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Consejo Superior de las Lenguas de Aragón

El Consejo Superior de Lenguas de Aragón (en aragonés Consello Superior d'as Luengas d'Aragón y en catalán Consell Superior de les Llengües d'Aragó) fue un órgano consultivo gubernamental aragonés creado por la Ley de Lenguas de Aragón (2009) y cuyas normas de funcionamiento fueron aprobadas por decreto 88/2011 del Gobierno de Aragón.[1]​ Tuvo su sede oficial en la ciudad de Zaragoza y sus competencias abarcaban distintas funciones asesores e informadoras en materia de política lingüística en relación a las lenguas propias existentes en la comunidad autónoma de Aragón: aragonés (también llamado altoaragonés) y catalán (hay que tener en cuenta que el español es la lengua oficial y utilizada mayoritariamente en todo su territorio).

Su existencia fue efímera: Fue creado en 2009 y abolido en 2013 como por la nueva Ley de Lenguas de Aragón que derogó la ley del 2009 y que encomendó sus funciones a la Academia Aragonesa de la Lengua y al Gobierno de Aragón.

Creación

Su constitución se inició a los tres meses de la entrada en vigor de la ley, como órgano colegiado consultivo adscrito al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística y fue dotado de autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

Composición

Se establecía que el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón estuviera formado por 15 miembros, que se designan entre filólogos, juristas, sociólogos, destacadas personalidades de las letras, la enseñanza o la investigación lingüística o de los ámbitos social o cultural de Aragón.

Eran nombrados por el Presidente de Aragón a propuesta de las Cortes de Aragón, del Gobierno de Aragón y de la Universidad de Zaragoza, correspondiendo a cada una de estas instituciones efectuar la propuesta de 5 miembros.

Los miembros del Consejo debían ser designados por un período de 6 años y se renuevan por terceras partes cada 2.

Cese de los miembros

El cese de los miembros se podía deber a una de las siguientes causas:

  1. Transcurso del plazo de nombramiento.
  2. Inhabilitación declarada por resolución judicial firme.
  3. Renuncia aceptada por el Presidente del Consejo.
  4. Declaración de fallecimiento o incapacidad.

Las vacantes producidas serían cubiertas a propuesta de la institución que efectuó el nombramiento de la persona cuestión por el tiempo de mandato que le resta.

Renovación de los miembros

La primera renovación del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón se habría producido por terceras partes de sus miembros cada 2 años dentro del periodo inicial de 6 años para el que han sido nombrados. Correspondía a las instituciones que propusieron su nombramiento establecer el orden de dicha renovación.

  • La primera renovación afectaría a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.
  • La segunda renovación afectaría a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.
  • La tercera renovación afectaría a uno de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, tres por el Gobierno de Aragón y uno por la Universidad de Zaragoza.

Miembros

Los miembros fueron designados por parte de la Universidad de Zaragoza, las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, los cuales fueron los siguientes:[2]

Universidad de Zaragoza

Los miembros nombrados por la universidad de Zaragoza fueron:[3]

Cortes de Aragón

Los miembros elegidos por las Cortes de Aragón fueron:[4]

La ausencia de representación del PP se debió a que él mismo renunció a ella por coherencia con su posición política en esta materia.[5]

Gobierno de Aragón

Los cinco miembros elegidos por el Gobierno de Aragón fueron:[6]

La primera decisión del Consejo, en su sesión constitutiva, fue elegir a José Bada Panillo como presidente provisional del mismo, por tratarse del miembro de mayor edad.

Funciones

  1. Proponer a los órganos competentes de la Administración líneas de actuación en el marco de política lingüística.
  2. Proponer la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la protección del patrimonio lingüístico aragonés y el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
  3. Efectuar el seguimiento de los planes y programas en materia lingüística, así como de las líneas de actuación que se determinen.
  4. Emitir informes por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de la Administración Pública en asuntos relacionados con la política lingüística.
  5. Efectuar propuestas a las Administraciones Públicas sobre actuaciones de fomento y garantía del uso, enseñanza y conocimiento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
  6. Emitir informe previo a la declaración de las zonas y municipios de utilización de las lenguas propias.
  7. Ser oído previamente al establecimiento de los topónimos en Aragón.
  8. Informar las actuaciones que corresponda adoptar en los municipios pertenecientes a la zona mixta de utilización histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
  9. Cualquier otra que se le atribuya en la Ley de Lenguas.

Zonas de utilización de las lenguas propias

Como establece el punto 6, el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón tenía como función determinar las zonas donde se habla cada una de las lenguas propias (hay que tener en cuenta que el castellano es la lengua oficial y utilizada en todo su territorio):

  • Una zona de utilización histórica predominante del aragonés, junto al castellano, en la zona norte.
  • Una zona de utilización histórica predominante del catalán, junto al castellano, en la zona este.
  • Una zona mixta de utilización histórica de ambas lenguas propias de Aragón, junto al castellano, en la zona nororiental.
  • Una zona de uso exclusivo del castellano con modalidades y variedades locales.

Asimismo, se establecían zonas o localidades de transición-recepción que incluían localidades próximas que por su capitalidad fueran receptoras de ciudadanos aragoneses con una lengua propia distinta del castellano. Las administraciones de la zona o localidad de transición-recepción debían cumplir con lo establecido para las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias.

Designación de los primeros integrantes de las academias

Los primeros integrantes de la Academia de la Lengua Aragonesa y de la Academia Aragonesa del Catalán serían nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.

Referencias

  1. Ley de Lenguas de Aragón
  2. Decreto de 18 de octubre de 2010, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.
  3. El rectorado elige a sus miembros para el Consejo de las Lenguas. El Periódico de Aragón. 20/05/2010. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  4. Elección de los cinco miembros de las Cortes de Aragón
  5. El PP renuncia a tener representante en el Consejo Superior de las Lenguas en aragondigital.es.
  6. Consejo de Lenguas de Aragón. Miembros

Enlaces externos

  •   Datos: Q8350001

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El Consejo Superior de Lenguas de Aragon en aragones Consello Superior d as Luengas d Aragon y en catalan Consell Superior de les Llengues d Arago fue un organo consultivo gubernamental aragones creado por la Ley de Lenguas de Aragon 2009 y cuyas normas de funcionamiento fueron aprobadas por decreto 88 2011 del Gobierno de Aragon 1 Tuvo su sede oficial en la ciudad de Zaragoza y sus competencias abarcaban distintas funciones asesores e informadoras en materia de politica linguistica en relacion a las lenguas propias existentes en la comunidad autonoma de Aragon aragones tambien llamado altoaragones y catalan hay que tener en cuenta que el espanol es la lengua oficial y utilizada mayoritariamente en todo su territorio Su existencia fue efimera Fue creado en 2009 y abolido en 2013 como por la nueva Ley de Lenguas de Aragon que derogo la ley del 2009 y que encomendo sus funciones a la Academia Aragonesa de la Lengua y al Gobierno de Aragon Indice 1 Creacion 2 Composicion 2 1 Cese de los miembros 2 2 Renovacion de los miembros 3 Miembros 3 1 Universidad de Zaragoza 3 2 Cortes de Aragon 3 3 Gobierno de Aragon 4 Funciones 4 1 Zonas de utilizacion de las lenguas propias 4 2 Designacion de los primeros integrantes de las academias 5 Referencias 6 Enlaces externosCreacion EditarSu constitucion se inicio a los tres meses de la entrada en vigor de la ley como organo colegiado consultivo adscrito al departamento del Gobierno de Aragon competente en materia de politica linguistica y fue dotado de autonomia organica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia Composicion EditarSe establecia que el Consejo Superior de las Lenguas de Aragon estuviera formado por 15 miembros que se designan entre filologos juristas sociologos destacadas personalidades de las letras la ensenanza o la investigacion linguistica o de los ambitos social o cultural de Aragon Eran nombrados por el Presidente de Aragon a propuesta de las Cortes de Aragon del Gobierno de Aragon y de la Universidad de Zaragoza correspondiendo a cada una de estas instituciones efectuar la propuesta de 5 miembros Los miembros del Consejo debian ser designados por un periodo de 6 anos y se renuevan por terceras partes cada 2 Cese de los miembros Editar El cese de los miembros se podia deber a una de las siguientes causas Transcurso del plazo de nombramiento Inhabilitacion declarada por resolucion judicial firme Renuncia aceptada por el Presidente del Consejo Declaracion de fallecimiento o incapacidad Las vacantes producidas serian cubiertas a propuesta de la institucion que efectuo el nombramiento de la persona cuestion por el tiempo de mandato que le resta Renovacion de los miembros Editar La primera renovacion del Consejo Superior de las Lenguas de Aragon se habria producido por terceras partes de sus miembros cada 2 anos dentro del periodo inicial de 6 anos para el que han sido nombrados Correspondia a las instituciones que propusieron su nombramiento establecer el orden de dicha renovacion La primera renovacion afectaria a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragon uno por el Gobierno de Aragon y dos por la Universidad de Zaragoza La segunda renovacion afectaria a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragon uno por el Gobierno de Aragon y dos por la Universidad de Zaragoza La tercera renovacion afectaria a uno de los miembros propuestos por las Cortes de Aragon tres por el Gobierno de Aragon y uno por la Universidad de Zaragoza Miembros EditarLos miembros fueron designados por parte de la Universidad de Zaragoza las Cortes de Aragon y el Gobierno de Aragon los cuales fueron los siguientes 2 Universidad de Zaragoza Editar Los miembros nombrados por la universidad de Zaragoza fueron 3 Javier Giralt Latorre Francho Nagore Lain Maria Antonia Martin Zorraquino Francisco Beltran Lloris Luisa Maria Frutos MejiasCortes de Aragon Editar Los miembros elegidos por las Cortes de Aragon fueron 4 PSOE Alberto Moragrega Julian Marta Marin Braviz PAR Enrique Badia Garcia CHA Jose Ignacio Lopez Susin IU Chuse Raul UsonLa ausencia de representacion del PP se debio a que el mismo renuncio a ella por coherencia con su posicion politica en esta materia 5 Gobierno de Aragon Editar Los cinco miembros elegidos por el Gobierno de Aragon fueron 6 Maria del Carmen Alcover Pinos Jose Bada Panillo Manuel Castan Espot Jose Ignacio Micolau Adell Fernando Sanchez PitarchLa primera decision del Consejo en su sesion constitutiva fue elegir a Jose Bada Panillo como presidente provisional del mismo por tratarse del miembro de mayor edad Funciones EditarProponer a los organos competentes de la Administracion lineas de actuacion en el marco de politica linguistica Proponer la adopcion de las medidas adecuadas para garantizar la proteccion del patrimonio linguistico aragones y el uso de las lenguas y modalidades linguisticas propias de Aragon Efectuar el seguimiento de los planes y programas en materia linguistica asi como de las lineas de actuacion que se determinen Emitir informes por iniciativa propia o a solicitud de los organos de la Administracion Publica en asuntos relacionados con la politica linguistica Efectuar propuestas a las Administraciones Publicas sobre actuaciones de fomento y garantia del uso ensenanza y conocimiento de las lenguas y modalidades linguisticas propias de Aragon Emitir informe previo a la declaracion de las zonas y municipios de utilizacion de las lenguas propias Ser oido previamente al establecimiento de los toponimos en Aragon Informar las actuaciones que corresponda adoptar en los municipios pertenecientes a la zona mixta de utilizacion historica de las lenguas y modalidades linguisticas propias Cualquier otra que se le atribuya en la Ley de Lenguas Zonas de utilizacion de las lenguas propias Editar Como establece el punto 6 el Consejo Superior de las Lenguas de Aragon tenia como funcion determinar las zonas donde se habla cada una de las lenguas propias hay que tener en cuenta que el castellano es la lengua oficial y utilizada en todo su territorio Una zona de utilizacion historica predominante del aragones junto al castellano en la zona norte Una zona de utilizacion historica predominante del catalan junto al castellano en la zona este Una zona mixta de utilizacion historica de ambas lenguas propias de Aragon junto al castellano en la zona nororiental Una zona de uso exclusivo del castellano con modalidades y variedades locales Asimismo se establecian zonas o localidades de transicion recepcion que incluian localidades proximas que por su capitalidad fueran receptoras de ciudadanos aragoneses con una lengua propia distinta del castellano Las administraciones de la zona o localidad de transicion recepcion debian cumplir con lo establecido para las zonas de utilizacion historica predominante de las lenguas propias Designacion de los primeros integrantes de las academias Editar Los primeros integrantes de la Academia de la Lengua Aragonesa y de la Academia Aragonesa del Catalan serian nombrados por el Gobierno de Aragon a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragon Referencias Editar Ley de Lenguas de Aragon Decreto de 18 de octubre de 2010 de la Presidencia del Gobierno de Aragon por el que se nombra a los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragon El rectorado elige a sus miembros para el Consejo de las Lenguas El Periodico de Aragon 20 05 2010 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Eleccion de los cinco miembros de las Cortes de Aragon El PP renuncia a tener representante en el Consejo Superior de las Lenguas en aragondigital es Consejo de Lenguas de Aragon MiembrosEnlaces externos EditarConsejo Superior de las Lenguas de Aragon La Ley de Lenguas de Aragon en elBoletin Oficial de Aragon Electronico Datos Q8350001Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo Superior de las Lenguas de Aragon amp oldid 120284688, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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