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Competencias municipales en España

Las competencias municipales en España se desarrollan en el ámbito del municipio y la institución que se encarga de su gobierno es el ayuntamiento. Hay un grupo de competencias y servicios que deben prestarse por igual para todos los municipios, sin embargo, a mayor población mayor número de competencias cedidas al nivel local.

Competencias

Los municipios tienen competencias en las siguientes materias:[1]

  1. Seguridad en lugares públicos.
  2. Ordenación del tráfico y peatones.
  3. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
  4. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
  5. Patrimonio histórico-artístico.
  6. Protección del medio ambiente.
  7. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
  8. Protección de la salubridad pública.
  9. División en barrios y distritos
  10. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
  11. Cementerios y servicios funerarios.
  12. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
  13. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  14. Transporte público de viajeros.
  15. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
  16. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  17. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además de las competencias propias, los municipios pueden realizar actividades complementarias en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente.

Potestades

Los municipios, para poder ejercer sus competencias, tiene la potestad de reglamentación y de autoorganización; tributaria y financiera; de programación o planificación; expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes; presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos; de ejecución forzosa y sancionadora; de revisión de oficio de sus actos y acuerdos; y finalmente tiene las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.[2]

Servicios por población

Todos los municipios

  • Alumbrado público
  • Cementerio
  • Recogida de residuos
  • Limpieza viaria
  • Abastecimiento domiciliario de agua potable
  • Alcantarillado
  • Acceso a los núcleos de población
  • Pavimentación de las vías públicas

Municipios con más de 5.000 habitantes


Municipios con más de 20.000 habitantes

  • Técnico de Protección Civil y Coordinación de Emergencias o Jefe de servicio municipal de Emergencias
  • Protección civil (AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS)
  • Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social
  • Prevención y extinción de incendios
  • Instalaciones deportivas de uso público

Municipios con más de 50.000 habitantes

  • Transporte colectivo urbano de viajeros
  • Protección del medio ambiente

Municipios con menos de 20.000 habitantes

Será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

  • Recogida y tratamiento de residuos
  • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales
  • Limpieza viaria
  • Acceso a los núcleos de población
  • Pavimentación de vías urbanas
  • Alumbrado público

Competencias por materias

Regulación del tráfico urbano

El Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990 atribuye a los Municipios, las siguientes competencias:[3]

  1. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
  2. La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
  3. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

Sanidad

El artículo 42 de la Ley General de Sanidad dispone que, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en asuntos relacionados con la Sanidad:[4]

  1. Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
  2. Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
  3. Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.
  4. Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos perecederos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.
  5. Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

Referencias

  1. «Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Título 2. Capítulo 3.». 
  2. «Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 4.». 
  3. ruidos.org (ed.). . Archivado desde el original el 25 de enero de 2010. 
  4. «Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, Artículo 42». Archivado desde el original|urlarchivo= requiere |url= (ayuda) el 25 de abril. 
  •   Datos: Q5779830

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Las competencias municipales en Espana se desarrollan en el ambito del municipio y la institucion que se encarga de su gobierno es el ayuntamiento Hay un grupo de competencias y servicios que deben prestarse por igual para todos los municipios sin embargo a mayor poblacion mayor numero de competencias cedidas al nivel local Indice 1 Competencias 2 Potestades 3 Servicios por poblacion 3 1 Todos los municipios 3 2 Municipios con mas de 5 000 habitantes 3 3 Municipios con mas de 20 000 habitantes 3 4 Municipios con mas de 50 000 habitantes 3 5 Municipios con menos de 20 000 habitantes 4 Competencias por materias 4 1 Regulacion del trafico urbano 4 2 Sanidad 5 ReferenciasCompetencias EditarLos municipios tienen competencias en las siguientes materias 1 Seguridad en lugares publicos Ordenacion del trafico y peatones Proteccion civil prevencion y extincion de incendios Ordenacion gestion ejecucion y disciplina urbanistica promocion y gestion de viviendas parques y jardines pavimentacion de vias publicas urbanas y conservacion de caminos y vias rurales Patrimonio historico artistico Proteccion del medio ambiente Abastos mataderos ferias mercados y defensa de usuarios y consumidores Proteccion de la salubridad publica Division en barrios y distritos Participacion en la gestion de la atencion primaria de la salud Cementerios y servicios funerarios Prestacion de los servicios sociales y de promocion y reinsercion social Suministro de agua y alumbrado publico servicios de limpieza viaria de recogida y tratamiento de residuos alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Transporte publico de viajeros Actividades o instalaciones culturales y deportivas ocupacion del tiempo libre turismo Participar en la programacion de la ensenanza y cooperar con la Administracion educativa en la creacion construccion y sostenimiento de los centros docentes publicos intervenir en sus organos de gestion y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria Promocion de la igualdad entre hombres y mujeres Ademas de las competencias propias los municipios pueden realizar actividades complementarias en materia de educacion cultura promocion de la mujer vivienda sanidad y proteccion del medio ambiente Potestades EditarLos municipios para poder ejercer sus competencias tiene la potestad de reglamentacion y de autoorganizacion tributaria y financiera de programacion o planificacion expropiatoria y de investigacion deslinde y recuperacion de oficio de sus bienes presuncion de legitimidad y la ejecutividad de sus actos de ejecucion forzosa y sancionadora de revision de oficio de sus actos y acuerdos y finalmente tiene las prelaciones y preferencias y demas prerrogativas reconocidas a la Hacienda Publica para los creditos de la misma sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autonomas asi como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los terminos previstos en las leyes 2 Servicios por poblacion EditarTodos los municipios Editar Alumbrado publico Cementerio Recogida de residuos Limpieza viaria Abastecimiento domiciliario de agua potable Alcantarillado Acceso a los nucleos de poblacion Pavimentacion de las vias publicasMunicipios con mas de 5 000 habitantes Editar Parque publico Biblioteca publica Tratamiento de residuos Municipios con mas de 20 000 habitantes Editar Tecnico de Proteccion Civil y Coordinacion de Emergencias o Jefe de servicio municipal de Emergencias Proteccion civil AGRUPACIoN DE VOLUNTARIOS Evaluacion e informacion de situaciones de necesidad social y la atencion inmediata a personas en situacion o riesgo de exclusion social Prevencion y extincion de incendios Instalaciones deportivas de uso publicoMunicipios con mas de 50 000 habitantes Editar Transporte colectivo urbano de viajeros Proteccion del medio ambienteMunicipios con menos de 20 000 habitantes Editar Sera la Diputacion provincial o entidad equivalente la que coordinara la prestacion de los siguientes servicios Recogida y tratamiento de residuos Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuacion y tratamiento de aguas residuales Limpieza viaria Acceso a los nucleos de poblacion Pavimentacion de vias urbanas Alumbrado publicoCompetencias por materias EditarRegulacion del trafico urbano Editar El Texto articulado de la Ley sobre Trafico Circulacion y Seguridad Vial aprobado por RDL 339 1990 atribuye a los Municipios las siguientes competencias 3 La ordenacion y el control del trafico en las vias urbanas de su titularidad asi como su vigilancia por medio de agentes propios la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vias y la sancion de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administracion La regulacion mediante Ordenanza Municipal de Circulacion de los usos de las vias urbanas haciendo compatible la equitativa distribucion de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del trafico rodado y con el uso peatonal de las calles asi como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado con el fin de garantizar la rotacion de los aparcamientos prestando especial atencion a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehiculos todo ello con el fin de favorecer su integracion social La inmovilizacion de los vehiculos en vias urbanas cuando no se hallen provistos de titulo que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorizacion concedida hasta que se logre la identificacion de su conductor Sanidad Editar El articulo 42 de la Ley General de Sanidad dispone que los Ayuntamientos sin perjuicio de las competencias de las demas Administraciones Publicas tendran las siguientes responsabilidades minimas en asuntos relacionados con la Sanidad 4 Control sanitario del medio ambiente Contaminacion atmosferica abastecimiento de aguas saneamiento de aguas residuales residuos urbanos e industriales Control sanitario de industrias actividades y servicios transportes ruidos y vibraciones Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana especialmente de los centros de alimentacion peluquerias saunas y centros de higiene personal hoteles y centros residenciales escuelas campamentos turisticos y areas de actividad fisico deportivas y de recreo Control sanitario de la distribucion y suministro de alimentos perecederos bebidas y demas productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos asi como los medios de su transporte Control sanitario de los cementerios y policia sanitaria mortuoria Referencias Editar Ley 7 1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Regimen Local Titulo 2 Capitulo 3 Ley 7 1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Regimen Local Articulo 4 ruidos org ed Competencias de los municipios en materia de Trafico Circulacion y Seguridad Vial Articulo 7 Archivado desde el original el 25 de enero de 2010 Ley 14 1986 de 25 de abril General de Sanidad Articulo 42 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