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Competencia administrativa

La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.

Vulgarmente, el término suele ser objetivizado, equiparando la noción de competencia con la de interés. Así, por ejemplo, se suele decir que las relaciones internacionales son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores. En un sentido estrictamente técnico, habría que decir que las relaciones internacionales son interés del Ministerio.

Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva y la más exacta vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene competencia, sino que se es competente".

Puede decirse que la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación previstos en la Ley.

Clases de distribución competencial

Competencia material

También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública. de los municipios, cada órgano tiene ciertas competencias por tema, imparte por la división de trabajo.

Competencia jerárquica

La distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores.

Competencia territorial

Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio.

Competencia ratione temporis

La potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo temporal. Así, el órgano sería o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipuló que tendría competencia.

Véase también

Referencias

  • Juan Alfonso Santamaría Pastor: Principios de Derecho Administrativo General, vol 1. Iustel. 2004. ISBN 84-96440-00-1
  •   Datos: Q8348749

competencia, administrativa, para, otros, usos, este, término, véase, competencia, competencia, derecho, administrativo, concepto, refiere, titularidad, determinada, potestad, sobre, materia, posee, órgano, administrativo, trata, pues, circunstancia, subjetiva. Para otros usos de este termino vease competencia La competencia en Derecho administrativo es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un organo administrativo Se trata pues de una circunstancia subjetiva del organo de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades publicas sera competente Vulgarmente el termino suele ser objetivizado equiparando la nocion de competencia con la de interes Asi por ejemplo se suele decir que las relaciones internacionales son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores En un sentido estrictamente tecnico habria que decir que las relaciones internacionales son interes del Ministerio Juan Alfonso Santamaria Pastor ilustra esta distincion entre la falsa vertiente objetiva y la mas exacta vertiente subjetiva afirmando que no se tiene competencia sino que se es competente Puede decirse que la competencia la constituye el conjunto de atribuciones funciones y potestades que el Ordenamiento Juridico atribuye a cada organo administrativo La competencia es irrenunciable y se ejercera precisamente por los organos administrativos que la tengan atribuida como propia salvo los casos de delegacion sustitucion y avocacion previstos en la Ley Indice 1 Clases de distribucion competencial 1 1 Competencia material 1 2 Competencia jerarquica 1 3 Competencia territorial 1 4 Competencia ratione temporis 2 Vease tambien 3 ReferenciasClases de distribucion competencial EditarCompetencia material Editar Tambien conocida como distribucion funcional u objetiva realiza la asignacion de competencias entre las divisiones departamentales en funcion de los distintos servicios publicos posibles asi como los sectores sobre los que exista intervencion publica de los municipios cada organo tiene ciertas competencias por tema imparte por la division de trabajo Competencia jerarquica Editar La distribucion se realiza dentro de una division departamental de manera que las tareas mas importantes y trascendentes quedan a cargo de los organos jerarquicamente superiores Competencia territorial Editar Los distintos organos son competentes o no en funcion del ambito geografico Dicho de otro modo se distribuye la competencia en funcion de divisiones territoriales cada una de las cuales cuenta con un organo que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio Competencia ratione temporis Editar La potestad queda atribuida a un organo durante un determinado periodo temporal Asi el organo seria o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipulo que tendria competencia Vease tambien EditarCompetencias municipales en Espana Referencias EditarJuan Alfonso Santamaria Pastor Principios de Derecho Administrativo General vol 1 Iustel 2004 ISBN 84 96440 00 1 Datos Q8348749 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Competencia administrativa amp oldid 129852163, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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