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Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México

El caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16 de noviembre de 2009 sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas con la desaparición y asesinato de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Se trata de la primera sentencia en la que la Corte adopta la perspectiva de género y el fallo representa un hito en el acceso de las mujeres a la justicia en el ámbito latinoamericano además de un referente simbólico en la defensa de los derechos de las mujeres de México.[1]​ La sentencia constituye también un precedente en Derecho Internacional en el camino hacia la igualdad formal (ante la ley) y material de las mujeres.[2]

Caso González y otras vs. México
Tribunal Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México
Fecha 4 de noviembre de 2007
Sentencia 16 de noviembre de 2009
Jueces
Palabras clave
Garantías judiciales y procesales
Derecho a la honra y la intimidad
Dignidad
Derecho a la integridad personal
Derechos de las mujeres
Derechos de los niños y las niñas
Protección judicial
Responsabilidad internacional del Estado
Derecho a la vida
Agresión sexual

Antecedentes

A partir del año 1993  comenzó a vivirse un escenario de violencia sistémica contra las mujeres en el Estado de Chihuahua, en particular en Ciudad Juárez, en un contexto de discriminación por motivos de género.[3]​ Esta violencia se expresa en un elevado número de feminicidios.  Uno de los casos más conocidos que surge en este contexto es el caso de “Campo Algodonero”, referido al asesinato de 8 mujeres, de éstos casos, 3 fueron llevados a un proceso en principio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para después ser sometido como demanda contra el Estado mexicano ante la Corte Interamericana el 4 de noviembre de 2007.[4]

Proceso jurídico

El 6 de marzo de 2002 se presentaron tres denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que alegaban la responsabilidad internacional de México por las irregularidades de la investigación de lo sucedido a Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Ante estas denuncias México presentó sus observaciones el 30 de agosto de 2002 pidiendo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que declarara inadmisibles las denuncias. El 24 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisibles las tres denuncias, con los informes N° 16/05[5]​ N° 17/05[6]​ y N° 18/05[7]​ para continuar con el análisis de fondo de la cuestión.

El 30 de enero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos notificó la decisión de acumular los tres casos y referirse a ellos en un solo informe sobre el fondo. El 9 de marzo de 2007 aprobó el informe No. 28/07, sobre el fondo de los casos No. 12.496, 12.497 y 12.498. Tras considerar que México no había adoptado las recomendaciones emitidas en el informe de fondo, el 4 de noviembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México[8]​.

La sentencia de la Corte contra México fue emitida el 16 de noviembre de 2009. De la sentencia resaltan las siguientes recomendaciones:[9]

  1. Conducir debidamente el proceso penal.
  2. Reconocer públicamente su responsabilidad internacional.
  3. Develar un monumento en memoria de las víctimas.

Víctimas

Las víctimas reconocidas por la Corte son:[9]

Directas: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez

Indirectas: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez (hermana), Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos, Atziri Geraldine Bermúdez Ramos.

Sentencia

La sentencia estable que el Estado de México conocía las condiciones de violencia contra mujeres y niñas en Ciudad Juárez, así como los factores que desde 1993 mantenían en la impunidad el feminicidio, señalados en la recomendación 44/98 de la CNDH, y no tomó las medidas necesarias para prevenir la violencia feminicida, eliminar la discriminación contra las mujeres, sancionar a los y las funcionarios omisos o hasta cómplices. La Corte Interamericana determinó también que el Estado de México era responsable por negligencia de estas desapariciones y muertes cruentas. También se responsabilizó asimismo de incumplir sus obligaciones para garantizar el derecho a la vida, a la libertad personal, a la justicia (con debido proceso), los derechos de la infancia y los de las familias a la reparación del daño, entre otros.[1]

En la sentencia la Corte decide utilizar la expresión «homicidio de mujer por razones de género». Reconoce que algunos o muchos de los casos de Ciudad Juárez pueden haber sido cometidos por las víctimas por el hecho de ser mujeres. No obstante, decide nombrarlos como homicidios de mujeres pues considera que, teniendo en cuenta las pruebas presentadas y su argumentación, no es necesario ni posible pronunciarse de manera definitiva sobre cuáles homicidios de mujeres en Ciudad Juárez constituyen homicidios de mujeres por razones de género, más allá de los homicidios de las tres víctimas del caso.[10]

Consecuencias

Esta sentencia se convierte en un referente histórico para los derechos de las mujeres de América Latina y específicamente de México. Se reconoce como la primera sentencia en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se aplica la perspectiva de género. Por otro lado la Corte reconoce los derechos de las víctimas y sus familiares, subraya las obligaciones que el Estado incumple cuando minimiza la violencia feminicida e ignora los factores que perpetúan la violencia estructural que afecta a las mujeres en particular, y los que favorecen, permiten o alimentan la violencia feminicida y su impunidad.[1]

En 2019 se constató que muchas de las recomendaciones realizadas al Estado de México por la Corte en la sentencia no se habían cumplido. Los funcionarios responsables del engranaje no sólo no fueron penalizados sino que ascendieron y las desapariciones y violencia sexual no sólo no se han frenado sino que siguen aumentando.[1]

Véase también

Referencias

  1. Melgar, Lucía. «A 10 años de la sentencia de Campo Algodonero». El Economista. Consultado el 20 de agosto de 2020. 
  2. abogacia.es (17 de diciembre de 2009). «Sentencia de la CIDH sobre el caso Campo Algodonero (México)». 
  3. «Responsabilidad estatal por violencia de género: comentarios sobre el caso “Campo Algodonero” en la Corte Interamericana de Derechos Humanos». 
  4. «González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México Corte Interamericana de Derechos Humanos 16 de noviembre de 2009 Resumen Ejecutivo». 
  5. «México Petición 281/02 Claudia Ivette González». www.cidh.oas.org. Consultado el 17 de marzo de 2018. 
  6. «México Petición 282/02 Esmeralda Herrera Monreal». www.cidh.oas.org. Consultado el 17 de marzo de 2018. 
  7. «México Petición 283/02». www.cidh.oas.org. Consultado el 17 de marzo de 2018. 
  8. «Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Campo Algodonero: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (Casos 12.496, 12.497 y 12.498) contra los Estados Unidos Mexicanos». 
  9. Descarga PDF: http://www.campoalgodonero.org.mx/sites/default/files/descargables-estatico/Sentencia_Campo_Algodonero.pdf
  10. «Sentencia Campo Algodonero». www.campoalgodonero.org.mx. Consultado el 20 de agosto de 2020. 

Bibliografía

  • Fernández Arribas, Gloria; Análisis sobre la responsabilidad del Estado mexicano por los crímenes contra las mujeres en Ciudad Juárez en base al asunto de CIDH "Campo Algodonero" (2013) Journal of International Law AEAFIT.

Enlaces externos

  • Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas)
  • Campo Algodonero. Condena, contexto, sentencia y línea del tiempo.
  •   Datos: Q30104596

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El caso Gonzalez y otras Campo Algodonero vs Mexico es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16 de noviembre de 2009 sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas con la desaparicion y asesinato de Claudia Ivette Gonzalez Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monarrez Se trata de la primera sentencia en la que la Corte adopta la perspectiva de genero y el fallo representa un hito en el acceso de las mujeres a la justicia en el ambito latinoamericano ademas de un referente simbolico en la defensa de los derechos de las mujeres de Mexico 1 La sentencia constituye tambien un precedente en Derecho Internacional en el camino hacia la igualdad formal ante la ley y material de las mujeres 2 Caso Gonzalez y otras vs MexicoTribunalCorte Interamericana de Derechos HumanosCasoGonzalez y otras Campo Algodonero Vs MexicoFecha4 de noviembre de 2007Sentencia16 de noviembre de 2009JuecesCecilia Medina Quiroga presidente Diego Garcia Sayan vicepresidente Manuel E Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Rosa Maria Alvarez Gonzalez ad hoc Pablo Saavedra Alessandri secretario Emilia Segares Rodriguez secretaria adjunta Palabras claveGarantias judiciales y procesales Derecho a la honra y la intimidad Dignidad Derecho a la integridad personal Derechos de las mujeres Derechos de los ninos y las ninas Proteccion judicial Responsabilidad internacional del Estado Derecho a la vida Agresion sexual editar datos en Wikidata Indice 1 Antecedentes 2 Proceso juridico 2 1 Victimas 3 Sentencia 4 Consecuencias 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosAntecedentes EditarA partir del ano 1993 comenzo a vivirse un escenario de violencia sistemica contra las mujeres en el Estado de Chihuahua en particular en Ciudad Juarez en un contexto de discriminacion por motivos de genero 3 Esta violencia se expresa en un elevado numero de feminicidios Uno de los casos mas conocidos que surge en este contexto es el caso de Campo Algodonero referido al asesinato de 8 mujeres de estos casos 3 fueron llevados a un proceso en principio ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos para despues ser sometido como demanda contra el Estado mexicano ante la Corte Interamericana el 4 de noviembre de 2007 4 Proceso juridico EditarEl 6 de marzo de 2002 se presentaron tres denuncias ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos que alegaban la responsabilidad internacional de Mexico por las irregularidades de la investigacion de lo sucedido a Claudia Ivette Gonzalez Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monarrez Ante estas denuncias Mexico presento sus observaciones el 30 de agosto de 2002 pidiendo a la Comision Interamericana de Derechos Humanos que declarara inadmisibles las denuncias El 24 de febrero de 2005 la Comision Interamericana de Derechos Humanos declaro admisibles las tres denuncias con los informes N 16 05 5 N 17 05 6 y N 18 05 7 para continuar con el analisis de fondo de la cuestion El 30 de enero de 2007 la Comision Interamericana de Derechos Humanos notifico la decision de acumular los tres casos y referirse a ellos en un solo informe sobre el fondo El 9 de marzo de 2007 aprobo el informe No 28 07 sobre el fondo de los casos No 12 496 12 497 y 12 498 Tras considerar que Mexico no habia adoptado las recomendaciones emitidas en el informe de fondo el 4 de noviembre de 2007 la Comision Interamericana de Derechos Humanos presento una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de Mexico 8 La sentencia de la Corte contra Mexico fue emitida el 16 de noviembre de 2009 De la sentencia resaltan las siguientes recomendaciones 9 Conducir debidamente el proceso penal Reconocer publicamente su responsabilidad internacional Develar un monumento en memoria de las victimas Victimas Editar Las victimas reconocidas por la Corte son 9 Directas Claudia Ivette Gonzalez Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos MonarrezIndirectas Irma Monreal Jaime Benigno Herrera Monreal Adrian Herrera Monreal Juan Antonio Herrera Monreal Cecilia Herrera Monreal Zulema Montijo Monreal Erick Montijo Monreal Juana Ballin Castro Irma Josefina Gonzalez Rodriguez Mayela Banda Gonzalez Gema Iris Gonzalez Karla Arizbeth Hernandez Banda Jacqueline Hernandez Carlos Hernandez Llamas Benita Monarrez Salgado Claudia Ivonne Ramos Monarrez hermana Daniel Ramos Monarrez Ramon Antonio Aragon Monarrez Claudia Dayana Bermudez Ramos Itzel Arely Bermudez Ramos Paola Alexandra Bermudez Ramos Atziri Geraldine Bermudez Ramos Sentencia EditarLa sentencia estable que el Estado de Mexico conocia las condiciones de violencia contra mujeres y ninas en Ciudad Juarez asi como los factores que desde 1993 mantenian en la impunidad el feminicidio senalados en la recomendacion 44 98 de la CNDH y no tomo las medidas necesarias para prevenir la violencia feminicida eliminar la discriminacion contra las mujeres sancionar a los y las funcionarios omisos o hasta complices La Corte Interamericana determino tambien que el Estado de Mexico era responsable por negligencia de estas desapariciones y muertes cruentas Tambien se responsabilizo asimismo de incumplir sus obligaciones para garantizar el derecho a la vida a la libertad personal a la justicia con debido proceso los derechos de la infancia y los de las familias a la reparacion del dano entre otros 1 En la sentencia la Corte decide utilizar la expresion homicidio de mujer por razones de genero Reconoce que algunos o muchos de los casos de Ciudad Juarez pueden haber sido cometidos por las victimas por el hecho de ser mujeres No obstante decide nombrarlos como homicidios de mujeres pues considera que teniendo en cuenta las pruebas presentadas y su argumentacion no es necesario ni posible pronunciarse de manera definitiva sobre cuales homicidios de mujeres en Ciudad Juarez constituyen homicidios de mujeres por razones de genero mas alla de los homicidios de las tres victimas del caso 10 Consecuencias EditarEsta sentencia se convierte en un referente historico para los derechos de las mujeres de America Latina y especificamente de Mexico Se reconoce como la primera sentencia en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se aplica la perspectiva de genero Por otro lado la Corte reconoce los derechos de las victimas y sus familiares subraya las obligaciones que el Estado incumple cuando minimiza la violencia feminicida e ignora los factores que perpetuan la violencia estructural que afecta a las mujeres en particular y los que favorecen permiten o alimentan la violencia feminicida y su impunidad 1 En 2019 se constato que muchas de las recomendaciones realizadas al Estado de Mexico por la Corte en la sentencia no se habian cumplido Los funcionarios responsables del engranaje no solo no fueron penalizados sino que ascendieron y las desapariciones y violencia sexual no solo no se han frenado sino que siguen aumentando 1 Vease tambien EditarFeminicidas del campo algodonero Feminicidios en Ciudad Juarez Feminicidio en Mexico Categoria Derechos de las mujeresReferencias Editar a b c d Melgar Lucia A 10 anos de la sentencia de Campo Algodonero El Economista Consultado el 20 de agosto de 2020 abogacia es 17 de diciembre de 2009 Sentencia de la CIDH sobre el caso Campo Algodonero Mexico Responsabilidad estatal por violencia de genero comentarios sobre el caso Campo Algodonero en la Corte Interamericana de Derechos Humanos Gonzalez y otras Campo Algodonero vs Mexico Corte Interamericana de Derechos Humanos 16 de noviembre de 2009 Resumen Ejecutivo Mexico Peticion 281 02 Claudia Ivette Gonzalez www cidh oas org Consultado el 17 de marzo de 2018 Mexico Peticion 282 02 Esmeralda Herrera Monreal www cidh oas org Consultado el 17 de marzo de 2018 Mexico Peticion 283 02 www cidh oas org Consultado el 17 de marzo de 2018 Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Campo Algodonero Claudia Ivette Gonzalez Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monarrez Casos 12 496 12 497 y 12 498 contra los Estados Unidos Mexicanos a b Descarga PDF http www campoalgodonero org mx sites default files descargables estatico Sentencia Campo Algodonero pdf Sentencia Campo Algodonero www campoalgodonero org mx Consultado el 20 de agosto de 2020 Bibliografia EditarFernandez Arribas Gloria Analisis sobre la responsabilidad del Estado mexicano por los crimenes contra las mujeres en Ciudad Juarez en base al asunto de CIDH Campo Algodonero 2013 Journal of International Law AEAFIT Enlaces externos EditarCaso Gonzalez y otras Campo Algodonero vs Mexico Sentencia de 16 de noviembre de 2009 excepcion preliminar fondo reparaciones y costas Campo Algodonero Condena contexto sentencia y linea del tiempo Datos Q30104596Obtenido de https es wikipedia org w index php title Caso Gonzalez y otras Campo Algodonero vs Mexico amp oldid 133499651, wikipedia, wiki, leyendo, leer, 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