Edwin Sutherland
Edwin H. Sutherland (Gibbon, 13 de agosto de 1883-Bloomington - 11 de octubre de 1950) fue un sociólogo estadounidense reconocido en el campo de la criminología, por haber elaborado la teoría de la asociación diferencial y el concepto del delito de cuello blanco. Por esa razón, es considerado uno de los criminólogos más influyentes del siglo XX. Perteneció a la Escuela del Interaccionismo Simbólico, y es conocido por la definición de asociación diferencial, una teoría general del delito y la delincuencia que explica cómo los marginados han llegado a aprender las motivaciones y los conocimientos técnicos para cometer actividades criminales.
Edwin Sutherland | ||
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Información personal | ||
Nombre en inglés | Edwin Hardin Sutherland | |
Nacimiento | 13 de agosto de 1883 Nebraska (Estados Unidos) | |
Fallecimiento | 11 de octubre de 1950 (67 años) Bloomington (Estados Unidos) | |
Nacionalidad | Estadounidense | |
Educación | ||
Educación | Doctor en Filosofía | |
Educado en | Universidad de Chicago (Ph.D.; hasta 1913) | |
Información profesional | ||
Ocupación | Criminólogo y sociólogo | |
Área | Sociología | |
Empleador | ||
Sutherland obtuvo su doctorado en Sociología en la Universidad de Chicago en el año 1913.
En 1939 fue Presidente de la Asociación Americana de Sociología. En reconocimiento a la influencia de su obra, el premio anual[1] más importante de la American Society of Criminology (Sociedad Americana de Criminología) lleva su nombre.
Biografía
Nació el 13 de agosto de 1883 en Gibbon, Nebraska, y su infancia transcurrió en las zonas rurales de Nebraska y Kansas, donde su padre era pastor bautista y su madre participaba activamente en el servicio cristiano.[2]
Sutherland recibió una educación clásica y, al igual que muchos sociólogos destacados, llegó a la sociología desde otra disciplina. Obtuvo su título de grado en el Grand Island College en 1904. Enseñó durante un breve período de tiempo latín, griego, historia y taquigrafía en el Sioux Falls College de Dakota del Sur. Su intención era cursar estudios de posgrado en Historia, pero vio que necesitaba realizar una materia de sociología para poder empezar a cursar. En consecuencia, realizó una materia de sociología por correspondencia (curso a distancia) para cumplir con este requisito.
Sutherland ingresó a la Universidad de Chicago y realizó una materia de sociología durante el verano de 1906. A partir de ahí, se interesó por la sociología y decidió hacer de esta su especialización principal. Obtuvo su doctorado en 1913, a los treinta años de edad.
A partir de ese momento, desarrolló una exitosa carrera académica dando clases por varias universidades del Oeste Medio de los EE. UU. y llegó a ser director del Departamento de Sociología de la Universidad de Indiana entre los años 1935 y 1963.
Sutherland es conocido por su trabajo en criminología sociológica y en gran medida gracias a él este enfoque llegó a predominar en la criminología estadounidense.
Teoría de la asociación diferencial
Sutherland parte de la afirmación que el comportamiento delictivo es un comportamiento aprendido en la interacción con otras personas o grupos dentro de un proceso de contactos diferenciales. En este sentido, una persona podría devenir delincuente si sus interacciones con grupos favorables a infringir la ley exceden las interacciones con grupos que se dirigen respetarla.
Resumen de las nueve proposiciones tradicionales que componen la teoría de la asociación diferencial (Sutherland, 1947:88-90):
- El comportamiento delictivo se aprende, no se hereda ni se inventa.
- El aprendizaje se genera en la interacción con otras personas mediante un proceso de comunicación.
- El aprendizaje se desarrolla en grupos personales íntimos.
- El aprendizaje incluye técnicas, motivaciones, justificaciones y racionalizaciones del comportamiento.
- Las motivaciones se aprenden en referencia a los códigos legales. En algunos grupos la persona está rodeada de gente que es favorable a cumplir las normas, en tanto que otros grupos son favorables a infringirlas. En general, la persona se interrelaciona con numerosos grupos, lo que comporta un conflicto respecto de qué actitud observar respecto de las normas.
- Exceso de definiciones favorables a infringir la ley. Una persona se convierte en delincuente porque en su medio hay un exceso de definiciones favorables a infringir la ley, en tanto que permanece aislada o inmunizada respecto de grupos que mantienen definiciones favorables a respetar la ley. Este es el principio de asociación diferencial.
- Las asociaciones diferenciales son variables y en consecuencia no todas las asociaciones tienen el mismo grado de influencia en el comportamiento posterior de las personas.
- El proceso de aprendizaje del comportamiento delictivo es igual a cualquier otro comportamiento social.
- Si bien el comportamiento delictivo refleja necesidades y valores, no explica el porqué del comportamiento delictivo[3][3].
Para intentar explicar la variación en las tasas de delincuencia en los diversos sistemas sociales (variable social-estructural), Sutherland, primero recurre a la teoría de la desorganización social de la escuela de Chicago elaborada por Clifford Shaw y Henry McKay. Sin embargo, al no poder explicar cómo un grupo social desorganizado tiene la organización que se necesita para transmitir valores, motivaciones, justificaciones y técnicas profesionales recurre al concepto de organización social diferencial por sugerencia de Albert Cohen. En consecuencia, no hay desorganización social sino una organización diferencial.
Sutherland entiende que cuando se aprende a delinquir no se trata de un defecto de socialización, sino de una socialización de contenido con valores distintos, es decir, se aprenden técnicas y significados que avalan la realización del delito.[3]
El texto principal de Sutherland fue el libro titulado Criminología (1923), retitulado Principios de Criminología (1939).
Afirma allí, el principio de "asociación diferencial", según el cual el desarrollo habitual de los patrones de la delincuencia surge de la relación entre delincuentes, y no de relacionarse con quienes no cometen delitos. La teoría se refiere también a elementos estructurales: el conflicto y la desorganización social son las causas subyacentes de la delincuencia, y determinan el carácter de las personas con las que estos parámetros se asocian.[4] Este último elemento se eliminó en la cuarta edición publicada en 1947. Sin embargo, Sutherland siguió convencido de que la clase social era un factor relevante.
Las teorías del aprendizaje social sostienen que las explicaciones acerca de la conducta humana no deben afincarse en la personalidad de los individuos o en los modelos de comportamiento introyectados desde su infancia, cuanto en el permanente aprendizaje que hacen los seres humanos durante su vida. El comportamiento nunca se halla completamente modelado, en un proceso que atraviesa todas las biografías, por las experiencias adquiridas mediante procesos de enculturación permanentes. Por lo tanto, la conducta criminal forma parte de ese proceso de aprendizaje continuo, donde el infractor aprende estrategias de supervivencia, códigos, y técnicas para desarrollar sus cometidos.
Este aprendizaje, en una sociedad plural y diversa, se produce de manera concomitante al aprendizaje que llevan a cabo otros individuos y que los define en favor del debido cumplimiento de las normas o de su indiferencia con relación a las mismas. Todas las conductas se aprenden. Para Edwin Sutherland (en Principios de criminología, 1939 y Criminalidad de cuello blanco en 1940), lejos de nacer delincuente o heredar o imitar comportamientos socialmente reprochables, el individuo aprende a ser criminal.
Delito de cuello blanco
Sutherland acuñó la expresión "cuello blanco" en un discurso ante la Asociación Americana de Sociología el 27 de diciembre de 1939. En su monografía de 1949, los delitos de cuello blanco se definen como «un crimen cometido por una persona de respetabilidad y alto estatus social en el curso de su ocupación».[5]
El delito de “ cuello blanco” tiene su génesis en el mismo proceso general que otra conducta delictiva, a saber, la asociación diferencial. Se plantea que la conducta delictiva se aprende en asociación con aquellos que definen esa conducta favorablemente y en aislamiento de aquellos que la definen desfavorablemente; y que una persona, participa de esa conducta, cuando el peso de las definiciones favorables es superior al de las definiciones desfavorables. Este tipo de delito no está asociado con la pobreza, o con patologías sociales y personales que acompañan la pobreza. Es una práctica que se realiza como “normal” en el mundo comercial, exclusivamente es un delito de grandes corporaciones. Los delitos de “ cuello blanco” violan la confianza y, esto reduce la moral social y produce desorganización social. Atacan los principios fundamentales de las instituciones gubernamentales. No son ataques simples y directos de una persona a otra como en el asalto y el atraco, de este modo se incrementa la incertidumbre en la definición de delito, sumado a la complicidad de los medios de comunicación, y también facilidad por lo complicado de las actividades y por la amplia dispersión de los efectos en el tiempo y el espacio.
Muchos de los delitos pueden ser apreciados sólo por las personas que son expertas en las ocupaciones en que ocurren. Los efectos de estos delitos pueden quedar difusos en un largo periodo de tiempo.
Estos tipo de delito no son realizados de manera deliberada, son organizados, incluso, las características del delito , dependen hasta cierto punto de la forma de organización. La forma corporativa de organización que generalmente se usa en los grandes negocios tiene sus ventajas, a saber, el anonimato de las personas para eximir de responsabilidad y buscar una justificación creciente de su conducta.
Comparando este delito, con el resto de los delitos, que son los más ofrecidos en los medios de comunicación, uno de los puntos más significativos de diferencia reside en los conceptos que tienen de sí mismos los delincuentes y en el concepto que tiene el público sobre ellos. El hombre de negocios se ve como un ciudadano respetable, y así lo consideran, mientras que el ladrón se ve a sí mismo como delincuente y el público también lo ve así, no necesita esconder su conducta delictiva. Los hombres de negocios no se ven como delincuentes, no se consideran a sí mismos, debido a que en él no se emplean los mismos procedimientos oficiales que con otros delincuentes, y debido a su posición económica, no tiene asociaciones personales íntimas con aquellos que se definen a sí mismo como delincuentes. Para poder mantener en concepto de no delincuente, es necesario que se apeguen a la ley, una adhesión pública, pero a su vez, el abandono secreto de la ley
Cabe remarcar la importancia de la parcialidad en la administración de la justicia penal en las leyes que se aplican exclusivamente a los negocios y a las profesiones y que, por tanto, comprenden solo a la clase socioeconómica alta. Las personas que violan leyes de restricción del comercio, publicidad, alimentos y drogas no son arrestadas por policías uniformados, no son frecuentemente juzgadas en tribunales penales ni son sometidas a prisión, su conducta ilegal usualmente recibe la atención de comisiones administrativas y de tribunales que funcionan bajo jurisdicciones civiles o de equidad. Estas conductas delictivas difieren de las conductas de la clase socioeconómica baja, principalmente en los procedimientos administrativos que se utilizan en el tratamiento de los delincuentes.
Evidentemente, las hipótesis de que el delito es debido a patologías personales y sociales no explican estos delitos de “ cuello blanco”, y si las patologías no explican estos delitos no son factores esenciales en los delitos en general, en contraste, pueden aplicarse la hipótesis de la asociación diferencial y desorganización social.
La clase socioeconómica alta comete muchos delitos, con frecuencia, pero tampoco se obtiene la conclusión de que este tipo de clase social sea más delictiva que la clase baja, por falta de evidencia suficiente.
Obras
En 1921, fue invitado a escribir un libro de texto de criminología por Edward C. Hayes, director del Departamento de Sociología de la University of Illinois y editor general de libros de sociología para la editorial J.B. Lippincott. El resultado fue el libro Criminology (1924). Las ediciones posteriores, después de 1934, llevarían el título Principles of Criminology, y cada una de ellas muestra la evolución de sus ideas. En ese momento, los textos académicos existente defendían la opinión de que las "causas" del comportamiento delictivo se encontraban en la pobreza, las condiciones de los barrios de escasos recursos, la "debilidad mental" y otras características que se consideraban muy asociadas a la condición de la clase baja. Fiel a su enfoque sociológico, Sutherland rechazó en gran medida la afirmación de que los delincuentes eran personas anormales biológica y psicológicamente, y respaldó la opinión de que los comportamientos delictivos eran el resultado de las múltiples influencias de diversos factores geográficos, económicos, políticos y sociológicos. Es probable que se lo recuerde a Sutherland más por sus obras The Professional Thief (1937) y White Collar Crime (1949), pero también publicó más de cincuenta artículos en revistas académicas y varios libros más.
- Sutherland, Edwin H. (1923) Principios de Criminología. Chicago: University of Chicago Press.
- Sutherland, Edwin H. (1936) Con Locke, HJ hombres sin hogar'24000 ' Filadelfia: JB Lippincott.
- Sutherland, Edwin H. (ed); Conwell, Chic (seudónimo) (1937). El ladrón profesional: por un ladrón profesional. Anotado e interpretado por Edwin H. Sutherland. Chicago: University of Chicago Press. LCCN 37-036112
- Sutherland, Edwin H. (1942) Desarrollo de la Teoría, en Karl Schuessler (ed.) Edwin H. Sutherland sobre el análisis de la delincuencia, pp. 13-29. Chicago: University of Chicago Press.
- Sutherland, Edwin H. (1949) Delincuencia de cuello blanco. Nueva York: Holt, Rinehart y Winston
- Sutherland, Edwin H. (1950) La difusión de las leyes psicópata sexual American Journal of Sociology, Número 56: pp. 142-8
Véase también
- Portal:Sociología. Contenido relacionado con Sociología.
- Delito
- Desviación social
- Interaccionismo simbólico
- Sociología de la desviación
- Corrupción empresarial
Referencias
- «Edwin Sutherland Award».
- Hayward, K. J., Maruna, S., & Mooney, J. (2010). Keith Hayward, Shadd Maruna and Jayne Mooney, ed. Fifty Key Thinkers in Criminology (en inglés). Routledge, Taylor and Francis Group. p. 63.
- ↑ Cid Moliné, José, Larrauri Pijoan, Elena (2013). «IV». Teorías criminológicas. Explicación y prevención de la delincuencia. Editorial Bosch. ISBN 9788476768068.
- Sutherland, Edwin H. (1939 [1923]). Principios de Criminología. Chicago: University of Chicago Press.
- Sutherland, Edwin H. (1949). Delincuencia de cuello blanco. Nueva York: Holt, Rinehart y Winston.
Enlaces externos
- Edwin Sutherland en la American Sociological Association