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Colegio de Periodistas de Costa Rica

El Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, más conocido únicamente como Colegio de Periodistas y abreviado como COLPER es un ente público no estatal fundado en 1969 tras la promulgación de la ley número 4420 por la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación
Fundación 22 de septiembre de 1969
Sede Sabana Este, San José, Costa Rica
Presidente Belisario Solano Solano
Ingresos ₡647.133.192 (2019)
Sitio web www.colper.or.cr

Por mandato legal el colegio tiene como fines respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva, defender los intereses de sus agremiados individual y colectivamente; apoyar, promover y estimular la cultura y toda actividad que tienda a la superación del pueblo de Costa Rica; cooperar con todas las instituciones públicas de cultura y contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático, defender la soberanía nacional y las instituciones de la Nación. [1]

El Colegio está integrado por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y Ética, el Tribunal de Elecciones Internas y el Fondo de Mutualidad.[2]

Historia

La idea de la creación de un Colegio de Periodistas nació de la Asociación de Periodistas de Costa Rica, fundada en 1930, con la idea de legalizar los derechos profesionales adquiridos de los aquellos que hubiesen trabajado como periodistas en el país, independientemente de la tenencia o no de un título académico. La directiva de dicha asociación envió el 7 de julio de 1968 a la Asamblea Legislativa un anteproyecto de ley para la creación del Colegio, el cual fue adoptado para estudio de los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales en el mes de agosto de ese año. [3]

El proyecto superó la etapa de primer debate en el Plenario el 8 de septiembre de 1969 y recibió la segunda y última votación al día siguiente. El decreto legislativo se numeró como el 4420 y fue sancionado como Ley de la República por el presidente de la República José Joaquín Trejos Fernández y el ministro de Educación, José Guillermo Malavassi Vargas el 22 de septiembre de ese año. [3]

A inicios de 1970 se integró una comisión para redactar el reglamento de la ley integrada por Guido Fernández del diario periódico La Nación, Alberto Cañas de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Guillermo Loría del periódico La República.[3]

Un año después se creó el Sindicato Nacional de Periodistas y en 1973 se publicó el Código de Ética del Colegio de Periodistas y se creó el Fondo de Mutualidad.[3]

En abril de 1974 la Asamblea Legislativa promulgó una ley que creó un impuesto del 1% sobre el valor de la factura de publicidad de los medios de comunicación para financiar al Colegio de Periodistas. [3]

Persecución a periodistas empíricos y condena judicial

En la década de los años ochenta y noventas el Colegio de Periodistas emprendió una campaña de persecución contra aquellas personas que trabajaban como periodistas empíricos, es decir, sin tener un título de una escuela universitaria que los acreditara como graduados de esa carrera.

Entre los perseguidos se encontraba el locutor y comentarista deportivo, Róger Ajún Blanco, a quien se le denunció y abrió una causa penal en el Juzgado de Instrucción de Nicoya por el delito de "ejercicio ilegal de la profesión" del periodismo, ya que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas disponía que "las funciones propias del periodista, sólo podrán ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio".

Por ese motivo Ajún entabló una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 29 de marzo de 1990,[4]​ la cual fue resuelta cinco años más tarde, el 9 de mayo de 1995, declarando "con lugar" su reclamo y anulando por inconstitucional el artículo 22 de la Ley Orgánica del COLPER.[5]

La Sala Constitucional tomó esa decisión tras declarar vinculante para Costa Rica lo externado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva OC-5/85 del año 1985, en la que se declaró que una ley de colegiatura obligatoria de periodistas y que además excluyera de este a quienes no fueran graduados de una escuela universitaria era violatorio del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[5][6]​ Por lo anterior la Sala Constitucional eliminó la posibilidad de acusar penalmente el "ejercicio ilegal del periodismo" en Costa Rica.

En junio del 2019 el Colegio de Periodistas publicó un comunicado en el que amenazaba con acciones legales contra aquellas personas que se presentaran ante el público como periodistas, sin tener un título académico que lo acreditara. Ello le acarreó dos denuncias mediante la figura del recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual los acogió por el fondo el 9 de agosto de ese año mediante sentencia unánime.

En dicha resolución el Tribunal Constitucional determinó que el Colegio de Periodistas de Costa Rica estaba perturbando el ejercicio del periodismo en Costa Rica, que su amenaza de repercusiones legales contra periodistas empíricos era violatoria del artículo 28 de la Constitución Política del país que se refiere a la libertad de expresión; y que por disposición de Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el término "periodista" o "periodista profesional" se refiere únicamente a "aquella persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo estable y remunerado".[7][8][9]

La Sala condenó al Colegio de Periodistas al pago de costas, daños y perjuicios y le ordenó publicar un comunicado retractándose de sus amenazas a los periodistas empíricos, el cual fue emitido el 25 de septiembre de 2019.[10][11]

Junta Directiva

2019[12]
Puesto Nombre
Presidencia Belisario Solano Solano
Vicepresidencia Patricia Gómez Pereira
Secretaría Esmirna Sánchez Salmerón
Tesorería Loren Jiménez Cordero
Vocalía Primera Juan Pablo Estrada Gómez
Vocalía Segunda Andrea Rojas Ávila
Fiscalía Gilberto Luna Montero

Referencias

  1. Sistema Costarricense de Información Jurídica. «Artículo 1 - Ley 4420». Procuraduría General de la República (Costa Rica). Consultado el 27 de septiembre de 2019. 
  2. Sistema Costarricense de Información Jurídica. «Artículo 2 - Ley 4420». Procuraduría General de la República (Costa Rica). Consultado el 27 de septiembre de 2019. 
  3. «PARTE I, HISTORIA DEL COLPER: Colegio de Periodistas, un anhelo que se convirtió en realidad». http://primeraplana.or.cr. Consultado el 27 de septiembre de 2019. 
  4. «Consulta Gestión En Línea - Poder Judicial». pjenlinea.poder-judicial.go.cr. Consultado el 28 de septiembre de 2019. «Consultar por el expediente 90-000421-0007-CO». 
  5. «Resolución Nº 02313 - 1995». nexuspj.poder-judicial.go.cr. Consultado el 28 de septiembre de 2019. 
  6. Corte Interamericana de Derechos Humanos. «Opinión Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985». 
  7. «Sala Constitucional condena al Colper por amenazar a periodistas sin título académico». delfino.cr. Consultado el 28 de septiembre de 2019. 
  8. «Sala Constitucional: “Colper está perturbando el ejercicio del periodismo”». delfino.cr. Consultado el 28 de septiembre de 2019. 
  9. Ávalos, Ángela. «Sala IV reitera inexistencia de requisitos para ejercer periodismo». La Nación (Costa Rica). Consultado el 28 de septiembre de 2019. 
  10. «COMUNICADOS COLPER». Colper. Consultado el 28 de septiembre de 2019. 
  11. Zamora, Jossie. «Colegio de Periodistas de Costa Rica hace historico anuncio para el país.». Consultado el 28 de septiembre de 2019. 
  12. «Junta Directiva 2020». www.colper.or.cr. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  •   Datos: Q68972791

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El Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicacion mas conocido unicamente como Colegio de Periodistas y abreviado como COLPER es un ente publico no estatal fundado en 1969 tras la promulgacion de la ley numero 4420 por la Asamblea Legislativa de Costa Rica Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en ComunicacionFundacion22 de septiembre de 1969SedeSabana Este San Jose Costa RicaPresidenteBelisario Solano SolanoIngresos 647 133 192 2019 Sitio webwww colper or cr editar datos en Wikidata Por mandato legal el colegio tiene como fines respaldar y promover las ciencias de la comunicacion colectiva defender los intereses de sus agremiados individual y colectivamente apoyar promover y estimular la cultura y toda actividad que tienda a la superacion del pueblo de Costa Rica cooperar con todas las instituciones publicas de cultura y contribuir a perfeccionar el regimen republicano y democratico defender la soberania nacional y las instituciones de la Nacion 1 El Colegio esta integrado por la Asamblea General la Junta Directiva el Tribunal de Honor y Etica el Tribunal de Elecciones Internas y el Fondo de Mutualidad 2 Indice 1 Historia 2 Persecucion a periodistas empiricos y condena judicial 3 Junta Directiva 4 ReferenciasHistoria EditarLa idea de la creacion de un Colegio de Periodistas nacio de la Asociacion de Periodistas de Costa Rica fundada en 1930 con la idea de legalizar los derechos profesionales adquiridos de los aquellos que hubiesen trabajado como periodistas en el pais independientemente de la tenencia o no de un titulo academico La directiva de dicha asociacion envio el 7 de julio de 1968 a la Asamblea Legislativa un anteproyecto de ley para la creacion del Colegio el cual fue adoptado para estudio de los diputados de la Comision de Asuntos Sociales en el mes de agosto de ese ano 3 El proyecto supero la etapa de primer debate en el Plenario el 8 de septiembre de 1969 y recibio la segunda y ultima votacion al dia siguiente El decreto legislativo se numero como el 4420 y fue sancionado como Ley de la Republica por el presidente de la Republica Jose Joaquin Trejos Fernandez y el ministro de Educacion Jose Guillermo Malavassi Vargas el 22 de septiembre de ese ano 3 A inicios de 1970 se integro una comision para redactar el reglamento de la ley integrada por Guido Fernandez del diario periodico La Nacion Alberto Canas de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Guillermo Loria del periodico La Republica 3 Un ano despues se creo el Sindicato Nacional de Periodistas y en 1973 se publico el Codigo de Etica del Colegio de Periodistas y se creo el Fondo de Mutualidad 3 En abril de 1974 la Asamblea Legislativa promulgo una ley que creo un impuesto del 1 sobre el valor de la factura de publicidad de los medios de comunicacion para financiar al Colegio de Periodistas 3 Persecucion a periodistas empiricos y condena judicial EditarEn la decada de los anos ochenta y noventas el Colegio de Periodistas emprendio una campana de persecucion contra aquellas personas que trabajaban como periodistas empiricos es decir sin tener un titulo de una escuela universitaria que los acreditara como graduados de esa carrera Entre los perseguidos se encontraba el locutor y comentarista deportivo Roger Ajun Blanco a quien se le denuncio y abrio una causa penal en el Juzgado de Instruccion de Nicoya por el delito de ejercicio ilegal de la profesion del periodismo ya que el articulo 22 de la Ley Organica del Colegio de Periodistas disponia que las funciones propias del periodista solo podran ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio Por ese motivo Ajun entablo una accion de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 29 de marzo de 1990 4 la cual fue resuelta cinco anos mas tarde el 9 de mayo de 1995 declarando con lugar su reclamo y anulando por inconstitucional el articulo 22 de la Ley Organica del COLPER 5 La Sala Constitucional tomo esa decision tras declarar vinculante para Costa Rica lo externado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH en la Opinion Consultiva OC 5 85 del ano 1985 en la que se declaro que una ley de colegiatura obligatoria de periodistas y que ademas excluyera de este a quienes no fueran graduados de una escuela universitaria era violatorio del articulo 13 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos 5 6 Por lo anterior la Sala Constitucional elimino la posibilidad de acusar penalmente el ejercicio ilegal del periodismo en Costa Rica En junio del 2019 el Colegio de Periodistas publico un comunicado en el que amenazaba con acciones legales contra aquellas personas que se presentaran ante el publico como periodistas sin tener un titulo academico que lo acreditara Ello le acarreo dos denuncias mediante la figura del recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la cual los acogio por el fondo el 9 de agosto de ese ano mediante sentencia unanime En dicha resolucion el Tribunal Constitucional determino que el Colegio de Periodistas de Costa Rica estaba perturbando el ejercicio del periodismo en Costa Rica que su amenaza de repercusiones legales contra periodistas empiricos era violatoria del articulo 28 de la Constitucion Politica del pais que se refiere a la libertad de expresion y que por disposicion de Opinion Consultiva OC 5 85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH el termino periodista o periodista profesional se refiere unicamente a aquella persona que ha decidido ejercer la libertad de expresion de modo continuo estable y remunerado 7 8 9 La Sala condeno al Colegio de Periodistas al pago de costas danos y perjuicios y le ordeno publicar un comunicado retractandose de sus amenazas a los periodistas empiricos el cual fue emitido el 25 de septiembre de 2019 10 11 Junta Directiva Editar2019 12 Puesto NombrePresidencia Belisario Solano SolanoVicepresidencia Patricia Gomez PereiraSecretaria Esmirna Sanchez SalmeronTesoreria Loren 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amenazar a periodistas sin titulo academico delfino cr Consultado el 28 de septiembre de 2019 Sala Constitucional Colper esta perturbando el ejercicio del periodismo delfino cr Consultado el 28 de septiembre de 2019 Avalos Angela Sala IV reitera inexistencia de requisitos para ejercer periodismo La Nacion Costa Rica Consultado el 28 de septiembre de 2019 COMUNICADOS COLPER Colper Consultado el 28 de septiembre de 2019 Zamora Jossie Colegio de Periodistas de Costa Rica hace historico anuncio para el pais Consultado el 28 de septiembre de 2019 Junta Directiva 2020 www colper or cr Consultado el 25 de julio de 2020 Datos Q68972791 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Colegio de Periodistas de Costa Rica amp oldid 138856034, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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