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Abolicionismo penal

El abolicionismo penal es una corriente criminológica que promueve la definitiva eliminación del poder punitivo.[1]​ El abolicionismo penal considera que el sistema penal no resuelve conflictos, es inhumano en cualquiera de sus formas, genera violencia, multiplica desigualdades sociales y solo contribuye a mantener inalterable el orden establecido.[2]

A diferencia del Movimiento abolicionista de la prisión, el abolicionismo penal no se limita a cuestionar únicamente los establecimientos penitenciarios. Por su parte, además de la eliminación de la cárcel, promueve terminar también con el resto de las agencias del sistema penal [3]​ y sus diferentes manifestaciones tempo-espaciales -desde el castigo en plazas públicas, propio del modelo inquisitivo bajo medieval, hasta las diferentes expresiones punitivas del actual estado de derecho-.[4]

Origen

El abolicionismo penal surge en la década del sesenta del siglo XX en países tales como Noruega, Holanda y Alemania.[5]

Sus inicios se corresponden con un contexto sociopolítico y cultural signado por “cierto espíritu de época”, representado icónicamente por las revueltas estudiantiles del Mayo de 1968 en Francia y otros fenómenos contemporáneos de similar trascendencia.[6]

Es una de las principales vertientes ideológicas de la “criminología crítica”, rama de la criminología que supuso un cambio de paradigma en relación con el abordaje de “la cuestión criminal”,[7]​ prescindiendo de los clásicos enfoques etiológicos -que desde Cesare Lombroso hasta su aparición caracterizaron esta disciplina- y avocándose a planteos mayormente relacionados al control social, fuertemente inspirados en las teorías críticas de la Escuela de Fráncfort, el construccionismo social, la teoría del etiquetado, la fenomenología, etc.[8]

Como su propio nombre lo indica, el abolicionismo penal reconoce en los abolicionismos de la esclavitud, la tortura y la pena de muerte, oriundos del siglo XIX, sus antecedentes más remotos.[9]

Principales ideas

Desde esta perspectiva se afirma que el “delito” como tal no existe, sólo existen los actos. El “delito” carece de ontología propia y/o contenido esencial definitorio. Los “delitos” son meros conflictos entre particulares. La autoridad dominante, coloca sobre determinadas conductas la etiqueta “delito”, sólo a los fines de tener el control absoluto de su destino, desde la potencial puesta en marcha del aparato represivo. Lo que es “delito” hoy puede dejar de serlo mañana. Lo que es “delito” en España, puede no serlo en Argentina o viceversa. Todo dependerá del ánimo de los poderosos de turno.[10]

A su vez, y en estricta relación a lo anterior, se concluye que si el “delito” no existe, los “delincuentes” tampoco. Son simples personas en conflicto. La categoría “delincuente” representa una construcción política estatuida maquiavélicamente desde la autoridad, con el único propósito de generar enemigos sociales que justifiquen la vigencia del aparato represivo del Estado. En consecuencia se impone tomar con pinzas la visión agonal schmittiana amigo-enemigo, víctima-delincuente. No hay buenos ni malos. Héroes ni villanos. Normales ni anormales. Sólo sectores con mayor poder de definición que otros.[11]

Para el abolicionismo penal, el sistema penal es segregacionista, excluyente, selectivo, y en cuanto tal solo favorece a los “poderosos”.[12]

División en tres posturas distintas

Dentro del abolicionismo penal se desarrollan tres posicionamientos teóricos diferentes:[13]

  • Corriente radical. Aboga por la total desaparición del Derecho penal y de las instituciones penitenciarias.
  • Corriente institucional. Se centra, únicamente, en el derrocamiento de las instituciones penitenciarias.
  • Corriente jurídico-penal. Es discutible que deba incluirse esta corriente dentro del abolicionismo, ya que en realidad no pretende su desaparición. No obstante, sí defiende que este sea reducido al mínimo necesario.

Máximos exponentes

Émile de Girardin, de quien cabría destacar la obra Du droit de punir, fue uno de los máximos representantes de esta corriente. Para este periodista francés, el Estado no se halla legitimado para imponer pena alguna. La historia, sostiene, avala su postura: según él, la pena no ha servido a más que a la opresión y a la barbarie, y ha sido objeto de abusos y arbitrariedades.[14]​ En la actualidad, los fundamentos de su pensamiento siguen estando presentes en la corriente abolicionista, en mayor o menor medida.

Los principales referentes del abolicionismo penal son los noruegos Nils Christie y Thomas Mathiesen y el holandés Louk Hulsman, fundamentales en el desarrollo embrionario de esta corriente y artífices principales de sus grandes conquistas histórico-políticas. Entre ellas cabe destacar el notable reconocimiento recibido por el abolicionismo penal a nivel mundial a partir de lo sucedido en el Noveno Congreso de Criminología de Viena de 1983 o el impacto causado por las ideas abolicionistas en el “Informe del Comité Europeo sobre problemas de Criminalidad” (Consejo de Europa, Estrasburgo, 1980).[15]

En menor medida, también puede destacarse lo realizado por Hermann Bianchi, Sebastian Scheerer, Heinz Steinert, John Blad, René Van Swaaningen.

Algunos especialistas consideran que Stanley Cohen y Michel Foucault también pueden ser identificados con el abolicionismo penal.[16]

El abolicionismo penal como movimiento social

En 1968 tuvo lugar la creación de KROM, “Asociación para la reforma penal en Noruega”.[17]

Desde esta organización —compuesta por profesores, estudiantes, presos, ex presos, familiares de presos, víctimas de “delitos”, etc.— se puede visualizar el desarrollo del abolicionismo penal, ya no solo como corriente de pensamiento, sino también como “movimiento social”.[18]

Previo a ello también tuvo lugar la creación de KRUM en Suecia en 1965 y KRIM en Dinamarca en 1967, organizaciones abolicionistas en sus orígenes, pero meramente reformistas en su continuidad.[19]

En el año 1983 se produjo la primera edición de la ICOPA (International Conference on Penal Abolition), en la ciudad canadiense de Toronto.[20]

La ICOPA ha sido fundamental para la expansión y desarrollo del abolicionismo penal por fuera de los límites del continente europeo.[21]

El abolicionismo penal en América Latina

En América Latina el abolicionismo penal tuvo cierta repercusión hacia fines de la década del ochenta y principios de la década del noventa del siglo XX, a partir de trabajos de difusión e investigaciones realizadas por los colombianos Álvaro Pérez Pinzón[22]​ y Mauricio Martínez Sánchez,[23]​ el argentino Emilio García Méndez,[24]​ la brasileña María Lucía Karam[25]​ o la costarricense María Cecilia Sánchez Romero, por solo citar algunos ejemplos.

En la actualidad han de destacarse los trabajos y actividades impulsados por Edson Passetti en Brasil y Maximiliano Postay en Argentina, quiénes desde sus colectivos de pertenencia (Nu Sol y LTF, respectivamente) intentan darle al abolicionismo penal mayor profundidad y amplitud epistemológica, evitando ser relacionados únicamente con tradiciones o perspectivas ancladas en abordajes criminológicos.[26][27]

Edson Passetti identificándose con el anarco-abolicionismo o abolicionismo penal libertario[28]​ y Maximiliano Postay, con lo que ha dado en llamarse “abolicionismo de la cultura represiva”.[29]

Véase también

Referencias

  1. COHEN, S., “Introducción”, en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989, p. 13 (ISBN 950-574-073-5).
  2. HULSMAN, L., El paradigma abolicionista (trabajo presentado en la conferencia del 6 de noviembre de 1996 en el SINAP, Programa UBA XXII).
  3. ZAFFARONI, E., La cuestión criminal, Planeta, Buenos Aires, 2012, p. 297 (ISBN 978-950-49-2824-9).
  4. FOUCAULT, M., Vigilar y Castigar, Siglo XXI, Buenos Aires, 2005 (ISBN 987-98701-4-X).
  5. ZAFFARONI, E., La cuestión criminal, Planeta, Buenos Aires, 2012, p. 169 (ISBN 978-950-49-2824-9).
  6. POSTAY, M., ¿De qué hablamos cuando hablamos de abolicionismo penal? Reseña histórica 1968-2012.
  7. BARATTA, A., Criminología crítica y crítica al derecho penal, Siglo XXI, Buenos Aires, 2002 (ISBN 987-1105-18-5).
  8. ANITUA, I., Historias de los pensamientos criminológicos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 407 (ISBN 987-9120-68-X).
  9. SCHEERER, S., “Hacia el abolicionismo”, en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989, p. 18 (ISBN 950-574-073-5).
  10. POSTAY, M., op. cit. http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/04/doctrina33657.pdf
  11. Ibídem
  12. ZAFFARONI, E., En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, Ediar, Buenos Aires, 2009 (ISBN 950-574-077-8).
  13. «Abolicionismo penal». Huella Legal. 2020. 
  14. Zaffaroni, Eugenio Raúl (2009). «Girardin: abolicionismo entre el segundo imperio y la tercera república francesa». Revista Seqüência (59). 
  15. ANITUA, I., “Fundamentos para construcción de una teoría de la no pena” en El abolicionismo penal en América Latina. Imaginación no punitiva y militancia, POSTAY, M. (compilador), Editores del Puerto, Buenos Aires, 2012, p. 7 (ISBN 978-987-1397-84-6).
  16. DE FOLTER, R. “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal. Una comparación de las ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault” en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989, p. 75 (ISBN 950-574-073-5).
  17. Véase: http://www.Krom.no (sitio web oficial).
  18. MATHIESEN, T., The politics of abolition, Martin Robertson, Londres, 1974 (ISBN 9780855200602).
  19. RIVERA BEIRAS, I., ¿Abolir o transformar?, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2010, p. 13 (ISBN 978-987-1397-59-4).
  20. Véase: http://www.actionicopa.org/ (sitio web oficial).
  21. MORRIS, R., The international conference on penal abolition.
  22. PÉREZ PINZÓN, A., La perspectiva abolicionista, Temis, Bogotá, 1989 (ISBN 9788482724027).
  23. MARTÍNEZ SÁNCHEZ, M., La abolición del sistema penal. Inconvenientes en Latinoamérica, Temis, Bogotá, 1990 (ISBN 9788482724942).
  24. GARCÍA MENDEZ, E., “La dimensión política del abolicionismo”, en Revista Nuevo Foro Penal, N.º 32, Año VIII, Bogotá, 1986.
  25. Jueza y jurista brasileña, responsable de traducir al idioma portugués el libro/entrevista Peines Perdues de Louk Hulsman y Jacqueline Bernat de Celis.
  26. «Nu-Sol - Núcleo de Sociabilidade Libertária - Nu-Sol». www.nu-sol.org. Consultado el 22 de mayo de 2017.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  27. «DECONSTRUYENDO LAS CULTURAS REPRESIVAS - Derecho a Réplica». www.derechoareplica.org. Consultado el 22 de mayo de 2017. 
  28. PASSETTI, E. (Coordinador), Curso livre de Abolicionismo Penal, Revan, Rio de Janeiro, 2004 (ISBN 857106304-4).
  29. POSTAY, M., La sábana desnuda, Ediciones Aula 28, Buenos Aires, 2015 (ISBN 978-987-33-9594-9); POSTAY, M., La humedad de los ombligos, Ediciones Aula 28, Buenos Aires, 2016 (ISBN 978-987-42-2730-0).

Enlaces externos

  • POSTAY, M., «¿De qué hablamos cuando hablamos de abolicionismo penal? Reseña histórica. 1968-2012». Revista Pensamiento Penal. 3 de abril de 2012. Consultado el 22 de mayo de 2017. 
  •   Datos: Q18468746

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El abolicionismo penal es una corriente criminologica que promueve la definitiva eliminacion del poder punitivo 1 El abolicionismo penal considera que el sistema penal no resuelve conflictos es inhumano en cualquiera de sus formas genera violencia multiplica desigualdades sociales y solo contribuye a mantener inalterable el orden establecido 2 A diferencia del Movimiento abolicionista de la prision el abolicionismo penal no se limita a cuestionar unicamente los establecimientos penitenciarios Por su parte ademas de la eliminacion de la carcel promueve terminar tambien con el resto de las agencias del sistema penal 3 y sus diferentes manifestaciones tempo espaciales desde el castigo en plazas publicas propio del modelo inquisitivo bajo medieval hasta las diferentes expresiones punitivas del actual estado de derecho 4 Indice 1 Origen 2 Principales ideas 2 1 Division en tres posturas distintas 3 Maximos exponentes 4 El abolicionismo penal como movimiento social 5 El abolicionismo penal en America Latina 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosOrigen EditarEl abolicionismo penal surge en la decada del sesenta del siglo XX en paises tales como Noruega Holanda y Alemania 5 Sus inicios se corresponden con un contexto sociopolitico y cultural signado por cierto espiritu de epoca representado iconicamente por las revueltas estudiantiles del Mayo de 1968 en Francia y otros fenomenos contemporaneos de similar trascendencia 6 Es una de las principales vertientes ideologicas de la criminologia critica rama de la criminologia que supuso un cambio de paradigma en relacion con el abordaje de la cuestion criminal 7 prescindiendo de los clasicos enfoques etiologicos que desde Cesare Lombroso hasta su aparicion caracterizaron esta disciplina y avocandose a planteos mayormente relacionados al control social fuertemente inspirados en las teorias criticas de la Escuela de Francfort el construccionismo social la teoria del etiquetado la fenomenologia etc 8 Como su propio nombre lo indica el abolicionismo penal reconoce en los abolicionismos de la esclavitud la tortura y la pena de muerte oriundos del siglo XIX sus antecedentes mas remotos 9 Principales ideas EditarDesde esta perspectiva se afirma que el delito como tal no existe solo existen los actos El delito carece de ontologia propia y o contenido esencial definitorio Los delitos son meros conflictos entre particulares La autoridad dominante coloca sobre determinadas conductas la etiqueta delito solo a los fines de tener el control absoluto de su destino desde la potencial puesta en marcha del aparato represivo Lo que es delito hoy puede dejar de serlo manana Lo que es delito en Espana puede no serlo en Argentina o viceversa Todo dependera del animo de los poderosos de turno 10 A su vez y en estricta relacion a lo anterior se concluye que si el delito no existe los delincuentes tampoco Son simples personas en conflicto La categoria delincuente representa una construccion politica estatuida maquiavelicamente desde la autoridad con el unico proposito de generar enemigos sociales que justifiquen la vigencia del aparato represivo del Estado En consecuencia se impone tomar con pinzas la vision agonal schmittiana amigo enemigo victima delincuente No hay buenos ni malos Heroes ni villanos Normales ni anormales Solo sectores con mayor poder de definicion que otros 11 Para el abolicionismo penal el sistema penal es segregacionista excluyente selectivo y en cuanto tal solo favorece a los poderosos 12 Division en tres posturas distintas Editar Dentro del abolicionismo penal se desarrollan tres posicionamientos teoricos diferentes 13 Corriente radical Aboga por la total desaparicion del Derecho penal y de las instituciones penitenciarias Corriente institucional Se centra unicamente en el derrocamiento de las instituciones penitenciarias Corriente juridico penal Es discutible que deba incluirse esta corriente dentro del abolicionismo ya que en realidad no pretende su desaparicion No obstante si defiende que este sea reducido al minimo necesario Maximos exponentes EditarEmile de Girardin de quien cabria destacar la obra Du droit de punir fue uno de los maximos representantes de esta corriente Para este periodista frances el Estado no se halla legitimado para imponer pena alguna La historia sostiene avala su postura segun el la pena no ha servido a mas que a la opresion y a la barbarie y ha sido objeto de abusos y arbitrariedades 14 En la actualidad los fundamentos de su pensamiento siguen estando presentes en la corriente abolicionista en mayor o menor medida Los principales referentes del abolicionismo penal son los noruegos Nils Christie y Thomas Mathiesen y el holandes Louk Hulsman fundamentales en el desarrollo embrionario de esta corriente y artifices principales de sus grandes conquistas historico politicas Entre ellas cabe destacar el notable reconocimiento recibido por el abolicionismo penal a nivel mundial a partir de lo sucedido en el Noveno Congreso de Criminologia de Viena de 1983 o el impacto causado por las ideas abolicionistas en el Informe del Comite Europeo sobre problemas de Criminalidad Consejo de Europa Estrasburgo 1980 15 En menor medida tambien puede destacarse lo realizado por Hermann Bianchi Sebastian Scheerer Heinz Steinert John Blad Rene Van Swaaningen Algunos especialistas consideran que Stanley Cohen y Michel Foucault tambien pueden ser identificados con el abolicionismo penal 16 El abolicionismo penal como movimiento social EditarEn 1968 tuvo lugar la creacion de KROM Asociacion para la reforma penal en Noruega 17 Desde esta organizacion compuesta por profesores estudiantes presos ex presos familiares de presos victimas de delitos etc se puede visualizar el desarrollo del abolicionismo penal ya no solo como corriente de pensamiento sino tambien como movimiento social 18 Previo a ello tambien tuvo lugar la creacion de KRUM en Suecia en 1965 y KRIM en Dinamarca en 1967 organizaciones abolicionistas en sus origenes pero meramente reformistas en su continuidad 19 En el ano 1983 se produjo la primera edicion de la ICOPA International Conference on Penal Abolition en la ciudad canadiense de Toronto 20 La ICOPA ha sido fundamental para la expansion y desarrollo del abolicionismo penal por fuera de los limites del continente europeo 21 El abolicionismo penal en America Latina EditarEn America Latina el abolicionismo penal tuvo cierta repercusion hacia fines de la decada del ochenta y principios de la decada del noventa del siglo XX a partir de trabajos de difusion e investigaciones realizadas por los colombianos Alvaro Perez Pinzon 22 y Mauricio Martinez Sanchez 23 el argentino Emilio Garcia Mendez 24 la brasilena Maria Lucia Karam 25 o la costarricense Maria Cecilia Sanchez Romero por solo citar algunos ejemplos En la actualidad han de destacarse los trabajos y actividades impulsados por Edson Passetti en Brasil y Maximiliano Postay en Argentina quienes desde sus colectivos de pertenencia Nu Sol y LTF respectivamente intentan darle al abolicionismo penal mayor profundidad y amplitud epistemologica evitando ser relacionados unicamente con tradiciones o perspectivas ancladas en abordajes criminologicos 26 27 Edson Passetti identificandose con el anarco abolicionismo o abolicionismo penal libertario 28 y Maximiliano Postay con lo que ha dado en llamarse abolicionismo de la cultura represiva 29 Vease tambien EditarCriminologia Movimiento abolicionista de la prision Pena privativa de libertadReferencias Editar COHEN S Introduccion en Abolicionismo Penal Ediar Buenos Aires 1989 p 13 ISBN 950 574 073 5 HULSMAN L El paradigma abolicionista trabajo presentado en la conferencia del 6 de noviembre de 1996 en el SINAP Programa UBA XXII ZAFFARONI E La cuestion criminal Planeta Buenos Aires 2012 p 297 ISBN 978 950 49 2824 9 FOUCAULT M Vigilar y Castigar Siglo XXI Buenos Aires 2005 ISBN 987 98701 4 X ZAFFARONI E La cuestion criminal Planeta Buenos Aires 2012 p 169 ISBN 978 950 49 2824 9 POSTAY M De que hablamos cuando hablamos de abolicionismo penal Resena historica 1968 2012 BARATTA A Criminologia critica y critica al derecho penal Siglo XXI Buenos Aires 2002 ISBN 987 1105 18 5 ANITUA I Historias de los pensamientos criminologicos Editores del Puerto Buenos Aires 2005 p 407 ISBN 987 9120 68 X SCHEERER S Hacia el abolicionismo en Abolicionismo Penal Ediar Buenos Aires 1989 p 18 ISBN 950 574 073 5 POSTAY M op cit http www pensamientopenal com ar system files 2012 04 doctrina33657 pdf Ibidem ZAFFARONI E En busca de las penas perdidas Deslegitimacion y dogmatica juridico penal Ediar Buenos Aires 2009 ISBN 950 574 077 8 Abolicionismo penal Huella Legal 2020 Zaffaroni Eugenio Raul 2009 Girardin abolicionismo entre el segundo imperio y la tercera republica francesa Revista Sequencia 59 fechaacceso requiere url ayuda ANITUA I Fundamentos para construccion de una teoria de la no pena en El abolicionismo penal en America Latina Imaginacion no punitiva y militancia POSTAY M compilador Editores del Puerto Buenos Aires 2012 p 7 ISBN 978 987 1397 84 6 DE FOLTER R Sobre la fundamentacion metodologica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal Una comparacion de las ideas de Hulsman Mathiesen y Foucault en Abolicionismo Penal Ediar Buenos Aires 1989 p 75 ISBN 950 574 073 5 Vease http www Krom no sitio web oficial MATHIESEN T The politics of abolition Martin Robertson Londres 1974 ISBN 9780855200602 RIVERA BEIRAS I Abolir o transformar Editores del Puerto Buenos Aires 2010 p 13 ISBN 978 987 1397 59 4 Vease http www actionicopa org sitio web oficial MORRIS R The international conference on penal abolition PEREZ PINZoN A La perspectiva abolicionista Temis Bogota 1989 ISBN 9788482724027 MARTINEZ SANCHEZ M La abolicion del sistema penal Inconvenientes en Latinoamerica Temis Bogota 1990 ISBN 9788482724942 GARCIA MENDEZ E La dimension politica del abolicionismo en Revista Nuevo Foro Penal N º 32 Ano VIII Bogota 1986 Jueza y jurista brasilena responsable de traducir al idioma portugues el libro entrevista Peines Perdues de Louk Hulsman y Jacqueline Bernat de Celis Nu Sol Nucleo de Sociabilidade Libertaria Nu Sol www nu sol org Consultado el 22 de mayo de 2017 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima DECONSTRUYENDO LAS CULTURAS REPRESIVAS Derecho a Replica www derechoareplica org Consultado el 22 de mayo de 2017 PASSETTI E Coordinador Curso livre de Abolicionismo Penal Revan Rio de Janeiro 2004 ISBN 857106304 4 POSTAY M La sabana desnuda Ediciones Aula 28 Buenos Aires 2015 ISBN 978 987 33 9594 9 POSTAY M La humedad de los ombligos Ediciones Aula 28 Buenos Aires 2016 ISBN 978 987 42 2730 0 Enlaces externos EditarPOSTAY M De que hablamos cuando hablamos de abolicionismo penal Resena historica 1968 2012 Revista Pensamiento Penal 3 de abril de 2012 Consultado el 22 de mayo de 2017 Datos Q18468746 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Abolicionismo penal amp oldid 146894505, wikipedia, 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