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Casa de Iturbide

La Casa de Iturbide es una familia nobiliaria originaria de España y elevada a rango imperial por el Congreso Constituyente mexicano el 22 de junio de 1822 que gobernó tras la independencia de México entre el 19 de mayo de 1822 y el 19 de marzo de 1823. El emperador Agustín de Iturbide fue bautizado con los nombres de los santos Cosme y Damián.

Casa de Iturbide


País(es) España
México
Títulos
Gobernante en Imperio de México

Fundación 19 de mayo de 1822
Destitución 19 de marzo de 1823
Miembros
Fundador Agustín I
Último gobernante Agustín I
Jefe actual Extinta

Antecedentes

El apellido Iturbide se remonta al Reino de Navarra, más específicamente a la zona conocida como Valle de Baztán, y cuyo significado del vasco al español es "camino de la fuente", "canal", "manantial". Los ascendientes de José Joaquín de Iturbide fueron ennoblecidos por el rey Juan II de Aragón hacia el siglo XV. Martín de Iturbide era alcalde perpetuo del Valle de Baztán en 1432 y ejerció la jurisdicción en nombre del rey.[cita requerida]

Posteriormente, la familia navarra Iturbide obtuvo altos oficios en las tierras vascas desde el siglo XV y varios miembros prominentes de la familia se encuentran en los registros de los archivos de Pamplona. Se sabe que don Juan de Yturbide junto con dos de sus hijos cayeron en la Batalla de Lepanto en 1571. En el siglo XVIII, don José de Yturbide y Álvarez de Eulate, fue bautizado el 5 de noviembre de 1711 en Peralta, Navarra. Contrajo matrimonio en la misma localidad el 8 de diciembre de 1737 con doña María Josefa de Arregui y Gastelu, nacida también en Peralta en 1719. Fueron padres de varios hijos, entre ellos José Joaquín, bautizado en Peralta, Navarra, el 6 de febrero de 1743, quien dejó España y se trasladó al Virreinato de la Nueva España, estableciéndose finalmente en la ciudad de Valladolid (hoy Morelia). Hacia 1786, don José Joaquín era miembro del Consejo Municipal y propietario de una hacienda en Quirio. En 1772, se casó con doña María Josefa de Arámburu y Carrillo de Figueroa, también descendiente de familias nobles de Navarra y País Vasco.

Por otra parte, los Aramburu eran originarios de Oyarzun, Guipúzcoa. El 27 de septiembre, nació su quinto hijo, Agustín, quien desde temprana edad entró en la carrera de las armas.

Guerra de Independencia

Durante la crisis política de 1808 en México Agustín de Iturbide simpatizó con el movimiento insurgente encabezado por Gabriel de Yermo. En 1809, con el grado de teniente, fue partícipe en la represión de la Conjura de Valladolid, que encabezaron los conspiradores José Mariano Michelena y José María García Obeso. En octubre de 1810, durante la toma de Valladolid, se negó a colaborar en el alzamiento independentista de Miguel Hidalgo y Costilla, quien le había ofrecido el rango de teniente general. Ante el avance de los insurgentes, decidió huir a la Ciudad de México. Tiempo después, participó en la batalla del Monte de las Cruces, bajo las órdenes de Torcuato Trujillo. Su actuación fue premiada por el virrey Francisco Xavier Venegas, quien lo nombró capitán de la compañía de Huichapan del batallón de Toluca. Su trayectoria se distinguió por sofocar varias insurrecciones de rebeldes que luchaban por la independencia de México. En 1811, fue destinado al sur del país, donde combatió contra las guerrillas independentistas de Albino García Ramos, a quien capturó en 1812, y de Ramón López Rayón, a quien derrotó en el Puente de Salvatierra en 1813. Ese año, recibió los despachos de coronel, y continuó combatiendo contra los insurgenges como comandante general de la provincia de Guanajuato.

Mientras tanto, los liberales planeaban que Juan Gómez Navarrete, recién elegido diputado a las Cortes, promoviera un Plan de Independencia en Madrid, que consistía en llamar a uno de los miembros de la familia real para gobernar México. Al mismo tiempo que esto ocurriera, Iturbide debía marchar al sur con sus tropas para combatir al general Vicente Guerrero, uno de los pocos dirigentes independentistas que quedaban, pero para convencerlo como a todos los sectores del país de unirse al Plan de Iguala que conciliaba tanto los intereses y posiciones de los liberales como de los conservadores.

Plan de Iguala

El 24 de febrero de 1821 se proclamó el Plan de Iguala, un programa político de veinticuatro puntos, cercano tanto a los tradicionalistas católicos como a los liberales. Entre los puntos más importantes se declaraba la independencia de Nueva España, se proponía un régimen monárquico moderado constitucional adecuado a la entidad cuyo trono era ofrecido a Fernando VII de España o a alguno de sus hermanos, así como la exclusividad de la religión católica «sin tolerancia de otra alguna». Iturbide envió el documento al virrey Apodaca, al arzobispo Pedro de Fonte, al canónigo Matías Monteagudo, a los oidores José Isidro Yáñez y José María Fagoaga, al síndico Juan Francisco Azcárate y Lezama, así como a otros personajes importantes de la capital. Propuso además formar la Junta Provisional Gubernativa tal y como lo señalaba el punto cinco del documento. En una carta particular dirigida a Apodaca, Iturbide le pidió presidir la Junta Gubernativa, le expuso que no creía que Fernando VII hubiese jurado voluntariamente la Constitución de Cádiz y que si el monarca o su familia accedían a gobernar Nueva España, se podría redactar una constitución moderada.

  • 1. La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.
  • 2. Absoluta independencia de España.
  • 3. Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país.
  • 4. Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía ó de otra reinante, serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición.
  • 5. Habrá una Junta ínterin se reúnen Cortes que hagan efectivo este plan.
  • 6. Esta se nombrará gubernativa y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor Virrey.
  • 7. Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al Rey, interin éste se presenta en México y lo presta, y hasta entonces se suspenderán todas ulteriores órdenes.
  • 8. Si Fernando VII no se resolviera á venir á México, la Junta ó la Regencia mandará á nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que debe coronarse.
  • 9. Será sostenido este Gobierno por el ejército de las Tres Garantías.
  • 10. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta Junta ó sustituirse una Regencia mientras llega el emperador.
  • 11. Trabajarán, luego que se unan, la Constitución del imperio mexicano.
  • 12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.
  • 13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.
  • 14. El clero secular y regular, conservado en todos sus fueros y propiedades.
  • 15. Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan á este plan, y sustituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.
  • 16. Se formará un ejército protector, que se denominará de las Tres Garantías, y que se sacrificará del primero al último de sus individuos, antes que sufrir la más ligera infracción de ellas.
  • 17. Este ejército observará á la letra la ordenanza, y sus jefes y oficialidad continuarán en el pie en que están, con la expectativa, no obstante, á los empleos vacantes y á los que se estimen de necesidad ó conveniencia.
  • 18. Las tropas de que se componga se considerarán como de línea, y lo mismo las que abracen luego este plan, las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como milicia nacional, y el arreglo y forma de todas lo dictarán las Corte
  • 19. Los empleos se darán en virtud de informe de los respectivos jefes, y á nombre de la nación provisionalmente.
  • 20. Interin se reunan las Cortes, se procederá en los delitos con total arreglo á la Constitución española.
  • 21. El de conspiración contra la independencia se procederá á prisión sin pasar á otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente, la mayor de los delitos, después de lesa majestad divina.
  • 22. Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.
  • 23. Como las Cortes que se han de formar son Constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La Junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto.

Primer Imperio mexicano

Decreto

El Soberano Congreso Mexicano Constituyente decretó el 22 de junio de 1822[1][2]​ lo siguiente:

  • Art 1°. La Monarquía Mexicana, además de ser moderada y Constitucional, también es hereditaria.
  • Art 2°. De consiguiente, la Nación llama a la sucesión de la Corona por muerte del actual Emperador, a su hijo primogénito el señor Don Agustín Jerónimo de Iturbide y Huarte. La Constitución del Imperio fijará el orden de suceder del trono.
  • Art 3°. El Príncipe heredero se denominará «Príncipe Imperial» y tendrá el tratamiento de Alteza Imperial.
  • Art 4°. A los hijos e hijas legítimos de S.M.I se llamarán «Príncipes Mexicanos», y tendrán el tratamiento de Alteza.
  • Art 5°. Al señor Don José Joaquín de Iturbide y Arreguí, Padre de S.M.I, se le condecora con el título de «Príncipe de la Unión» y el tratamiento de Alteza, durante su vida.
  • Art 6°. Igualmente se le concede el título de «Princesa de Iturbide» y el tratamiento de Alteza, durante su vida, a la señora Doña María Nicolasa de Iturbide y Arámburo, hermana del Emperador.

Agustín I de México

El día 13 de febrero de 1822, las Cortes españolas declararon ilegales, nulos y de ningún efecto, los Tratados de Córdoba, que ratificaban el Plan de Iguala con la firma de Juan O'Donojú, Jefe Político Superior de la Nueva España, el cuál desde su proclamación había unidos a todos los sectores de la Nueva España por la independencia mexicana, entre estos, la insurgencia de Vicente Guerrero, por lo que los diputados americanos regresaron con la negativa de aceptación a la corona del Imperio Mexicano por parte de los herederos borbonistas. Sin conocerse aún la noticia, se instaló el 24 de febrero de 1822 el Congreso Constituyente del Imperio Mexicano. Los miembros formaron un grupo heterogéneo, destacando entre los masones del rito de York, Servando Teresa de Mier, José María Fagoaga, el general Horbegoso, José Miguel Guridi y Alcocer y Carlos María Bustamante quien fue nombrado primer presidente del Congreso; y los borbonistas se encontraba el Obispo de Castañiza, por lo que los diputados casi de inmediato entraron en roces con la Regencia donde Agustín de Iturbide era Presidente, porque el Congreso se autoproclamó único representante de la soberanía de la nación mexicana. Acto seguido, y de acuerdo a lo preestablecido, se realizó la división de poderes, el Congreso delegó el Ejecutivo a la Regencia y el Judicial a los tribunales.

El 18 de mayo de 1822, un grupo de soldados de diversas guarniciones comenzaron a vitorear en la ciudad. El sargento Pío Marcha del regimiento de Celaya hizo tomar lar armas a la tropa de su cuartel. El grupo se lanzó a la calle vitoreando a Iturbide con el título de Agustín I, parte de la población de los barrios de El Salto del Agua, San Pablo, La Palma y San Antonio Abad se unió al grupo. El estrépito aumentó con el repique general de campanas, con las salvas de artillería y los gritos de ¡Viva Agustín I!.

A la mañana siguiente, el 19 de mayo de 1822, apareció fijada una exhortación de Iturbide dirigida a los mexicanos, en la cual confirmaba que el ejército y el pueblo de esta capital acababan de tomar partido y que al resto de la nación correspondía aprobar o reprobar la moción, también pedía a la población que no se exaltaran las pasiones pues correspondía a los diputados la representación de la nación, y enfatizó que la ley era la voluntad del pueblo y que no había nada sobre ella. La tensa situación obligó al Congreso a reunirse de inmediato en una sesión extraordinaria. Se pidió a la Regencia la tranquilidad pública para poder deliberar un asunto tan delicado, pero Iturbide no actuó hasta que los diputados solicitaron su presencia en el salón del Congreso. Se presentó con un séquito de oficiales del ejército, forzando de esta manera a que el Legislativo se reuniése en sesión pública. En las tribunas del Congreso, hubo presencia del pueblo, diputados provinciales y militares.

El diputado Valentín Gómez Farías, apoyado por 46 diputados del Congreso, señaló que una vez rotos los Tratados de Córdoba y el Plan de Iguala —ya que no habían sido aceptados en España— correspondía a los diputados emitir su voto para que Iturbide fuese declarado emperador. Gómez Farías añadió que este debería obligarse a obedecer la Constitución, leyes, órdenes y decretos que emanasen del Congreso mexicano. Los diputados comenzaron a debatir en medio de gritos e interrupciones, después, se procedió a la votación. Iturbide resultó elegido emperador por 67 sufragios contra 15. La multitud aclamó el resultado y acompañó al generalísimo vitoreándolo desde el salón de Congreso hasta su casa, mientras los diputados trabajaron en la redacción del juramento que debería de prestar Agustín de Iturbide.

El 23 de mayo de 1823 se inició la discusión del funcionamiento del imperio y la previsión de la sucesión. Se determinó que el hijo primogénito del emperador, al igual que los hermanos, recibiría tratamiento de príncipe y alteza imperial, su padre Joaquín sería el príncipe de la Unión y su hermana María Nicolasa la princesa de Iturbide. También se crearía la moneda oficial del imperio y un Consejo provisional de Estado. Durante el virreinato, la corte de los virreyes estaba reducida a la mayor sencillez, no obstante se previno que la Casa Imperial debería contar con mayordomo mayor, caballerizo mayor, capitán de guardia, ayudantes del emperador, limosnero mayor, capellanes de S.M., capellanes honorarios, capellán mayor, teniente de capellanía mayor, capellán privado de la familia, confesores, predicadores, predicadores honorarios, ayo de los príncipes, maestro de ceremonias, sumiller de palacio, gentiles hombres de cámara con ejercicio, mayordomos de semana, camarera mayor, dama primera y guardamayor, damas, damas honorarias, camaristas, médico y cirujano de cámara de S.M., médico y cirujano de la familia imperial, maestro de los caballeros, pajes, maestro de los príncipes, pedagogos, ujieres de palacio, ayudas de cámara, peluqueros, guardarropas del emperador y la emperatriz, impresor de cámara e introductor de embajadores.

Se crearon los estatutos de la Orden Imperial de Guadalupe para que Iturbide pudiese entregar esta distinción, además de grados y ascensos militares. Entre los nombramientos figuraron el marqués de Aguayo como mayordomo mayor, el conde de Regla como caballerizo mayor, el marqués de Salvatierra como capitán de la guardia, el conde de Rul y los hijos del conde de Agreda como mayordomos de la semana, entre algunos otros. Debido a los bajos recursos del erario, fue necesario pedir joyas prestadas para las coronas del emperador y la emperatriz.

El 21 de julio de 1822, fue el día de la coronación que desde temprano sonaron las salvas de veinticuatro cañones, se adornaron balcones y las fachadas de los edificios públicos fueron engalanadas, así como atrios y portales de iglesias. En la Catedral Metropolitana de México se colocaron dos tronos, el principal junto al presbítero y el menor cerca del coro. Poco antes de las nueve de la mañana, los miembros del Congreso y del Ayuntamiento ocuparon sus lugares destinados. Tropas de caballería e infantería hicieron valla al futuro emperador y a su séquito. Tres obispos oficiaron la misa. El presidente del Congreso, Rafael Mangino, fue el encargado de colocar la corona a Agustín I, acto seguido el propio emperador ciñó la corona a la emperatriz. Otras insignias les fueron impuestas a los recién coronados por los generales y damas de honor, el obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo exclamó ¡Vivat Imperator in aeternum!, ¡Vivan el Emperador y la Emperatriz!. Terminada la ceremonia, el tañido de las campanas y el estrépito de los cañones comunicaron al pueblo que la coronación se había consumado.

Juramentación

El 21 de mayo de 1822, Agustín de Iturbide prestó juramento ante el Congreso Constituyente mexicano:

Séame permitido, dignos ó ilustres Representantes, Pueblo amado: séame permitido empezar protestándoos por el Dios de la verdad, por el honor de que blasono, por ustedes, que son para mí los juramentos más sagrados, que cuanto articularán mis labios en este momento son los sentimientos del corazón, la efusión más pura de mi alma franca y sensible. Cuando pronuncié en Iguala la Independencia del Imperio, cuando resonó en todos los confines de Anáhuac la encantadora voz de LIBERTAD, además de proponerme romper las cadenas con que un mundo sujetó á otro mundo, sin otra razón que la violencia y el terror, autorizada en los tiempos sombríos de la ignorancia, tuve por principal objeto salvar a la Patria de una horrorosa anarquía, en cuyos bordes ya balanceaba. Yo la vi próxima á recibir por la divergencia de opiniones el impulso que iba a precipitarla sin remedio: con voz tan sentida como majestuosa reclamaba auxilios de sus hijos: corrí a extenderle una mano protectora. Nada es más natural en ocurrencias extraordinarias, prontas y difíciles, que olvidarlo todo sin pensar más que en evitar el daño: a mí, sin embargo, quiso la providencia darme serenidad bastante para no ser sorprendido por el peligro: creo que poco olvidé de lo que convenía tener presente: el éxito es el garante de mi aserción; pero sobre todo cuidé de respetar la voluntad de los

pueblos acallados entonces, sofocada, diré mejor enmudecida, pues tres siglos de silencio ominoso, la habían privado hasta de la facultad de expresarse: el estado era violento, y una vez conseguido reanimar este cuerpo casi exánime y robustecerle, tiempo vendría en que por su naturaleza misma, recobrase sus derechos v los pusiese en ejercicio; es el principal la elección de un hombre que puesto á su cabeza le dirigiese, le amase, le defendiese; éste es el Príncipe, éstas sus virtudes. Era preciso reunir la opinión a un centro, era preciso dejar a salvo la voluntad general cuando pudiese libremente pronunciarse; espinosa y difícil empresa conciliar en aquel tiempo extremos tan opuestos. Llamé, no vi otro medio, a reinar en México á la dinastía de la segunda rama de Hugo (tapeto, con tal de que su advenimiento al trono fuese precedido de la Constitución de la Monarquía; así, los Padres de la Patria remediarían los inconvenientes que trae consigo poner el Cetro en manos acostumbradas a manejarlo a su placer sin más ley que su antojo, y la corona en quien tal vez no profesa á los americanos todo el amor que un Príncipe debe a sus pueblos: si la Constitución no evitaba estos males, me quedaba al menos el consuelo, aunque triste, de que no era obra mía. El llamamiento, pues, de los Borbones concillaba la opinión sin constreñir la voluntad de los pueblos. A falta de aquéllos quedaban éstos autorizados para invitar a otro Príncipe de casa reinante; el objeto que me propuse fué alejar de mí toda sospecha relativa a sentimientos de ambición que nunca tuve. Trabajé, pues, en todos sentidos y con previsión para levantar a la Patria del abatimiento en que vacía y para arrancarla del punto del peligro: el orden de los sucesos la fué atrayendo después a otro abismo no menos fatal que el en que se viera cuando resucitó en Iguala, y estos mismos sucesos exigían de mí nuevos esfuerzos, nuevos sacrificios: acaba de exigirme el mayor; yo cedo a la necesidad y miro mi destino como su bien, porque él lo proporciona a mis conciudadanos; como una desgracia, porque me arrebata de mi centro colocándome en un estado fuera de mi naturaleza.

Si, Pueblos: he admitido la Suprema Dignidad a que me elevan, después de haberla rehusado por tres veces, porque creo seros así más útil; de otro modo preferiría morir a ocupar el trono. ¿Qué alicientes tiene éste para un hombre que ve las cosas a su verdadera luz? La experiencia me enseñó que 110 bastan a dulcificar las amarguras del mando las pocas y efímeras satisfacciones que produce: de una vez, Mexicanos, la dignidad Imperial no significa para mí más que estar ligado con cadenas de oro, abrumado de obligaciones inmensas: eso que llaman brillo, engrandecimiento y majestad, son juguetes de la vanidad.

Acabo de jurar sobre los Santos Evangelios lo que ya había jurado antes de ahora en mi corazón, con propósito de ser perjuro aunque cayesen sobre mi cabeza más males que encerró la fatal caja. ¿Con cuánta satisfacción, pues, no habré renovado mis juramentos? ¡Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Ejército Trigarante: ustedes fueron testigos de mis votos; ellos les dieron el nombre honroso que haben sabido conservar! Nuestra divisa fue siempre la Religión Sagrada, la Santa Independencia, la Unión que es la perfección de la moral, la justicia que sirve de escudo a los derechos que dió naturaleza al hombre y que perfeccionó la sociedad.

Pueblos: he jurado por convencimiento, por obediencia, por darles ejemplo y por dejar establecido para mis sucesores un acto de reconocimiento a la Soberanía de la Nación, de adhesión a ella, de subordinación a las leyes, de respeto a sus Representantes y de adoración al Autor y Supremo Legislador de las sociedades.

El peso que haben puesto sobre mis hombros no puede soportarlo un hombre solo, sean cuales fueren sus fuerzas, menos yo que las tengo muy débiles; pero cuento con las luces dedos sabios, con los deseos de los buenos, con la docilidad del Pueblo, con la fortuna de los opulentos, con los robustos brazos del Ejército Libertador, y con las preces de los Ministros del Santuario. Padres de la Patria: la Constitución y las Leyes son los fundamentos de la sociedad; una y otras son obras de su sabiduría; también lo es ayudarme a conducir a nuestros súbditos a la felicidad; ellos les harían el más grave cargo si me abandonan.

¡Y qué podré decir de mi agradecimiento a una Nación tan generosa! Las pasiones no tienen idioma conocido: mi corazón late [...] la ternura no me permite articular [...] ¡Ojalá sea tal mi conducta que el Pueblo que me ha elegido y el Congreso que ha confirmado sus sufragios se den por satisfechos; yo, sin embargo, jamás podré creer que mi gratitud corresponda a mis deseos! Quiero, Mexicanos, que si no hago la felicidad del Septentrión, si olvido algún día mis deberes, cese mi Imperio; observen mi conducta, seguros de que si no soy para ella digno de ustedes, hasta la existencia me será odiosa. ¡Gran Dios! no suceda que yo olvide jamás que el Príncipe es para el Pueblo y no el Pueblo para el Príncipe
S.M.I Agustín de Iturbide, Emperador Constitucional de México

Segundo Imperio mexicano

En 1865 el emperador Maximiliano se puso en contacto con la familia Iturbide para tomar bajo tutela y curatela a los dos nietos del emperador Agustín de Iturbide, sin embargo Maximiliano nunca los adoptó ni los declaró herederos.

Pacto de Chapultepec

Maximiliano de Habsburgo queriendo honrar la memoria de Agustín de Iturbide, por los justos títulos que tiene para reclamar la gratitud de la Nación, y deseando a la vez los hijos del mismo facilitar por su parte, todos los medios que puedan conducir a la realización de la noble demostración que S.M. ha concebido; de orden de S.M., el Ministro de Negocios Extranjeros, José Fernando Ramírez, encargado del Ministerio de Estado, y los Señores Agustín Jerónimo, Ángel y Agustín Cosme, y la Señorita Josefa de Iturbide han convenido en lo siguiente:

  • Art. 1°. S.M. dará una alta posición a los dos nietos del Emperador, D. Agustín y D. Salvador, así como también a la hija del mencionado Emperador, D. Josefa de Iturbide.
  • Art 2°. Proveerán SS. MM. a los gastos de educación de los mencionado dos nietos del Emperador Agustín, adecuada a su rango, así como a los de mantenimiento de los mismos y de D. Josefa.
  • Art. 3°. En muestra de la especial protección y favor que S.M. quiere dispensar a los mencionados nietos del Emperador, don Agustín y don Salvador, S.M. se constituye tutor y curador de ellos, nombrando a D. Josefa de Iturbide co-tutora.
  • Art. 4° . A los Sres. D. Agustín, D. Ángel y D. Agustín Cosme de Iturbide, prometen por sí, por D. Sabina y por su descendencia legítima, no volver nunca al Imperio sin previa autorización del Soberano o su legítima Regencia.
  • Art. 5°. El Gobierno de S.M. mandará entregar por la Caja Central del Estado, a los señores D. Agustín, D. Ángel, D. Agustín Cosme, D.ª Josefa y D.ª Sabina de Iturbide la suma de $30,000 al contado y $120,000 en letras sobre París al curso de cambio, y pagaderos $60,000 el 15 de Diciembre del presente año y $60,000 el 15 de Febrero de 1866, lo que hace un total de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos) a cuenta del crédito que tienen contra la Nación.
  • Art. 6. El Gobierno de S.M.I. hará liquidar la cuenta o cuentas de la familia del Libertador Iturbide, tanto las que le pertenecen, como las que le correspondan por herencia, y reconocerá el crédito que le resulte.
  • Art. 7°. El Gobierno de S.M. dará las órdenes convenientes para que las pensiones que disfrutan actualmente los Sres. D. Agustín Jerónimo, D. Ángel, D. Agustín Cosme, D.ª Josefa y D.ª Sabina de Iturbide, les sean pagadas con toda puntualidad y sin descuento alguno, en el punto de su residencia o en el más inmediato si con aquel no tuviere México relaciones mercantiles.
  • Art. 8°. El Gobierno de S.M. concede a los mencionados Sres D. Agustín, D. Ángel y a D.ª Sabina, sobre las pensiones que actualmente disfrutan, una asignación anual y vitalicia de $6,100 (seis mil cien pesos) al primero, $5,100 (cinco mil cien pesos) al segundo, cuya anualidad recibirá la Señora esposa de D. Ángel en caso de fallecimiento de éste, y $1,524 (un mil quinientos veinticuatro pesos) a la última, así como también el pago al Sr. D. Agustín Cosme del sueldo íntegro que corresponde a su grado militar.

En consecuencia al pacto el emperador Maximiliano decretó el 15 de septiembre de 1865[3]​ lo siguiente:

  • Art 1°. Se concede el título vitalicio de «Príncipes de Iturbide» a D. Agustín y D. Salvador, nietos del Emperador Agustín de Iturbide, así como también a su hija Dª. Josefa de Iturbide.
  • Art 2°. Los Príncipes mencionados en el artículo anterior, tendrán el tratamiento de Alteza, y tomarán rango después de la familia reinante.
  • Art 3°. Este título no es hereditario, y en el evento de que los mencionados príncipes tuvieran sucesión legítima, el Emperador reinante o la Regencia se reservarán la facultad de conceder el expresado título, en cada caso, a aquel o aquellos de sus sucesores que estimaren convenientes.
  • Art 4°. En virtud de los arreglos celebrados con los miembros de la familia Iturbide, el Emperador toma desde hoy a su cargo la tutela y curatela de los mencionados príncipes Agustín y Salvador de Iturbide, nombrando co-tutora a la Princesa Josefa de Iturbide.
  • Art 5°. El escudo de armas que usarán los mencionados Príncipes, será el antiguo de su familia, con manto y corona de Príncipe, y teniendo por soporte a los dos lobos rampantes del mismo escudo de su familia, concediéndoles por gracia especial el uso del Escudo Nacional en el centro del mencionado blasón, según el diseño que se acompaña.
  • Art 6°. Los príncipes de Iturbide tendrán derecho de usar la escarapela nacional sin flama, y el botón con su corona de Príncipe.

Exilio

Abdicación

Agustín de Iturbide para evitar una guerra civil entre fracciones decidió restaurar el Congreso y abdicar a la corona de México el 19 de marzo de 1823 para exiliarse junto a su familia a Italia, saliendo de Tacubaya escoltados por Nicolás Bravo y 50 soldados. El 9 de mayo de 1824 llegaron a la desembocadura del río La Antigua y el 11 de mayo de 1823 se embarcaron finalmente en la fragata inglesa Rowllins rumbo a Liorna llegando el 2 de agosto de 1823. Ahí se alojaron por un tiempo donde escribió su Manifiesto al mundo, también conocido como Manifiesto de Liorna el 27 de septiembre de 1823, pero debido a persecuciones y hostigaciones por España y sus aliados, la familia Iturbide se trasladó a Londres, donde se establecieron el 1 de enero de 1824. Lugar donde el primogénito Agustín Jerónimo de Iturbide permanecería cuando sus padres y hermanos menores regresaron a México el 14 de julio de 1824, mas no antes de partir, su padre Agustín de Iturbide lo dejara en el Colegio Ampleforth en Yorkshire, despidiéndose de él:

Sé un buen hijo, un buen hermano y un buen patriota para desempeñar dignamente los cargos que el destino te manifieste
Agustín de Iturbide

Muerte

Cuando Agustín de Iturbide fue fusilado el 19 de julio de 1824 por decreto, Ana María Huarte le escribió a Simón Bolívar, libertador de la Gran Colombia para pedirle que resguarde a su hijo mayor, Agustín El Grande (El "Grande" porque Iturbide bautizó, "Agustín", a dos hijos, y uno era El Grande y el otro El Pequeño) e integrarlo al Ejército Colombiano, pues temía por la integridad y seguridad de su hijo como heredero titular al trono de México. Bolívar accedió, lo que lo llevó a rumores de que Simón Bolívar quería fundar una "Monarquía Colombiana", algo que desmintió Francisco de Paula Santander que se preparaba para sucederlo en la Presidencia.

Dios nos libre de la muerte de Agustín de Iturbide [...] Quien tuvo una carrera meteórica, brillante y pronta como una exhalación, este hombre ha tenido un destino singular, su vida sirvió a la libertad de México, y su muerte, a su reposo. No me caso de admirar que un hombre tan común hiciese cosas tan extraordinarias. Bonaparte estaba llamado a hacer prodigios; Iturbide no; y por lo mismo los hizo mayores que Bonaparte
Simón Bolivar

Jefatura de la Casa de Iturbide

Véase también

Referencias

  1. Digital UANL Familia Iturbide
  2. Digital UANL Estudios sobre la historia general de México. TOMO V
  3. Digital UANL Almanaque Imperial
  • Balanso, Juan: Los Iturbide como herederos de Maximiliano. Casa imperial de México el 5 de noviembre de 2013 en Wayback Machine.
  • [1] IJSUD. Microfilm 1333754/64.

Enlaces externos

  •   Wikiquote alberga frases célebres de o sobre Casa de Iturbide.
  • Familia Iturbide
  • "El camino hacia la libertad" el 10 de marzo de 2008 en Wayback Machine., en el sitio del Instituto Napoleónico México-Francia
  •   Datos: Q2092557
  •   Multimedia: House of Iturbide

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La Casa de Iturbide es una familia nobiliaria originaria de Espana y elevada a rango imperial por el Congreso Constituyente mexicano el 22 de junio de 1822 que goberno tras la independencia de Mexico entre el 19 de mayo de 1822 y el 19 de marzo de 1823 El emperador Agustin de Iturbide fue bautizado con los nombres de los santos Cosme y Damian Casa de IturbidePais es Espana MexicoTitulosEmperador de Mexico Principe imperial de Mexico Principe de Iturbide Principe de la Union Principe mexicanoGobernante enImperio de MexicoFundacion19 de mayo de 1822Destitucion19 de marzo de 1823MiembrosFundadorAgustin IUltimo gobernanteAgustin IJefe actualExtinta editar datos en Wikidata Indice 1 Antecedentes 2 Guerra de Independencia 2 1 Plan de Iguala 3 Primer Imperio mexicano 3 1 Decreto 3 2 Agustin I de Mexico 3 3 Juramentacion 4 Segundo Imperio mexicano 4 1 Pacto de Chapultepec 5 Exilio 5 1 Abdicacion 5 2 Muerte 6 Jefatura de la Casa de Iturbide 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Enlaces externosAntecedentes EditarEl apellido Iturbide se remonta al Reino de Navarra mas especificamente a la zona conocida como Valle de Baztan y cuyo significado del vasco al espanol es camino de la fuente canal manantial Los ascendientes de Jose Joaquin de Iturbide fueron ennoblecidos por el rey Juan II de Aragon hacia el siglo XV Martin de Iturbide era alcalde perpetuo del Valle de Baztan en 1432 y ejercio la jurisdiccion en nombre del rey cita requerida Posteriormente la familia navarra Iturbide obtuvo altos oficios en las tierras vascas desde el siglo XV y varios miembros prominentes de la familia se encuentran en los registros de los archivos de Pamplona Se sabe que don Juan de Yturbide junto con dos de sus hijos cayeron en la Batalla de Lepanto en 1571 En el siglo XVIII don Jose de Yturbide y Alvarez de Eulate fue bautizado el 5 de noviembre de 1711 en Peralta Navarra Contrajo matrimonio en la misma localidad el 8 de diciembre de 1737 con dona Maria Josefa de Arregui y Gastelu nacida tambien en Peralta en 1719 Fueron padres de varios hijos entre ellos Jose Joaquin bautizado en Peralta Navarra el 6 de febrero de 1743 quien dejo Espana y se traslado al Virreinato de la Nueva Espana estableciendose finalmente en la ciudad de Valladolid hoy Morelia Hacia 1786 don Jose Joaquin era miembro del Consejo Municipal y propietario de una hacienda en Quirio En 1772 se caso con dona Maria Josefa de Aramburu y Carrillo de Figueroa tambien descendiente de familias nobles de Navarra y Pais Vasco Por otra parte los Aramburu eran originarios de Oyarzun Guipuzcoa El 27 de septiembre nacio su quinto hijo Agustin quien desde temprana edad entro en la carrera de las armas Guerra de Independencia EditarDurante la crisis politica de 1808 en Mexico Agustin de Iturbide simpatizo con el movimiento insurgente encabezado por Gabriel de Yermo En 1809 con el grado de teniente fue participe en la represion de la Conjura de Valladolid que encabezaron los conspiradores Jose Mariano Michelena y Jose Maria Garcia Obeso En octubre de 1810 durante la toma de Valladolid se nego a colaborar en el alzamiento independentista de Miguel Hidalgo y Costilla quien le habia ofrecido el rango de teniente general Ante el avance de los insurgentes decidio huir a la Ciudad de Mexico Tiempo despues participo en la batalla del Monte de las Cruces bajo las ordenes de Torcuato Trujillo Su actuacion fue premiada por el virrey Francisco Xavier Venegas quien lo nombro capitan de la compania de Huichapan del batallon de Toluca Su trayectoria se distinguio por sofocar varias insurrecciones de rebeldes que luchaban por la independencia de Mexico En 1811 fue destinado al sur del pais donde combatio contra las guerrillas independentistas de Albino Garcia Ramos a quien capturo en 1812 y de Ramon Lopez Rayon a quien derroto en el Puente de Salvatierra en 1813 Ese ano recibio los despachos de coronel y continuo combatiendo contra los insurgenges como comandante general de la provincia de Guanajuato Mientras tanto los liberales planeaban que Juan Gomez Navarrete recien elegido diputado a las Cortes promoviera un Plan de Independencia en Madrid que consistia en llamar a uno de los miembros de la familia real para gobernar Mexico Al mismo tiempo que esto ocurriera Iturbide debia marchar al sur con sus tropas para combatir al general Vicente Guerrero uno de los pocos dirigentes independentistas que quedaban pero para convencerlo como a todos los sectores del pais de unirse al Plan de Iguala que conciliaba tanto los intereses y posiciones de los liberales como de los conservadores Plan de Iguala Editar El 24 de febrero de 1821 se proclamo el Plan de Iguala un programa politico de veinticuatro puntos cercano tanto a los tradicionalistas catolicos como a los liberales Entre los puntos mas importantes se declaraba la independencia de Nueva Espana se proponia un regimen monarquico moderado constitucional adecuado a la entidad cuyo trono era ofrecido a Fernando VII de Espana o a alguno de sus hermanos asi como la exclusividad de la religion catolica sin tolerancia de otra alguna Iturbide envio el documento al virrey Apodaca al arzobispo Pedro de Fonte al canonigo Matias Monteagudo a los oidores Jose Isidro Yanez y Jose Maria Fagoaga al sindico Juan Francisco Azcarate y Lezama asi como a otros personajes importantes de la capital Propuso ademas formar la Junta Provisional Gubernativa tal y como lo senalaba el punto cinco del documento En una carta particular dirigida a Apodaca Iturbide le pidio presidir la Junta Gubernativa le expuso que no creia que Fernando VII hubiese jurado voluntariamente la Constitucion de Cadiz y que si el monarca o su familia accedian a gobernar Nueva Espana se podria redactar una constitucion moderada 1 La religion catolica apostolica romana sin tolerancia de otra alguna 2 Absoluta independencia de Espana 3 Gobierno monarquico templado por una Constitucion analoga al pais 4 Fernando VII y en sus casos los de su dinastia o de otra reinante seran los emperadores para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambicion 5 Habra una Junta interin se reunen Cortes que hagan efectivo este plan 6 Esta se nombrara gubernativa y se compondra de los vocales ya propuestos al senor Virrey 7 Gobernara en virtud del juramento que tiene prestado al Rey interin este se presenta en Mexico y lo presta y hasta entonces se suspenderan todas ulteriores ordenes 8 Si Fernando VII no se resolviera a venir a Mexico la Junta o la Regencia mandara a nombre de la nacion mientras se resuelve la testa que debe coronarse 9 Sera sostenido este Gobierno por el ejercito de las Tres Garantias 10 Las Cortes resolveran si ha de continuar esta Junta o sustituirse una Regencia mientras llega el emperador 11 Trabajaran luego que se unan la Constitucion del imperio mexicano 12 Todos los habitantes de el sin otra distincion que su merito y virtudes son ciudadanos idoneos para optar cualquier empleo 13 Sus personas y propiedades seran respetadas y protegidas 14 El clero secular y regular conservado en todos sus fueros y propiedades 15 Todos los ramos del Estado y empleados publicos subsistiran como en el dia y solo seran removidos los que se opongan a este plan y sustituidos por los que mas se distingan en su adhesion virtud y merito 16 Se formara un ejercito protector que se denominara de las Tres Garantias y que se sacrificara del primero al ultimo de sus individuos antes que sufrir la mas ligera infraccion de ellas 17 Este ejercito observara a la letra la ordenanza y sus jefes y oficialidad continuaran en el pie en que estan con la expectativa no obstante a los empleos vacantes y a los que se estimen de necesidad o conveniencia 18 Las tropas de que se componga se consideraran como de linea y lo mismo las que abracen luego este plan las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse se miraran como milicia nacional y el arreglo y forma de todas lo dictaran las Corte 19 Los empleos se daran en virtud de informe de los respectivos jefes y a nombre de la nacion provisionalmente 20 Interin se reunan las Cortes se procedera en los delitos con total arreglo a la Constitucion espanola 21 El de conspiracion contra la independencia se procedera a prision sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente la mayor de los delitos despues de lesa majestad divina 22 Se vigilara sobre los que intenten sembrar la division y se reputaran como conspiradores contra la independencia 23 Como las Cortes que se han de formar son Constituyentes deben ser elegidos los diputados bajo este concepto La Junta determinara las reglas y el tiempo necesario para el efecto Primer Imperio mexicano EditarDecreto Editar El Soberano Congreso Mexicano Constituyente decreto el 22 de junio de 1822 1 2 lo siguiente Art 1 La Monarquia Mexicana ademas de ser moderada y Constitucional tambien es hereditaria Art 2 De consiguiente la Nacion llama a la sucesion de la Corona por muerte del actual Emperador a su hijo primogenito el senor Don Agustin Jeronimo de Iturbide y Huarte La Constitucion del Imperio fijara el orden de suceder del trono Art 3 El Principe heredero se denominara Principe Imperial y tendra el tratamiento de Alteza Imperial Art 4 A los hijos e hijas legitimos de S M I se llamaran Principes Mexicanos y tendran el tratamiento de Alteza Art 5 Al senor Don Jose Joaquin de Iturbide y Arregui Padre de S M I se le condecora con el titulo de Principe de la Union y el tratamiento de Alteza durante su vida Art 6 Igualmente se le concede el titulo de Princesa de Iturbide y el tratamiento de Alteza durante su vida a la senora Dona Maria Nicolasa de Iturbide y Aramburo hermana del Emperador Agustin I de Mexico Editar Articulo principal Agustin de Iturbide El dia 13 de febrero de 1822 las Cortes espanolas declararon ilegales nulos y de ningun efecto los Tratados de Cordoba que ratificaban el Plan de Iguala con la firma de Juan O Donoju Jefe Politico Superior de la Nueva Espana el cual desde su proclamacion habia unidos a todos los sectores de la Nueva Espana por la independencia mexicana entre estos la insurgencia de Vicente Guerrero por lo que los diputados americanos regresaron con la negativa de aceptacion a la corona del Imperio Mexicano por parte de los herederos borbonistas Sin conocerse aun la noticia se instalo el 24 de febrero de 1822 el Congreso Constituyente del Imperio Mexicano Los miembros formaron un grupo heterogeneo destacando entre los masones del rito de York Servando Teresa de Mier Jose Maria Fagoaga el general Horbegoso Jose Miguel Guridi y Alcocer y Carlos Maria Bustamante quien fue nombrado primer presidente del Congreso y los borbonistas se encontraba el Obispo de Castaniza por lo que los diputados casi de inmediato entraron en roces con la Regencia donde Agustin de Iturbide era Presidente porque el Congreso se autoproclamo unico representante de la soberania de la nacion mexicana Acto seguido y de acuerdo a lo preestablecido se realizo la division de poderes el Congreso delego el Ejecutivo a la Regencia y el Judicial a los tribunales El 18 de mayo de 1822 un grupo de soldados de diversas guarniciones comenzaron a vitorear en la ciudad El sargento Pio Marcha del regimiento de Celaya hizo tomar lar armas a la tropa de su cuartel El grupo se lanzo a la calle vitoreando a Iturbide con el titulo de Agustin I parte de la poblacion de los barrios de El Salto del Agua San Pablo La Palma y San Antonio Abad se unio al grupo El estrepito aumento con el repique general de campanas con las salvas de artilleria y los gritos de Viva Agustin I A la manana siguiente el 19 de mayo de 1822 aparecio fijada una exhortacion de Iturbide dirigida a los mexicanos en la cual confirmaba que el ejercito y el pueblo de esta capital acababan de tomar partido y que al resto de la nacion correspondia aprobar o reprobar la mocion tambien pedia a la poblacion que no se exaltaran las pasiones pues correspondia a los diputados la representacion de la nacion y enfatizo que la ley era la voluntad del pueblo y que no habia nada sobre ella La tensa situacion obligo al Congreso a reunirse de inmediato en una sesion extraordinaria Se pidio a la Regencia la tranquilidad publica para poder deliberar un asunto tan delicado pero Iturbide no actuo hasta que los diputados solicitaron su presencia en el salon del Congreso Se presento con un sequito de oficiales del ejercito forzando de esta manera a que el Legislativo se reuniese en sesion publica En las tribunas del Congreso hubo presencia del pueblo diputados provinciales y militares El diputado Valentin Gomez Farias apoyado por 46 diputados del Congreso senalo que una vez rotos los Tratados de Cordoba y el Plan de Iguala ya que no habian sido aceptados en Espana correspondia a los diputados emitir su voto para que Iturbide fuese declarado emperador Gomez Farias anadio que este deberia obligarse a obedecer la Constitucion leyes ordenes y decretos que emanasen del Congreso mexicano Los diputados comenzaron a debatir en medio de gritos e interrupciones despues se procedio a la votacion Iturbide resulto elegido emperador por 67 sufragios contra 15 La multitud aclamo el resultado y acompano al generalisimo vitoreandolo desde el salon de Congreso hasta su casa mientras los diputados trabajaron en la redaccion del juramento que deberia de prestar Agustin de Iturbide El 23 de mayo de 1823 se inicio la discusion del funcionamiento del imperio y la prevision de la sucesion Se determino que el hijo primogenito del emperador al igual que los hermanos recibiria tratamiento de principe y alteza imperial su padre Joaquin seria el principe de la Union y su hermana Maria Nicolasa la princesa de Iturbide Tambien se crearia la moneda oficial del imperio y un Consejo provisional de Estado Durante el virreinato la corte de los virreyes estaba reducida a la mayor sencillez no obstante se previno que la Casa Imperial deberia contar con mayordomo mayor caballerizo mayor capitan de guardia ayudantes del emperador limosnero mayor capellanes de S M capellanes honorarios capellan mayor teniente de capellania mayor capellan privado de la familia confesores predicadores predicadores honorarios ayo de los principes maestro de ceremonias sumiller de palacio gentiles hombres de camara con ejercicio mayordomos de semana camarera mayor dama primera y guardamayor damas damas honorarias camaristas medico y cirujano de camara de S M medico y cirujano de la familia imperial maestro de los caballeros pajes maestro de los principes pedagogos ujieres de palacio ayudas de camara peluqueros guardarropas del emperador y la emperatriz impresor de camara e introductor de embajadores Se crearon los estatutos de la Orden Imperial de Guadalupe para que Iturbide pudiese entregar esta distincion ademas de grados y ascensos militares Entre los nombramientos figuraron el marques de Aguayo como mayordomo mayor el conde de Regla como caballerizo mayor el marques de Salvatierra como capitan de la guardia el conde de Rul y los hijos del conde de Agreda como mayordomos de la semana entre algunos otros Debido a los bajos recursos del erario fue necesario pedir joyas prestadas para las coronas del emperador y la emperatriz El 21 de julio de 1822 fue el dia de la coronacion que desde temprano sonaron las salvas de veinticuatro canones se adornaron balcones y las fachadas de los edificios publicos fueron engalanadas asi como atrios y portales de iglesias En la Catedral Metropolitana de Mexico se colocaron dos tronos el principal junto al presbitero y el menor cerca del coro Poco antes de las nueve de la manana los miembros del Congreso y del Ayuntamiento ocuparon sus lugares destinados Tropas de caballeria e infanteria hicieron valla al futuro emperador y a su sequito Tres obispos oficiaron la misa El presidente del Congreso Rafael Mangino fue el encargado de colocar la corona a Agustin I acto seguido el propio emperador cino la corona a la emperatriz Otras insignias les fueron impuestas a los recien coronados por los generales y damas de honor el obispo Juan Cruz Ruiz de Cabanas y Crespo exclamo Vivat Imperator in aeternum Vivan el Emperador y la Emperatriz Terminada la ceremonia el tanido de las campanas y el estrepito de los canones comunicaron al pueblo que la coronacion se habia consumado Juramentacion Editar El 21 de mayo de 1822 Agustin de Iturbide presto juramento ante el Congreso Constituyente mexicano Seame permitido dignos o ilustres Representantes Pueblo amado seame permitido empezar protestandoos por el Dios de la verdad por el honor de que blasono por ustedes que son para mi los juramentos mas sagrados que cuanto articularan mis labios en este momento son los sentimientos del corazon la efusion mas pura de mi alma franca y sensible Cuando pronuncie en Iguala la Independencia del Imperio cuando resono en todos los confines de Anahuac la encantadora voz de LIBERTAD ademas de proponerme romper las cadenas con que un mundo sujeto a otro mundo sin otra razon que la violencia y el terror autorizada en los tiempos sombrios de la ignorancia tuve por principal objeto salvar a la Patria de una horrorosa anarquia en cuyos bordes ya balanceaba Yo la vi proxima a recibir por la divergencia de opiniones el impulso que iba a precipitarla sin remedio con voz tan sentida como majestuosa reclamaba auxilios de sus hijos corri a extenderle una mano protectora Nada es mas natural en ocurrencias extraordinarias prontas y dificiles que olvidarlo todo sin pensar mas que en evitar el dano a mi sin embargo quiso la providencia darme serenidad bastante para no ser sorprendido por el peligro creo que poco olvide de lo que convenia tener presente el exito es el garante de mi asercion pero sobre todo cuide de respetar la voluntad de los pueblos acallados entonces sofocada dire mejor enmudecida pues tres siglos de silencio ominoso la habian privado hasta de la facultad de expresarse el estado era violento y una vez conseguido reanimar este cuerpo casi exanime y robustecerle tiempo vendria en que por su naturaleza misma recobrase sus derechos v los pusiese en ejercicio es el principal la eleccion de un hombre que puesto a su cabeza le dirigiese le amase le defendiese este es el Principe estas sus virtudes Era preciso reunir la opinion a un centro era preciso dejar a salvo la voluntad general cuando pudiese libremente pronunciarse espinosa y dificil empresa conciliar en aquel tiempo extremos tan opuestos Llame no vi otro medio a reinar en Mexico a la dinastia de la segunda rama de Hugo tapeto con tal de que su advenimiento al trono fuese precedido de la Constitucion de la Monarquia asi los Padres de la Patria remediarian los inconvenientes que trae consigo poner el Cetro en manos acostumbradas a manejarlo a su placer sin mas ley que su antojo y la corona en quien tal vez no profesa a los americanos todo el amor que un Principe debe a sus pueblos si la Constitucion no evitaba estos males me quedaba al menos el consuelo aunque triste de que no era obra mia El llamamiento pues de los Borbones concillaba la opinion sin constrenir la voluntad de los pueblos A falta de aquellos quedaban estos autorizados para invitar a otro Principe de casa reinante el objeto que me propuse fue alejar de mi toda sospecha relativa a sentimientos de ambicion que nunca tuve Trabaje pues en todos sentidos y con prevision para levantar a la Patria del abatimiento en que vacia y para arrancarla del punto del peligro el orden de los sucesos la fue atrayendo despues a otro abismo no menos fatal que el en que se viera cuando resucito en Iguala y estos mismos sucesos exigian de mi nuevos esfuerzos nuevos sacrificios acaba de exigirme el mayor yo cedo a la necesidad y miro mi destino como su bien porque el lo proporciona a mis conciudadanos como una desgracia porque me arrebata de mi centro colocandome en un estado fuera de mi naturaleza Si Pueblos he admitido la Suprema Dignidad a que me elevan despues de haberla rehusado por tres veces porque creo seros asi mas util de otro modo preferiria morir a ocupar el trono Que alicientes tiene este para un hombre que ve las cosas a su verdadera luz La experiencia me enseno que 110 bastan a dulcificar las amarguras del mando las pocas y efimeras satisfacciones que produce de una vez Mexicanos la dignidad Imperial no significa para mi mas que estar ligado con cadenas de oro abrumado de obligaciones inmensas eso que llaman brillo engrandecimiento y majestad son juguetes de la vanidad Acabo de jurar sobre los Santos Evangelios lo que ya habia jurado antes de ahora en mi corazon con proposito de ser perjuro aunque cayesen sobre mi cabeza mas males que encerro la fatal caja Con cuanta satisfaccion pues no habre renovado mis juramentos Generales Jefes Oficiales y Tropa del Ejercito Trigarante ustedes fueron testigos de mis votos ellos les dieron el nombre honroso que haben sabido conservar Nuestra divisa fue siempre la Religion Sagrada la Santa Independencia la Union que es la perfeccion de la moral la justicia que sirve de escudo a los derechos que dio naturaleza al hombre y que perfecciono la sociedad Pueblos he jurado por convencimiento por obediencia por darles ejemplo y por dejar establecido para mis sucesores un acto de reconocimiento a la Soberania de la Nacion de adhesion a ella de subordinacion a las leyes de respeto a sus Representantes y de adoracion al Autor y Supremo Legislador de las sociedades El peso que haben puesto sobre mis hombros no puede soportarlo un hombre solo sean cuales fueren sus fuerzas menos yo que las tengo muy debiles pero cuento con las luces dedos sabios con los deseos de los buenos con la docilidad del Pueblo con la fortuna de los opulentos con los robustos brazos del Ejercito Libertador y con las preces de los Ministros del Santuario Padres de la Patria la Constitucion y las Leyes son los fundamentos de la sociedad una y otras son obras de su sabiduria tambien lo es ayudarme a conducir a nuestros subditos a la felicidad ellos les harian el mas grave cargo si me abandonan Y que podre decir de mi agradecimiento a una Nacion tan generosa Las pasiones no tienen idioma conocido mi corazon late la ternura no me permite articular Ojala sea tal mi conducta que el Pueblo que me ha elegido y el Congreso que ha confirmado sus sufragios se den por satisfechos yo sin embargo jamas podre creer que mi gratitud corresponda a mis deseos Quiero Mexicanos que si no hago la felicidad del Septentrion si olvido algun dia mis deberes cese mi Imperio observen mi conducta seguros de que si no soy para ella digno de ustedes hasta la existencia me sera odiosa Gran Dios no suceda que yo olvide jamas que el Principe es para el Pueblo y no el Pueblo para el PrincipeS M I Agustin de Iturbide Emperador Constitucional de MexicoSegundo Imperio mexicano EditarEn 1865 el emperador Maximiliano se puso en contacto con la familia Iturbide para tomar bajo tutela y curatela a los dos nietos del emperador Agustin de Iturbide sin embargo Maximiliano nunca los adopto ni los declaro herederos Pacto de Chapultepec Editar Maximiliano de Habsburgo queriendo honrar la memoria de Agustin de Iturbide por los justos titulos que tiene para reclamar la gratitud de la Nacion y deseando a la vez los hijos del mismo facilitar por su parte todos los medios que puedan conducir a la realizacion de la noble demostracion que S M ha concebido de orden de S M el Ministro de Negocios Extranjeros Jose Fernando Ramirez encargado del Ministerio de Estado y los Senores Agustin Jeronimo Angel y Agustin Cosme y la Senorita Josefa de Iturbide han convenido en lo siguiente Art 1 S M dara una alta posicion a los dos nietos del Emperador D Agustin y D Salvador asi como tambien a la hija del mencionado Emperador D Josefa de Iturbide Art 2 Proveeran SS MM a los gastos de educacion de los mencionado dos nietos del Emperador Agustin adecuada a su rango asi como a los de mantenimiento de los mismos y de D Josefa Art 3 En muestra de la especial proteccion y favor que S M quiere dispensar a los mencionados nietos del Emperador don Agustin y don Salvador S M se constituye tutor y curador de ellos nombrando a D Josefa de Iturbide co tutora Art 4 A los Sres D Agustin D Angel y D Agustin Cosme de Iturbide prometen por si por D Sabina y por su descendencia legitima no volver nunca al Imperio sin previa autorizacion del Soberano o su legitima Regencia Art 5 El Gobierno de S M mandara entregar por la Caja Central del Estado a los senores D Agustin D Angel D Agustin Cosme D ª Josefa y D ª Sabina de Iturbide la suma de 30 000 al contado y 120 000 en letras sobre Paris al curso de cambio y pagaderos 60 000 el 15 de Diciembre del presente ano y 60 000 el 15 de Febrero de 1866 lo que hace un total de 150 000 ciento cincuenta mil pesos a cuenta del credito que tienen contra la Nacion Art 6 El Gobierno de S M I hara liquidar la cuenta o cuentas de la familia del Libertador Iturbide tanto las que le pertenecen como las que le correspondan por herencia y reconocera el credito que le resulte Art 7 El Gobierno de S M dara las ordenes convenientes para que las pensiones que disfrutan actualmente los Sres D Agustin Jeronimo D Angel D Agustin Cosme D ª Josefa y D ª Sabina de Iturbide les sean pagadas con toda puntualidad y sin descuento alguno en el punto de su residencia o en el mas inmediato si con aquel no tuviere Mexico relaciones mercantiles Art 8 El Gobierno de S M concede a los mencionados Sres D Agustin D Angel y a D ª Sabina sobre las pensiones que actualmente disfrutan una asignacion anual y vitalicia de 6 100 seis mil cien pesos al primero 5 100 cinco mil cien pesos al segundo cuya anualidad recibira la Senora esposa de D Angel en caso de fallecimiento de este y 1 524 un mil quinientos veinticuatro pesos a la ultima asi como tambien el pago al Sr D Agustin Cosme del sueldo integro que corresponde a su grado militar En consecuencia al pacto el emperador Maximiliano decreto el 15 de septiembre de 1865 3 lo siguiente Art 1 Se concede el titulo vitalicio de Principes de Iturbide a D Agustin y D Salvador nietos del Emperador Agustin de Iturbide asi como tambien a su hija Dª Josefa de Iturbide Art 2 Los Principes mencionados en el articulo anterior tendran el tratamiento de Alteza y tomaran rango despues de la familia reinante Art 3 Este titulo no es hereditario y en el evento de que los mencionados principes tuvieran sucesion legitima el Emperador reinante o la Regencia se reservaran la facultad de conceder el expresado titulo en cada caso a aquel o aquellos de sus sucesores que estimaren convenientes Art 4 En virtud de los arreglos celebrados con los miembros de la familia Iturbide el Emperador toma desde hoy a su cargo la tutela y curatela de los mencionados principes Agustin y Salvador de Iturbide nombrando co tutora a la Princesa Josefa de Iturbide Art 5 El escudo de armas que usaran los mencionados Principes sera el antiguo de su familia con manto y corona de Principe y teniendo por soporte a los dos lobos rampantes del mismo escudo de su familia concediendoles por gracia especial el uso del Escudo Nacional en el centro del mencionado blason segun el diseno que se acompana Art 6 Los principes de Iturbide tendran derecho de usar la escarapela nacional sin flama y el boton con su corona de Principe Exilio EditarAbdicacion Editar Agustin de Iturbide para evitar una guerra civil entre fracciones decidio restaurar el Congreso y abdicar a la corona de Mexico el 19 de marzo de 1823 para exiliarse junto a su familia a Italia saliendo de Tacubaya escoltados por Nicolas Bravo y 50 soldados El 9 de mayo de 1824 llegaron a la desembocadura del rio La Antigua y el 11 de mayo de 1823 se embarcaron finalmente en la fragata inglesa Rowllins rumbo a Liorna llegando el 2 de agosto de 1823 Ahi se alojaron por un tiempo donde escribio su Manifiesto al mundo tambien conocido como Manifiesto de Liorna el 27 de septiembre de 1823 pero debido a persecuciones y hostigaciones por Espana y sus aliados la familia Iturbide se traslado a Londres donde se establecieron el 1 de enero de 1824 Lugar donde el primogenito Agustin Jeronimo de Iturbide permaneceria cuando sus padres y hermanos menores regresaron a Mexico el 14 de julio de 1824 mas no antes de partir su padre Agustin de Iturbide lo dejara en el Colegio Ampleforth en Yorkshire despidiendose de el Se un buen hijo un buen hermano y un buen patriota para desempenar dignamente los cargos que el destino te manifiesteAgustin de Iturbide Muerte Editar Cuando Agustin de Iturbide fue fusilado el 19 de julio de 1824 por decreto Ana Maria Huarte le escribio a Simon Bolivar libertador de la Gran Colombia para pedirle que resguarde a su hijo mayor Agustin El Grande El Grande porque Iturbide bautizo Agustin a dos hijos y uno era El Grande y el otro El Pequeno e integrarlo al Ejercito Colombiano pues temia por la integridad y seguridad de su hijo como heredero titular al trono de Mexico Bolivar accedio lo que lo llevo a rumores de que Simon Bolivar queria fundar una Monarquia Colombiana algo que desmintio Francisco de Paula Santander que se preparaba para sucederlo en la Presidencia Dios nos libre de la muerte de Agustin de Iturbide Quien tuvo una carrera meteorica brillante y pronta como una exhalacion este hombre ha tenido un destino singular su vida sirvio a la libertad de Mexico y su muerte a su reposo No me caso de admirar que un hombre tan comun hiciese cosas tan extraordinarias Bonaparte estaba llamado a hacer prodigios Iturbide no y por lo mismo los hizo mayores que BonaparteSimon BolivarJefatura de la Casa de Iturbide EditarImagen Escudo Nombre Periodo Agustin I emperador de Mexico 22 de mayo de 1822 19 de julio de 1824 Agustin Jeronimo principe imperial de Mexico 19 de julio de 1824 11 de diciembre de 1866 Angel principe mexicano 11 de diciembre de 1866 21 de julio de 1872 Agustin principe de Iturbide 21 de julio de 1872 3 de marzo de 1925Vease tambien EditarEmperador de Mexico Regencia del Imperio Mexicano Presidente del Consejo de Ministros del Imperio Mexicano Principe Imperial Dinastias de AmericaReferencias Editar Digital UANL Familia Iturbide Digital UANL Estudios sobre la historia general de Mexico TOMO V Digital UANL Almanaque Imperial Casa imperial de Mexico Balanso Juan Los Iturbide como herederos de Maximiliano Casa imperial de Mexico Archivado el 5 de noviembre de 2013 en Wayback Machine 1 IJSUD Microfilm 1333754 64 Enlaces externos Editar Wikiquote alberga frases celebres de o sobre Casa de Iturbide Familia Iturbide El camino hacia la libertad Archivado el 10 de marzo de 2008 en Wayback Machine en el sitio del Instituto Napoleonico Mexico Francia Datos Q2092557 Multimedia House of Iturbide Obtenido de https es wikipedia org w index php title Casa de Iturbide amp oldid 141042582, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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