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Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Uruguay)

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) del Uruguay es un órgano jurisdiccional, creado en 1952, ubicado fuera de la estructura de los tres Poderes del Estado e independiente de los mismos, que de acuerdo al artículo 309 de la Constitución conoce "de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder".

Evolución histórica

La existencia de este tribunal, inspirado en el Consejo de Estado francés, fue prevista por primera vez en la Constitución de 1934, encomendándose a la ley su creación. Sin embargo, dicha ley nunca fue dictada, por lo que el TCA recién comenzó a funcionar cuando la Constitución de 1952 lo creó directamente.[1]

Bajo dicha Constitución la competencia del TCA comprendía los actos administrativos definitivos dictados por la Administración (entendiéndose por tal el Poder Ejecutivo) los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. La Constitución de 1967 incluyó además los actos dictados por "los demás órganos del Estado", es decir, los Poderes Judicial y Legislativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el propio TCA.

Regulación constitucional y legal

Se encuentra previsto por la Sección XVII de la Constitución, que comprende los artículos 307 a 321 de la misma. A nivel legal su actuación está regulada por su Ley Orgánica, que es el Decreto-Ley N.º 15.524 del año 1984, con algunas modificaciones establecidas por leyes posteriores, en particular por la Ley N.º 15.869 del año 1987.

Estructura

El Tribunal se compone de cinco miembros. El artículo 308 de la Constitución se remite a las normas establecidas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a los requisitos para integrar el órgano, la forma de designación y la duración del cargo.

Es decir que para integrar el TCA se requiere tener 40 años de edad, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país, y ser abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercido en tal calidad como magistrado judicial o del Ministerio Público durante 8 años. En principio, los miembros del TCA son designados por la Asamblea General (Poder Legislativo) por dos tercios de votos del total de componentes de la misma. Si no se realiza esta designación en el término de 90 días desde que se produce la vacante, queda automáticamente designado el ministro más antiguo de los Tribunales de Apelaciones del Poder Judicial. Cada miembro dura en principio 10 años en su cargo, pero cesa antes si llega a la edad de 70 años.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo actúa en única instancia, es decir que no existen órganos jurisdiccionales inferiores dentro de la jurisdicción contencioso administrativa de anulación. El artículo 320 de la Constitución prevé la posibilidad de crear tales órganos por disposición legal dictada por mayoría especial, pero el legislador no ha hecho uso de esta opción que le da la Carta Magna.

Funcionamiento

La acción de nulidad ante el TCA solo puede interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo violado o lesionado por el acto administrativo. Previamente a la interposición de tal acción el interesado debe agotar la vía administrativa mediante la interposición y resolución expresa o ficta de los recursos administrativos que en cada caso correspondan (previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución). La acción anulatoria debe ser interpuesta, so pena de caducidad, dentro de los 60 días posteriores al agotamiento de la vía administrativa.

El TCA solo puede anular el acto o confirmarlo, no pudiendo modificarlo (no se trata de un contencioso administrativo de plena jurisdicción). Para anular el acto administrativo por lesión de un derecho subjetivo basta con la mayoría de votos, en tanto que en los demás casos se requieren cuatro votos conformes. El artículo 311 de la Constitución prevé que cuando el Tribunal declara la nulidad del acto en interés de la regla de derecho o de la buena administración, el fallo producirá efectos generales y absolutos (siendo este el único caso de sentencia jurisdiccional con tales efectos en el derecho uruguayo). El TCA ha utilizado en muy raras ocasiones este mecanismo, la primera de ellas recién en el año 1991, casi 40 años después de su creación.

Relaciones con el contencioso administrativo de reparación

El TCA solo tiene competencia para la anulación de actos administrativos, no para la reparación de los daños y perjuicios causados por los mismos. Esto último es de competencia de los órganos del Poder Judicial. El artículo 313 de la Constitución prevé que la ley puede, por mayoría especial, ampliar la competencia del TCA incluyendo en la misma el contencioso de reparación; pero tal ley no ha sido dictada, por lo que dicha competencia continúa perteneciendo al Poder Judicial.

Hasta la reforma constitucional del año 1997, existían discrepancias sobre si el afectado por el acto administrativo debía necesariamente o no obtener primero la anulación del acto por el TCA para recién luego promover la acción de reparación ante la Justicia ordinaria, o si era libre de optar por una u otra vía según su interés. Aunque en la doctrina se sostenían ambas opiniones, la jurisprudencia casi unánimemente se afiliaba a la tesis de la prejudicialidad de la acción anulatoria respecto de la reparatoria.

La reforma de 1997 separó expresamente ambas acciones, por lo que el interesado puede optar indistintamente por cualquiera de ellas. Si opta por la reparación ante el Poder Judicial, ya no puede intentar posteriormente la anulación; si opta por esta última, solo puede luego acudir a la vía reparatoria si obtiene la anulación del acto por el TCA (así como también, en los casos en que se requieren cuatro votos para la anulación del acto, cuando tal mayoría no se alcanza pero tres votos declaran suficientemente justificada la causal de nulidad invocada y reservan al accionante la acción de reparación).

Otras competencias del TCA

De acuerdo al artículo 313 de la Constitución, el TCA tiene también competencia para resolver contiendas interorgánicas (suscitadas entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados), así como también contiendas intraorgánicas (entre miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados). El sometimiento de este tipo de controversias al TCA ha sido poco frecuente.

El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo

Los artículos 314 y 315 de la Constitución prevén la existencia de un Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, designado por el Poder Ejecutivo, con los mismos requisitos personales para desempeñar el cargo y duración en el mismo que los miembros del TCA, que cumple el rol de Ministerio Público en los asuntos sometidos a la resolución del Tribunal. Debe ser necesariamente oído antes de la resolución de los mismos, y debe emitir su dictamen con independencia, en forma imparcial. En los casos de demanda por nulidad de actos administrativos -una vez agotada la vía administrativa- se dará vista al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en dos momentos del proceso de anulación: -cuando el demandado opone excepciones en el plazo de 9 días perentorios que se abren una vez presentada la demanda de anulación, se da traslado de dicha actuación al demandado, se abre el proceso a prueba y viene la etapa de los alegatos (seis días para actor y seis días para demandado); una vez pasada esta etapa probatoria, se dará vista al Procurador por un plazo de 90 días para que formule su opinión sobre si proceden las excepciones o no.

-una vez producidos los alegatos en el proceso de anulación del acto (no en el incidente donde se opusieron excepciones, que es la hipótesis planteada anteriormente) también se dará vista por un plazo de 90 días al Procurador para que se expida sobre el asunto. Debemos señalar que su opinión no es vinculante respecto de los Ministros del TCA.

Miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo desde 1985

Nombre Período Nombre Período
José Roberto Figueroa 1985-1988 Julio César Borges 2000-2001
José Julio Folle 1984-1991 Carlos Rochón 2001-2008
Luis Torello 1985-1991 Marta Battistella 2003-2008
Manuel Díaz Romeu 1985-1995 Eduardo Lombardi 2005-2011
Luis Alberto Galagorri 1985-1995 Dardo Preza Restuccia 2005-2014
Amelia Pereira de Ballestrino 1988-1995 Ricardo Harriague 2005-2015
Mireya Martínez de Atanasiú 1991-1992 Mariela Sassón 2008-2015
Waldemar Burella 1991-1999 Jaime Monserrat 2008-2011
Juan Almirati Cacheiro 1995-1996 Juan Pedro Tobía 2012-2018[2]
María Inés Varela de Motta 1992-1996 Alfredo Gómez Tedeschi 2012-
Manuel Mercant 1995-2005 Alicia Castro Rivera 2015-2018
José Baldi Martínez 1995-2005 José Echeveste Costa 2014-
Víctor Hugo Bermúdez 1996-2003 Eduardo Vázquez Cruz 2016-
Julio César Panizza 1996-1997 William Corujo Guardia 2018-
Irma Alonso Penco 1997-1999 Selva Klett Fernández 2018-
Eduardo Brito del Pino 1999-2005

Asistentes Técnicos Letrados de los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Asistentes Ministro
Jorge Rivera - Miguel Ángel Tomé Dardo Preza
Teresita Perciballe - Alejandra Harriague Ricardo Harriague
Crisitna Egozcue - Paola Laurito Eduardo Lombardi
Emilio Baccelli - Mario Gabín Mariela Sassón
Alfredo Gómez Tedeschi

Referencias

  1. Tarigo, Enrique E. (mayo de 1999). Enfoque procesal del contencioso administrativo de anulación (1° edición). Fundación de Cultura Universitaria. pp. 13-14. ISBN 9974-2-0275-2. 
  2. «Falleció el ministro del TCA Juan Pedro Tobía». El Observador. Consultado el 20 de junio de 2018. 

Enlaces externos

  • Sitio web oficial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
  •   Datos: Q6152394

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo TCA del Uruguay es un organo jurisdiccional creado en 1952 ubicado fuera de la estructura de los tres Poderes del Estado e independiente de los mismos que de acuerdo al articulo 309 de la Constitucion conoce de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos cumplidos por la Administracion en el ejercicio de sus funciones contrarios a una regla de derecho o con desviacion de poder Indice 1 Evolucion historica 2 Regulacion constitucional y legal 3 Estructura 4 Funcionamiento 5 Relaciones con el contencioso administrativo de reparacion 6 Otras competencias del TCA 7 El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo 8 Miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo desde 1985 9 Asistentes Tecnicos Letrados de los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 10 Referencias 11 Enlaces externosEvolucion historica EditarLa existencia de este tribunal inspirado en el Consejo de Estado frances fue prevista por primera vez en la Constitucion de 1934 encomendandose a la ley su creacion Sin embargo dicha ley nunca fue dictada por lo que el TCA recien comenzo a funcionar cuando la Constitucion de 1952 lo creo directamente 1 Bajo dicha Constitucion la competencia del TCA comprendia los actos administrativos definitivos dictados por la Administracion entendiendose por tal el Poder Ejecutivo los Gobiernos Departamentales los Entes Autonomos y los Servicios Descentralizados La Constitucion de 1967 incluyo ademas los actos dictados por los demas organos del Estado es decir los Poderes Judicial y Legislativo la Corte Electoral el Tribunal de Cuentas y el propio TCA Regulacion constitucional y legal EditarSe encuentra previsto por la Seccion XVII de la Constitucion que comprende los articulos 307 a 321 de la misma A nivel legal su actuacion esta regulada por su Ley Organica que es el Decreto Ley N º 15 524 del ano 1984 con algunas modificaciones establecidas por leyes posteriores en particular por la Ley N º 15 869 del ano 1987 Estructura EditarEl Tribunal se compone de cinco miembros El articulo 308 de la Constitucion se remite a las normas establecidas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a los requisitos para integrar el organo la forma de designacion y la duracion del cargo Es decir que para integrar el TCA se requiere tener 40 anos de edad ciudadania natural en ejercicio o legal con 10 anos de ejercicio y 25 anos de residencia en el pais y ser abogado con 10 anos de antiguedad o haber ejercido en tal calidad como magistrado judicial o del Ministerio Publico durante 8 anos En principio los miembros del TCA son designados por la Asamblea General Poder Legislativo por dos tercios de votos del total de componentes de la misma Si no se realiza esta designacion en el termino de 90 dias desde que se produce la vacante queda automaticamente designado el ministro mas antiguo de los Tribunales de Apelaciones del Poder Judicial Cada miembro dura en principio 10 anos en su cargo pero cesa antes si llega a la edad de 70 anos El Tribunal de lo Contencioso Administrativo actua en unica instancia es decir que no existen organos jurisdiccionales inferiores dentro de la jurisdiccion contencioso administrativa de anulacion El articulo 320 de la Constitucion preve la posibilidad de crear tales organos por disposicion legal dictada por mayoria especial pero el legislador no ha hecho uso de esta opcion que le da la Carta Magna Funcionamiento EditarLa accion de nulidad ante el TCA solo puede interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interes directo personal y legitimo violado o lesionado por el acto administrativo Previamente a la interposicion de tal accion el interesado debe agotar la via administrativa mediante la interposicion y resolucion expresa o ficta de los recursos administrativos que en cada caso correspondan previstos en los articulos 317 a 319 de la Constitucion La accion anulatoria debe ser interpuesta so pena de caducidad dentro de los 60 dias posteriores al agotamiento de la via administrativa El TCA solo puede anular el acto o confirmarlo no pudiendo modificarlo no se trata de un contencioso administrativo de plena jurisdiccion Para anular el acto administrativo por lesion de un derecho subjetivo basta con la mayoria de votos en tanto que en los demas casos se requieren cuatro votos conformes El articulo 311 de la Constitucion preve que cuando el Tribunal declara la nulidad del acto en interes de la regla de derecho o de la buena administracion el fallo producira efectos generales y absolutos siendo este el unico caso de sentencia jurisdiccional con tales efectos en el derecho uruguayo El TCA ha utilizado en muy raras ocasiones este mecanismo la primera de ellas recien en el ano 1991 casi 40 anos despues de su creacion Relaciones con el contencioso administrativo de reparacion EditarEl TCA solo tiene competencia para la anulacion de actos administrativos no para la reparacion de los danos y perjuicios causados por los mismos Esto ultimo es de competencia de los organos del Poder Judicial El articulo 313 de la Constitucion preve que la ley puede por mayoria especial ampliar la competencia del TCA incluyendo en la misma el contencioso de reparacion pero tal ley no ha sido dictada por lo que dicha competencia continua perteneciendo al Poder Judicial Hasta la reforma constitucional del ano 1997 existian discrepancias sobre si el afectado por el acto administrativo debia necesariamente o no obtener primero la anulacion del acto por el TCA para recien luego promover la accion de reparacion ante la Justicia ordinaria o si era libre de optar por una u otra via segun su interes Aunque en la doctrina se sostenian ambas opiniones la jurisprudencia casi unanimemente se afiliaba a la tesis de la prejudicialidad de la accion anulatoria respecto de la reparatoria La reforma de 1997 separo expresamente ambas acciones por lo que el interesado puede optar indistintamente por cualquiera de ellas Si opta por la reparacion ante el Poder Judicial ya no puede intentar posteriormente la anulacion si opta por esta ultima solo puede luego acudir a la via reparatoria si obtiene la anulacion del acto por el TCA asi como tambien en los casos en que se requieren cuatro votos para la anulacion del acto cuando tal mayoria no se alcanza pero tres votos declaran suficientemente justificada la causal de nulidad invocada y reservan al accionante la accion de reparacion Otras competencias del TCA EditarDe acuerdo al articulo 313 de la Constitucion el TCA tiene tambien competencia para resolver contiendas interorganicas suscitadas entre el Poder Ejecutivo los Gobiernos Departamentales Entes Autonomos y Servicios Descentralizados asi como tambien contiendas intraorganicas entre miembros de las Juntas Departamentales Directorios o Consejos de los Entes Autonomos y Servicios Descentralizados El sometimiento de este tipo de controversias al TCA ha sido poco frecuente El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo EditarLos articulos 314 y 315 de la Constitucion preven la existencia de un Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo designado por el Poder Ejecutivo con los mismos requisitos personales para desempenar el cargo y duracion en el mismo que los miembros del TCA que cumple el rol de Ministerio Publico en los asuntos sometidos a la resolucion del Tribunal Debe ser necesariamente oido antes de la resolucion de los mismos y debe emitir su dictamen con independencia en forma imparcial En los casos de demanda por nulidad de actos administrativos una vez agotada la via administrativa se dara vista al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en dos momentos del proceso de anulacion cuando el demandado opone excepciones en el plazo de 9 dias perentorios que se abren una vez presentada la demanda de anulacion se da traslado de dicha actuacion al demandado se abre el proceso a prueba y viene la etapa de los alegatos seis dias para actor y seis dias para demandado una vez pasada esta etapa probatoria se dara vista al Procurador por un plazo de 90 dias para que formule su opinion sobre si proceden las excepciones o no una vez producidos los alegatos en el proceso de anulacion del acto no en el incidente donde se opusieron excepciones que es la hipotesis planteada anteriormente tambien se dara vista por un plazo de 90 dias al Procurador para que se expida sobre el asunto Debemos senalar que su opinion no es vinculante respecto de los Ministros del TCA Miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo desde 1985 EditarNombre Periodo Nombre PeriodoJose Roberto Figueroa 1985 1988 Julio Cesar Borges 2000 2001Jose Julio Folle 1984 1991 Carlos Rochon 2001 2008Luis Torello 1985 1991 Marta Battistella 2003 2008Manuel Diaz Romeu 1985 1995 Eduardo Lombardi 2005 2011Luis Alberto Galagorri 1985 1995 Dardo Preza Restuccia 2005 2014Amelia Pereira de Ballestrino 1988 1995 Ricardo Harriague 2005 2015Mireya Martinez de Atanasiu 1991 1992 Mariela Sasson 2008 2015Waldemar Burella 1991 1999 Jaime Monserrat 2008 2011Juan Almirati Cacheiro 1995 1996 Juan Pedro Tobia 2012 2018 2 Maria Ines Varela de Motta 1992 1996 Alfredo Gomez Tedeschi 2012 Manuel Mercant 1995 2005 Alicia Castro Rivera 2015 2018Jose Baldi Martinez 1995 2005 Jose Echeveste Costa 2014 Victor Hugo Bermudez 1996 2003 Eduardo Vazquez Cruz 2016 Julio Cesar Panizza 1996 1997 William Corujo Guardia 2018 Irma Alonso Penco 1997 1999 Selva Klett Fernandez 2018 Eduardo Brito del Pino 1999 2005Asistentes Tecnicos Letrados de los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo EditarAsistentes MinistroJorge Rivera Miguel Angel Tome Dardo PrezaTeresita Perciballe Alejandra Harriague Ricardo HarriagueCrisitna Egozcue Paola Laurito Eduardo LombardiEmilio Baccelli Mario Gabin Mariela SassonAlfredo Gomez TedeschiReferencias Editar Tarigo Enrique E mayo de 1999 Enfoque procesal del contencioso administrativo de anulacion 1 edicion Fundacion de Cultura Universitaria pp 13 14 ISBN 9974 2 0275 2 Fallecio el ministro del TCA Juan Pedro Tobia El Observador Consultado el 20 de junio de 2018 Enlaces externos EditarSitio web oficial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Datos Q6152394Obtenido de https es wikipedia org w index php title Tribunal de lo Contencioso Administrativo Uruguay amp oldid 136770415, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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