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Tribunal de Cuentas (Uruguay)

El Tribunal de Cuentas de Uruguay es el órgano de control externo o entidad fiscalizadora superior del país. Su creación data del año 1934, cuando fue incorporado a nivel institucional por la Constitución de ese año.

Tribunal de Cuentas de Uruguay
Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay


Información general
Tipo Tribunal de Cuentas
Fundación 1 de marzo de 1934 (87 años)
País Uruguay
Sede Juan Carlos Gómez 1324, Montevideo
Organización
Presidente Susana Díaz
Vicepresidente Álvaro Ezcurra
Sitio web

Sus funciones se encuentran reglamentadas en la Sección XIII de la Constitución, el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), en leyes dispersas y en las ordenanzas que el propio Tribunal dicta al amparo de la potestad que le confieren los artículos 210, 211 y 212 de la Constitución.

Historia

El primer antecedente de control externo en el uso de los recursos públicos data de los inicios de la vida independiente del país. La Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, previo al dictado de la Constitución, creó una “Comisión de Cuentas” con el cometido de “realizar el examen, liquidación y comprobación de las cuentas generales que cada año debe presentar el Gobierno”, a cuyos efectos todas las oficinas del Estado debían pasarle “los documentos, libros y noticias que pida”.

Vigente ya la Constitución de 1830, se aprobó la Ley N° 65, de 28 de abril de 1834, que dispuso;

“Cada Cámara de las que componen el Cuerpo Legislativo nombrará todos los años, al empezar el período de sus sesiones, una Comisión de Cuentas para fiscalizar las que presente el Poder Ejecutivo".

La evolución legislativa posterior sistematizó y organizó las facultades y cometidos de las Comisiones de Cuentas, manteniendo el control externo de la gestión financiera estatal en el ámbito parlamentario (Leyes N.º 339, de 21 de julio de 1853, y N.º 1466, de 17 de mayo de 1880).[1]

El Tribunal de Cuentas como órgano de control externo fue incorporado a la organización institucional del país por la Constitución de 1934, en los últimos seis artículos de la Sección XIII titulada "De la Hacienda Pública".

La Constitución de 1942 mantuvo en líneas generales la regulación de la Carta anterior, mientras que la Constitución de 1952 separó las disposiciones referidas al Tribunal de Cuentas de las relativas a la Hacienda Pública, insertándolas en una Sección específica. La Constitución de 1967 mantuvo esta separación.

Naturaleza jurídica

El Tribunal de Cuentas está ubicado institucionalmente en un lugar de máxima jerarquía, similar al otorgado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a la Corte Electoral.

Actúa en función administrativa vigilando “la ejecución de los presupuestos” y controlando “toda gestión relativa a la hacienda pública”. Verifica la conformidad de la gestión financiera estatal a las reglas que la regulan, "haciendo observaciones", "exponiendo las consideraciones y observaciones pertinentes" o denunciando "todas las irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad". Posee potestades de control financiero externo, las que ejerce con total autonomía e independencia frente a los Poderes del Estado y frente a toda la administración autónoma controlada.

Para asegurar la efectividad de sus potestades, la Constitución dotó al organismo de algunos atributos básicos:

  • Ubicación institucional de máximo nivel jerárquico;
  • Independencia absoluta respecto a los Poderes, organismos y entidades controladas;
  • Autonomía funcional, administrativa y técnica;
  • Cierto grado de autonomía económico-financiera: la Constitución confiere al Tribunal de Cuentas la potestad de proyectar su propio presupuesto. Y si bien el Poder Ejecutivo puede introducirle modificaciones, en caso que existan diferencias entre lo planteado por el Ejecutivo y el Tribunal, ambos presupuestos deben ser remitidos al Parlamento, para que este decida en definitiva.[1]

Funciones

La Constitución establece que el marco de actuación del Tribunal de Cuentas es "la vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de control de toda gestión relativa a la Hacienda Pública".

Funciones de contralor

Sus funciones de contralor son:

  1. Dictaminar e informar en materia de presupuestos.
  2. Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos.
  3. Dictaminar e informar respecto de la rendición de cuentas y gestiones de todos los órganos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  4. Presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición de cuentas.
  5. Intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y denunciar, ante quien corresponda, todas las irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad.
  6. Dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrán fuerza obligatoria para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  7. Proyectar sus presupuestos que elevará al Poder Ejecutivo, para ser incluidos en los presupuestos respectivos.[2]

Funciones de asesoramiento

Sus funciones de asesoramiento son:

  1. Asesoramiento en materia presupuestaria. El dictamen del Tribunal de Cuentas es facultativo respecto al Presupuesto Nacional y preceptivo en el caso de los Entes Industriales o Comerciales del Estado y de los Gobiernos Departamentales.
  2. Asesoramiento en materia de emisión de títulos de deuda pública, concertación de empréstitos y aplicación de superávits por los Gobiernos Departamentales.
  3. Asesoramiento en materia de Rendiciones de Cuentas. El Tribunal de Cuentas informa anualmente a la Asamblea General respecto a las rendiciones de cuentas que formulan todos los órganos del estado, incluidos los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. Asimismo emite opinión respecto a las rendiciones de cuentas especiales que deben formular los Directorios o los Directores salientes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  4. Asesoramiento a las Juntas Departamentales. Las Juntas pueden solicitar el asesoramiento del Tribunal de Cuentas en cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental.
  5. Contestación de pedidos de informes de los legisladores. Todo legislador puede pedir al Tribunal de Cuentas por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva los datos e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Conformidad previa sobre el Plan de Cuentas y Registros Contables. El Tribunal de Cuentas presta su conformidad previa al Plan de Cuentas y de registros contables, aplicable en forma obligatoria para todos los organismos públicos.
  7. Presentación de la Memoria Anual. El Tribunal presenta anualmente a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición de cuentas y gestiones de todos los órganos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  8. Evacuación y publicación de consultas. El Tribunal evacua las consultas que le formulan por escrito los organismos públicos. Además publica periódicamente aquellas son de interés general.[1]

Organización

Integración

El Tribunal de Cuentas es un cuerpo colegiado que inicialmente estuvo integrado de cinco miembros y al que se agregaron dos miembros más en la Constitución de 1952. Sus integrantes deben reunir las mismas calidades que para ser senador (ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio y treinta años cumplidos de edad) y son elegidos por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes, contando cada uno de ellos con tres suplentes, para los casos de vacancia, impedimento temporal o licencia de los titulares.

Producida su integración, el propio Tribunal de Cuentas designa luego a su Presidente. Los miembros pueden ser reelectos y cesan en sus funciones cuando la Asamblea General efectúa los nombramientos para un nuevo período.

Autoridades actuales

Presidente
Susana Díaz (Frente Amplio)
Vicepresidente
Álvaro Ezcurra (Partido Colorado)
Ministros
Enrique Cabrera

(Frente Amplio)

Miguel Aumento

((Frente Amplio)

Francisco Gallinal

(Partido Nacional)

Darwin Machado

(Partido Nacional)

Diana Marcos

(Frente Amplio)

Susana Díaz fue quien sucedió al Presidente Siegbert Rippe, debido a su defunción, en mayo de 2018.


Autoridades anteriores

Durante el período 1996-2010 el Tribunal estuvo integrado por:

Periodo 1996 - 2010
Presidente
Guillermo Ramírez
Vicepresidente
Carlos Guariglia

(Partido Colorado)

Ministros
Ricardo Pacheco

(Partido Colorado)

Enrique Pujol

(Partido Colorado)

Gustavo Osta

(Partido Colorado)

Álvaro Tringolo

(Partido Colorado)

Ernesto Belo Rosa

(Partido Nacional)

Jorge Egozcue

(Partido Nacional)

Ariel Álvarez

(Frente Amplio)

Oscar Grecco

(Frente Amplio)


Vínculos internacionales

El Tribunal de Cuentas es miembro de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).[3][4]

Referencias

  1. Tribunal de Cuentas Consultado el 8 de julio de 2010.
  2. Constitución de la República el 29 de marzo de 2015 en Wayback Machine. Consultado el 8 de julio de 2010.
  3. Consultado el 8 de julio de 2010.
  4. Directorio de miembros de OLASCEFS Consultado el 8 de julio de 2010.
  •   Datos: Q6152387

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El Tribunal de Cuentas de Uruguay es el organo de control externo o entidad fiscalizadora superior del pais Su creacion data del ano 1934 cuando fue incorporado a nivel institucional por la Constitucion de ese ano Tribunal de Cuentas de UruguayTribunal de Cuentas de la Republica Oriental del UruguayInformacion generalTipoTribunal de CuentasFundacion1 de marzo de 1934 87 anos PaisUruguaySedeJuan Carlos Gomez 1324 MontevideoOrganizacionPresidenteSusana DiazVicepresidenteAlvaro EzcurraSitio web editar datos en Wikidata Sus funciones se encuentran reglamentadas en la Seccion XIII de la Constitucion el Texto Ordenado de Contabilidad y Administracion Financiera TOCAF en leyes dispersas y en las ordenanzas que el propio Tribunal dicta al amparo de la potestad que le confieren los articulos 210 211 y 212 de la Constitucion Indice 1 Historia 2 Naturaleza juridica 3 Funciones 3 1 Funciones de contralor 3 2 Funciones de asesoramiento 4 Organizacion 4 1 Integracion 4 2 Autoridades actuales 4 3 Autoridades anteriores 5 Vinculos internacionales 6 ReferenciasHistoria EditarEl primer antecedente de control externo en el uso de los recursos publicos data de los inicios de la vida independiente del pais La Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado previo al dictado de la Constitucion creo una Comision de Cuentas con el cometido de realizar el examen liquidacion y comprobacion de las cuentas generales que cada ano debe presentar el Gobierno a cuyos efectos todas las oficinas del Estado debian pasarle los documentos libros y noticias que pida Vigente ya la Constitucion de 1830 se aprobo la Ley N 65 de 28 de abril de 1834 que dispuso Cada Camara de las que componen el Cuerpo Legislativo nombrara todos los anos al empezar el periodo de sus sesiones una Comision de Cuentas para fiscalizar las que presente el Poder Ejecutivo La evolucion legislativa posterior sistematizo y organizo las facultades y cometidos de las Comisiones de Cuentas manteniendo el control externo de la gestion financiera estatal en el ambito parlamentario Leyes N º 339 de 21 de julio de 1853 y N º 1466 de 17 de mayo de 1880 1 El Tribunal de Cuentas como organo de control externo fue incorporado a la organizacion institucional del pais por la Constitucion de 1934 en los ultimos seis articulos de la Seccion XIII titulada De la Hacienda Publica La Constitucion de 1942 mantuvo en lineas generales la regulacion de la Carta anterior mientras que la Constitucion de 1952 separo las disposiciones referidas al Tribunal de Cuentas de las relativas a la Hacienda Publica insertandolas en una Seccion especifica La Constitucion de 1967 mantuvo esta separacion Naturaleza juridica EditarEl Tribunal de Cuentas esta ubicado institucionalmente en un lugar de maxima jerarquia similar al otorgado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a la Corte Electoral Actua en funcion administrativa vigilando la ejecucion de los presupuestos y controlando toda gestion relativa a la hacienda publica Verifica la conformidad de la gestion financiera estatal a las reglas que la regulan haciendo observaciones exponiendo las consideraciones y observaciones pertinentes o denunciando todas las irregularidades en el manejo de fondos publicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad Posee potestades de control financiero externo las que ejerce con total autonomia e independencia frente a los Poderes del Estado y frente a toda la administracion autonoma controlada Para asegurar la efectividad de sus potestades la Constitucion doto al organismo de algunos atributos basicos Ubicacion institucional de maximo nivel jerarquico Independencia absoluta respecto a los Poderes organismos y entidades controladas Autonomia funcional administrativa y tecnica Cierto grado de autonomia economico financiera la Constitucion confiere al Tribunal de Cuentas la potestad de proyectar su propio presupuesto Y si bien el Poder Ejecutivo puede introducirle modificaciones en caso que existan diferencias entre lo planteado por el Ejecutivo y el Tribunal ambos presupuestos deben ser remitidos al Parlamento para que este decida en definitiva 1 Funciones EditarLa Constitucion establece que el marco de actuacion del Tribunal de Cuentas es la vigilancia en la ejecucion de los presupuestos y la funcion de control de toda gestion relativa a la Hacienda Publica Funciones de contralor Editar Sus funciones de contralor son Dictaminar e informar en materia de presupuestos Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos Dictaminar e informar respecto de la rendicion de cuentas y gestiones de todos los organos del Estado inclusive Gobiernos Departamentales Entes Autonomos y Servicios Descentralizados Presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendicion de cuentas Intervenir en todo lo relativo a la gestion financiera de los organos del Estado Gobiernos Departamentales Entes Autonomos y Servicios Descentralizados y denunciar ante quien corresponda todas las irregularidades en el manejo de fondos publicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad Dictar las ordenanzas de contabilidad que tendran fuerza obligatoria para todos los organos del Estado Gobiernos Departamentales Entes Autonomos y Servicios Descentralizados Proyectar sus presupuestos que elevara al Poder Ejecutivo para ser incluidos en los presupuestos respectivos 2 Funciones de asesoramiento Editar Sus funciones de asesoramiento son Asesoramiento en materia presupuestaria El dictamen del Tribunal de Cuentas es facultativo respecto al Presupuesto Nacional y preceptivo en el caso de los Entes Industriales o Comerciales del Estado y de los Gobiernos Departamentales Asesoramiento en materia de emision de titulos de deuda publica concertacion de emprestitos y aplicacion de superavits por los Gobiernos Departamentales Asesoramiento en materia de Rendiciones de Cuentas El Tribunal de Cuentas informa anualmente a la Asamblea General respecto a las rendiciones de cuentas que formulan todos los organos del estado incluidos los Gobiernos Departamentales los Entes Autonomos y los Servicios Descentralizados Asimismo emite opinion respecto a las rendiciones de cuentas especiales que deben formular los Directorios o los Directores salientes de los Entes Autonomos y Servicios Descentralizados Asesoramiento a las Juntas Departamentales Las Juntas pueden solicitar el asesoramiento del Tribunal de Cuentas en cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administracion Departamental Contestacion de pedidos de informes de los legisladores Todo legislador puede pedir al Tribunal de Cuentas por intermedio del Presidente de la Camara respectiva los datos e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones Conformidad previa sobre el Plan de Cuentas y Registros Contables El Tribunal de Cuentas presta su conformidad previa al Plan de Cuentas y de registros contables aplicable en forma obligatoria para todos los organismos publicos Presentacion de la Memoria Anual El Tribunal presenta anualmente a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendicion de cuentas y gestiones de todos los organos del Estado inclusive Gobiernos Departamentales Entes Autonomos y Servicios Descentralizados Evacuacion y publicacion de consultas El Tribunal evacua las consultas que le formulan por escrito los organismos publicos Ademas publica periodicamente aquellas son de interes general 1 Organizacion EditarIntegracion Editar El Tribunal de Cuentas es un cuerpo colegiado que inicialmente estuvo integrado de cinco miembros y al que se agregaron dos miembros mas en la Constitucion de 1952 Sus integrantes deben reunir las mismas calidades que para ser senador ciudadania natural o legal con siete anos de ejercicio y treinta anos cumplidos de edad y son elegidos por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes contando cada uno de ellos con tres suplentes para los casos de vacancia impedimento temporal o licencia de los titulares Producida su integracion el propio Tribunal de Cuentas designa luego a su Presidente Los miembros pueden ser reelectos y cesan en sus funciones cuando la Asamblea General efectua los nombramientos para un nuevo periodo Autoridades actuales Editar PresidenteSusana Diaz Frente Amplio VicepresidenteAlvaro Ezcurra Partido Colorado MinistrosEnrique Cabrera Frente Amplio Miguel Aumento Frente Amplio Francisco Gallinal Partido Nacional Darwin Machado Partido Nacional Diana Marcos Frente Amplio Susana Diaz fue quien sucedio al Presidente Siegbert Rippe debido a su defuncion en mayo de 2018 Autoridades anteriores Editar Durante el periodo 1996 2010 el Tribunal estuvo integrado por Periodo 1996 2010PresidenteGuillermo RamirezVicepresidenteCarlos Guariglia Partido Colorado MinistrosRicardo Pacheco Partido Colorado Enrique Pujol Partido Colorado Gustavo Osta Partido Colorado Alvaro Tringolo Partido Colorado Ernesto Belo Rosa Partido Nacional Jorge Egozcue Partido Nacional Ariel Alvarez Frente Amplio Oscar Grecco Frente Amplio Vinculos internacionales EditarEl Tribunal de Cuentas es miembro de la Organizacion Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI y de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS 3 4 Referencias Editar a b c Tribunal de Cuentas Consultado el 8 de julio de 2010 Constitucion de la Republica Archivado el 29 de marzo de 2015 en Wayback Machine Consultado el 8 de julio de 2010 Lista de miembros de INTOSAI Consultado el 8 de julio de 2010 Directorio de miembros de OLASCEFS Consultado el 8 de julio de 2010 Datos Q6152387Obtenido de https es wikipedia org w index php title Tribunal de Cuentas Uruguay amp oldid 134212598, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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