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Acoso laboral (España)

El delito de acoso laboral en España (también conocido con el anglicismo mobbing, y relacionado con el acoso psicológico pero circunscrito al trabajo) se basa en el concepto de integridad moral, que es el derecho de toda persona, por el hecho de serlo, a desarrollarse como tal, libremente y en sociedad, lo que le protege de comportamientos que la humillen, degraden o estigmaticen.

Se puede partir de la posición del Tribunal Constitucional español sobre el concepto de integridad moral, tomando como referencia las sentencias STC 119/2001, de 24 de mayo; STC 35/1996, de 11 de marzo; STC 215/1994, de 14 de julio, que establecen que «mediante el derecho a la integridad moral se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezcan del consentimiento de su titular».

Características

La parte subjetiva del tipo viene determinada por la acción de infligir, lo que supone una intencionalidad clara y directa de realizar la acción, es por ello que exige dolo, por ende se excluye su comisión imprudente.

Además, este artículo se ha de relacionar con el art. 177 del Código Penal (CP), que excluye las normas concursales previstas en los arts. 73 y siguientes del CP, que obliga a sancionar sumatoriamente, lo que refuerza el interés del legislador en castigar específicamente este tipo de comportamientos que de no operar esta regla , serían absorbidos por el correspondiente delito final de mayor gravedad.

Junto a estos artículos también son de importancia el art. 175 y 176 CP que contemplan el acoso laboral dentro de la Administración pública, «la autoridad o funcionario público que abusando de su cargo atentare contra la integridad moral de una persona», que además de la pena de prisión de seis meses a dos años arrastra la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

En síntesis, los elementos que exige el art. 173 del CP son el infligir a una persona un trato degradante, como medio, y un resultado que consiste en un menoscabo de la integridad moral del sujeto pasivo.

También es necesario citar la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que en su art. 28 crea una nueva figura jurídica "el acoso", que tomó la definición de la conducta de acoso relacionada con la discapacidad de su antecedente directo en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad, que define el acoso como «toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo».

Según los anteriores el art.173 del CP permite castigar tanto las conductas aisladas que por su naturaleza tienen entidad suficiente para producir un menoscabo grave de la integridad moral de la víctima, como aquellas que aunque aisladamente no tuvieran entidad suficiente a la exigida por este delito, pero que al ser sistemáticas o reiteradas o habituales y consideradas en su conjunto, terminan produciendo dicho menoscabo grave a la integridad moral.

Así, conductas de violencia psíquica de escasa gravedad, que consideradas aisladamente darían lugar a la aplicación de la falta de vejación injusta del art. 620 CP, si queda acreditado que se realizan de forma reiterada con la nota de la habitualidad, son perfectamente encajables el tipo del art.173 del CP.

Clases

Dentro del acoso moral en el trabajo se diferencian tres clases de acoso:

  • Descendentes: las provenientes del jefe o superior inferidas sobre el inferior (también denominado bossing).
  • Horizontales: aquellas generadas entre trabajadores con el mismo estatus, en relaciones de igualdad, pero con ocasión de la posibilidad de un ascenso sólo atribuible a uno, por ejemplo.
  • Verticales: aquellas donde las conductas de acoso proceden generalmente de un colectivo de inferiores dirigidas al superior o responsable de los mismos, las proferidas por los trabajadores hacia un jefe que consideran excesivamente joven lo que provoca ciertos recelos, por ejemplo.

Legislación española

En el Código Penal de España, el acoso laboral está tipificado dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral.

Se entiende por tal:

  • El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que esta sea propia o arrendada.

  • Se regula expresamente como una forma de coacciones.
  • Penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.[1][2]

Circulares de la Fiscalía General del Estado

La Circular 1/1998, referida a la interpretación que ha de guiar a los fiscales respecto del art. 173 en los casos de violencia psíquica, orienta a los Fiscales para que persigan «aquellas conductas que por su naturaleza tienen entidad suficiente para producir un menoscabo grave de la integridad moral de la víctima, y aquellas otras que si bien aisladamente no rebasarían el umbral mínimo exigido por este delito, pero sin embargo en tanto reiteradas o sistemáticas, realizadas habitualmente y consideradas en su conjunto terminan produciendo dicho menoscabo grave».

La Circular 1/2001, sobre Siniestralidad Laboral, sobre la base de la cual debe entenderse incluida en la Siniestralidad Laboral por acoso moral en las relaciones laborales, sobre la base de la necesidad de una respuesta jurídica que no se ciña exclusivamente a los cauces de la jurisdicción laboral, ya que en ocasiones no permiten una adecuada sanción a una conducta que rebasa los límites de lo estrictamente laboral. Por ello no debe quedar reducido el principio de intervención mínima del Derecho Penal a su mínima expresión, nos conduciría a un absurdo.

Código Penal Militar

El Código Penal Militar de 1985 castiga el maltrato psicológico y el abuso de poder de la siguiente manera: - Art.103 "El superior, que abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave al inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión"

Art.104 "El superior que tratare a un inferior de manera degradante o inhumana será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión"

La jurisdicción penal militar ha sancionado estas conductas de forma ejemplar, sirva de ejemplo la Sentencia de la Sala 5ª del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 1992, Nº 28/1992, Ponente Francisco Javier Sánchez del Río.

El Código Penal Militar de 1985 ha sido derogado por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar (BOE núm. 247, de 15 de octubre de 2015), cuya entrada en vigor, según lo previsto en la Disposición final octava, se producirá a los tres meses de su publicación en el BOE.

En la cuestión del acoso laboral, el nuevo texto legislativo se refiere al mismo en los artículos 45 a 48, bajo la rúbrica de "Abuso de Autoridad" (Capítulo III del Título II) y, muy especialmente, en los artículos 49 y 50 (Título III. "Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares".

"Artículo 49.

El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o de abuso sexuales, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión, sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.

Artículo 50.

El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión." Fuente: Boletín Oficial del Estado de España.

La inclusión de estos dos últimos artículos, específicamente diseñados para perseguir y castigar el acoso sexual, puede ser una reacción lógica, al menos en parte, a la problemática aparecida en los medios de comunicación, en relación con los últimos casos denunciados por militares españoles, y, muy particularmente, el puesto de manifiesto por la Capitana Zaida Cantera, que en el año 2012 "denunció por acoso sexual a su superior, el entonces teniente coronel Isidro José de Lezcano-Mújica", que posteriormente fue ascendido a coronel "pese a estar acusado de un delito militar".[3]


Véase también

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 4 de diciembre de 2010. Consultado el 14 de febrero de 2019. 
  2. «Zaida Cantera: La historia de la mujer que sufrió acoso sexual en el ejército». La Voz de Galicia. 7 de junio de 2015. Consultado el 23 de junio de 2020. 

Bibliografía

  • La Presión Laboral Tendenciosa, de Ramón Gimeno Lahoz, Juez Titular del Juzgado de lo Social, Doctor en Derecho por la Universidad de Gerona, autor de la primera tesis doctoral sobre el "Mobbing".
  • Código Penal español de 1995.
  • Código Penal Militar.
  • Heinz Leyman: "mobbing laboral".
  • Circulares de la Fiscalía General del Estado 1/2001; 1/2003.
  • Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social; Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad.
  • Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar: Sitio web (consultado el 19/10/2015): http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11070.


  •   Datos: Q5656794

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El delito de acoso laboral en Espana tambien conocido con el anglicismo mobbing y relacionado con el acoso psicologico pero circunscrito al trabajo se basa en el concepto de integridad moral que es el derecho de toda persona por el hecho de serlo a desarrollarse como tal libremente y en sociedad lo que le protege de comportamientos que la humillen degraden o estigmaticen Se puede partir de la posicion del Tribunal Constitucional espanol sobre el concepto de integridad moral tomando como referencia las sentencias STC 119 2001 de 24 de mayo STC 35 1996 de 11 de marzo STC 215 1994 de 14 de julio que establecen que mediante el derecho a la integridad moral se protege la inviolabilidad de la persona no solo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espiritu sino tambien contra toda clase de intervencion en esos bienes que carezcan del consentimiento de su titular Indice 1 Caracteristicas 2 Clases 3 Legislacion espanola 4 Circulares de la Fiscalia General del Estado 5 Codigo Penal Militar 6 Vease tambien 7 Referencias 8 BibliografiaCaracteristicas EditarLa parte subjetiva del tipo viene determinada por la accion de infligir lo que supone una intencionalidad clara y directa de realizar la accion es por ello que exige dolo por ende se excluye su comision imprudente Ademas este articulo se ha de relacionar con el art 177 del Codigo Penal CP que excluye las normas concursales previstas en los arts 73 y siguientes del CP que obliga a sancionar sumatoriamente lo que refuerza el interes del legislador en castigar especificamente este tipo de comportamientos que de no operar esta regla serian absorbidos por el correspondiente delito final de mayor gravedad Junto a estos articulos tambien son de importancia el art 175 y 176 CP que contemplan el acoso laboral dentro de la Administracion publica la autoridad o funcionario publico que abusando de su cargo atentare contra la integridad moral de una persona que ademas de la pena de prision de seis meses a dos anos arrastra la pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a cuatro anos En sintesis los elementos que exige el art 173 del CP son el infligir a una persona un trato degradante como medio y un resultado que consiste en un menoscabo de la integridad moral del sujeto pasivo Tambien es necesario citar la Ley 62 2003 de 30 de diciembre de medidas fiscales administrativas y de orden social que en su art 28 crea una nueva figura juridica el acoso que tomo la definicion de la conducta de acoso relacionada con la discapacidad de su antecedente directo en la Ley 51 2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades no discriminacion y accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad que define el acoso como toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio hostil degradante humillante u ofensivo Segun los anteriores el art 173 del CP permite castigar tanto las conductas aisladas que por su naturaleza tienen entidad suficiente para producir un menoscabo grave de la integridad moral de la victima como aquellas que aunque aisladamente no tuvieran entidad suficiente a la exigida por este delito pero que al ser sistematicas o reiteradas o habituales y consideradas en su conjunto terminan produciendo dicho menoscabo grave a la integridad moral Asi conductas de violencia psiquica de escasa gravedad que consideradas aisladamente darian lugar a la aplicacion de la falta de vejacion injusta del art 620 CP si queda acreditado que se realizan de forma reiterada con la nota de la habitualidad son perfectamente encajables el tipo del art 173 del CP Clases EditarDentro del acoso moral en el trabajo se diferencian tres clases de acoso Descendentes las provenientes del jefe o superior inferidas sobre el inferior tambien denominado bossing Horizontales aquellas generadas entre trabajadores con el mismo estatus en relaciones de igualdad pero con ocasion de la posibilidad de un ascenso solo atribuible a uno por ejemplo Verticales aquellas donde las conductas de acoso proceden generalmente de un colectivo de inferiores dirigidas al superior o responsable de los mismos las proferidas por los trabajadores hacia un jefe que consideran excesivamente joven lo que provoca ciertos recelos por ejemplo Legislacion espanola EditarEn el Codigo Penal de Espana el acoso laboral esta tipificado dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral Se entiende por tal El hostigamiento psicologico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad La reforma tambien trata de dar respuesta penal a la aparicion de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso en la mayoria de los casos con fines especuladores para forzar que alguien se vaya de su casa independientemente de que esta sea propia o arrendada Se regula expresamente como una forma de coacciones Penas de un ano y nueve meses a tres anos de prision o multa de 18 a 24 meses 1 2 Circulares de la Fiscalia General del Estado EditarLa Circular 1 1998 referida a la interpretacion que ha de guiar a los fiscales respecto del art 173 en los casos de violencia psiquica orienta a los Fiscales para que persigan aquellas conductas que por su naturaleza tienen entidad suficiente para producir un menoscabo grave de la integridad moral de la victima y aquellas otras que si bien aisladamente no rebasarian el umbral minimo exigido por este delito pero sin embargo en tanto reiteradas o sistematicas realizadas habitualmente y consideradas en su conjunto terminan produciendo dicho menoscabo grave La Circular 1 2001 sobre Siniestralidad Laboral sobre la base de la cual debe entenderse incluida en la Siniestralidad Laboral por acoso moral en las relaciones laborales sobre la base de la necesidad de una respuesta juridica que no se cina exclusivamente a los cauces de la jurisdiccion laboral ya que en ocasiones no permiten una adecuada sancion a una conducta que rebasa los limites de lo estrictamente laboral Por ello no debe quedar reducido el principio de intervencion minima del Derecho Penal a su minima expresion nos conduciria a un absurdo Codigo Penal Militar EditarEl Codigo Penal Militar de 1985 castiga el maltrato psicologico y el abuso de poder de la siguiente manera Art 103 El superior que abusando de sus facultades de mando o de su posicion en el servicio irrogare un perjuicio grave al inferior le obligare a prestaciones ajenas al interes del servicio o le impidiere el ejercicio de algun derecho sera castigado con la pena de tres meses y un dia a cuatro anos de prision Art 104 El superior que tratare a un inferior de manera degradante o inhumana sera castigado con la pena de tres meses y un dia a cuatro anos de prision La jurisdiccion penal militar ha sancionado estas conductas de forma ejemplar sirva de ejemplo la Sentencia de la Sala 5ª del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 1992 Nº 28 1992 Ponente Francisco Javier Sanchez del Rio El Codigo Penal Militar de 1985 ha sido derogado por la Ley Organica 14 2015 de 14 de octubre del Codigo Penal Militar BOE num 247 de 15 de octubre de 2015 cuya entrada en vigor segun lo previsto en la Disposicion final octava se producira a los tres meses de su publicacion en el BOE En la cuestion del acoso laboral el nuevo texto legislativo se refiere al mismo en los articulos 45 a 48 bajo la rubrica de Abuso de Autoridad Capitulo III del Titulo II y muy especialmente en los articulos 49 y 50 Titulo III Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades publicas por los militares Articulo 49 El militar que sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad publicamente en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio maltratare de obra a otro militar le tratare de manera degradante inhumana o humillante o realizare actos de agresion o de abuso sexuales sera castigado con la pena de seis meses a tres anos de prision sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos conforme al Codigo Penal Articulo 50 El militar que sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad publicamente en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades publicas realizare actos de acoso tanto sexual y por razon de sexo como profesional le amenazare o coaccionare le injuriare gravemente o le calumniare atentare de modo grave contra su intimidad dignidad personal o en el trabajo realizara actos que supongan grave discriminacion por razon de nacimiento origen racial o etnico sexo orientacion sexual religion convicciones opinion discapacidad o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social sera castigado con la pena de seis meses a dos anos de prision Fuente Boletin Oficial del Estado de Espana La inclusion de estos dos ultimos articulos especificamente disenados para perseguir y castigar el acoso sexual puede ser una reaccion logica al menos en parte a la problematica aparecida en los medios de comunicacion en relacion con los ultimos casos denunciados por militares espanoles y muy particularmente el puesto de manifiesto por la Capitana Zaida Cantera que en el ano 2012 denuncio por acoso sexual a su superior el entonces teniente coronel Isidro Jose de Lezcano Mujica que posteriormente fue ascendido a coronel pese a estar acusado de un delito militar 3 Vease tambien EditarAcoso laboral Acoso psicologico CiberacosoReferencias Editar El Gobierno aprueba el proyecto de ley de reforma del Codigo Penal Texto actualizado Codigo Penal de Espana B O E Archivado desde el original el 4 de diciembre de 2010 Consultado el 14 de febrero de 2019 Zaida Cantera La historia de la mujer que sufrio acoso sexual en el ejercito La Voz de Galicia 7 de junio de 2015 Consultado el 23 de junio de 2020 Bibliografia EditarLa Presion Laboral Tendenciosa de Ramon Gimeno Lahoz Juez Titular del Juzgado de lo Social Doctor en Derecho por la Universidad de Gerona autor de la primera tesis doctoral sobre el Mobbing Codigo Penal espanol de 1995 Codigo Penal Militar Heinz Leyman mobbing laboral Circulares de la Fiscalia General del Estado 1 2001 1 2003 Ley 62 2003 de medidas fiscales administrativas y de orden social Ley 51 2003 de igualdad de oportunidades no discriminacion y accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad Ley Organica 14 2015 de 14 de octubre del Codigo Penal Militar Sitio web consultado el 19 10 2015 http www boe es diario boe txt php id BOE A 2015 11070 Datos Q5656794 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Acoso laboral Espana amp oldid 130716317, wikipedia, wiki, 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