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Consejo Nacional de Educación (Argentina)

El Consejo Nacional de Educación fue un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina para el gobierno de las escuelas primarias públicas que fue creado por el presidente Julio Argentino Roca por decreto del 28 de enero de 1881. Inicialmente su autoridad era solo sobre los establecimientos ubicados en la ciudad de Buenos Aires y, posteriormente se extendió a las escuelas nacionales de todo el país. Su primera autoridad máxima fue Domingo Faustino Sarmiento con el cargo de superintendente general y el organismo desapareció por decreto del presidente Juan Domingo Perón el 15 de diciembre de 1948, transformándose en una dependencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.[1]

Consejo Nacional de Educación


Información general
Sigla CNE
Ámbito  Argentina
Jurisdicción Nacional
Tipo organización
Sede Palacio Sarmiento, Pizzurno 935, Buenos Aires
Organización
Superintendente General Domingo Faustino Sarmiento
Depende de Poder Ejecutivo Nacional
Dependencias Establecimientos de educación pública nacionales
Historia
Fundación 28 de enero de 1881
Disolución 15 de diciembre de 1948 (67 años)

Creación

Con la federalización en 1880 de la ciudad de Buenos Aires, que pasó a ser gobernada por las autoridades nacionales, pasaron a su jurisdicción los establecimientos públicos –incluyendo los de enseñanza- que antes pertenecían a la provincia de Buenos Aires-, lo que obligó a dictar normas al respecto. El Presidente Julio Argentino Roca firmó el 28 de enero de 1881 un decreto creando el Consejo Nacional de Educación para el gobierno y administración de las escuelas primarias públicas ubicadas en la ciudad de Buenos Aires; en el mismo se estableció que en esas escuelas seguirían rigiéndose por las normas ya existentes, que habían sido dictadas por la provincia de Buenos Aires, en la medida que no fueren modificadas. El gobierno del organismo estaría a cargo de un superintendente general y nueve consejeros.

Por decreto del 1° de febrero de 1881 nombró primer Superintendente General a Domingo Faustino Sarmiento y designó consejeros a Federico de la Barra, Carlos Guido Spano, Adolfo van Gelderen, Miguel Navarro Viola y José Antonio Wilde.

Primeras medidas

Sarmiento realizó una eficaz labor administrativa y de reorganización de las escuelas, fundó el Monitor de la Enseñanza que, como órgano oficial del Consejo comenzó a aparecer en septiembre de 1881 y el 5 de junio de 1881 entregó al Poder Ejecutivo un amplio informe sobre el estado de la enseñanza en Buenos Aires, así como sobre el personal docente, alumnado, edificios, costos de la enseñanza, rentas para atenderla, etc. Así como sobre las subvenciones nacionales destinadas a los establecimientos ubicados en las provincias.

Desde su cargo Sarmiento intervino vigorosamente en defensa del impuesto a las herencias transversales, destinado a la educación pública, que había sido establecido por la provincia de Buenos Aires y todavía regía en la ciudad de Buenos Aires. La legalidad de este impuesto estaba en discusión y finalmente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se pronunció en favor del mismo en un fallo que quedó firme cuando la Corte Suprema de Justicia no admitió la procedencia del recurso extraordinario intentado contra el mismo .

Sarmiento también intervino –y continuó haciéndolo tras dejar el cargo- en la defensa de los principios que inspiraban el proyecto de ley que el 8 de julio de 1884 se aprobó como la ley 1420.

Las normas de la ley 1420 sobre el Consejo Nacional de Educación

La ley 1420 dedicó su Capítulo VI a reglamentar los deberes y atribuciones del Consejo, al que colocó bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y encomendó la dirección y administración de las escuelas públicas (art. 52).

Composición del Consejo

Sobre la composición del Consejo estableció:

Artículo 53º- El Consejo Nacional de Educación se compondrá de un Presidente y de cuatro vocales.

Artículo 54º- El nombramiento de los Consejeros será hecho por el Poder Ejecutivo por sí solo, y el de Presidente con acuerdo del Senado. Los miembros del Consejo Nacional de Educación podrán ser reelectos. Artículo 55º- Todos los miembros del Consejo conservarán su empleo durante cinco años, mientras dure su buena conducta y aptitud física o intelectual para el desempeño de su cargo. Artículo 56º- El cargo de miembro del Consejo Nacional de Educación es considerado como empleo de magisterio para todos los beneficios y responsabilidades que establece la ley. Artículo 65- El Presidente del Consejo Nacional de Educación…: 1º Preside las sesiones del Consejo y decide con su voto las liberaciones en caso de empate. 2º Ejecuta las resoluciones del Consejo. 3º Dirige inmediatamente por sí solo las oficinas de su dependencia, provee a sus necesidades y atiende en casos urgentes, no estando reunido el Consejo, todo lo relativo al gobierno y administración general de las escuelas, con cargo de dale cuenta. En caso de disconformidad, el Consejo no podrá desaprobar los actos de su Presidente sino con el voto de dos tercios de los Consejeros.

4º Suscribir todas las comunicaciones y órdenes de cualquier género que sean, con la autorización del Secretario del Consejo.

Administración financiera

El Consejo administra los fondos destinados a la educación común, debe elaborar su presupuesto y remitirlo en enero de cada año al Congreso. Administra las propiedades inmuebles pertenecientes al tesoro de las escuelas, recibe con beneficio de inventario herencias y legados y, en la forma ordinaria, todas las donaciones que con objeto de educación hiciesen los particulares, poderes públicos o asociaciones. Autoriza la construcción de edificios para las escuelas u oficinas de la educación común y compra bienes raíces con dicho objeto.

Normas sobre la enseñanza

El Consejo Nacional de Educación dirige la instrucción dada en todas las escuelas primarias y escuelas normales de la Capital, colonias y territorios nacionales, dicta los programas de la enseñanza, expide el título de maestro, previo examen del interesado y revalida los diplomas de maestro extranjeros. (art. 57 ). Prescribe y adopta los libros de texto más adecuados para las escuelas públicas, favoreciendo su edición y mejora por medio de concursos u otros estímulos, asegurando su adopción uniforme y permanente a precios módicos, por un término no menor de dos años. (art. 57 ).

Normas sobre el personal

El Consejo nombra los empleados de la dirección y administración de las escuelas primarias, con excepción de aquellos cuya provisión estuviese determinada de una manera diversa por esta ley y contrata dentro y fuera del país los maestros especiales, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.(art. 59).

Suspende o destituye a los maestros, inspectores o empleados por causa de inconducta o mal desempeño de sus deberes, establece conferencias de maestros. (art. 57)

Normas sobre bibliotecas y subvenciones

Los artículos 66 a 69 disponen que el Consejo debe crear una biblioteca pública para maestros y promover la creación de bibliotecas populares por particulares o asociaciones permanentes, las cuales recibirán subvención estatal si cumplen determinadas condiciones.

Relaciones con las provincias

El Consejo debe atender y promover en las provincias la ejecución de las leyes de 23 de septiembre de 1870, sobre “Bibliotecas Populares” y, de 25 de septiembre de 1871 sobre “Subvenciones a la educación común”, y dictar las medidas que creyese convenientes para asegurar el empleo de los recursos que se entreguen con esos fines.

Fondo para pensiones

El Consejo debe proyectar, a la brevedad posible, la organización del fondo de pensiones para maestros, condiciones de su administración, y el modo y forma en que ha de hacerse efectivo el derecho a pensión.

Informe anual

El Consejo Nacional de Educación presentará al principio de cada año un informe de todos sus trabajos al Ministerio respectivo, y lo imprimirá en número suficiente de ejemplares con destino a hacerlo circular en el país y en el extranjero. Este informe contendrá estadísticas completas de las escuelas. (Artículo 58).

Normas que dictó sobre enseñanza de religión

Cuando la Ley 1420 de enseñanza primaria laica, gratuita y obligatoria suprimió la enseñanza de la religión como parte del programa en las escuelas públicas y dispuso que debían realizarse solo fuera del horario normal de clases, con carácter voluntario para los alumnos que lo desearan, el Consejo dictó una resolución estableciendo que solo podía comenzar media hora después del horario normal de clases y que el personal de las escuelas públicas tenía prohibido trabajar en el dictado de las mismas.

Sede

El Consejo tenía su sede en el Palacio Pizzurno, ubicado en la calle Callao (tramo que hoy se denomina Pizzurno), entre las de Paraguay y Marcelo T. de Alvear de la ciudad de Buenos Aires, donde actualmente funciona el Ministerio de Educación.

Desaparición

Por decreto del presidente Juan Domingo Perón del 15 de diciembre de 1948 se dispuso la supresión del Consejo Nacional de Educación, que pasó a ser una dependencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.

Referencias

  1. «Etapas históricas de la educación en Argentina.». 

Enlaces externos

  • Campobassi, José S. (1975). Sarmiento y su época II. Buenos Aires, Editorial Losada S.A. pp. 372 y sgtes. 
  • «Ley 1420». Consultado el 31 de mayo de 2014. 
  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley 1420 de educación común.
  •   Datos: Q17626166

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El Consejo Nacional de Educacion fue un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina para el gobierno de las escuelas primarias publicas que fue creado por el presidente Julio Argentino Roca por decreto del 28 de enero de 1881 Inicialmente su autoridad era solo sobre los establecimientos ubicados en la ciudad de Buenos Aires y posteriormente se extendio a las escuelas nacionales de todo el pais Su primera autoridad maxima fue Domingo Faustino Sarmiento con el cargo de superintendente general y el organismo desaparecio por decreto del presidente Juan Domingo Peron el 15 de diciembre de 1948 transformandose en una dependencia del Ministerio de Justicia e Instruccion Publica 1 Consejo Nacional de EducacionInformacion generalSiglaCNEAmbito ArgentinaJurisdiccionNacionalTipoorganizacionSedePalacio Sarmiento Pizzurno 935 Buenos AiresOrganizacionSuperintendente GeneralDomingo Faustino SarmientoDepende dePoder Ejecutivo NacionalDependenciasEstablecimientos de educacion publica nacionalesHistoriaFundacion28 de enero de 1881Disolucion15 de diciembre de 1948 67 anos editar datos en Wikidata Indice 1 Creacion 2 Primeras medidas 3 Las normas de la ley 1420 sobre el Consejo Nacional de Educacion 3 1 Composicion del Consejo 3 2 Administracion financiera 3 3 Normas sobre la ensenanza 3 4 Normas sobre el personal 3 5 Normas sobre bibliotecas y subvenciones 3 6 Relaciones con las provincias 3 7 Fondo para pensiones 3 8 Informe anual 4 Normas que dicto sobre ensenanza de religion 5 Sede 6 Desaparicion 7 Referencias 8 Enlaces externosCreacion EditarCon la federalizacion en 1880 de la ciudad de Buenos Aires que paso a ser gobernada por las autoridades nacionales pasaron a su jurisdiccion los establecimientos publicos incluyendo los de ensenanza que antes pertenecian a la provincia de Buenos Aires lo que obligo a dictar normas al respecto El Presidente Julio Argentino Roca firmo el 28 de enero de 1881 un decreto creando el Consejo Nacional de Educacion para el gobierno y administracion de las escuelas primarias publicas ubicadas en la ciudad de Buenos Aires en el mismo se establecio que en esas escuelas seguirian rigiendose por las normas ya existentes que habian sido dictadas por la provincia de Buenos Aires en la medida que no fueren modificadas El gobierno del organismo estaria a cargo de un superintendente general y nueve consejeros Por decreto del 1 de febrero de 1881 nombro primer Superintendente General a Domingo Faustino Sarmiento y designo consejeros a Federico de la Barra Carlos Guido Spano Adolfo van Gelderen Miguel Navarro Viola y Jose Antonio Wilde Primeras medidas EditarSarmiento realizo una eficaz labor administrativa y de reorganizacion de las escuelas fundo el Monitor de la Ensenanza que como organo oficial del Consejo comenzo a aparecer en septiembre de 1881 y el 5 de junio de 1881 entrego al Poder Ejecutivo un amplio informe sobre el estado de la ensenanza en Buenos Aires asi como sobre el personal docente alumnado edificios costos de la ensenanza rentas para atenderla etc Asi como sobre las subvenciones nacionales destinadas a los establecimientos ubicados en las provincias Desde su cargo Sarmiento intervino vigorosamente en defensa del impuesto a las herencias transversales destinado a la educacion publica que habia sido establecido por la provincia de Buenos Aires y todavia regia en la ciudad de Buenos Aires La legalidad de este impuesto estaba en discusion y finalmente la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil se pronuncio en favor del mismo en un fallo que quedo firme cuando la Corte Suprema de Justicia no admitio la procedencia del recurso extraordinario intentado contra el mismo Sarmiento tambien intervino y continuo haciendolo tras dejar el cargo en la defensa de los principios que inspiraban el proyecto de ley que el 8 de julio de 1884 se aprobo como la ley 1420 Las normas de la ley 1420 sobre el Consejo Nacional de Educacion EditarLa ley 1420 dedico su Capitulo VI a reglamentar los deberes y atribuciones del Consejo al que coloco bajo la dependencia del Ministerio de Instruccion Publica y encomendo la direccion y administracion de las escuelas publicas art 52 Composicion del Consejo Editar Sobre la composicion del Consejo establecio Articulo 53º El Consejo Nacional de Educacion se compondra de un Presidente y de cuatro vocales Articulo 54º El nombramiento de los Consejeros sera hecho por el Poder Ejecutivo por si solo y el de Presidente con acuerdo del Senado Los miembros del Consejo Nacional de Educacion podran ser reelectos Articulo 55º Todos los miembros del Consejo conservaran su empleo durante cinco anos mientras dure su buena conducta y aptitud fisica o intelectual para el desempeno de su cargo Articulo 56º El cargo de miembro del Consejo Nacional de Educacion es considerado como empleo de magisterio para todos los beneficios y responsabilidades que establece la ley Articulo 65 El Presidente del Consejo Nacional de Educacion 1º Preside las sesiones del Consejo y decide con su voto las liberaciones en caso de empate 2º Ejecuta las resoluciones del Consejo 3º Dirige inmediatamente por si solo las oficinas de su dependencia provee a sus necesidades y atiende en casos urgentes no estando reunido el Consejo todo lo relativo al gobierno y administracion general de las escuelas con cargo de dale cuenta En caso de disconformidad el Consejo no podra desaprobar los actos de su Presidente sino con el voto de dos tercios de los Consejeros 4º Suscribir todas las comunicaciones y ordenes de cualquier genero que sean con la autorizacion del Secretario del Consejo Administracion financiera Editar El Consejo administra los fondos destinados a la educacion comun debe elaborar su presupuesto y remitirlo en enero de cada ano al Congreso Administra las propiedades inmuebles pertenecientes al tesoro de las escuelas recibe con beneficio de inventario herencias y legados y en la forma ordinaria todas las donaciones que con objeto de educacion hiciesen los particulares poderes publicos o asociaciones Autoriza la construccion de edificios para las escuelas u oficinas de la educacion comun y compra bienes raices con dicho objeto Normas sobre la ensenanza Editar El Consejo Nacional de Educacion dirige la instruccion dada en todas las escuelas primarias y escuelas normales de la Capital colonias y territorios nacionales dicta los programas de la ensenanza expide el titulo de maestro previo examen del interesado y revalida los diplomas de maestro extranjeros art 57 Prescribe y adopta los libros de texto mas adecuados para las escuelas publicas favoreciendo su edicion y mejora por medio de concursos u otros estimulos asegurando su adopcion uniforme y permanente a precios modicos por un termino no menor de dos anos art 57 Normas sobre el personal Editar El Consejo nombra los empleados de la direccion y administracion de las escuelas primarias con excepcion de aquellos cuya provision estuviese determinada de una manera diversa por esta ley y contrata dentro y fuera del pais los maestros especiales con aprobacion del Ministerio de Instruccion Publica art 59 Suspende o destituye a los maestros inspectores o empleados por causa de inconducta o mal desempeno de sus deberes establece conferencias de maestros art 57 Normas sobre bibliotecas y subvenciones Editar Los articulos 66 a 69 disponen que el Consejo debe crear una biblioteca publica para maestros y promover la creacion de bibliotecas populares por particulares o asociaciones permanentes las cuales recibiran subvencion estatal si cumplen determinadas condiciones Relaciones con las provincias Editar El Consejo debe atender y promover en las provincias la ejecucion de las leyes de 23 de septiembre de 1870 sobre Bibliotecas Populares y de 25 de septiembre de 1871 sobre Subvenciones a la educacion comun y dictar las medidas que creyese convenientes para asegurar el empleo de los recursos que se entreguen con esos fines Fondo para pensiones Editar El Consejo debe proyectar a la brevedad posible la organizacion del fondo de pensiones para maestros condiciones de su administracion y el modo y forma en que ha de hacerse efectivo el derecho a pension Informe anual Editar El Consejo Nacional de Educacion presentara al principio de cada ano un informe de todos sus trabajos al Ministerio respectivo y lo imprimira en numero suficiente de ejemplares con destino a hacerlo circular en el pais y en el extranjero Este informe contendra estadisticas completas de las escuelas Articulo 58 Normas que dicto sobre ensenanza de religion EditarCuando la Ley 1420 de ensenanza primaria laica gratuita y obligatoria suprimio la ensenanza de la religion como parte del programa en las escuelas publicas y dispuso que debian realizarse solo fuera del horario normal de clases con caracter voluntario para los alumnos que lo desearan el Consejo dicto una resolucion estableciendo que solo podia comenzar media hora despues del horario normal de clases y que el personal de las escuelas publicas tenia prohibido trabajar en el dictado de las mismas Sede EditarEl Consejo tenia su sede en el Palacio Pizzurno ubicado en la calle Callao tramo que hoy se denomina Pizzurno entre las de Paraguay y Marcelo T de Alvear de la ciudad de Buenos Aires donde actualmente funciona el Ministerio de Educacion Desaparicion EditarPor decreto del presidente Juan Domingo Peron del 15 de diciembre de 1948 se dispuso la supresion del Consejo Nacional de Educacion que paso a ser una dependencia del Ministerio de Justicia e Instruccion Publica Referencias Editar Etapas historicas de la educacion en Argentina Enlaces externos EditarCampobassi Jose S 1975 Sarmiento y su epoca II Buenos Aires Editorial Losada S A pp 372 y sgtes Ley 1420 Consultado el 31 de mayo de 2014 Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley 1420 de educacion comun Datos Q17626166 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo Nacional de Educacion Argentina amp oldid 144693511, wikipedia, wiki, leyendo, 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