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Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea

La Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea es una comisión parlamentaria de las Cortes Generales integrada por miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. Evolución natural de la Comisión Mixta para las Comunidades Europeas (creada en 1985),[1]​ la Comisión Mixta para la Unión Europea persigue la participación del parlamento en los asuntos de la Unión Europea,[1]​ obteniendo información para influir en la postura del gobierno. Desde su creación se han ampliado sus funciones por medio de las Leyes 24/2009, de 22 de diciembre de 2009 y 38/2010, de 20 de diciembre de 2010, que modificaron a la inicial Ley 8/1994.[2]

Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea
Tipo comisión mixta

Competencias

Se dotó en 1994 de las siguientes competencias para el cumplimiento de sus fines:[3]

  • Conocer, tras su publicación, los decretos legislativos promulgados en aplicación del derecho derivado comunitario.
  • Recibir, a través del Gobierno, las propuestas legislativas de la Comisión Europea, con antelación suficiente para su información o para que puedan ser examinadas. El Gobierno, a la mayor brevedad posible, y a reserva de una valoración definitiva, remitirá a la Cámara un sucinto informe sobre el contenido sustancial de aquellas propuestas legislativas de la Comisión Europea que tengan repercusión en España. Cuando la Comisión lo considere oportuno, podrá solicitar del Gobierno la ampliación de la información remitida.
  • Celebrar debates sobre una propuesta legislativa concreta en el seno de la Comisión y solicitar, si se considera oportuno, al Presidente de cualquiera de ambas Cámaras la celebración de un debate en el Pleno respectivo con el mismo fin, participando el Gobierno en ambos casos. La Comisión podrá solicitar, a través de la Mesa del Congreso, que otra u otras Comisiones de ambas Cámaras informen previamente sobre una cuestión determinada. Aprobada la propuesta o iniciativa legislativa por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Mixta podrá acordar la comparecencia del Gobierno para dar cuenta de la tramitación y resultados.
  • Recibir del Gobierno la información que obre en su poder sobre las actividades de las instituciones de la Unión Europea.
  • Ser informada por el Gobierno de las líneas inspiradoras de su política en el seno de la Unión Europea, así como de las decisiones y acuerdos del Consejo de Ministros de la Unión Europea. A tal fin, el Gobierno remitirá a las Cámaras, con anterioridad a cada Consejo Europeo ordinario, un informe escrito sobre la evolución de los acontecimientos de la Unión Europea durante la Presidencia que concluye en dicho Consejo.
  • Elaborar informes sobre aquellas cuestiones relativas a la actividad de la Unión Europea que pueda considerar de interés, entre ellas las reseñadas en el apartado b).
  • Establecer relaciones de cooperación con los órganos adecuados de los restantes Parlamentos de los países miembros de la Unión Europea y del Parlamento Europeo.
  • Celebrar reuniones conjuntas con los Diputados españoles en el Parlamento Europeo.
  • Mantener relaciones de recíproca información y colaboración con las Comisiones existentes en otros Parlamentos nacionales de Estados miembros de la Unión que tengan competencias similares a las de la Comisión Mixta, así como con las correspondientes Comisiones del Parlamento Europeo.

En 2009, tras la firma del Tratado de Lisboa, se actualizó la regulación de la Comisión Mixta, y se añadieron como competencias:[4]

  • Emitir en nombre de las Cortes Generales, con arreglo a lo dispuesto en la normativa europea aplicable, dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad, en los términos que se recogen en el Capítulo II de esta Ley. Cuando fuese necesario para sus deliberaciones la Comisión Mixta para la Unión Europea podrá pedir al Gobierno un informe relativo a la conformidad del acto legislativo con el principio de subsidiariedad, el Gobierno deberá remitir dicho informe en el plazo máximo de dos semanas, acompañado de los documentos oficiales de los órganos de la Unión Europea que se hubieran empleado en la preparación del proyecto legislativo y que obren en poder del Gobierno. Cuando la Comisión lo considere oportuno, podrá solicitar del Gobierno la ampliación de la información remitida.
  • Solicitar del Gobierno la interposición del recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por infracción del principio de subsidiariedad, conforme se indica en el artículo 7 de esta Ley.
  • Participar en los procedimientos de revisión simplificados de los Tratados previstos en el artículo 48.7 del Tratado de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Ley.
  • Recibir la información de las solicitudes de adhesión a la Unión Europea, con arreglo a lo previsto en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea.
  • Participar en las actividades de Eurojust y de Europol, en los términos establecidos en los artículos 12 del Tratado de la Unión Europea y 85 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y adoptar las decisiones previstas en el artículo 81.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre aspectos del Derecho de familia con implicaciones transfronterizas.

Presidentes

VI Legislatura
VII Legislatura
VIII Legislatura
IX Legislatura
X Legislatura
XI Legislatura
XII Legislatura
XIII Legislatura

Referencias

  1. Ferrer Martín de Vidales, 2013, p. 640.
  2. Ferrer Martín de Vidales, 2013, p. 641.
  3. Jefatura del Estado: «Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea». Boletín Oficial del Estado núm. 120, de 20 de mayo de 1994. ISSN 0212-033X. 
  4. Jefatura del Estado: «Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para su adaptación al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007». Boletín Oficial del Estado núm. 308, de 23 de diciembre de 2009: 108502-108506. ISSN 0212-033X. 

Bibliografía

  • Ferrer Martín de Vidales, Covadonga (2013). «La Comisión Mixta para la Unión Europea. Sus nuevas competencias tras el Tratado de Lisboa y la influencia de los factores constitucionales del Estado español en su eficacia». Revista de Derecho Comunitario Europeo 17 (45): 631-658. ISSN 1138-4026. 
  •   Datos: Q66063000

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La Comision Mixta Congreso Senado para la Union Europea es una comision parlamentaria de las Cortes Generales integrada por miembros del Congreso de los Diputados y del Senado Evolucion natural de la Comision Mixta para las Comunidades Europeas creada en 1985 1 la Comision Mixta para la Union Europea persigue la participacion del parlamento en los asuntos de la Union Europea 1 obteniendo informacion para influir en la postura del gobierno Desde su creacion se han ampliado sus funciones por medio de las Leyes 24 2009 de 22 de diciembre de 2009 y 38 2010 de 20 de diciembre de 2010 que modificaron a la inicial Ley 8 1994 2 Comision Mixta Congreso Senado para la Union EuropeaTipocomision mixta editar datos en Wikidata Indice 1 Competencias 2 Presidentes 3 Referencias 4 BibliografiaCompetencias EditarSe doto en 1994 de las siguientes competencias para el cumplimiento de sus fines 3 Conocer tras su publicacion los decretos legislativos promulgados en aplicacion del derecho derivado comunitario Recibir a traves del Gobierno las propuestas legislativas de la Comision Europea con antelacion suficiente para su informacion o para que puedan ser examinadas El Gobierno a la mayor brevedad posible y a reserva de una valoracion definitiva remitira a la Camara un sucinto informe sobre el contenido sustancial de aquellas propuestas legislativas de la Comision Europea que tengan repercusion en Espana Cuando la Comision lo considere oportuno podra solicitar del Gobierno la ampliacion de la informacion remitida Celebrar debates sobre una propuesta legislativa concreta en el seno de la Comision y solicitar si se considera oportuno al Presidente de cualquiera de ambas Camaras la celebracion de un debate en el Pleno respectivo con el mismo fin participando el Gobierno en ambos casos La Comision podra solicitar a traves de la Mesa del Congreso que otra u otras Comisiones de ambas Camaras informen previamente sobre una cuestion determinada Aprobada la propuesta o iniciativa legislativa por el Consejo de Ministros de la Union Europea la Comision Mixta podra acordar la comparecencia del Gobierno para dar cuenta de la tramitacion y resultados Recibir del Gobierno la informacion que obre en su poder sobre las actividades de las instituciones de la Union Europea Ser informada por el Gobierno de las lineas inspiradoras de su politica en el seno de la Union Europea asi como de las decisiones y acuerdos del Consejo de Ministros de la Union Europea A tal fin el Gobierno remitira a las Camaras con anterioridad a cada Consejo Europeo ordinario un informe escrito sobre la evolucion de los acontecimientos de la Union Europea durante la Presidencia que concluye en dicho Consejo Elaborar informes sobre aquellas cuestiones relativas a la actividad de la Union Europea que pueda considerar de interes entre ellas las resenadas en el apartado b Establecer relaciones de cooperacion con los organos adecuados de los restantes Parlamentos de los paises miembros de la Union Europea y del Parlamento Europeo Celebrar reuniones conjuntas con los Diputados espanoles en el Parlamento Europeo Mantener relaciones de reciproca informacion y colaboracion con las Comisiones existentes en otros Parlamentos nacionales de Estados miembros de la Union que tengan competencias similares a las de la Comision Mixta asi como con las correspondientes Comisiones del Parlamento Europeo En 2009 tras la firma del Tratado de Lisboa se actualizo la regulacion de la Comision Mixta y se anadieron como competencias 4 Emitir en nombre de las Cortes Generales con arreglo a lo dispuesto en la normativa europea aplicable dictamen motivado sobre la vulneracion del principio de subsidiariedad en los terminos que se recogen en el Capitulo II de esta Ley Cuando fuese necesario para sus deliberaciones la Comision Mixta para la Union Europea podra pedir al Gobierno un informe relativo a la conformidad del acto legislativo con el principio de subsidiariedad el Gobierno debera remitir dicho informe en el plazo maximo de dos semanas acompanado de los documentos oficiales de los organos de la Union Europea que se hubieran empleado en la preparacion del proyecto legislativo y que obren en poder del Gobierno Cuando la Comision lo considere oportuno podra solicitar del Gobierno la ampliacion de la informacion remitida Solicitar del Gobierno la interposicion del recurso de anulacion ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea por infraccion del principio de subsidiariedad conforme se indica en el articulo 7 de esta Ley Participar en los procedimientos de revision simplificados de los Tratados previstos en el articulo 48 7 del Tratado de la Union Europea en los terminos establecidos en el articulo 8 de esta Ley Recibir la informacion de las solicitudes de adhesion a la Union Europea con arreglo a lo previsto en el articulo 49 del Tratado de la Union Europea Participar en las actividades de Eurojust y de Europol en los terminos establecidos en los articulos 12 del Tratado de la Union Europea y 85 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea y adoptar las decisiones previstas en el articulo 81 3 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea sobre aspectos del Derecho de familia con implicaciones transfronterizas Presidentes EditarVI LegislaturaPedro Solbes Mira 10 de junio de 1996 15 de septiembre de 1999 Josep Borrell Fontelles 28 de septiembre de 1999 18 de enero de 2000 VII LegislaturaJosep Borrell Fontelles 23 de mayo de 2000 20 de enero de 2004 VIII LegislaturaAna Palacio Vallelersundi 27 de mayo de 2004 28 de agosto de 2006 Carlos Aragones Mendiguchia 7 de septiembre de 2006 15 de enero de 2008 IX LegislaturaMiguel Arias Canete 3 de junio de 2008 27 de septiembre de 2011 X LegislaturaGerardo Camps Devesa 8 de febrero de 2012 27 de octubre de 2015 XI LegislaturaJose Zaragoza Alonso 24 de febrero de 2016 3 de mayo de 2016 XII LegislaturaMaria Soraya Rodriguez Ramos 16 de noviembre de 2016 5 de marzo de 2019 XIII LegislaturaSusana Sumelzo Jordan desde el 30 de julio de 2019 Referencias Editar a b Ferrer Martin de Vidales 2013 p 640 Ferrer Martin de Vidales 2013 p 641 Jefatura del Estado Ley 8 1994 de 19 de mayo por la que se regula la Comision Mixta para la Union Europea Boletin Oficial del Estado num 120 de 20 de mayo de 1994 ISSN 0212 033X Jefatura del Estado Ley 24 2009 de 22 de diciembre de modificacion de la Ley 8 1994 de 19 de mayo por la que se regula la Comision Mixta para la Union Europea para su adaptacion al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 Boletin Oficial del Estado num 308 de 23 de diciembre de 2009 108502 108506 ISSN 0212 033X Bibliografia EditarFerrer Martin de Vidales Covadonga 2013 La Comision Mixta para la Union Europea Sus nuevas competencias tras el Tratado de Lisboa y la influencia de los factores constitucionales del Estado espanol en su eficacia Revista de Derecho Comunitario Europeo 17 45 631 658 ISSN 1138 4026 Datos Q66063000 Obtenido de https es wikipedia org w index php title 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