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Congreso del Estado de Chihuahua

El Honorable Congreso del Estado de Chihuahua es el órgano depositario del poder legislativo del estado mexicano de Chihuahua; está integrado por un total de 33 individuos denominados Diputados, de los cuales 22 son electos mediante el principio de mayoría en cada uno de los 22 distritos electorales, y 11 son electos mediante representación proporcional.

Honorable Congreso del Estado de Chihuahua
LXVII Legislatura

Escudo del Congreso de Chihuahua
Información general
Creación 4 de septiembre de 1823
Tipo Unicameral
Límite 1 periodo (3 años)
Inicio de sesiones 1 de septiembre de 2018
Liderazgo
Presidente del H. Congreso del Estado Georgina Alejandra Bujanda Ríos ()
Primer Vicepresidenta María Antonieta Pérez Reyes ()
Segundo Vicepresidente Omar Bazán Flores ()
Gobernador del Estado Maru Campos ()
Composición
Miembros 33 diputados
Duración 3 años
Grupos representados

  15   PAN   10   Morena   5   PRI   2   MC

  1   PT
Elecciones
Sistema electoral Votación directa
Sitio web
H. Congreso del Estado de Chihuahua

Historia

El derecho constitucional mexicano se inició con la expedición de la Constitución Española de Cádiz, aprobada el 18 de marzo de 1812. En la provincia de Nueva Vizcaya se promulgó y juró los días 29, 30 y 31 de octubre de 1813. En 1814 su observancia se suspendió por orden del rey Fernando VII. De nueva cuenta se puso en vigor en 1820 y fue jurada, por segunda vez en Chihuahua, el 9 de julio del mismo año.

Al consumarse la Independencia el antiguo virreinato español dejó de existir surgiendo el Primer Imperio Mexicano. Este siguió observando las normas de la constitución política de Cádiz y demás leyes que de ella se derivaban.

El Primer Congreso Nacional del nuevo régimen dividió a la provincia de Nueva Vizcaya en dos, apareciendo así la Provincia de Durango y la Provincia de Chihuahua. De esta suerte principió el Derecho Constitucional Chihuahuense en el concierto mexicano.

A partir de la vigencia del Derecho Constitucional de Chihuahua en el año de 1823, el régimen administrativo se ha desarrollado en las siguientes etapas:

  • de 1823 a 1824 su estructura fue la Provincia de Chihuahua;
  • en 1824 perteneció al Estado Interno del Norte de acuerdo con el acta que dio nacimiento a la República Mexicana;
  • de 1824 a 1835 fue el Estado de Chihuahua, dentro del régimen federal, promulgándose las primeras disposiciones administrativas, la Constitución Local de 1825 así como sus reformas y adiciones; de 1835 a 1846, en el régimen centralista, se denominó Departamento de Chihuahua;
  • de nuevo, de 1846 a 1853, en un régimen federal volvió a ser Estado de Chihuahua, restableciendo la Constitución Local de 1825 y promulgando la nueva Constitución Local de 1848;
  • nuevamente, bajo la dictadura del Gral. Antonio López de Santa Anna, de 1853 a 1855 se denominó Departamento de Chihuahua;
  • después, y de acuerdo con el Plan de Ayutla, de 1855 a 1857, volvió a ser Estado de Chihuahua, dictando sus dos primeros Estatutos Orgánicos Provisionales;el restablecimiento del régimen federal lo conservó como Estado de Chihuahua, de 1857 a 1887 y en esta época declaró su soberanía, expidió la Constitución Local de 1858, afrontó el rompimiento del orden constitucional, el estado de sitio, la imposición de Departamentos Imperiales y, al final, el restablecimiento del orden constitucional;
  • enseguida, de 1887 a 1920 de nuevo fue Estado de Chihuahua, bajó el régimen federal, promulgándose la Constitución Local de 1887 y viviendo la etapa del período pre-constitucional;
  • el Estado de Chihuahua del régimen federal, en el período de 1921 a 1950 expidió la nueva Constitución Local de 1921 así como sus reformas adiciones y , también como Estado de Chihuahua bajo el régimen federal, de 1950 a 1969, promulgó su nueva Constitución Local del año de 1950.

El Poder Legislativo del Estado de Chihuahua

Por decreto del 19 de julio de 1823 del Congreso Nacional Constituyente, surgió la Provincia de Chihuahua; asumiendo interinamente la Jefatura Política de dicha nueva provincia el alcalde de la Villa de Chihuahua a partir del 11 de agosto del citado año.

El mencionado Jefe Político convocó a elecciones para nombrar Diputados a fin de formar la Diputación Provincial de la naciente entidad, esta se instaló el 4 de octubre del mismo año. Todo esto se hizo de acuerdo con los enunciados de la Constitución de Cádiz, en su capítulo II, que se referían al gobierno y a las diputaciones provinciales.

La Diputación Provincial, de acuerdo con la aludida Constitución, tuvo las facultades siguientes: Reparto de Contribuciones a los pueblos, velar sobre la buena inversión de los fondos en los pueblos, establecimiento de los Ayuntamientos, proponer nuevas obras yreparaciones, promover la educación, denunciar abusos en recaudaciones; fomentar la agricultura, la industria y el comercio; formar el censo y la estadística de la Provincia, vigilar los establecimientos piadosos, denunciar violaciones a la Constitución, vigilar orden y progreso de las misiones y evitar abusos.

Las Diputaciones Provinciales se integraban con un Presidente, un Intendente y siete individuos más. Estos eran electos por los llamados electores de Partido. Se elegían a la vez tres suplentes para cada Diputación.

Las Diputaciones Provinciales debían renovarse cada dos años, por mitad.

Los requisitos para ser Diputados eran: ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos, mayores de 25 años, naturales o vecinos de la Provincia con residencia mínima de 7 años y tener recursos para mantenerse con decencia.

Las Diputaciones tenían obligación de realizar 90 días de sesiones por año.

La Instalación de la Diputación Provincial la ordenó el Jefe Político Don Mariano Orcasitas de acuerdo con el artículo 12 del soberano decreto del 19 de julio de 1823 y se llevó a cabo el 4 de octubre de 1823.

Fue un acto muy solemne al que concurrieron las autoridades civiles y eclesiásticas así como los Diputados propietarios Pbro. Mariano del Prado y Don Esteban Aguirre con los suplentes José Escárcega y Pbro. José Miguel Salas Valdez.

La reunión fue en las Casas Consistoriales.- Estaban presentes el Jefe Político de pie y con sus manos en un libro abierto de los Santos Evangelios que estaba en un atril sobre la mesa del altar donde se veía una imagen del Cristo crucificado. También concurrieron el alcalde Constitucional segundo, el clero, empleados, corporaciones y demás personas del vecindario.

Se llevó a cabo el juramento: (pág. 24- fin 1° párrafo del libro Derecho Constitucional en Chihuahua del Profr. F. Almada).

De nuevo, acercándose al Altar los Diputados propietario y suplentes (después), el Jefe Político Don Mariano Orcasitas les recibió el juramento.- Luego se colocaron en sus asientos los diputados y en señal de posesión y el Presidente dijo en voz alta que hallándose reunida la Excelentísima Diputación Provincial en su mayoría la declaraba instalada en el estado de principiar y continuar sus sesiones.

Después de los actos descritos, todas las corporaciones se trasladaron a la Santa Iglesia Parroquial, (hoy Catedral Metropolitana) donde se cantó un Te Deum y se celebró el Santo Sacrificio de la misa, al término, de nuevo fueron todos a las Casas Consistoriales donde la Diputación recibió las felicitaciones.

Se levantó al respecto un acta que firmó el alcalde segundo, Mariano Orcasitas, Manuel de Palacio, Mariano del Prado, Esteban Aguirre, Juan José Escárcega, José Ma. De Irigoyen José Miguel Salas Valdez y José Ma. Ponce de León, Secretario.

El Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, expedida por el Congreso Nacional Constituyente, eliminó el sistema centralista que había dominado desde la época de la colonia y creó los Estados de la República.

Dicha acta, en su artículo séptimo, ordenó el establecimiento del Estado Interno del Norte, formando con las Provincias de Durango, Chihuahua y Nuevo México. Con dicho antecedente, el Congreso convocó a elecciones para instalar el Congreso Constituyente de esta nueva entidad, pero cuando el proceso de designación de Diputación estaba en marcha, el mismo Congreso expidió nuevos decretos declarando a Durango y Chihuahua Estado de la Federación y de esta manera no llegó a instalarse la legislatura constituyente del efímero Estado Interno del Norte.

El Estado de Chihuahua y su Congreso Constituyente

Fue creado por ley del Congreso Nacional Constituyente aprobada el 6 de julio de 1824.

Con este motivo se integró la Legislatura Constituyente con los mismos Diputados que habían sido elegidos el 30 de mayo anterior por la Junta Electoral de Provincia. Se ordenó a la vez que la Junta Electoral debería completar 11 representantes propietarios y 4 suplentes.

De acuerdo con lo anterior fue instalado el Congreso Constituyente del Estado de Chihuahua el 8 de septiembre de 1824 y en el mismo día expidió un decreto en el que declaró que se encontraba legalmente constituido.

El mencionado primer decreto, estableció a la vez que la forma de gobierno adoptada era la representativa, republicana y popular, con división de poderes en legislativo, Ejecutivo y Judicial. También prohibió el ejercicio de cualquier religión que no fuera la católica y precisó el compromiso de crear la Constitución Política Local.

El Congreso Constituyente nombró, el mismo 8 de septiembre de 1823, al señor José de Urquidi, como Gobernador Provisional del naciente Estado.

El Congreso Constituyente, a partir de su instalación, continuó expidiendo leyes para su organización interior sobresaliendo, el 29 de noviembre de 1824, el funcionamiento de un juzgado de segunda instancia en la Ciudad de Chihuahua y el ordenamiento legislativos, que creó el Supremo Tribunal de Justicia, el 13 de junio de 1825. También ordenó, el 20 del mismo mes de junio, el funcionario de la Secretaría General de Gobierno.

Legislaturas

LEGISLATURA PERIODO
I Diputación Provincial 4 de octubre de 1823- 8 de septiembre de 1824
I (Congreso Constituyente) 8 de septiembre de 1824- 30 de junio de 1826
I (Legislatura Constitucional) 1 de julio de 1826 - 30 de junio de 1828
II (Legislatura Constitucional) 1 de julio de 1828- 30 de junio de 1830
III (Legislatura Constitucional) 1 de julio de 1830- 30 de junio de 1832
IV (Legislatura Constitucional) 1 de julio de 1832- 30 de junio de 1834 Sólo funcionó hasta el 12 de enero de 1833
IV BIS (Legislatura Constitucional) 1 de marzo de 1833 – 30 de junio de 1834, para que concluyera el bienio anterior
V (Legislatura Constitucional) 1 de julio de 1834 - 30 de junio de 1836 se desintegró el 8 de julio de 1835 a causa de la guerra apache.
I (Junta Departamental) 21 de octubre de 1835- al 20 de marzo de 1837
II (Junta Departamental) 21 de marzo de 1837- a mediados de 1839
III (Junta Departamental) 1 de enero de 1840 – 31 de diciembre de 1842
IV (Junta Departamental) 1843
I (Asamblea Departamental) Enero-mayo de 1844
I Bis (Asamblea Departamental) 12 de mayo de 1844- 7 de septiembre de 1846
I (Extraordinario Constituyente) 6 de diciembre de 1848- 8 de marzo de 1849
I (Legislatura Constitucional) 9 de marzo de 1849- 31 de diciembre de 1851
II (Legislatura Constitucional) 1 de enero de 1852-9 de mayo de 1853
I (Congreso Constituyente) 19 de julio de 1857- 31 de octubre de 1859
I (Legislatura Constitucional 1 de noviembre de 1859-17 de septiembre de 1861
II (Legislatura Constitucional) 18 de septiembre de 1861- 17 de septiembre de 1863
III(Legislatura Constitucional) 18 de septiembre de 1863- 17 de septiembre de 1865
IV (Legislatura Constitucional) 18 de septiembre de 1865- 17 de septiembre de 1867
VI (Legislatura Constitucional) 15 de enero de 1868- 17 de septiembre de 1869
VII (Legislatura Constitucional) 18 de septiembre de 1869 – 17 de septiembre de 1871
VIII (Legislatura Constitucional) 18 de septiembre de 1871- 17 de septiembre de 1873
IX (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1873- 15 de septiembre de 1875
X (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1875- 15 de septiembre de 1877
XI (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1877- 15 de septiembre de 1879
XII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1879- 15 de septiembre de 1881
XIII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1881- 15 de septiembre de 1883
XIV (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1883- 15 de septiembre de 1885
XV (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1885- 15 de septiembre de 1887
XVI (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1887- 15 de septiembre de 1889
XVII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1889- 15 de septiembre de 1891
XVIII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1891- 15 de septiembre de 1893
XIX (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1893- 15 de septiembre de 1895
XX (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1895- 15 de septiembre de 1897
XXI (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1897- 15 de septiembre de 1899
XXII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1899- 15 de septiembre de 1901
XXIII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1901- 15 de septiembre de 1903
XXIV (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1903- 15 de septiembre de 1905
XXV (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1905- 15 de septiembre de 1907
XXVI (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1907- 15 de septiembre de 1909
XXVII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1909- 15 de septiembre de 1911
XXVIII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1911- 15 de septiembre de 1913
XXIX (Legislatura Constitucional-Constituyente) 25 de septiembre de 1920- 15 de septiembre de 1922
XXX (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1922- 15 de septiembre de 1924
XXXI (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1924- 15 de septiembre de 1926
XXXII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1926- 15 de septiembre de 1928
XXXIII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1928- 15 de septiembre de 1930
XXXIV (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1930- 15 de septiembre de 1932
XXXV (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1932- 15 de septiembre de 1934
XXXVI (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1934- 15 de septiembre de 1936
XXXVII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1936- 15 de septiembre de 1938
XXXVIII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1938- 15 de septiembre de 1940
XXXIX (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1940- 15 de septiembre de 1942
XL (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1942- 15 de septiembre de 1944
XLI (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1944- 15 de septiembre de 1947
XLII (Legislatura Constitucional) 16 de septiembre de 1947- 15 de septiembre de 1950
XLIII (Legislatura Constitucional) 15 de septiembre de 1950- 14 de septiembre de 1953
XLIV (Legislatura Constitucional) 15 de septiembre de 1953- 14 de septiembre de 1956
XLV (Legislatura Constitucional) 15 de septiembre de 1956- 14 de septiembre de 1959
XLVI (Legislatura Constitucional) 15 de septiembre de 1959- 14 de septiembre de 1962
XLVII (Legislatura Constitucional) 15 de septiembre de 1962- 14 de septiembre de 1965
XLVIII (Legislatura Constitucional) 15 de septiembre de 1965- 14 de septiembre de 1968
XLIX (Legislatura Constitucional) 15 de septiembre de 1968- 14 de septiembre de 1971
L (Legislatura Constitucional) 15 de septiembre de 1971- 14 de septiembre de 1974
LI (Legislatura Constitucional) 15 de septiembre de 1974- 14 de septiembre de 1977
LII (Legislatura Constitucional) 30 de septiembre de 1977- 29 de septiembre de 1980
LIII (Legislatura Constitucional) 30 de septiembre de 1980- 29 de septiembre de 1983
LIV (Legislatura Constitucional) 30 de septiembre de 1983- 29 de septiembre de 1986
LV (Legislatura Constitucional) 30 de septiembre de 1986- 29 de septiembre de 1989
LVI (Legislatura Constitucional) 30 de septiembre de 1989- 29 de septiembre de 1992
LVII (Legislatura Constitucional) 30 de septiembre de 1992- 29 de septiembre de 1995
LVIII (Legislatura Constitucional) 30 de septiembre de 1995- 29 de septiembre de 1998
LIX (Legislatura Constitucional) 30 de septiembre de 1995- 30 de septiembre de 2001
LX (Legislatura Constitucional) 1 de octubre de 2001- 30 de septiembre de 2004
LXI (Legislatura Constitucional) 1 de octubre de 2004- 30 de septiembre de 2007
LXII (Legislatura Constitucional) 1 de octubre de 2007 - 30 de septiembre de 2010
LXIII (Legislatura Constitucional) 1 de octubre de 2010 - 30 de septiembre de 2013
LXIV (Legislatura Constitucional) 1 de octubre de 2013 - 30 de septiembre de 2016
LXV (Legislatura Constitucional) 1 de octubre de 2016 - 31 de agosto de 2018
LXVI (Legislatura Constitucional) 1 de septiembre de 2018 - 31 de agosto de 2021
LXVII (Legislatura Constitucional) 1 de septiembre de 2021 - 31 de agosto de 2024

Sede del Poder Legislativo

 

La sede del Poder Legislativo se encuentra localizado en la Ciudad de Chihuahua, también conocido como Palacio Legislativo o Torre Legislativa. Cuenta con 20 pisos y uno subterráneo, el edificio está abierto al público libremente hasta el piso 18, los siguientes pisos están cerrados ya que son la terraza, el salón de legisladores y el helipuerto. El edificio tiene un extremo rojo, dos verdes y uno blanco, este último es tapado por el edificio guizar. En la Planta Baja, además de encontrarse con la recepción, se encuentran varias salas de sesiones en honor al Tricentenario de la Fundación de la Ciudad de Chihuahua, el Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución. Igualmente se encuentra el Módulo de Información para la Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cabe destacar que en el área de elevadores se encuentra una escultura del Maestro Chihuahuense "Sebastián". En el primer piso del mismo se encuentra el Salón de Sesiones y la Sala Morelos, donde sesiona el Pleno de los Diputados, así como la Diputación Permanente. En el piso 17 se encuentra un restaurante de uso al público desde donde se puede apreciar una panorámica general del centro de la ciudad, además de deliciosos platillos preparados con la sazón clásica mexicana

Véase también

Referencias

Enlaces externos

  • Página oficial del Congreso del Estado de Chihuahua
  •   Datos: Q5783176

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El Honorable Congreso del Estado de Chihuahua es el organo depositario del poder legislativo del estado mexicano de Chihuahua esta integrado por un total de 33 individuos denominados Diputados de los cuales 22 son electos mediante el principio de mayoria en cada uno de los 22 distritos electorales y 11 son electos mediante representacion proporcional Honorable Congreso del Estado de ChihuahuaLXVII LegislaturaEscudo del Congreso de ChihuahuaInformacion generalCreacion4 de septiembre de 1823TipoUnicameralLimite1 periodo 3 anos Inicio de sesiones1 de septiembre de 2018LiderazgoPresidente del H Congreso del EstadoGeorgina Alejandra Bujanda Rios Primer VicepresidentaMaria Antonieta Perez Reyes Segundo VicepresidenteOmar Bazan Flores Gobernador del EstadoMaru Campos ComposicionMiembros33 diputadosDuracion3 anosGrupos representados 15 PAN 10 Morena 5 PRI 2 MC 1 PTEleccionesSistema electoralVotacion directaSitio webH Congreso del Estado de Chihuahua editar datos en Wikidata Indice 1 Historia 1 1 El Poder Legislativo del Estado de Chihuahua 1 2 El Estado de Chihuahua y su Congreso Constituyente 2 Legislaturas 3 Sede del Poder Legislativo 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosHistoria EditarEl derecho constitucional mexicano se inicio con la expedicion de la Constitucion Espanola de Cadiz aprobada el 18 de marzo de 1812 En la provincia de Nueva Vizcaya se promulgo y juro los dias 29 30 y 31 de octubre de 1813 En 1814 su observancia se suspendio por orden del rey Fernando VII De nueva cuenta se puso en vigor en 1820 y fue jurada por segunda vez en Chihuahua el 9 de julio del mismo ano Al consumarse la Independencia el antiguo virreinato espanol dejo de existir surgiendo el Primer Imperio Mexicano Este siguio observando las normas de la constitucion politica de Cadiz y demas leyes que de ella se derivaban El Primer Congreso Nacional del nuevo regimen dividio a la provincia de Nueva Vizcaya en dos apareciendo asi la Provincia de Durango y la Provincia de Chihuahua De esta suerte principio el Derecho Constitucional Chihuahuense en el concierto mexicano A partir de la vigencia del Derecho Constitucional de Chihuahua en el ano de 1823 el regimen administrativo se ha desarrollado en las siguientes etapas de 1823 a 1824 su estructura fue la Provincia de Chihuahua en 1824 pertenecio al Estado Interno del Norte de acuerdo con el acta que dio nacimiento a la Republica Mexicana de 1824 a 1835 fue el Estado de Chihuahua dentro del regimen federal promulgandose las primeras disposiciones administrativas la Constitucion Local de 1825 asi como sus reformas y adiciones de 1835 a 1846 en el regimen centralista se denomino Departamento de Chihuahua de nuevo de 1846 a 1853 en un regimen federal volvio a ser Estado de Chihuahua restableciendo la Constitucion Local de 1825 y promulgando la nueva Constitucion Local de 1848 nuevamente bajo la dictadura del Gral Antonio Lopez de Santa Anna de 1853 a 1855 se denomino Departamento de Chihuahua despues y de acuerdo con el Plan de Ayutla de 1855 a 1857 volvio a ser Estado de Chihuahua dictando sus dos primeros Estatutos Organicos Provisionales el restablecimiento del regimen federal lo conservo como Estado de Chihuahua de 1857 a 1887 y en esta epoca declaro su soberania expidio la Constitucion Local de 1858 afronto el rompimiento del orden constitucional el estado de sitio la imposicion de Departamentos Imperiales y al final el restablecimiento del orden constitucional enseguida de 1887 a 1920 de nuevo fue Estado de Chihuahua bajo el regimen federal promulgandose la Constitucion Local de 1887 y viviendo la etapa del periodo pre constitucional el Estado de Chihuahua del regimen federal en el periodo de 1921 a 1950 expidio la nueva Constitucion Local de 1921 asi como sus reformas adiciones y tambien como Estado de Chihuahua bajo el regimen federal de 1950 a 1969 promulgo su nueva Constitucion Local del ano de 1950 El Poder Legislativo del Estado de Chihuahua Editar Por decreto del 19 de julio de 1823 del Congreso Nacional Constituyente surgio la Provincia de Chihuahua asumiendo interinamente la Jefatura Politica de dicha nueva provincia el alcalde de la Villa de Chihuahua a partir del 11 de agosto del citado ano El mencionado Jefe Politico convoco a elecciones para nombrar Diputados a fin de formar la Diputacion Provincial de la naciente entidad esta se instalo el 4 de octubre del mismo ano Todo esto se hizo de acuerdo con los enunciados de la Constitucion de Cadiz en su capitulo II que se referian al gobierno y a las diputaciones provinciales La Diputacion Provincial de acuerdo con la aludida Constitucion tuvo las facultades siguientes Reparto de Contribuciones a los pueblos velar sobre la buena inversion de los fondos en los pueblos establecimiento de los Ayuntamientos proponer nuevas obras yreparaciones promover la educacion denunciar abusos en recaudaciones fomentar la agricultura la industria y el comercio formar el censo y la estadistica de la Provincia vigilar los establecimientos piadosos denunciar violaciones a la Constitucion vigilar orden y progreso de las misiones y evitar abusos Las Diputaciones Provinciales se integraban con un Presidente un Intendente y siete individuos mas Estos eran electos por los llamados electores de Partido Se elegian a la vez tres suplentes para cada Diputacion Las Diputaciones Provinciales debian renovarse cada dos anos por mitad Los requisitos para ser Diputados eran ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos mayores de 25 anos naturales o vecinos de la Provincia con residencia minima de 7 anos y tener recursos para mantenerse con decencia Las Diputaciones tenian obligacion de realizar 90 dias de sesiones por ano La Instalacion de la Diputacion Provincial la ordeno el Jefe Politico Don Mariano Orcasitas de acuerdo con el articulo 12 del soberano decreto del 19 de julio de 1823 y se llevo a cabo el 4 de octubre de 1823 Fue un acto muy solemne al que concurrieron las autoridades civiles y eclesiasticas asi como los Diputados propietarios Pbro Mariano del Prado y Don Esteban Aguirre con los suplentes Jose Escarcega y Pbro Jose Miguel Salas Valdez La reunion fue en las Casas Consistoriales Estaban presentes el Jefe Politico de pie y con sus manos en un libro abierto de los Santos Evangelios que estaba en un atril sobre la mesa del altar donde se veia una imagen del Cristo crucificado Tambien concurrieron el alcalde Constitucional segundo el clero empleados corporaciones y demas personas del vecindario Se llevo a cabo el juramento pag 24 fin 1 parrafo del libro Derecho Constitucional en Chihuahua del Profr F Almada De nuevo acercandose al Altar los Diputados propietario y suplentes despues el Jefe Politico Don Mariano Orcasitas les recibio el juramento Luego se colocaron en sus asientos los diputados y en senal de posesion y el Presidente dijo en voz alta que hallandose reunida la Excelentisima Diputacion Provincial en su mayoria la declaraba instalada en el estado de principiar y continuar sus sesiones Despues de los actos descritos todas las corporaciones se trasladaron a la Santa Iglesia Parroquial hoy Catedral Metropolitana donde se canto un Te Deum y se celebro el Santo Sacrificio de la misa al termino de nuevo fueron todos a las Casas Consistoriales donde la Diputacion recibio las felicitaciones Se levanto al respecto un acta que firmo el alcalde segundo Mariano Orcasitas Manuel de Palacio Mariano del Prado Esteban Aguirre Juan Jose Escarcega Jose Ma De Irigoyen Jose Miguel Salas Valdez y Jose Ma Ponce de Leon Secretario El Acta Constitutiva de la Federacion del 31 de enero de 1824 expedida por el Congreso Nacional Constituyente elimino el sistema centralista que habia dominado desde la epoca de la colonia y creo los Estados de la Republica Dicha acta en su articulo septimo ordeno el establecimiento del Estado Interno del Norte formando con las Provincias de Durango Chihuahua y Nuevo Mexico Con dicho antecedente el Congreso convoco a elecciones para instalar el Congreso Constituyente de esta nueva entidad pero cuando el proceso de designacion de Diputacion estaba en marcha el mismo Congreso expidio nuevos decretos declarando a Durango y Chihuahua Estado de la Federacion y de esta manera no llego a instalarse la legislatura constituyente del efimero Estado Interno del Norte El Estado de Chihuahua y su Congreso Constituyente Editar Fue creado por ley del Congreso Nacional Constituyente aprobada el 6 de julio de 1824 Con este motivo se integro la Legislatura Constituyente con los mismos Diputados que habian sido elegidos el 30 de mayo anterior por la Junta Electoral de Provincia Se ordeno a la vez que la Junta Electoral deberia completar 11 representantes propietarios y 4 suplentes De acuerdo con lo anterior fue instalado el Congreso Constituyente del Estado de Chihuahua el 8 de septiembre de 1824 y en el mismo dia expidio un decreto en el que declaro que se encontraba legalmente constituido El mencionado primer decreto establecio a la vez que la forma de gobierno adoptada era la representativa republicana y popular con division de poderes en legislativo Ejecutivo y Judicial Tambien prohibio el ejercicio de cualquier religion que no fuera la catolica y preciso el compromiso de crear la Constitucion Politica Local El Congreso Constituyente nombro el mismo 8 de septiembre de 1823 al senor Jose de Urquidi como Gobernador Provisional del naciente Estado El Congreso Constituyente a partir de su instalacion continuo expidiendo leyes para su organizacion interior sobresaliendo el 29 de noviembre de 1824 el funcionamiento de un juzgado de segunda instancia en la Ciudad de Chihuahua y el ordenamiento legislativos que creo el Supremo Tribunal de Justicia el 13 de junio de 1825 Tambien ordeno el 20 del mismo mes de junio el funcionario de la Secretaria General de Gobierno Legislaturas EditarLEGISLATURA PERIODOI Diputacion Provincial 4 de octubre de 1823 8 de septiembre de 1824I Congreso Constituyente 8 de septiembre de 1824 30 de junio de 1826I Legislatura Constitucional 1 de julio de 1826 30 de junio de 1828II Legislatura Constitucional 1 de julio de 1828 30 de junio de 1830III Legislatura Constitucional 1 de julio de 1830 30 de junio de 1832IV Legislatura Constitucional 1 de julio de 1832 30 de junio de 1834 Solo funciono hasta el 12 de enero de 1833IV BIS Legislatura Constitucional 1 de marzo de 1833 30 de junio de 1834 para que concluyera el bienio anteriorV Legislatura Constitucional 1 de julio de 1834 30 de junio de 1836 se desintegro el 8 de julio de 1835 a causa de la guerra apache I Junta Departamental 21 de octubre de 1835 al 20 de marzo de 1837II Junta Departamental 21 de marzo de 1837 a mediados de 1839III Junta Departamental 1 de enero de 1840 31 de diciembre de 1842IV Junta Departamental 1843I Asamblea Departamental Enero mayo de 1844I Bis Asamblea Departamental 12 de mayo de 1844 7 de septiembre de 1846I Extraordinario Constituyente 6 de diciembre de 1848 8 de marzo de 1849I Legislatura Constitucional 9 de marzo de 1849 31 de diciembre de 1851II Legislatura Constitucional 1 de enero de 1852 9 de mayo de 1853I Congreso Constituyente 19 de julio de 1857 31 de octubre de 1859I Legislatura Constitucional 1 de noviembre de 1859 17 de septiembre de 1861II Legislatura Constitucional 18 de septiembre de 1861 17 de septiembre de 1863III Legislatura Constitucional 18 de septiembre de 1863 17 de septiembre de 1865IV Legislatura Constitucional 18 de septiembre de 1865 17 de septiembre de 1867VI Legislatura Constitucional 15 de enero de 1868 17 de septiembre de 1869VII Legislatura Constitucional 18 de septiembre de 1869 17 de septiembre de 1871VIII Legislatura Constitucional 18 de septiembre de 1871 17 de septiembre de 1873IX Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1873 15 de septiembre de 1875X Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1875 15 de septiembre de 1877XI Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1877 15 de septiembre de 1879XII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1879 15 de septiembre de 1881XIII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1881 15 de septiembre de 1883XIV Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1883 15 de septiembre de 1885XV Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1885 15 de septiembre de 1887XVI Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1887 15 de septiembre de 1889XVII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1889 15 de septiembre de 1891XVIII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1891 15 de septiembre de 1893XIX Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1893 15 de septiembre de 1895XX Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1895 15 de septiembre de 1897XXI Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1897 15 de septiembre de 1899XXII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1899 15 de septiembre de 1901XXIII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1901 15 de septiembre de 1903XXIV Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1903 15 de septiembre de 1905XXV Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1905 15 de septiembre de 1907XXVI Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1907 15 de septiembre de 1909XXVII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1909 15 de septiembre de 1911XXVIII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1911 15 de septiembre de 1913XXIX Legislatura Constitucional Constituyente 25 de septiembre de 1920 15 de septiembre de 1922XXX Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1922 15 de septiembre de 1924XXXI Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1924 15 de septiembre de 1926XXXII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1926 15 de septiembre de 1928XXXIII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1928 15 de septiembre de 1930XXXIV Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1930 15 de septiembre de 1932XXXV Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1932 15 de septiembre de 1934XXXVI Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1934 15 de septiembre de 1936XXXVII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1936 15 de septiembre de 1938XXXVIII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1938 15 de septiembre de 1940XXXIX Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1940 15 de septiembre de 1942XL Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1942 15 de septiembre de 1944XLI Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1944 15 de septiembre de 1947XLII Legislatura Constitucional 16 de septiembre de 1947 15 de septiembre de 1950XLIII Legislatura Constitucional 15 de septiembre de 1950 14 de septiembre de 1953XLIV Legislatura Constitucional 15 de septiembre de 1953 14 de septiembre de 1956XLV Legislatura Constitucional 15 de septiembre de 1956 14 de septiembre de 1959XLVI Legislatura Constitucional 15 de septiembre de 1959 14 de septiembre de 1962XLVII Legislatura Constitucional 15 de septiembre de 1962 14 de septiembre de 1965XLVIII Legislatura Constitucional 15 de septiembre de 1965 14 de septiembre de 1968XLIX Legislatura Constitucional 15 de septiembre de 1968 14 de septiembre de 1971L Legislatura Constitucional 15 de septiembre de 1971 14 de septiembre de 1974LI Legislatura Constitucional 15 de septiembre de 1974 14 de septiembre de 1977LII Legislatura Constitucional 30 de septiembre de 1977 29 de septiembre de 1980LIII Legislatura Constitucional 30 de septiembre de 1980 29 de septiembre de 1983LIV Legislatura Constitucional 30 de septiembre de 1983 29 de septiembre de 1986LV Legislatura Constitucional 30 de septiembre de 1986 29 de septiembre de 1989LVI Legislatura Constitucional 30 de septiembre de 1989 29 de septiembre de 1992LVII Legislatura Constitucional 30 de septiembre de 1992 29 de septiembre de 1995LVIII Legislatura Constitucional 30 de septiembre de 1995 29 de septiembre de 1998LIX Legislatura Constitucional 30 de septiembre de 1995 30 de septiembre de 2001LX Legislatura Constitucional 1 de octubre de 2001 30 de septiembre de 2004LXI Legislatura Constitucional 1 de octubre de 2004 30 de septiembre de 2007LXII Legislatura Constitucional 1 de octubre de 2007 30 de septiembre de 2010LXIII Legislatura Constitucional 1 de octubre de 2010 30 de septiembre de 2013LXIV Legislatura Constitucional 1 de octubre de 2013 30 de septiembre de 2016LXV Legislatura Constitucional 1 de octubre de 2016 31 de agosto de 2018LXVI Legislatura Constitucional 1 de septiembre de 2018 31 de agosto de 2021LXVII Legislatura Constitucional 1 de septiembre de 2021 31 de agosto de 2024Sede del Poder Legislativo Editar La sede del Poder Legislativo se encuentra localizado en la Ciudad de Chihuahua tambien conocido como Palacio Legislativo o Torre Legislativa Cuenta con 20 pisos y uno subterraneo el edificio esta abierto al publico libremente hasta el piso 18 los siguientes pisos estan cerrados ya que son la terraza el salon de legisladores y el helipuerto El edificio tiene un extremo rojo dos verdes y uno blanco este ultimo es tapado por el edificio guizar En la Planta Baja ademas de encontrarse con la recepcion se encuentran varias salas de sesiones en honor al Tricentenario de la Fundacion de la Ciudad de Chihuahua el Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolucion Igualmente se encuentra el Modulo de Informacion para la Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Cabe destacar que en el area de elevadores se encuentra una escultura del Maestro Chihuahuense Sebastian En el primer piso del mismo se encuentra el Salon de Sesiones y la Sala Morelos donde sesiona el Pleno de los Diputados asi como la Diputacion Permanente En el piso 17 se encuentra un restaurante de uso al publico desde donde se puede apreciar una panoramica general del centro de la ciudad ademas de deliciosos platillos preparados con la sazon clasica mexicanaVease tambien EditarAnexo Congresos de las entidades federativas de Mexico Historia del Estado de Chihuahua Municipios de Chihuahua Gobernantes de Chihuahua Escudo de Chihuahua Himno del Estado de Chihuahua Congresos y 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