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Real Audiencia de México

La Audiencia Real de México fue el más alto tribunal de la Corona española en el Virreinato de Nueva España. Fue creada por real cédula el 9 de diciembre de 1527 y tenía su sede en la Ciudad de México.

Durante el Primer Imperio Mexicano pasó a ser el Poder Judicial en la división de poderes.

Antecedentes

Hernán Cortés decidió establecer el gobierno en la población de Coyoacán, al sur del lago de Texcoco, debido a que la ciudad de Tenochtitlán había quedado en malas condiciones. Desde allí gobernó con el título de Capitán General y Justicia Mayor. Desde Coyoacán partieron las expediciones de conquista con el propósito de someter a los pueblos indígenas de los diversos rumbos de lo que sería el virreinato de Nueva España.

El 9 de diciembre de 1528 Carlos I estableció la Primera Real Audiencia de México, presidida por Nuño de Guzmán, y como oidores Juan Ortiz de Matienzo, Diego Delgadillo, Diego Maldonado y Alonso de Parada, con funciones judiciales y gobernativas. Los dos últimos fallecieron antes de tomar posesión. Las quejas y denuncias llevaron a su sustitución por la Segunda Audiencia el 14 de enero de 1530, nombrando al experimentado Sebastián Ramírez de Fuenleal como presidente y como oidores a Juan Salmerón, Alonso de Maldonado, Francisco de Ceinos y Vasco de Quiroga.

Jurisdicción

La Real Audiencia de México colindaba en términos jurisdiccionales con las audiencias de los Confines o Guatemala, al sur; con la de Guadalajara al oeste y norte; y la de Santo Domingo, al este. Al norte, los territorios dependieron de la expansión del dominio español.

La Audiencia y Cancillería Real de Santo Domingo fue creada en 1511 pero debido a divergencias entre el gobernador Diego Colón y la Corona, no se puso en funciones hasta el 14 de septiembre de 1526. Incluía en su jurisdicción a Cuba, Puerto Rico y La Española (actual Santo Domingo), así como las Antillas Menores, Venezuela y Guayana.

En 1543 se crea la Audiencia de los Confines que incluía los actuales territorios de Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica y el estado mexicano de Chiapas. El 8 de septiembre de 1563 el rey dictó una real cédula que ordenó el traslado de esta audiencia a Panamá, transfiriendo la gobernación de Guatemala a la Audiencia de México. Sin embargo, otra real cédula del 28 de junio de 1568 restableció la Audiencia de Guatemala con la misma jurisdicción que tenía en 1563. Una real cédula del 25 de enero de 1569 transfirió la gobernación de Soconusco desde la Audiencia de México a la de Guatemala.

En 1548 se fundó la Real Audiencia de Guadalajara como subalterna de la de México. En 1572 alcanzó su independencia, con jurisdicción sobre la Nueva Galicia y Nueva Vizcaya.

La jurisdicción sobre Yucatán cambió varias veces entre la Real Audiencia de Guatemala y la de México, hasta que finalmente quedó en México en 1560.

Tras la conquista de las Filipinas, llevada a cabo por Miguel López de Legazpi en 1565, una real cédula de Felipe II, del 1 de junio de 1574, creaba la Gobernación y Capitanía General de Filipinas, parte del Virreinato de Nueva España. Inicialmente dependió en lo judicial de la Real Audiencia de México, hasta la creación en 1583 de la Real Audiencia de Manila.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la Ley III (Audiencia y Chancilleria Real de México en la Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[1]

En la Ciudad de México Tenochtitlan, Cabeça de las Provincias de Nueva España resida otra nuestra Real Audiencia y Chancillería, con un Virrey, Gobernador y Capitán General y Lugar-Teniente nuestro, que sea Presidente: ocho Oidores: quatro Alcaldes del Crimen: y dos Fiscales: vno de los Civil, y otro de lo Criminal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necesarios, la cual tenga por distrito las Provincias, que propiamente se llaman de la Nueva España, con las de Yucatán, Cozumel y Tabasco: y por la Costa de la Mar del Norte y Seno Mexicano, hasta el Cabo de la Florida: y por la Mar del Sur, desde donde acaban los términos de la Audiencia de Guatemala, hasta donde comienzan los de la Galicia, según les están señalados por las leyes de este título, partiendolos con ellas por el Levante y Poniente: con el Mar del Norte y Provincia de la Florida por el Septentrion: y con el Mar del Sur por el Mediodía.

Competencia

La Real Audiencia era supremo tribunal de justicia. Sus competencias eran:

  • Ser juzgado de primera instancia en materia civil y criminal en la ciudad de México y cinco leguas a la redonda; se le llamaba la audiencia provincial.
  • Las apelaciones en contra de las sentencias de alcaldes mayores, gobernadores y tribunales de primera instancia.
  • Las apelaciones contra sus propias decisiones; las de materia civil donde se disputaran sumas mayores a 6000 pesos se remitían al Consejo de Indias.
  • Los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil.
  • En materia eclesiástica, tenía competencia en lo relativo al Real Patronato y contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.
  • El recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de estos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.
  • Los agraviados por las resoluciones del virrey podían "suplicar" ante la Real Audiencia. En caso de que los virreyes se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oídos, dar cuenta al soberano.
  • Podían dictar autos acordados para una adecuada administración de justicia, y podían suplir con ellos los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.:)
  • En materia fiscal, establecían el tributo que debían pagar los pueblos de indios; asimismo podía tomar cuentas a los oficiales de Real Hacienda.
  • Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando esta adolecía de un vicio) y representar ante el Consejo de Indias.
  • Debían preocuparse en particular por el buen tratamiento de los indígenas.

La Real Audiencia era una chancillería, siendo depositaria del sello real, por lo que se les consideraba representantes de la persona del monarca. Podía, por esta razón, emitir reales provisiones. Tuvo su primera ordenanza el 22 de abril de 1528, ampliadas y corregidas el 12 de julio de 1530. Las ordenanzas de las audiencias de Valladolid y de Granada fueron consideradas como fuentes supletorias. La Recopilación de leyes de los reynos de las indias, de 1680, compiló las disposiciones relativas a su funcionamiento.

La Real Audiencia se reunía con el virrey para tratar y decidir en casos graves; a esto se le llamaba el Real Acuerdo. En caso de fallecimiento del virrey, y en ausencia de un pliego de mortaja, la Real Audiencia actuaba como gobernadora, de manera interina.

Composición

Al frente de la Real Audiencia se hallaba un presidente. Los primeros fueron Nuño Beltrán de Guzmán y Sebastián Ramírez Fuenleal. En 1535 este oficio recayó en los sucesivos virreyes. En 1776 se previno que el tribunal estaría dirigido por un regente.

La Recopilación de leyes de los Reynos de Indias estableció que debería haber ocho oidores, que aumentaron a doce en 1739.

En 1568 se creó una Sala del Crimen -con un fiscal y cuatro alcaldes- que se agregó a la Sala de lo Civil. En 1786 se incorporó un fiscal de Real Hacienda.

Asimismo había oficiales menores, como chanciller, relator, fiscales, tesorero, alguacil mayor, intérpretes (de lenguas indígenas) y portero.

Los oidores eran nombrados por el rey, previa consulta al Consejo de Indias. En principio debía atenderse al mérito, en particular el servicio como fiscal o bien oidor en audiencias de menor rango, como la de Santo Domingo o Guatemala. Sin embargo, desde el siglo XVII gran parte de los nombramientos se efectuaba por medio de una negociación entre el solicitante y la Corona, en la que mediaba una fuerte cantidad; fue una variante de la venta de oficios. [2]

Como norma general, los oidores no podían ser naturales del reino en el que se hallaban, y en Indias tampoco podían tener tratos y contratos (desde 1549) ni contraer matrimonio en su jurisdicción (desde 1575). Esta disposiciones, motivadas por la intención de asegurar la imparcialidad de los oidores y su lealtad al rey, llegaron al extremo de prohibir que apadrinaran niños, o asistieran a bodas y entierros.[3]​ En la práctica, era una legislación que no podía aplicarse enteramente. Los oidores podían pedir licencias para contraer matrimonio, por lo común con mujeres de la oligarquía local, y a mediados del siglo XVIII en su mayoría eran "criollos", esto es españoles nacidos en la Nueva España.


Véase también

Referencias

  1. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1]. 
  2. García, Antonio (2014). «Corrupción y venalidad en la magistratura mexicana durante el siglo XVIII». Illes i imperis: Estudios de historia de las sociedades en el mundo colonial y post-colonial. Consultado el 19 de mayo de 2020. 
  3. Rubio Mañé, Jorge Ignacio (2005). El virreinato, I. Orígenes y jurisdicciones y dinámica social de los virreyes (2a. ed. edición). Fondo de Cultura Económica. p. 57-67. 

Bibliografía

  • Arregui Zamorano, Pilar (1981). La Audiencia de México según los visitadores (siglos XVI y XVII)]. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. ISBN 968-5801-96-7 [2]. 
  • Ruiz Medrano, Ethelia (1991). Gobierno y sociedad en Nueva España: segunda audiencia y Antonio de Mendoza. Zamora (Michoacán, México): Gobierno del Estado de Michoacán, El Colegio de Michoacán. ISBN 968-7230-69-X. 
  •   Datos: Q1747501

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La Audiencia Real de Mexico fue el mas alto tribunal de la Corona espanola en el Virreinato de Nueva Espana Fue creada por real cedula el 9 de diciembre de 1527 y tenia su sede en la Ciudad de Mexico Durante el Primer Imperio Mexicano paso a ser el Poder Judicial en la division de poderes Indice 1 Antecedentes 2 Jurisdiccion 3 Competencia 4 Composicion 5 Vease tambien 6 Referencias 7 BibliografiaAntecedentes EditarHernan Cortes decidio establecer el gobierno en la poblacion de Coyoacan al sur del lago de Texcoco debido a que la ciudad de Tenochtitlan habia quedado en malas condiciones Desde alli goberno con el titulo de Capitan General y Justicia Mayor Desde Coyoacan partieron las expediciones de conquista con el proposito de someter a los pueblos indigenas de los diversos rumbos de lo que seria el virreinato de Nueva Espana El 9 de diciembre de 1528 Carlos I establecio la Primera Real Audiencia de Mexico presidida por Nuno de Guzman y como oidores Juan Ortiz de Matienzo Diego Delgadillo Diego Maldonado y Alonso de Parada con funciones judiciales y gobernativas Los dos ultimos fallecieron antes de tomar posesion Las quejas y denuncias llevaron a su sustitucion por la Segunda Audiencia el 14 de enero de 1530 nombrando al experimentado Sebastian Ramirez de Fuenleal como presidente y como oidores a Juan Salmeron Alonso de Maldonado Francisco de Ceinos y Vasco de Quiroga Jurisdiccion EditarLa Real Audiencia de Mexico colindaba en terminos jurisdiccionales con las audiencias de los Confines o Guatemala al sur con la de Guadalajara al oeste y norte y la de Santo Domingo al este Al norte los territorios dependieron de la expansion del dominio espanol La Audiencia y Cancilleria Real de Santo Domingo fue creada en 1511 pero debido a divergencias entre el gobernador Diego Colon y la Corona no se puso en funciones hasta el 14 de septiembre de 1526 Incluia en su jurisdiccion a Cuba Puerto Rico y La Espanola actual Santo Domingo asi como las Antillas Menores Venezuela y Guayana En 1543 se crea la Audiencia de los Confines que incluia los actuales territorios de Guatemala Belice El Salvador Honduras Nicaragua y Costa Rica y el estado mexicano de Chiapas El 8 de septiembre de 1563 el rey dicto una real cedula que ordeno el traslado de esta audiencia a Panama transfiriendo la gobernacion de Guatemala a la Audiencia de Mexico Sin embargo otra real cedula del 28 de junio de 1568 restablecio la Audiencia de Guatemala con la misma jurisdiccion que tenia en 1563 Una real cedula del 25 de enero de 1569 transfirio la gobernacion de Soconusco desde la Audiencia de Mexico a la de Guatemala En 1548 se fundo la Real Audiencia de Guadalajara como subalterna de la de Mexico En 1572 alcanzo su independencia con jurisdiccion sobre la Nueva Galicia y Nueva Vizcaya La jurisdiccion sobre Yucatan cambio varias veces entre la Real Audiencia de Guatemala y la de Mexico hasta que finalmente quedo en Mexico en 1560 Tras la conquista de las Filipinas llevada a cabo por Miguel Lopez de Legazpi en 1565 una real cedula de Felipe II del 1 de junio de 1574 creaba la Gobernacion y Capitania General de Filipinas parte del Virreinato de Nueva Espana Inicialmente dependio en lo judicial de la Real Audiencia de Mexico hasta la creacion en 1583 de la Real Audiencia de Manila La Recopilacion de Leyes de Indias de 1680 en la Ley III Audiencia y Chancilleria Real de Mexico en la Nueva Espana del Titulo XV De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias del Libro II recoge los limites y los funcionarios de esta Audiencia 1 En la Ciudad de Mexico Tenochtitlan Cabeca de las Provincias de Nueva Espana resida otra nuestra Real Audiencia y Chancilleria con un Virrey Gobernador y Capitan General y Lugar Teniente nuestro que sea Presidente ocho Oidores quatro Alcaldes del Crimen y dos Fiscales vno de los Civil y otro de lo Criminal vn Alguazil mayor vn Teniente de Gran Chanciller y los demas Ministros y Oficiales necesarios la cual tenga por distrito las Provincias que propiamente se llaman de la Nueva Espana con las de Yucatan Cozumel y Tabasco y por la Costa de la Mar del Norte y Seno Mexicano hasta el Cabo de la Florida y por la Mar del Sur desde donde acaban los terminos de la Audiencia de Guatemala hasta donde comienzan los de la Galicia segun les estan senalados por las leyes de este titulo partiendolos con ellas por el Levante y Poniente con el Mar del Norte y Provincia de la Florida por el Septentrion y con el Mar del Sur por el Mediodia Competencia EditarLa Real Audiencia era supremo tribunal de justicia Sus competencias eran Ser juzgado de primera instancia en materia civil y criminal en la ciudad de Mexico y cinco leguas a la redonda se le llamaba la audiencia provincial Las apelaciones en contra de las sentencias de alcaldes mayores gobernadores y tribunales de primera instancia Las apelaciones contra sus propias decisiones las de materia civil donde se disputaran sumas mayores a 6000 pesos se remitian al Consejo de Indias Los juicios civiles y criminales excepto los de fuero eclesiastico militar o mercantil En materia eclesiastica tenia competencia en lo relativo al Real Patronato y contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiasticos El recurso de fuerza es decir la reclamacion de los agraviados por los jueces eclesiasticos que procedia en caso de incompetencia de estos para conocer de las causas inobservancia de las normas que regian los juicios eclesiasticos y en las negativas de apelacion que eran procedentes Los agraviados por las resoluciones del virrey podian suplicar ante la Real Audiencia En caso de que los virreyes se extralimitaran en sus facultades y atribuciones podian representarles dicha situacion y en caso de no ser oidos dar cuenta al soberano Podian dictar autos acordados para una adecuada administracion de justicia y podian suplir con ellos los vacios normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes En materia fiscal establecian el tributo que debian pagar los pueblos de indios asimismo podia tomar cuentas a los oficiales de Real Hacienda Debian hacer cumplir las reales ordenes y eventualmente podian suplicar una ley cuando esta adolecia de un vicio y representar ante el Consejo de Indias Debian preocuparse en particular por el buen tratamiento de los indigenas La Real Audiencia era una chancilleria siendo depositaria del sello real por lo que se les consideraba representantes de la persona del monarca Podia por esta razon emitir reales provisiones Tuvo su primera ordenanza el 22 de abril de 1528 ampliadas y corregidas el 12 de julio de 1530 Las ordenanzas de las audiencias de Valladolid y de Granada fueron consideradas como fuentes supletorias La Recopilacion de leyes de los reynos de las indias de 1680 compilo las disposiciones relativas a su funcionamiento La Real Audiencia se reunia con el virrey para tratar y decidir en casos graves a esto se le llamaba el Real Acuerdo En caso de fallecimiento del virrey y en ausencia de un pliego de mortaja la Real Audiencia actuaba como gobernadora de manera interina Composicion EditarAl frente de la Real Audiencia se hallaba un presidente Los primeros fueron Nuno Beltran de Guzman y Sebastian Ramirez Fuenleal En 1535 este oficio recayo en los sucesivos virreyes En 1776 se previno que el tribunal estaria dirigido por un regente La Recopilacion de leyes de los Reynos de Indias establecio que deberia haber ocho oidores que aumentaron a doce en 1739 En 1568 se creo una Sala del Crimen con un fiscal y cuatro alcaldes que se agrego a la Sala de lo Civil En 1786 se incorporo un fiscal de Real Hacienda Asimismo habia oficiales menores como chanciller relator fiscales tesorero alguacil mayor interpretes de lenguas indigenas y portero Los oidores eran nombrados por el rey previa consulta al Consejo de Indias En principio debia atenderse al merito en particular el servicio como fiscal o bien oidor en audiencias de menor rango como la de Santo Domingo o Guatemala Sin embargo desde el siglo XVII gran parte de los nombramientos se efectuaba por medio de una negociacion entre el solicitante y la Corona en la que mediaba una fuerte cantidad fue una variante de la venta de oficios 2 Como norma general los oidores no podian ser naturales del reino en el que se hallaban y en Indias tampoco podian tener tratos y contratos desde 1549 ni contraer matrimonio en su jurisdiccion desde 1575 Esta disposiciones motivadas por la intencion de asegurar la imparcialidad de los oidores y su lealtad al rey llegaron al extremo de prohibir que apadrinaran ninos o asistieran a bodas y entierros 3 En la practica era una legislacion que no podia aplicarse enteramente Los oidores podian pedir licencias para contraer matrimonio por lo comun con mujeres de la oligarquia local y a mediados del siglo XVIII en su mayoria eran criollos esto es espanoles nacidos en la Nueva Espana Vease tambien EditarHistoria de MexicoReferencias Editar Recopilacion de las Leyes de Indias 1680 Titulo Quince De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias 1 Garcia Antonio 2014 Corrupcion y venalidad en la magistratura mexicana durante el siglo XVIII Illes i imperis Estudios de historia de las sociedades en el mundo colonial y post colonial Consultado el 19 de mayo de 2020 Rubio Mane Jorge Ignacio 2005 El virreinato I Origenes y jurisdicciones y dinamica social de los virreyes 2a ed edicion Fondo de Cultura Economica p 57 67 Bibliografia EditarArregui Zamorano Pilar 1981 La Audiencia de Mexico segun los visitadores siglos XVI y XVII Mexico Universidad Nacional Autonoma de Mexico Instituto de Investigaciones Juridicas ISBN 968 5801 96 7 2 Ruiz Medrano Ethelia 1991 Gobierno y sociedad en Nueva Espana segunda audiencia y Antonio de Mendoza Zamora Michoacan Mexico Gobierno del Estado de Michoacan El Colegio de Michoacan ISBN 968 7230 69 X Datos Q1747501Obtenido de https es wikipedia org w index php title Real Audiencia de Mexico amp oldid 133371292, wikipedia, wiki, 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