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Comisión para el Esclarecimiento Histórico

La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) fue la comisión de la verdad y reconciliación de Guatemala. La creación de la CEH fue acordada a partir de la suscripción del Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca, el 23 de junio de 1994. La Comisión tenía el mandato de "Elaborar un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante este período abarcando a todos los factores, internos y externos.[1]

La Comisión esclareció los hechos que ocurrieron en la guerra, pero no era de carácter procesal penal por lo que no estaba facultada para identificar con nombres a los responsables individuales de los hechos objeto de esclarecimiento. Esto se tradujo en la omisión en el texto del informe de los nombres de las personas responsables de los casos de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia investigados;[2]​ dicho informe estableció que durante a la guerra civil de tres décadas en la nación centroamericana, se estima que más 200 mil personas perdieron la vida. La CEH pretendía investigar las numerosas violaciones a los Derechos Humanos perpetrados por los dos lados del conflicto armado para informar a la sociedad guatemalteca sobre qué y cómo exactamente había acontecido en el país entre enero de 1962 y la firma de los acuerdos de paz el 29 de diciembre de 1996.

Mandato

Motivaciones

  1. Satisfacer el derecho del pueblo de Guatemala a conocer plenamente la verdad sobre lo ocurrido durante el enfrentamiento armado.[3][4][5]
  2. Esperanza de que el conocimiento del pasado contribuya «a que no se repitan estas páginas tristes y dolorosas» de la historia de Guatemala.[3][4]
  3. Fortalecer el proceso de democratización[3][5]
  4. Eliminar "toda forma de revancha o venganza"[3]

Objetivos

Los acuerdos de Paz fijaron tres finalidades para la CEH:

  1. Esclarecer con objetiva, equitativa e imparcialmente las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado;
  2. Elaborar un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante este periodo
  3. Formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala.[6][7][8]

Funcionamiento

Los Acuerdos de Paz encomendaron a la CEH recibir antecedentes e información que proporcionen las personas o instituciones que se consideren afectadas; aclarar plenamente y en detalle las situaciones que se le presenten. El acuerdo agregó que las actuaciones de la Comisión garantizarían la secretividad de las fuentes así como la seguridad de los testigos e informantes.[6][7][8]​ Los trabajos, recomendaciones e informe de la Comisión no individualizaron responsabilidades, ni tuvieron efectos o propósitos judiciales.[2]​ Ahora bien, a pesar de que el Acuerdo dice que ni los trabajos ni el Informe tienen efectos judiciales, las entidades del sistema de administración de justicia y los ciudadanos guatemaltecos, pueden basarse en elementos contenidos en el Informe de la CEH para determinar responsabilidades.[9]

Marco jurídico

  • Derechos humanos: estos están referidos a la normativa internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución 217 A (III), la cual formalizó el compromiso de los Estados miembros de la organización universal de promover y proteger los derechos humanos. La Comisión también tomó en consideración los tratados internacionales en materia de derechos humanos que fueron ratificados por Guatemala después de la Guerra Civil, con la excepción de la Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.[10]
  • Reglamentación de conflictos internos: la reglamentación internacional para conflictos internos tiene su base principal en el Artículo 3 común de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, todas ellas ratificadas por Guatemala y para cuya aplicabilidad basta la concurrencia de requerimientos mínimos, como que la parte enfrentada a las fuerzas gubernamentales sea un movimiento armado contra cierta estabilidad que persiga fines políticos, sin necesidad de que controle una parte del territorio nacional; aunque el Protocolo Adicional II, adoptado en 1977, que perfeccionó la reglamentación internacional sobre los conflictos armados internos, fue ratificado por Guatemala el 18 de octubre de 1987, es decir en un momento bastante tardío del enfrentamiento armado y el Gobierno siempre ha negado su aplicabilidad al enfrentamiento armado interno.[11]
  • La Comisión también tuvo en cuenta el derecho nacional, particularmente las Constituciones de Guatemala, para el análisis de las acciones de las Partes. Es un hecho innegable que ni siquiera en los períodos más difíciles del país fueron derogadas algunas garantías básicas como el deber del Estado de respetar y proteger el derecho a la vida. Por lo tanto, dichas garantías obligaban a todas las autoridades, incluido el Ejército, no solamente en virtud de reglas y principios internacionales, sino también sobre la base de las diferentes Constituciones y las leyes complementarias de ejecución.[12]
  • Crimen de lesa humanidad: Un concepto que se ha incorporado en la doctrina para la comisión de un crimen de lesa humanidad, establece que los actos sistemáticos o generalizados, sean dirigidos contra una colectividad y no hacía individuos aisladamente considerados. Este es el sentido de la exigencia que el crimen de lesa humanidad tenga como objetivo a "cualquier población civil". La esencia de esta última exigencia reside en la naturaleza colectiva del crimen de lesa humanidad que excluye, por su propio significado, los actos aislados o individuales pues, aunque estos constituyan crímenes de guerra o infracciones de la legislación penal nacional, no alcanzan la magnitud ni gravedad de un crimen de lesa humanidad.[13]
  • Genocidio: la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, ratificada por el Estado de Guatemala en 1950, lo define como un delito de derecho internacional, ya se cometa en tiempo de paz o de guerra, y entiende por tal, "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal". La perpetración de uno o varios actos que reúnan los elementos contemplados en la definición de genocidio de la Convención, incluso si forman parte de una política más amplia cuya finalidad principal no es el exterminio físico del grupo, pueden constituir el delito de genocidio. En este sentido es pertinente distinguir entre política genocida y actos de genocidio. Existe una política genocida cuando el fin de las acciones es el exterminio de un grupo en todo o en parte. Existen actos genocidas cuando el fin es político, económico, militar, o de cualquier otra índole, pero los medios que se utilizan para alcanzar estos fines son el exterminio total o parcial del grupo.[14]
  • Derecho de los pueblos indígenas: normas nacionales como internacionales protegen los derechos a la existencia, integridad e identidad cultural o étnica de los pueblos indígenas guatemaltecos. La Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio de 1948, ratificada por Guatemala en 1950, protege la existencia e integridad colectiva de los grupos étnicos, mientras que el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 -ratificado por Guatemala en 1992- protege el derecho a ejercer en común con los miembros del grupo el derecho a la propia vida cultural, a hablar el propio idioma y a practicar la propia religión. En el derecho internacional también hay instrumentos específicos referidos a los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 107 de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de 1957, que fue perfeccionado por el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989; Guatemala ratificó el Convenio 169 el 6 de junio de 1996. A nivel nacional, el reconocimiento de derechos a los grupos o comunidades indígenas se inauguró en la normatividad nacional con la Constitución de 1945[15]​; la Constitución de 1985 es bastante amplia e incorpora el derecho a la identidad cultural, los idiomas indígenas, sus costumbres, formas de vida, tradiciones, sus formas de organización social, uso de trajes; así como derechos de carácter socioeconómico.[16]

Definiciones

  • Hechos de violencia: esta expresión se refiere, a los cometidos por integrantes de la URNG, y a todos aquellos hechos de violencia cometidos por personas privadas, aprovechando o abusando de la situación prevaleciente debido al enfrentamiento armado, con la finalidad de defender o favorecer sus intereses individuales, realizados sin la colaboración, consentimiento, aquiescencia o tolerancia del Estado.[17]
  • Violaciones a los derechos humanos: cuando en el informe se habla de violaciones a los derechos humanos se hace referencia a actos perpetrados por agentes del Estado o, cuando con su conocimiento o aquiescencia, lo ejecutan particulares.[17]
  • Crimen de lesa humanidad: Un concepto que se ha incorporado en la doctrina para la comisión de un crimen de lesa humanidad, establece que los actos sistemáticos o generalizados, sean dirigidos contra una colectividad y no hacía individuos aisladamente considerados. Este es el sentido de la exigencia que el crimen de lesa humanidad tenga como objetivo a "cualquier población civil". La esencia de esta última exigencia reside en la naturaleza colectiva del crimen de lesa humanidad que excluye, por su propio significado, los actos aislados o individuales pues, aunque estos constituyan crímenes de guerra o infracciones de la legislación penal nacional, no alcanzan la magnitud ni gravedad de un crimen de lesa humanidad.[13]
  • Genocidio: la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, ratificada por el Estado de Guatemala en 1950, lo define como un delito de derecho internacional, ya se cometa en tiempo de paz o de guerra, y entiende por tal, "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal". La perpetración de uno o varios actos que reúnan los elementos contemplados en la definición de genocidio de la Convención, incluso si forman parte de una política más amplia cuya finalidad principal no es el exterminio físico del grupo, pueden constituir el delito de genocidio. En este sentido es pertinente distinguir entre política genocida y actos de genocidio. Existe una política genocida cuando el fin de las acciones es el exterminio de un grupo en todo o en parte. Existen actos genocidas cuando el fin es político, económico, militar, o de cualquier otra índole, pero los medios que se utilizan para alcanzar estos fines son el exterminio total o parcial del grupo.[14]
  • Derecho de los pueblos indígenas: normas nacionales como internacionales protegen los derechos a la existencia, integridad e identidad cultural o étnica de los pueblos indígenas guatemaltecos. La Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio de 1948, ratificada por Guatemala en 1950, protege la existencia e integridad colectiva de los grupos étnicos, mientras que el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 -ratificado por Guatemala en 1992- protege el derecho a ejercer en común con los miembros del grupo el derecho a la propia vida cultural, a hablar el propio idioma y a practicar la propia religión. En el derecho internacional también hay instrumentos específicos referidos a los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 107 de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales de 1957, que fue perfeccionado por el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989; Guatemala ratificó el Convenio 169 el 6 de junio de 1996. A nivel nacional, el reconocimiento de derechos a los grupos o comunidades indígenas se inauguró en la normatividad nacional con la Constitución de 1945[15]​; la Constitución de 1985 es bastante amplia e incorpora el derecho a la identidad cultural, los idiomas indígenas, sus costumbres, formas de vida, tradiciones, sus formas de organización social, uso de trajes; así como derechos de carácter socioeconómico.[16]

Periodo objeto de investigación

Sobre la base de los Acuerdos de Paz, las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia que la Comisión debía esclarecer habían de estar «vinculados con el enfrentamiento armado». En consecuencia, el periodo objeto de investigación es el comprendido entre el inicio del enfrentamiento armado interno, que la CEH fijó en el mes de enero de 1962 y la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera.[17]

Miembros de la CEH

Derecho a reparación
19. Con base en el principio de que toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima a obtener reparación e impone al Estado el deber de reparar, la Ley dispondrá que una entidad estatal tenga a su cargo una política pública de resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. La entidad encargada tomará en cuenta las recomendaciones que formule al respecto la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
—Acuerdo sobre bases para incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la legalidad[4]

La comisión estuvo conformado por Christian Tomuschat -un abogado en derecho internacional de origen alemán, y los guatemaltecos Alfredo Balsells Tojo -jurista- y Otilia Lux de Cotí - experta en asuntos indígenas. Los miembros de la CEH escucharon testimonios de miles de supervivientes y asistieron a las exhumaciones de tumbas clandestinas. También entrevistaron a cabezas del Estado y miembros de alto rango de militar de Guatemala y revisaron reportes de ONG. Todo esto fue utilizado en la preparación de su informe final titulado Guatemala: Memoria del silencio,[18]​ publicado en febrero de 1999. El informe estimó que el 83% de las víctimas fueron indígenas mayas y un 93% de los crímenes cometidos durante el conflicto fueron responsabilidad de las fuerzas armadas del Estado.

Resarcimiento de las víctimas

Los Acuerdos de Paz no hacen referencia al resarcimiento y asistencia a las víctimas. Sin embargo, el Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad, en su párrafo 19,[4]​ estableció que la entidad encargada de la política pública de resarcimiento y asistencia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos "tomará en cuenta las recomendaciones que formule al respecto la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.


Referencias

  1. Asociación Americana de Avance de la Ciencia: Mandato, 1999.
  2. Asociación Americana para el Avance de la Ciencia: Mandato, 1999.
  3. Comisión Nacional de Reconciliación y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, 1990, p. 1.
  4. Gobierno de Guatemala, Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca y Naciones Unidas, 1996, p. 5.
  5. Naciones Unidas, Gobierno de Guatemala y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, 1996, p. 1.
  6. Comisión Nacional de Reconciliación y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, 1990.
  7. Gobierno de Guatemala, Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca y Naciones Unidas, 1996.
  8. Naciones Unidas, Gobierno de Guatemala y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, 1996.
  9. Asociación Americana para el Avance de la Ciencia: Mandato, 1999, p. 8-12.
  10. Asociación Americana para el Avance de la Ciencia: Mandato, 1999, p. 13-16.
  11. Asociación Americana para el Avance de la Ciencia: Mandato, 1999, p. 17-18.
  12. Asociación Americana para el Avance de la Ciencia: Mandato, 1999, p. 20.
  13. Comisión para el Esclarecimiento Histórico: Marco Jurídico, 1999, p. 67.
  14. Comisión para el Esclarecimiento Histórico: Marco Jurídico, 1999, p. 70-71.
  15. Congreso de Guatemala, 1945.
  16. Comisión para el Esclarecimiento Histórico: Marco Jurídico, 1999, p. 74-78.
  17. Asociación Americana para el Avance de la Ciencia: Mandato, 1999, p. 22.
  18. Comisión para el Esclarecimiento Histórico (1999). (edición en linea - AAAS). Guatemala: CEH. Archivado desde el original el 5 de mayo de 2013. 

Bibliografía

  • Asociación Americana para el Avance de la Ciencia: Mandato (1999). (edición en línea). Memoria del Silencio. Archivado desde el original el 6 de mayo de 2013. 
  • Comisión Nacional de Reconciliación; Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (29 de marzo de 1990). . Acuerdos de Paz de Guatemala (Oslo, Noruega: Naciones Unidas). Archivado desde el original el 22 de septiembre de 2015. Consultado el 12 de febrero de 2015. 
  • Comisión para el Esclarecimiento Histórico: Marco Jurídico (1999). (edición en línea). Guatemala: memoria del silencio (Programa de Ciencia y Derechos Humanos, Asociación Americana del Avance de la Ciencia). Archivado desde el original el 6 de mayo de 2013. Consultado el 20 de septiembre de 2014. 
  • Gobierno de Guatemala; Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca; Naciones Unidas (12 de diciembre de 1996). . Acuerdos de Paz de Guatemala (Madrid, España: Naciones Unidas). Archivado desde el original el 30 de marzo de 2016. Consultado el 26 de abril de 2020. 
  • Naciones Unidas; Gobierno de Guatemala; Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (29 de diciembre de 1996). . Ciudad de Guatemala, Guatemala. Archivado desde el original el 15 de junio de 2015. Consultado el 12 de febrero de 2015. 

Enlaces externos

  • Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca el 8 de enero de 2014 en Wayback Machine..
  •   Datos: Q1114753

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La Comision para el Esclarecimiento Historico CEH fue la comision de la verdad y reconciliacion de Guatemala La creacion de la CEH fue acordada a partir de la suscripcion del Acuerdo sobre el establecimiento de la Comision para el Esclarecimiento Historico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la poblacion guatemalteca el 23 de junio de 1994 La Comision tenia el mandato de Elaborar un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante este periodo abarcando a todos los factores internos y externos 1 La Comision esclarecio los hechos que ocurrieron en la guerra pero no era de caracter procesal penal por lo que no estaba facultada para identificar con nombres a los responsables individuales de los hechos objeto de esclarecimiento Esto se tradujo en la omision en el texto del informe de los nombres de las personas responsables de los casos de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia investigados 2 dicho informe establecio que durante a la guerra civil de tres decadas en la nacion centroamericana se estima que mas 200 mil personas perdieron la vida La CEH pretendia investigar las numerosas violaciones a los Derechos Humanos perpetrados por los dos lados del conflicto armado para informar a la sociedad guatemalteca sobre que y como exactamente habia acontecido en el pais entre enero de 1962 y la firma de los acuerdos de paz el 29 de diciembre de 1996 Indice 1 Mandato 1 1 Motivaciones 1 2 Objetivos 1 3 Funcionamiento 1 4 Marco juridico 2 Definiciones 3 Periodo objeto de investigacion 4 Miembros de la CEH 5 Resarcimiento de las victimas 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosMandato EditarMotivaciones Editar Satisfacer el derecho del pueblo de Guatemala a conocer plenamente la verdad sobre lo ocurrido durante el enfrentamiento armado 3 4 5 Esperanza de que el conocimiento del pasado contribuya a que no se repitan estas paginas tristes y dolorosas de la historia de Guatemala 3 4 Fortalecer el proceso de democratizacion 3 5 Eliminar toda forma de revancha o venganza 3 Objetivos Editar Los acuerdos de Paz fijaron tres finalidades para la CEH Esclarecer con objetiva equitativa e imparcialmente las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado Elaborar un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante este periodo Formular recomendaciones especificas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala 6 7 8 Funcionamiento Editar Los Acuerdos de Paz encomendaron a la CEH recibir antecedentes e informacion que proporcionen las personas o instituciones que se consideren afectadas aclarar plenamente y en detalle las situaciones que se le presenten El acuerdo agrego que las actuaciones de la Comision garantizarian la secretividad de las fuentes asi como la seguridad de los testigos e informantes 6 7 8 Los trabajos recomendaciones e informe de la Comision no individualizaron responsabilidades ni tuvieron efectos o propositos judiciales 2 Ahora bien a pesar de que el Acuerdo dice que ni los trabajos ni el Informe tienen efectos judiciales las entidades del sistema de administracion de justicia y los ciudadanos guatemaltecos pueden basarse en elementos contenidos en el Informe de la CEH para determinar responsabilidades 9 Marco juridico Editar Derechos humanos estos estan referidos a la normativa internacional de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolucion 217 A III la cual formalizo el compromiso de los Estados miembros de la organizacion universal de promover y proteger los derechos humanos La Comision tambien tomo en consideracion los tratados internacionales en materia de derechos humanos que fueron ratificados por Guatemala despues de la Guerra Civil con la excepcion de la Convencion sobre Prevencion y Sancion del Delito de Genocidio 10 Reglamentacion de conflictos internos la reglamentacion internacional para conflictos internos tiene su base principal en el Articulo 3 comun de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 todas ellas ratificadas por Guatemala y para cuya aplicabilidad basta la concurrencia de requerimientos minimos como que la parte enfrentada a las fuerzas gubernamentales sea un movimiento armado contra cierta estabilidad que persiga fines politicos sin necesidad de que controle una parte del territorio nacional aunque el Protocolo Adicional II adoptado en 1977 que perfecciono la reglamentacion internacional sobre los conflictos armados internos fue ratificado por Guatemala el 18 de octubre de 1987 es decir en un momento bastante tardio del enfrentamiento armado y el Gobierno siempre ha negado su aplicabilidad al enfrentamiento armado interno 11 La Comision tambien tuvo en cuenta el derecho nacional particularmente las Constituciones de Guatemala para el analisis de las acciones de las Partes Es un hecho innegable que ni siquiera en los periodos mas dificiles del pais fueron derogadas algunas garantias basicas como el deber del Estado de respetar y proteger el derecho a la vida Por lo tanto dichas garantias obligaban a todas las autoridades incluido el Ejercito no solamente en virtud de reglas y principios internacionales sino tambien sobre la base de las diferentes Constituciones y las leyes complementarias de ejecucion 12 Crimen de lesa humanidad Un concepto que se ha incorporado en la doctrina para la comision de un crimen de lesa humanidad establece que los actos sistematicos o generalizados sean dirigidos contra una colectividad y no hacia individuos aisladamente considerados Este es el sentido de la exigencia que el crimen de lesa humanidad tenga como objetivo a cualquier poblacion civil La esencia de esta ultima exigencia reside en la naturaleza colectiva del crimen de lesa humanidad que excluye por su propio significado los actos aislados o individuales pues aunque estos constituyan crimenes de guerra o infracciones de la legislacion penal nacional no alcanzan la magnitud ni gravedad de un crimen de lesa humanidad 13 Genocidio la Convencion para la Prevencion y Sancion del Delito de Genocidio de 1948 ratificada por el Estado de Guatemala en 1950 lo define como un delito de derecho internacional ya se cometa en tiempo de paz o de guerra y entiende por tal cualquiera de los actos mencionados a continuacion perpetrados con la intencion de destruir total o parcialmente a un grupo nacional etnico racial o religioso como tal La perpetracion de uno o varios actos que reunan los elementos contemplados en la definicion de genocidio de la Convencion incluso si forman parte de una politica mas amplia cuya finalidad principal no es el exterminio fisico del grupo pueden constituir el delito de genocidio En este sentido es pertinente distinguir entre politica genocida y actos de genocidio Existe una politica genocida cuando el fin de las acciones es el exterminio de un grupo en todo o en parte Existen actos genocidas cuando el fin es politico economico militar o de cualquier otra indole pero los medios que se utilizan para alcanzar estos fines son el exterminio total o parcial del grupo 14 Derecho de los pueblos indigenas normas nacionales como internacionales protegen los derechos a la existencia integridad e identidad cultural o etnica de los pueblos indigenas guatemaltecos La Convencion para la prevencion y sancion del delito de Genocidio de 1948 ratificada por Guatemala en 1950 protege la existencia e integridad colectiva de los grupos etnicos mientras que el articulo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de 1966 ratificado por Guatemala en 1992 protege el derecho a ejercer en comun con los miembros del grupo el derecho a la propia vida cultural a hablar el propio idioma y a practicar la propia religion En el derecho internacional tambien hay instrumentos especificos referidos a los derechos de los pueblos indigenas como el Convenio 107 de la OIT sobre Poblaciones Indigenas y Tribales de 1957 que fue perfeccionado por el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales de 1989 Guatemala ratifico el Convenio 169 el 6 de junio de 1996 A nivel nacional el reconocimiento de derechos a los grupos o comunidades indigenas se inauguro en la normatividad nacional con la Constitucion de 1945 15 la Constitucion de 1985 es bastante amplia e incorpora el derecho a la identidad cultural los idiomas indigenas sus costumbres formas de vida tradiciones sus formas de organizacion social uso de trajes asi como derechos de caracter socioeconomico 16 Definiciones EditarHechos de violencia esta expresion se refiere a los cometidos por integrantes de la URNG y a todos aquellos hechos de violencia cometidos por personas privadas aprovechando o abusando de la situacion prevaleciente debido al enfrentamiento armado con la finalidad de defender o favorecer sus intereses individuales realizados sin la colaboracion consentimiento aquiescencia o tolerancia del Estado 17 Violaciones a los derechos humanos cuando en el informe se habla de violaciones a los derechos humanos se hace referencia a actos perpetrados por agentes del Estado o cuando con su conocimiento o aquiescencia lo ejecutan particulares 17 Crimen de lesa humanidad Un concepto que se ha incorporado en la doctrina para la comision de un crimen de lesa humanidad establece que los actos sistematicos o generalizados sean dirigidos contra una colectividad y no hacia individuos aisladamente considerados Este es el sentido de la exigencia que el crimen de lesa humanidad tenga como objetivo a cualquier poblacion civil La esencia de esta ultima exigencia reside en la naturaleza colectiva del crimen de lesa humanidad que excluye por su propio significado los actos aislados o individuales pues aunque estos constituyan crimenes de guerra o infracciones de la legislacion penal nacional no alcanzan la magnitud ni gravedad de un crimen de lesa humanidad 13 Genocidio la Convencion para la Prevencion y Sancion del Delito de Genocidio de 1948 ratificada por el Estado de Guatemala en 1950 lo define como un delito de derecho internacional ya se cometa en tiempo de paz o de guerra y entiende por tal cualquiera de los actos mencionados a continuacion perpetrados con la intencion de destruir total o parcialmente a un grupo nacional etnico racial o religioso como tal La perpetracion de uno o varios actos que reunan los elementos contemplados en la definicion de genocidio de la Convencion incluso si forman parte de una politica mas amplia cuya finalidad principal no es el exterminio fisico del grupo pueden constituir el delito de genocidio En este sentido es pertinente distinguir entre politica genocida y actos de genocidio Existe una politica genocida cuando el fin de las acciones es el exterminio de un grupo en todo o en parte Existen actos genocidas cuando el fin es politico economico militar o de cualquier otra indole pero los medios que se utilizan para alcanzar estos fines son el exterminio total o parcial del grupo 14 Derecho de los pueblos indigenas normas nacionales como internacionales protegen los derechos a la existencia integridad e identidad cultural o etnica de los pueblos indigenas guatemaltecos La Convencion para la prevencion y sancion del delito de Genocidio de 1948 ratificada por Guatemala en 1950 protege la existencia e integridad colectiva de los grupos etnicos mientras que el articulo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de 1966 ratificado por Guatemala en 1992 protege el derecho a ejercer en comun con los miembros del grupo el derecho a la propia vida cultural a hablar el propio idioma y a practicar la propia religion En el derecho internacional tambien hay instrumentos especificos referidos a los derechos de los pueblos indigenas como el Convenio 107 de la OIT sobre Poblaciones Indigenas y Tribuales de 1957 que fue perfeccionado por el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales de 1989 Guatemala ratifico el Convenio 169 el 6 de junio de 1996 A nivel nacional el reconocimiento de derechos a los grupos o comunidades indigenas se inauguro en la normatividad nacional con la Constitucion de 1945 15 la Constitucion de 1985 es bastante amplia e incorpora el derecho a la identidad cultural los idiomas indigenas sus costumbres formas de vida tradiciones sus formas de organizacion social uso de trajes asi como derechos de caracter socioeconomico 16 Periodo objeto de investigacion EditarSobre la base de los Acuerdos de Paz las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia que la Comision debia esclarecer habian de estar vinculados con el enfrentamiento armado En consecuencia el periodo objeto de investigacion es el comprendido entre el inicio del enfrentamiento armado interno que la CEH fijo en el mes de enero de 1962 y la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera 17 Miembros de la CEH EditarDerecho a reparacion 19 Con base en el principio de que toda violacion de un derecho humano da lugar a un derecho de la victima a obtener reparacion e impone al Estado el deber de reparar la Ley dispondra que una entidad estatal tenga a su cargo una politica publica de resarcimiento y o asistencia a las victimas de violaciones de los derechos humanos La entidad encargada tomara en cuenta las recomendaciones que formule al respecto la Comision para el Esclarecimiento Historico Acuerdo sobre bases para incorporacion de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la legalidad 4 La comision estuvo conformado por Christian Tomuschat un abogado en derecho internacional de origen aleman y los guatemaltecos Alfredo Balsells Tojo jurista y Otilia Lux de Coti experta en asuntos indigenas Los miembros de la CEH escucharon testimonios de miles de supervivientes y asistieron a las exhumaciones de tumbas clandestinas Tambien entrevistaron a cabezas del Estado y miembros de alto rango de militar de Guatemala y revisaron reportes de ONG Todo esto fue utilizado en la preparacion de su informe final titulado Guatemala Memoria del silencio 18 publicado en febrero de 1999 El informe estimo que el 83 de las victimas fueron indigenas mayas y un 93 de los crimenes cometidos durante el conflicto fueron responsabilidad de las fuerzas armadas del Estado Resarcimiento de las victimas EditarLos Acuerdos de Paz no hacen referencia al resarcimiento y asistencia a las victimas Sin embargo el Acuerdo sobre Bases para la Incorporacion de la URNG a la Legalidad en su parrafo 19 4 establecio que la entidad encargada de la politica publica de resarcimiento y asistencia a las victimas de violaciones de los derechos humanos tomara en cuenta las recomendaciones que formule al respecto la Comision para el Esclarecimiento Historico Referencias Editar Asociacion Americana de Avance de la Ciencia Mandato 1999 a b Asociacion Americana para el Avance de la Ciencia Mandato 1999 a b c d Comision Nacional de Reconciliacion y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca 1990 p 1 a b c d Gobierno de Guatemala Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca y Naciones Unidas 1996 p 5 a b Naciones Unidas Gobierno de Guatemala y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca 1996 p 1 a b Comision Nacional de Reconciliacion y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca 1990 a b Gobierno de Guatemala Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca y Naciones Unidas 1996 a b Naciones Unidas Gobierno de Guatemala y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca 1996 Asociacion Americana para el Avance de la Ciencia Mandato 1999 p 8 12 Asociacion Americana para el Avance de la Ciencia Mandato 1999 p 13 16 Asociacion Americana para el Avance de la Ciencia Mandato 1999 p 17 18 Asociacion Americana para el Avance de la Ciencia Mandato 1999 p 20 a b Comision para el Esclarecimiento Historico Marco Juridico 1999 p 67 a b Comision para el Esclarecimiento Historico Marco Juridico 1999 p 70 71 a b Congreso de Guatemala 1945 a b Comision para el Esclarecimiento Historico Marco Juridico 1999 p 74 78 a b c Asociacion Americana para el Avance de la Ciencia Mandato 1999 p 22 Comision para el Esclarecimiento Historico 1999 Guatemala Memoria del silencio edicion en linea AAAS Guatemala CEH Archivado desde el original el 5 de mayo de 2013 Bibliografia EditarAsociacion Americana para el Avance de la Ciencia Mandato 1999 Mandato y procedimiento de trabajo edicion en linea Memoria del Silencio Archivado desde el original el 6 de mayo de 2013 Comision Nacional de Reconciliacion Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca 29 de marzo de 1990 Acuerdo de Oslo Acuerdo basico para la busqueda de la paz por medios politicos Acuerdos de Paz de Guatemala Oslo Noruega Naciones Unidas Archivado desde el original el 22 de septiembre de 2015 Consultado el 12 de febrero de 2015 Comision para el Esclarecimiento Historico Marco Juridico 1999 Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia Marco Juridico edicion en linea Guatemala memoria del silencio Programa de Ciencia y Derechos Humanos Asociacion Americana del Avance de la Ciencia Archivado desde el original el 6 de mayo de 2013 Consultado el 20 de septiembre de 2014 Gobierno de Guatemala Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca Naciones Unidas 12 de diciembre de 1996 Acuerdo sobre bases para la incorporacion de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la legalidad Acuerdos de Paz de Guatemala Madrid Espana Naciones Unidas Archivado desde el original el 30 de marzo de 2016 Consultado el 26 de abril de 2020 Naciones Unidas Gobierno de Guatemala Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca 29 de diciembre de 1996 Acuerdo de Paz Firme y Duradera Ciudad de Guatemala Guatemala Archivado desde el original el 15 de junio de 2015 Consultado el 12 de febrero de 2015 Enlaces externos EditarAcuerdo sobre el establecimiento de la Comision para el Esclarecimiento Historico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la poblacion guatemalteca Archivado el 8 de enero de 2014 en Wayback Machine Jan Michael Simon La Comision para el Esclarecimiento Historico Verdad y Justicia en Guatemala Memoria del Silencio Informe de la Comision para el Esclarecimiento Historico en Guatemala Datos Q1114753Obtenido de https es wikipedia org w index php title Comision para el Esclarecimiento Historico amp oldid 134015142, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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