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Acoso inmobiliario

El acoso inmobiliario consiste en ejercitar hostigamiento para provocar la auto privación del derecho al disfrute de una vivienda en propiedad o arrendada. Su finalidad es el enriquecimiento torticero.

Definición

La Ley Española del Derecho a la Vivienda lo tipifica así: "Toda actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, personal o social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda". Concuerda con los delitos de Trato Degradante (artículo 15 CE, 1978), Estafa, Fraude y Corrupción entre Particulares.

Aspectos socio-económicos

Los vecinos se sienten indefensos ante el acoso inmobiliario, ya sea porque es difícil de probar o porque los inquilinos o propietarios de las viviendas suelen ser personas mayores, o de bajo nivel cultural o con pocos recursos para permitirse pagar a un abogado.

En la teoría de los Derechos humanos, la vivienda o residencia habitual se considera vivienda necesaria. Para ser persona necesitamos aire, agua, alimento y cobijo: Teoría de la jerarquía de las necesidades humanas de Abraham Maslow, Pirámide de Maslow.

El acoso inmobiliario es un tipo de especulación urbanística que prolifera al amparo del urbanismo desaforado. Mediante el acoso inmobiliario, los especuladores adquieren viviendas o solares en zonas urbanísticamente en alza a precios irrisorios, muy por debajo del precio de mercado. Su finalidad es el enriquecimiento torticero de una minoría de desaprensivos acosadores. Según la RAE, enriquecimiento torticero es el que, obtenido con injusticia y en daño de otro, se considera ilícito e ineficaz en derecho.

Origen histórico

El acoso inmobiliario (real estate mobbing, landlord harassment, illegal eviction) tiene sus orígenes en EE. UU., en la primera mitad de la década de los sesenta. En aquel entonces se le denominaba, blockbusting (contracción de block - edificio o manzana de viviendas - y burst –reventar) y panic peddling (venta puerta a puerta por pánico).

Legislación por país

España

Código Penal - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE 24/11/1995. (Vigente hasta el 28 de octubre de 2015)

El acoso en el ámbito del legítimo disfrute de la vivienda, Acoso Inmobiliario, está tipificado en el Código Penal Español como delito de coacciones agravadas (art. 172.1) y como delito contra la integridad moral (art. 173.1).

El art. 172.1 dice “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados". El tercer párrafo de este apartado dice: "También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda".

El art. 173.1 dice “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”. El párrafo segundo de este apartado dice: “Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.”.

Los delitos contra la integridad moral, que implican un contenido de acentuada humillación para la víctima (acoso inmobiliario, acoso laboral, acoso sexual, acoso escolar), están regulados en los arts. 172 a 177. Agrupan, junto a la tortura y otros malos tratos cometidos por funcionarios, una figura sin precedentes en nuestro ordenamiento: el delito de grave trato degradante contra la persona.

Cuando se haya comprometida la integridad moral es insoslayable la aplicación del art. 173.1, del C.P. La persona no tiene por qué resignarse aguantar el dolor moral que le ocasiona quien ilícitamente se empecina en doblegar su voluntad, en algunos casos recurriendo a la picaresca. El delito de acoso inmobiliario implica, en muchos casos, un delito de estafa (arts. 248, 249, 250, 251 y 251 bis del Código Penal).

Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluña, Ley 18/2007, de 28/12 (DOGC 09/01/2008; BOE 27/02/2008)

Art. 45.2.c) El Acoso Inmobiliario, entendido como toda actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, personal o social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda. A efectos de la presente ley, el acoso inmobiliario constituye discriminación. La negativa injustificada de los propietarios de la vivienda a cobrar la renta arrendaticia es indicio de acoso inmobiliario.

En el Proyecto de ley del Derecho a la vivienda en Cataluña el Acoso Inmobiliario se definía como, “conducta discriminatoria de apremio con abuso de derecho que tiene por finalidad perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda creando un entorno hostil, ya sea en el aspecto material o en el social o personal, con la finalidad última de forzar la adopción de una decisión no deseada sobre el derecho que le ampara en la ocupación de la vivienda.”.

Constitución Española

La persona claudica cuando se le presiona hasta el límite de su resistencia moral. La conculcación de necesidades esenciales (vivir bajo techo, ya sea en propiedad o en alquiler), compromete la integridad moral de la persona e interfiere el libre desarrollo de su personalidad, un derecho amparado por los artículos 10 y 15 de la Constitución.

Por unanimidad de todos los grupos políticos, el Senado del Reino de España aprobó el 19 de junio de 2001 una moción que instaba al Gobierno a legislar sobre el acoso y sus consecuencias sobre la personalidad del ciudadano.

Artículo 10 CE.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 15 CE.- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

La Ley de Expropiación Forzosa: el acoso inmobiliario vs artículos: 1, 33 y 47 de la Constitución Española

La ley estatal de expropiación forzosa y la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (1994) han originado en España múltiples casos de abuso urbanístico, algunos se los cuales se pueden tipificar como casos de acoso inmobiliario institucional o acoso inmobiliario municipal (institutional housing harassment, municipal housing harassment, city council housing harassment, govermental housing harassment). Tanto la ONU como la Unión Europea han condenado de modo no vinculante los abusos urbanísticos que oculta la burbuja inmobiliaria española.

La Ley de Expropiación Forzosa que promulgó el General Franco el 16 de diciembre de 1954 ha sido declarada constitucional por el TC. En su artículo 1 dice: Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo 32 del Fuero de los Españoles, entiéndase artículo 33.3 de la Constitución (...)

El artículo 32 del Fuero de los Españoles reza: En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes. Nadie podrá ser expropiado sino por causa de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

El artículo 33.3 de la Constitución Española dice: Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Se infiere que la Ley de Expropiación Forzosa que nuestra democracia ha heredado de Franco no garantiza el derecho a la propiedad privada y a la herencia (artículo 33.1 CE). En consecuencia, gracias a la picaresca (artículo 248 CP) que conlleva la especulación urbanística. Presuntamente, en algunos casos las comunidades autónomas y los municipios españoles han ejercido impunemente acoso inmobiliario sobre la ciudadanía: acoso inmobiliario institucional, acoso inmobiliario gubernamental, acoso inmobiliario municipal (institutional housing mobbing, governmental housing mobbing, municipal housing mobbing, city council housing mobbing).

El acoso inmobiliario institucional (gubernamental y municipal) atenta contra la dignidad de la persona (los derechos inalienables necesarios para el desarrollo de su personalidad; por ejemplo, el derecho a ocupación de una vivienda, ya sea en propiedad o en arrendamiento.

Ejemplos de acoso inmobiliario

Cine

Dos famosas películas han tratado el tema del acoso inmobiliario: La estrategia del caracol y Un lugar llamado Milagro (The Milagro beanfield war).

Colectivos que luchan contra el acoso inmobiliario

  • Taller VIU Taller contra la violència immobiliària i urbanística.
  • PHRP Promoció d'Habitatge Realment Públic.
  • FAVB Federació d'Associació de Veïns i Veines de Barcelona.

Enlaces externos

  • Del blockbusting al acoso inmobiliario

    Véase también

    Bibliografía

    Mobbing

    • Hirigoyen, Marie-France. El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana. Paidós.
    • Barquín Sanz, Jesús. Delitos contra la integridad moral. Bosch.
    • García Inda, Andrés. Violencia formas jurídicas. Cedecs.

    Derecho a una vivienda digna

    • Arévalo Gutiérrez, A. "Urbanismo y Comunidades Autónomas: la legislación autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El ordenamiento de la Comunidad de Castilla-La Mancha". Revista Jurídica de Castilla-La Mancha. N. 30, 2001.
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    • Bassols Coma, Martín. "Derecho a la vivienda: artículo 47º". En: Alzaga Villaamil, Óscar (dir.). Comentarios a la Constitución española de 1978. Cortes Generales, 1996-1999.
    • Cabello de los Cobos y Mancha, Luis María. La protección inmobiliaria del consumidor en la Comunidad Europea. Centro de Estudios Registrales, 1994.
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    • García de Enterría, Eduardo; Parejo Alfonso, Luciano. Lecciones de derecho urbanístico. 2ª ed., Civitas, 1981.
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    • García-Bellido, Javier. "La especulación del suelo, la propiedad privada y la gestión urbanística". Ciudad y Territorio - N. 53 (1982), p. 45-73.
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    • Leyes administrativas. Edición preparada por Luis Martín Rebollo. 9ª ed. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2003.
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    •   Datos: Q8187647

    acoso, inmobiliario, para, otros, usos, este, término, véase, acoso, acoso, inmobiliario, consiste, ejercitar, hostigamiento, para, provocar, auto, privación, derecho, disfrute, vivienda, propiedad, arrendada, finalidad, enriquecimiento, torticero, Índice, def. Para otros usos de este termino vease Acoso El acoso inmobiliario consiste en ejercitar hostigamiento para provocar la auto privacion del derecho al disfrute de una vivienda en propiedad o arrendada Su finalidad es el enriquecimiento torticero Indice 1 Definicion 2 Aspectos socio economicos 2 1 Origen historico 3 Legislacion por pais 3 1 Espana 3 1 1 Codigo Penal Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal BOE 24 11 1995 Vigente hasta el 28 de octubre de 2015 3 1 2 Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluna Ley 18 2007 de 28 12 DOGC 09 01 2008 BOE 27 02 2008 3 1 3 Constitucion Espanola 3 1 4 La Ley de Expropiacion Forzosa el acoso inmobiliario vs articulos 1 33 y 47 de la Constitucion Espanola 4 Ejemplos de acoso inmobiliario 4 1 Cine 5 Colectivos que luchan contra el acoso inmobiliario 6 Enlaces externos 7 Vease tambien 8 Bibliografia 8 1 Mobbing 8 2 Derecho a una vivienda dignaDefinicion EditarLa Ley Espanola del Derecho a la Vivienda lo tipifica asi Toda actuacion u omision con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacifico de su vivienda y crearle un entorno hostil ya sea en el aspecto material personal o social con la finalidad ultima de forzarla a adoptar una decision no deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda Concuerda con los delitos de Trato Degradante articulo 15 CE 1978 Estafa Fraude y Corrupcion entre Particulares Aspectos socio economicos EditarLos vecinos se sienten indefensos ante el acoso inmobiliario ya sea porque es dificil de probar o porque los inquilinos o propietarios de las viviendas suelen ser personas mayores o de bajo nivel cultural o con pocos recursos para permitirse pagar a un abogado En la teoria de los Derechos humanos la vivienda o residencia habitual se considera vivienda necesaria Para ser persona necesitamos aire agua alimento y cobijo Teoria de la jerarquia de las necesidades humanas de Abraham Maslow Piramide de Maslow El acoso inmobiliario es un tipo de especulacion urbanistica que prolifera al amparo del urbanismo desaforado Mediante el acoso inmobiliario los especuladores adquieren viviendas o solares en zonas urbanisticamente en alza a precios irrisorios muy por debajo del precio de mercado Su finalidad es el enriquecimiento torticero de una minoria de desaprensivos acosadores Segun la RAE enriquecimiento torticero es el que obtenido con injusticia y en dano de otro se considera ilicito e ineficaz en derecho Origen historico Editar El acoso inmobiliario real estate mobbing landlord harassment illegal eviction tiene sus origenes en EE UU en la primera mitad de la decada de los sesenta En aquel entonces se le denominaba blockbusting contraccion de block edificio o manzana de viviendas y burst reventar y panic peddling venta puerta a puerta por panico Legislacion por pais EditarEspana Editar Codigo Penal Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal BOE 24 11 1995 Vigente hasta el 28 de octubre de 2015 Editar El acoso en el ambito del legitimo disfrute de la vivienda Acoso Inmobiliario esta tipificado en el Codigo Penal Espanol como delito de coacciones agravadas art 172 1 y como delito contra la integridad moral art 173 1 El art 172 1 dice El que sin estar legitimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohibe o le compeliere a efectuar lo que no quiere sea justo o injusto sera castigado con la pena de prision de seis meses a tres anos o con multa de 12 a 24 meses segun la gravedad de la coaccion o de los medios empleados El tercer parrafo de este apartado dice Tambien se impondran las penas en su mitad superior cuando la coaccion ejercida tuviera por objeto impedir el legitimo disfrute de la vivienda El art 173 1 dice El que infligiera a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral sera castigado con la pena de prision de seis meses a dos anos El parrafo segundo de este apartado dice Se impondra tambien la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que sin llegar a constituir trato degradante tengan por objeto impedir el legitimo disfrute de la vivienda Los delitos contra la integridad moral que implican un contenido de acentuada humillacion para la victima acoso inmobiliario acoso laboral acoso sexual acoso escolar estan regulados en los arts 172 a 177 Agrupan junto a la tortura y otros malos tratos cometidos por funcionarios una figura sin precedentes en nuestro ordenamiento el delito de grave trato degradante contra la persona Cuando se haya comprometida la integridad moral es insoslayable la aplicacion del art 173 1 del C P La persona no tiene por que resignarse aguantar el dolor moral que le ocasiona quien ilicitamente se empecina en doblegar su voluntad en algunos casos recurriendo a la picaresca El delito de acoso inmobiliario implica en muchos casos un delito de estafa arts 248 249 250 251 y 251 bis del Codigo Penal Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluna Ley 18 2007 de 28 12 DOGC 09 01 2008 BOE 27 02 2008 Editar Art 45 2 c El Acoso Inmobiliario entendido como toda actuacion u omision con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacifico de su vivienda y crearle un entorno hostil ya sea en el aspecto material personal o social con la finalidad ultima de forzarla a adoptar una decision no deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda A efectos de la presente ley el acoso inmobiliario constituye discriminacion La negativa injustificada de los propietarios de la vivienda a cobrar la renta arrendaticia es indicio de acoso inmobiliario En el Proyecto de ley del Derecho a la vivienda en Cataluna el Acoso Inmobiliario se definia como conducta discriminatoria de apremio con abuso de derecho que tiene por finalidad perturbar a la persona acosada en el uso pacifico de su vivienda creando un entorno hostil ya sea en el aspecto material o en el social o personal con la finalidad ultima de forzar la adopcion de una decision no deseada sobre el derecho que le ampara en la ocupacion de la vivienda Constitucion Espanola Editar La persona claudica cuando se le presiona hasta el limite de su resistencia moral La conculcacion de necesidades esenciales vivir bajo techo ya sea en propiedad o en alquiler compromete la integridad moral de la persona e interfiere el libre desarrollo de su personalidad un derecho amparado por los articulos 10 y 15 de la Constitucion Por unanimidad de todos los grupos politicos el Senado del Reino de Espana aprobo el 19 de junio de 2001 una mocion que instaba al Gobierno a legislar sobre el acoso y sus consecuencias sobre la personalidad del ciudadano Articulo 10 CE La dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad el respeto a la ley y a los derechos de los demas son fundamento del orden politico y de la paz social Articulo 15 CE Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fisica y moral sin que en ningun caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes La Ley de Expropiacion Forzosa el acoso inmobiliario vs articulos 1 33 y 47 de la Constitucion Espanola Editar La ley estatal de expropiacion forzosa y la Ley Reguladora de la Actividad Urbanistica 1994 han originado en Espana multiples casos de abuso urbanistico algunos se los cuales se pueden tipificar como casos de acoso inmobiliario institucional o acoso inmobiliario municipal institutional housing harassment municipal housing harassment city council housing harassment govermental housing harassment Tanto la ONU como la Union Europea han condenado de modo no vinculante los abusos urbanisticos que oculta la burbuja inmobiliaria espanola La Ley de Expropiacion Forzosa que promulgo el General Franco el 16 de diciembre de 1954 ha sido declarada constitucional por el TC En su articulo 1 dice Es objeto de la presente Ley la expropiacion forzosa por causa de utilidad publica o interes social a que se refiere el articulo 32 del Fuero de los Espanoles entiendase articulo 33 3 de la Constitucion El articulo 32 del Fuero de los Espanoles reza En ningun caso se impondra la pena de confiscacion de bienes Nadie podra ser expropiado sino por causa de utilidad publica o interes social previa la correspondiente indemnizacion y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes El articulo 33 3 de la Constitucion Espanola dice Nadie podra ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica o interes social mediante la correspondiente indemnizacion y de conformidad con lo dispuesto por las leyes Se infiere que la Ley de Expropiacion Forzosa que nuestra democracia ha heredado de Franco no garantiza el derecho a la propiedad privada y a la herencia articulo 33 1 CE En consecuencia gracias a la picaresca articulo 248 CP que conlleva la especulacion urbanistica Presuntamente en algunos casos las comunidades autonomas y los municipios espanoles han ejercido impunemente acoso inmobiliario sobre la ciudadania acoso inmobiliario institucional acoso inmobiliario gubernamental acoso inmobiliario municipal institutional housing mobbing governmental housing mobbing municipal housing mobbing city council housing mobbing El acoso inmobiliario institucional gubernamental y municipal atenta contra la dignidad de la persona los derechos inalienables necesarios para el desarrollo de su personalidad por ejemplo el derecho a ocupacion de una vivienda ya sea en propiedad o en arrendamiento Ejemplos de acoso inmobiliario EditarCine Editar Dos famosas peliculas han tratado el tema del acoso inmobiliario La estrategia del caracol y Un lugar llamado Milagro The Milagro beanfield war Colectivos que luchan contra el acoso inmobiliario EditarTaller VIU Taller contra la violencia immobiliaria i urbanistica PHRP Promocio d Habitatge Realment Public FAVB Federacio d Associacio de Veins i Veines de Barcelona Enlaces externos EditarDel blockbusting al acoso 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Privado y Constitucion N 6 1995 Datos Q8187647Obtenido de https es wikipedia org w index php title Acoso inmobiliario amp oldid 133466543, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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