relaciones sociales 3 Esta ambiguedad del modelo economico permitio durante la vigencia de esta Constitucion hasta tres politicas economicas distintas una moderada 1980 1985 otra populista 1985 1990 y otra mercantilista iniciada en 1990 Derogacion EditarEn 1992 el Congreso Constituyente Democratico elegido luego del autogolpe de 1992 derogo la Constitucion de 1979 reemplazandola con la Constitucion de 1993 Hay que destacar que en su articulo 307 la Constitucion de 1979 dejaba establecido que no perdia su vigencia aun cuando fuese derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone Esto ha llevado a que muchos sostengan que la Constitucion de 1993 tiene un origen ilegal al haber sido impuesta sin seguir los mecanismos de reforma constitucional contemplados en la Constitucion de 1979 Hay sectores politicos en el Peru que actualmente reclaman la restitucion de la Constitucion de 1979 pues consideran que es la legitima Una de las ofertas iniciales de la campana electoral del presidente Ollanta Humala del 2011 fue derogar la Constitucion de 1993 y restituir la Constitucion de 1979 para sobre la base de ella hacer las reformas consideradas necesarias Incluso en la ceremonia del traspaso del mando del 28 de julio de 2011 Humala juro por el espiritu de la Constitucion de 1979 siendo imitado por sus dos vicepresidentes Posteriormente dejo en suspenso tal proyecto presionado por la opinion publica mayoritariamente reacia a realizar tal cambio Cabe senalar que en el ano 2003 el abogado Alberto Borea Odria y cinco mil ciudadanos presentaron una Accion de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de derogar la Constitucion de 1993 Dicha accion fue declarada improcedente por el referido Tribunal 4 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Historia del constitucionalismo peruano Historia republicana del Peru Gobierno de Francisco Morales BermudezReferencias Editar Decreto Ley N 21949 Portocarrero p 90 Portocarrero p 88 Sentencia Tribunal ConstitucionalBibliografia EditarChirinos Soto Enrique Historia de la Republica 1930 1985 Desde Sanchez Cerro hasta Alan Garcia Tomo II Lima AFA Editores Importadores S A 1985 Garcia Belaunde Domingo Las Constituciones del Peru Segunda edicion Lima 2005 Lopez Martinez Hector La Republica Contemporanea 1933 2010 Tomo XII de la Historia del Peru publicada por la Empresa Editora El Comercio S A 2010 ISBN 978 612 4069 98 7 Portocarrero Grados Ricardo El Peru Contemporaneo 1950 2000 Incluido en Historia del Peru Lima Lexus Editores 2000 ISBN 9972 625 35 4 Tauro del Pino Alberto Enciclopedia Ilustrada del Peru Tercera Edicion Tomo 5 CHO CUZ Lima PEISA 2001 ISBN 9972 40 154 1 Guerra Margarita Historia General del Peru La Republica Contemporanea 1919 1950 Tomo XII Primera Edicion Editorial Milla Batres Lima Peru 1984 Deposito legal B 22436 84 XII Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucion para la Republica del Peru de 1979 Datos Q104672438Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion para la Republica del Peru de 1979 amp oldid 136584688, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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