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Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana

La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana (conocida por sus siglas, SCJ) es el más alto tribunal existente en la República Dominicana y es, por ende, la cabeza del Poder Judicial en el país.

Suprema Corte de Justicia de la
República Dominicana

Bandera del Poder Judicial

Información general
Tipo Poder judicial
Fundación 1844
Jurisdicción República Dominicana República Dominicana
País República Dominicana
Sede Edificio de la Suprema Corte, Santo Domingo, D.N.
Coordenadas 10°30′00″N 69°59′00″O / 10.5, -69.983333333333Coordenadas: 10°30′00″N 69°59′00″O / 10.5, -69.983333333333
Organización
Presidente Luis Henry Molina Peña
Composición Véase Composición actual
Sitio web

La suprema corte es el último tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden ser apelados, si bien pueden eventualmente ser revisados por la misma corte mediante el recurso de reconsideración.

Se encuentra en el lugar más alto dentro la organización Judicial Dominicana, por encima de las cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y tribunales especiales y le corresponde la vigilancia administrativa general sobre todos los tribunales de la república, exceptuando el tribunal superior electoral, y el recién creado tribunal constitucional. Tiene su sede en Santo Domingo, capital de la República, en el palacio de la Suprema Corte en el centro de los héroes, adyacente al Congreso Nacional.

Historia

I. Período Pre-Republicano, 1492 - 1844

La más antigua instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana es la Real Audiencia de Santo Domingo, creada en 1511 y compuesta por un Presidente y tres Oidores (Jueces). Actuando como tribunal de apelación, salvo en los llamados "Casos de Cortes" en los cuales litigaba la Corona Española, entonces se constituía en primera instancia, para luego ser llevada al Real Consejo de Indias con sede en Sevilla, con facultades de tribunal de segundo grado. Siglos más tarde, en 1776, se le agregó el cargo de Regente con la finalidad de agilizar los procesos y velar por la pronta solución de los mismos.

Teóricamente al nosotros pertenecer a Francia con motivo del Tratado de Basilea, a partir de 1795 contamos con un tribunal de casación que nunca conocería del fondo de los asuntos. Este mismo alto tribunal fue consagrado por la Constitución haitiana de 1801, que nos rigió por breve tiempo. A partir de 1802 y durante la Era de Francia, tuvimos la Academia Imperial como tribunal supremo, con tres oidores españoles y tres jueces franceses.

La Constitución de Cádiz estableció nuevamente la Real Audiencia para conocer de los recursos de nulidad de los asuntos conocidos en apelación por una Real Audiencia vecina. En el efímero gobierno independiente del Lic. José Núñez de Cáceres, se creó una Corte Superior de Justicia.

A partir de la dominación haitiana en 1822 volvimos a tener un tribunal de casación de carácter nacional instituido por la Constitución haitiana de 1816 para conocer de los recursos sometidos a su conocimiento pero sin avocar el fondo. A partir de 1826 comenzaron a tener vigencia los Códigos haitianos basados en la legislación francesa, en materia civil, penal, de comercio, de procedimiento civil, de instrucción criminal. Años después al final de dicha dominación en nuestro país, la Constitución de Haití de 1843, mantuvo la organización judicial encabezada por una Corte de Casación, pero esta Constitución apenas fue conocida en nuestra República por el golpe patriótico del 27 de febrero de 1844.

II. Período Republicano, 1844 - 1908

La Constitución original dominicana votada en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, consignó entre otras atribuciones de la Suprema Corte de Justicia la facultad de conocer de los recursos de nulidad (casación) contra las sentencias dadas en última instancia por las Cortes de Apelación. Pero también se le atribuyó por la Ley Orgánica Judicial de 1845 el conocimiento del fondo de los asuntos en última y tercera instancia.

La misma Constitución de 1844 confirió competencia a la Suprema Corte de Justicia para velar por la uniformidad de la jurisprudencia, de manera que las sentencias dadas por los tribunales y juzgados que hubieran adquirido la autoridad definitiva de la cosa juzgada pudieran ser examinadas con fines de uniformar la jurisprudencia sin que este fallo aprovechara o perjudicara a las partes litigantes.

Esta disposición se repitió expresamente en todas las reformas constitucionales hasta la de 1877.

Pero la revisión de la Carta Magna en febrero de 1854 suprimió el recurso de nulidad y dejó a la Suprema Corte de Justicia como tribunal de apelación. Esta situación se mantuvo a todo el largo de nuestra vida republicana, desde 1854 hasta 1908, cuando la Suprema Corte de Justicia reconquistó su verdadera función de Corte de Casación. Excepcionalmente en la reforma efectuada en Moca en 1858, se establece la Corte de Casación para conocer sobre la "infracción de fórmulas o violación a la ley", pero la contrarrevolución encabezada por el Gral. Pedro Santana impidió este paso de avance.

En el período de la Anexión a España, 1861 - 1865, se restableció la antigua Real Audiencia que funcionó en la larga época colonial.

Con la Restauración Nacional se volvió al mismo sistema de Corte de Apelación como atribución principal de la Suprema Corte de Justicia.

En la reforma de 1877 y hasta la reforma de 1907, durante todos estos años se le atribuyó expresamente a la Suprema Corte de Justicia la facultad "de declarar cual es la ley vigente, cuando alguna vez se hallen en colisión". La Ley Orgánica Judicial de 1884 dispuso que la Suprema Corte de Justicia "resolverá las consultas que le soliciten los tribunales inferiores, pero nunca antes de éstos dar sentencias".

En el mismo año de 1884 de manera definitiva se aprobaron y se promulgaron, traducidos al español y adecuados a nuestro medio, los Códigos franceses en materia civil, comercial, penal, de procedimiento civil y de procedimiento criminal, que desde 1845 se había ordenado su observación en todo el territorio nacional.

El número de jueces de la Suprema Corte de Justicia ha tenido diferentes cantidades a través del tiempo. En 1844, un Presidente y tres Vocales. Luego a principios de la Segunda República, un Presidente y dos Jueces. En la Carta Magna de 1908, 7 jueces en total. En la Carta Magna de 1963, 9 jueces, aunque por Ley promulgada en 1958 se elevó el número a 11, pero más tarde se redujo nuevamente a 9. Actualmente es de 16 jueces.

Desde la reforma de 1878 (artículo 38) la Suprema Corte de Justicia ha tenido la potestad de tomar la iniciativa en la formación de las leyes que se refirieran a asuntos judiciales. Esta situación nunca ha sido modificada desde entonces y actualmente está vigente a través del artículo 38 de la reforma de 1994.

La reforma de 1908 le atribuyó de manera principal a la Suprema Corte de Justicia las funciones de Corte de Casación. Para ello se promulgó la Ley de Organización Judicial y de Procedimiento de Casación, el 2 de junio de 1908. Dos días después se puso en funcionamiento la nueva Corte de Casación. Tres años más tarde se votó una Ley sobre Procedimiento de Casación, la del 12 de abril de 1911.

La existencia de la pena de muerte como castigo capital para los acusados que así lo merecieran, dio lugar a que la Suprema Corte en pleno formara parte de las Comisiones militares que en virtud del artículo 210 de la Constitución de la República, fueran creadas una en 1847, la cual ordenó el fusilamiento de los hermanos José Joaquín y Gabino Puello, y otra en 1848, que fue más indulgente condenando a penas de reclusión en unos casos y descargo para otros acusados. En ambas oportunidades fueron juzgados por cometer crimen de conspiración contra la seguridad del Estado.

Dada su categoría de Diputado al Congreso Nacional el Gral. Santiago Pérez. acusado del crimen de homicidio en perjuicio del poeta Eduardo Scanlan, por causa de este último cometer el presunto delito de adulterio con la esposa del reo, fue condenado dicho Gral. Santiago Pérez, a la pena de muerte por la Suprema Corte de Justicia y posteriormente ejecutado en 1887.

III. Período Republicano, 1908 - 1994

Con motivo de las nuevas atribuciones de la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación se crearon las Cortes de Apelación de Santo Domingo y Santiago, y poco tiempo después de La Vega. Poco a poco y a través del tiempo se aumentó el número de las Cortes hasta llegar actualmente a nueve, de manera que posteriormente a las tres originales se crearon sucesivamente las de San Cristóbal, San Pedro de Macorís, San Juan de la Maguana, Barahona, San Francisco de Macorís y Montecristi.

En 1908 se consagró la competencia de la Suprema Corte de Justicia para "decidir en último recurso sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en todos los casos que sean materia de controversia judicial entre partes". El Recurso de Inconstitucionalidad, pero únicamente sobre las leyes, fue establecido en la Carta Magna de 1874, y continuado en la de 1875, pero luego desapareció en las siguientes reformas. Para esos días este recurso se admitía "como decisión particular, fallo razonable que redima a la parte de responsabilidad o perjuicio que pudiera sobrevenirle".

La reforma de 1924 amplió el Recurso de Inconstitucionalidad y esto pasa a tener el carácter "concentrado", al otorgársele por el artículo 61, inciso 5: la facultad de "Decidir en primera y última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos atentatorios a los derechos individuales consagrados por la presente Constitución".

Pero semejante fórmula fue eliminada en la siguiente reforma de 1927, con la finalidad de restablecer el "control difuso", establecido en la de 1908, para lo cual debía haber previamente controversia judicial y en consecuencia poderse admitir el recurso de inconstitucionalidad y no como en 1924 que disponía que el recurso estaba abierto aún en ausencia de litigio. Desde 1927 hasta 1994 este sistema de "control difuso" se mantuvo, es decir un recurso por vía de excepción.

La reforma de 1908 suprimió la pena de muerte por causa de delitos políticos. En la siguiente de 1924 se consagró el principio de la inviolabilidad de la vida y se descartó para siempre la pena de muerte, la que fue sustituida por la pena de trabajos públicos por Ley No. 64, de 1924 y esta a su vez fue suprimida para convertirla en pena de reclusión, por Ley No. 224 de 1984.

La vocación presidencial ejecutiva del presidente de la Suprema Corte de Justicia ha sido consagrada en varias cartas sustantivas. En 1878 lo fue en forma interina el Lic. Jacinto de Castro, Presidente de la Suprema Corte de Justicia. En 1970 para garantizar un proceso electoral lo fue el titular Lic. Manuel Ramón Ruiz Tejada y en el período 1982 - 1986 por ausencia del Presidente de la República y por haber fallecido el Vicepresidente, lo fue algunas veces interinamente el Dr. Manuel Bergés Chupani.

La Suprema ha mantenido sin ningún tipo de interrupción el "Boletín Judicial" fundado el 31 de agosto de 1910 y que aparece mensualmente hasta nuestros días.

Durante este período se hicieron numerosas modificaciones a los Códigos Civil, Penal, de Comercio, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal, y se instituyeron nuevas legislaciones en materia bancaria, de seguridad individual (libertad provisional bajo fianza, habeas corpus, perdón condicional de la pena, régimen penitenciario), trabajo (accidentes y préstamos laborales), seguridad social (jubilaciones, pensiones, asistencia hospitalaria).

Por Ley No. 25-91 se promulgó la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, dividiéndola en dos Cámaras: una Civil, Comercial y de Trabajo y otra Penal, Administrativa y Constitucional, mediante el artículo 25 se consagró la capacidad del Presidente de la Suprema Corte de Justicia para ser apoderado directamente por querella de parte, fijando audiencia en materia correccional y nombrando un Juez de Instrucción para los fines de la investigación de lugar en caso criminal.

IV. Período Republicano 1994 - 1998

La reforma constitucional de 1994 resulta trascendental en la vida institucional del Poder Judicial, al consagrarse por el artículo 63 la autonomía administrativa y presupuestaria de éste órgano del Estado, más la designación de la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura, presidido por el Presidente de la República, o a su falta por el Vicepresidente de la República o a falta de ambos por el Procurador General de la República y compuesto además por el Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado; por el Presidente de la Cámara de Diputados y un Diputado también escogido por la Cámara que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de dicho estamento; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un Juez de la misma Suprema Corte de Justicia escogida por ella, quien fungirá como Secretario.

Designada así la Suprema Corte de Justicia, corresponde a ésta elegir los Jueces de la Corte de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Contencioso Tributario y los demás Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley y los cargos administrativos que sean necesarios para el Poder Judicial cumplir cabalmente con sus atribuciones y finalmente todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial, que como todos los sueldos y remuneraciones de todo el tren judicial y su personal administrativo.

Desde 1844 hasta esta reforma de 1994, los nombramientos de todos los jueces del Poder Judicial estaban a cargo originalmente por el Consejo Conservador y luego por el Senado de la República, dentro del sistema bicameral legislativo o por el Senado consultor, la Cámara Legislativa o el Congreso Nacional en los años en que reinó el sistema unicameral. Por Ley No. 156-97 el número de jueces de la Suprema Corte de Justicia fue elevado a 16 (diez y seis), un Presidente y tres cámaras identificadas como, Primera (Civil), Segunda (Penal) y Tercera (Tierra, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario).

La misma reforma de 1994 restableció el "control concentrado", de la constitucionalidad como atribución de la Suprema Corte de Justicia, en materia de leyes y a instancia dicho recurso del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras o parte interesada. Este recurso de carácter erga ormes no cierra el camino tradicional del recurso de inconstitucionalidad por la vía de excepción, "control difuso".

De acuerdo con el arriba mencionado artículo 63 de la misma Constitución de 1994 la ley reglamentaría la Carrera Judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. Por otra parte consignó que las funciones judiciales son incompatibles con otro cargo o empleo público salvo la docencia y cargos honoríficos; y sino también declaró que los jueces son inamovibles, salvo suspensión o destitución por la Suprema Corte de Justicia, en la forma que determine la ley.

Composición

Número de Miembros

La ley 25-91 establecía que el Número de miembros de la corte sería 11 Jueces, pero más tarde se promulgó la ley 156-97 que establece el número en 16 Jueces, incluyendo al Juez Presidente. Cuando la Suprema Corte sesione en pleno el quórum mínimo será de 12 jueces. El número actual es de 17 según la Ley 242-11, que establece un Juez sin funciones jurisdiccionales sino administrativas, fijo en el Consejo del Poder Judicial, que es el órgano de administración de la Suprema Corte de Justicia.

Elección y Nombramiento

Los Jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos mediante un Órgano especial denominado Consejo Nacional De la Magistratura, siendo la elección de jueces de la corte su única atribución. El Consejo hace las propuestas de candidaturas a jueces de la suprema corte de justicia. Luego llamara a los candidatos con el fin de evaluarlos en los aspectos que juzgue convenientes. Depuradas las Candidaturas, se procede a la elección y los favorecidos serán juramentados por el consejo y convocados al efecto. En caso de Muerte, inhabilitación o retiro de algún juez de la Suprema Corte, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá reunirse siguiendo los procedimientos trazados por la ley.

Requisitos

Los requisitos para ser Juez de la Suprema corte son:

1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad;

2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3) Ser licenciado o doctor en Derecho;

4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

Composición Actual

Orden Nombre Nombrado por Ingreso Universidad
Juez Presidente Luis Henry Molina Peña Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UASD
Jueza Nancy Idelsa Salcedo de De Moya Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 PUCMM
Juez Samuel Amaury Arias Arzeno Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UNPHU
Jueza Vanessa Elizabeth Acosta Peralta Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UNPHU
Juez Anselmo Alejandro Bello Ferreras Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UASD
Juez Francisco Antonio Jerez Mena Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UCE
Juez Napoleón Ricardo Estévez Lavandier Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UASD
Jueza María Gerinelda de los Reyes Garabito Ramírez Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UCE
Juez Justiniano Montero Montero Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UASD
Juez Rafael Vásquez Goico Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UNIREMHOS
Juez Moisés Alfredo Ferrer Landrón Consejo Nacional de la Magistratura 21 de julio de 2017 UASD
Juez Blas Rafael Fernández Gómez Consejo Nacional de la Magistratura 21 de julio de 2017 PUCMM
Jueza Pilar Jiménez Ortiz Consejo Nacional de la Magistratura 21 de julio de 2017 UASD
Juez Manuel Alexis Read Ortiz Consejo Nacional de la Magistratura 21 de julio de 2017 UASD
Juez Francisco Antonio Ortega Polanco Consejo Nacional de la Magistratura 3 de agosto de 2012 UNPHU
Juez Manuel Ramón Herrera Carbuccia Consejo Nacional de la Magistratura 22 de diciembre de 2011 PUCMM
Juez Fran Euclides Soto Sánchez Consejo Nacional de la Magistratura 22 de diciembre de 2011 UASD

Funcionamiento

División en Cámaras

La Suprema Corte de Justicia se dividirá en tres (3) Cámaras que se identificarán como Primera Cámara, Segunda Cámara y Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia. Cada Cámara estará compuesta por cinco (5) jueces, nombrados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta de la última.

Al elegir los jueces de cada Cámara, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a pro- puesta de su Presidente, dispondrá cuál de ellos ocupará la Presidencia de la misma. Encaso de falta o impedimento del Presidente de una Cámara, desempeñará esas funciones el juez, integrante de la misma, de mayor edad. Sin embargo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, cuando lo juzgue conveniente, presidirá cualquiera de dichas Cámaras

Cada Cámara podrá integrarse con tres (3) de sus miembros, y en este caso las decisiones deberán ser adoptadas a unanimidad. Sin embargo, cuando un recurso de casación sea conocido sólo por tres (3) jueces, podrá ser fallado por la totalidad de los jueces integrantes de una u otra Cámara, siempre que el Presidente de la misma dicte un Auto, mediante el cual llame a dichos jueces a unirse a la deliberación y fallo del asunto de que se trate. En este caso, la decisión deberá ser adoptada por mayoría de votos.

La Primera Cámara tendrá competencia para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia Civil y Comercial. La Segunda Cámara será competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada. Asimismo, tendrá competencia la Segunda Cámara para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal.

La Tercera Cámara será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario.

Enlaces externos

  • Página oficial de la Suprema Corte de Justicia De la República Dominicana
  • Símbolos de la Suprema Corte - Poder Judicial

Referencias

  • Constitución de la República Dominicana del artículo 149 al 156.
  • Ley 25 - 91, Ley orgánica de la Suprema Corte de Justicia
  • Ley 156- 97 que modifica la Ley Orgánica de la Suprema Corte
  • Artagnan Perez Mendez, Procedimiento Civil, tomo 1, Volumen 1, 12ma edición 2006, páginas 43 -56.
  •   Datos: Q6136068

suprema, corte, justicia, república, dominicana, este, artículo, sección, necesita, revisión, ortografía, gramática, puedes, colaborar, editándolo, cuando, haya, corregido, puedes, borrar, este, aviso, iniciado, sesión, puedes, ayudarte, corrector, ortográfico. Este articulo o seccion necesita una revision de ortografia y gramatica Puedes colaborar editandolo Cuando se haya corregido puedes borrar este aviso Si has iniciado sesion puedes ayudarte del corrector ortografico activandolo en Mis preferencias Accesorios Navegacion El corrector ortografico resalta errores ortograficos con un fondo rojo Este aviso fue puesto el 7 de junio de 2012 La Suprema Corte de Justicia de la Republica Dominicana conocida por sus siglas SCJ es el mas alto tribunal existente en la Republica Dominicana y es por ende la cabeza del Poder Judicial en el pais Suprema Corte de Justicia de la Republica DominicanaBandera del Poder JudicialInformacion generalTipoPoder judicialFundacion1844JurisdiccionRepublica Dominicana Republica DominicanaPaisRepublica DominicanaSedeEdificio de la Suprema Corte Santo Domingo D N Coordenadas10 30 00 N 69 59 00 O 10 5 69 983333333333 Coordenadas 10 30 00 N 69 59 00 O 10 5 69 983333333333OrganizacionPresidenteLuis Henry Molina PenaComposicionVease Composicion actualSitio web editar datos en Wikidata La suprema corte es el ultimo tribunal habilitado para impartir justicia es decir que sus fallos no pueden ser apelados si bien pueden eventualmente ser revisados por la misma corte mediante el recurso de reconsideracion Se encuentra en el lugar mas alto dentro la organizacion Judicial Dominicana por encima de las cortes de Apelacion Juzgados de Primera Instancia Juzgados de Paz y tribunales especiales y le corresponde la vigilancia administrativa general sobre todos los tribunales de la republica exceptuando el tribunal superior electoral y el recien creado tribunal constitucional Tiene su sede en Santo Domingo capital de la Republica en el palacio de la Suprema Corte en el centro de los heroes adyacente al Congreso Nacional Indice 1 Historia 1 1 I Periodo Pre Republicano 1492 1844 1 2 II Periodo Republicano 1844 1908 1 3 III Periodo Republicano 1908 1994 1 4 IV Periodo Republicano 1994 1998 2 Composicion 2 1 Numero de Miembros 2 2 Eleccion y Nombramiento 2 3 Requisitos 3 Composicion Actual 4 Funcionamiento 4 1 Division en Camaras 5 Enlaces externos 6 ReferenciasHistoria EditarI Periodo Pre Republicano 1492 1844 Editar La mas antigua instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana es la Real Audiencia de Santo Domingo creada en 1511 y compuesta por un Presidente y tres Oidores Jueces Actuando como tribunal de apelacion salvo en los llamados Casos de Cortes en los cuales litigaba la Corona Espanola entonces se constituia en primera instancia para luego ser llevada al Real Consejo de Indias con sede en Sevilla con facultades de tribunal de segundo grado Siglos mas tarde en 1776 se le agrego el cargo de Regente con la finalidad de agilizar los procesos y velar por la pronta solucion de los mismos Teoricamente al nosotros pertenecer a Francia con motivo del Tratado de Basilea a partir de 1795 contamos con un tribunal de casacion que nunca conoceria del fondo de los asuntos Este mismo alto tribunal fue consagrado por la Constitucion haitiana de 1801 que nos rigio por breve tiempo A partir de 1802 y durante la Era de Francia tuvimos la Academia Imperial como tribunal supremo con tres oidores espanoles y tres jueces franceses La Constitucion de Cadiz establecio nuevamente la Real Audiencia para conocer de los recursos de nulidad de los asuntos conocidos en apelacion por una Real Audiencia vecina En el efimero gobierno independiente del Lic Jose Nunez de Caceres se creo una Corte Superior de Justicia A partir de la dominacion haitiana en 1822 volvimos a tener un tribunal de casacion de caracter nacional instituido por la Constitucion haitiana de 1816 para conocer de los recursos sometidos a su conocimiento pero sin avocar el fondo A partir de 1826 comenzaron a tener vigencia los Codigos haitianos basados en la legislacion francesa en materia civil penal de comercio de procedimiento civil de instruccion criminal Anos despues al final de dicha dominacion en nuestro pais la Constitucion de Haiti de 1843 mantuvo la organizacion judicial encabezada por una Corte de Casacion pero esta Constitucion apenas fue conocida en nuestra Republica por el golpe patriotico del 27 de febrero de 1844 II Periodo Republicano 1844 1908 Editar La Constitucion original dominicana votada en San Cristobal el 6 de noviembre de 1844 consigno entre otras atribuciones de la Suprema Corte de Justicia la facultad de conocer de los recursos de nulidad casacion contra las sentencias dadas en ultima instancia por las Cortes de Apelacion Pero tambien se le atribuyo por la Ley Organica Judicial de 1845 el conocimiento del fondo de los asuntos en ultima y tercera instancia La misma Constitucion de 1844 confirio competencia a la Suprema Corte de Justicia para velar por la uniformidad de la jurisprudencia de manera que las sentencias dadas por los tribunales y juzgados que hubieran adquirido la autoridad definitiva de la cosa juzgada pudieran ser examinadas con fines de uniformar la jurisprudencia sin que este fallo aprovechara o perjudicara a las partes litigantes Esta disposicion se repitio expresamente en todas las reformas constitucionales hasta la de 1877 Pero la revision de la Carta Magna en febrero de 1854 suprimio el recurso de nulidad y dejo a la Suprema Corte de Justicia como tribunal de apelacion Esta situacion se mantuvo a todo el largo de nuestra vida republicana desde 1854 hasta 1908 cuando la Suprema Corte de Justicia reconquisto su verdadera funcion de Corte de Casacion Excepcionalmente en la reforma efectuada en Moca en 1858 se establece la Corte de Casacion para conocer sobre la infraccion de formulas o violacion a la ley pero la contrarrevolucion encabezada por el Gral Pedro Santana impidio este paso de avance En el periodo de la Anexion a Espana 1861 1865 se restablecio la antigua Real Audiencia que funciono en la larga epoca colonial Con la Restauracion Nacional se volvio al mismo sistema de Corte de Apelacion como atribucion principal de la Suprema Corte de Justicia En la reforma de 1877 y hasta la reforma de 1907 durante todos estos anos se le atribuyo expresamente a la Suprema Corte de Justicia la facultad de declarar cual es la ley vigente cuando alguna vez se hallen en colision La Ley Organica Judicial de 1884 dispuso que la Suprema Corte de Justicia resolvera las consultas que le soliciten los tribunales inferiores pero nunca antes de estos dar sentencias En el mismo ano de 1884 de manera definitiva se aprobaron y se promulgaron traducidos al espanol y adecuados a nuestro medio los Codigos franceses en materia civil comercial penal de procedimiento civil y de procedimiento criminal que desde 1845 se habia ordenado su observacion en todo el territorio nacional El numero de jueces de la Suprema Corte de Justicia ha tenido diferentes cantidades a traves del tiempo En 1844 un Presidente y tres Vocales Luego a principios de la Segunda Republica un Presidente y dos Jueces En la Carta Magna de 1908 7 jueces en total En la Carta Magna de 1963 9 jueces aunque por Ley promulgada en 1958 se elevo el numero a 11 pero mas tarde se redujo nuevamente a 9 Actualmente es de 16 jueces Desde la reforma de 1878 articulo 38 la Suprema Corte de Justicia ha tenido la potestad de tomar la iniciativa en la formacion de las leyes que se refirieran a asuntos judiciales Esta situacion nunca ha sido modificada desde entonces y actualmente esta vigente a traves del articulo 38 de la reforma de 1994 La reforma de 1908 le atribuyo de manera principal a la Suprema Corte de Justicia las funciones de Corte de Casacion Para ello se promulgo la Ley de Organizacion Judicial y de Procedimiento de Casacion el 2 de junio de 1908 Dos dias despues se puso en funcionamiento la nueva Corte de Casacion Tres anos mas tarde se voto una Ley sobre Procedimiento de Casacion la del 12 de abril de 1911 La existencia de la pena de muerte como castigo capital para los acusados que asi lo merecieran dio lugar a que la Suprema Corte en pleno formara parte de las Comisiones militares que en virtud del articulo 210 de la Constitucion de la Republica fueran creadas una en 1847 la cual ordeno el fusilamiento de los hermanos Jose Joaquin y Gabino Puello y otra en 1848 que fue mas indulgente condenando a penas de reclusion en unos casos y descargo para otros acusados En ambas oportunidades fueron juzgados por cometer crimen de conspiracion contra la seguridad del Estado Dada su categoria de Diputado al Congreso Nacional el Gral Santiago Perez acusado del crimen de homicidio en perjuicio del poeta Eduardo Scanlan por causa de este ultimo cometer el presunto delito de adulterio con la esposa del reo fue condenado dicho Gral Santiago Perez a la pena de muerte por la Suprema Corte de Justicia y posteriormente ejecutado en 1887 III Periodo Republicano 1908 1994 Editar Con motivo de las nuevas atribuciones de la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casacion se crearon las Cortes de Apelacion de Santo Domingo y Santiago y poco tiempo despues de La Vega Poco a poco y a traves del tiempo se aumento el numero de las Cortes hasta llegar actualmente a nueve de manera que posteriormente a las tres originales se crearon sucesivamente las de San Cristobal San Pedro de Macoris San Juan de la Maguana Barahona San Francisco de Macoris y Montecristi En 1908 se consagro la competencia de la Suprema Corte de Justicia para decidir en ultimo recurso sobre la constitucionalidad de las leyes decretos y reglamentos en todos los casos que sean materia de controversia judicial entre partes El Recurso de Inconstitucionalidad pero unicamente sobre las leyes fue establecido en la Carta Magna de 1874 y continuado en la de 1875 pero luego desaparecio en las siguientes reformas Para esos dias este recurso se admitia como decision particular fallo razonable que redima a la parte de responsabilidad o perjuicio que pudiera sobrevenirle La reforma de 1924 amplio el Recurso de Inconstitucionalidad y esto pasa a tener el caracter concentrado al otorgarsele por el articulo 61 inciso 5 la facultad de Decidir en primera y ultima instancia sobre la constitucionalidad de las leyes decretos resoluciones y reglamentos atentatorios a los derechos individuales consagrados por la presente Constitucion Pero semejante formula fue eliminada en la siguiente reforma de 1927 con la finalidad de restablecer el control difuso establecido en la de 1908 para lo cual debia haber previamente controversia judicial y en consecuencia poderse admitir el recurso de inconstitucionalidad y no como en 1924 que disponia que el recurso estaba abierto aun en ausencia de litigio Desde 1927 hasta 1994 este sistema de control difuso se mantuvo es decir un recurso por via de excepcion La reforma de 1908 suprimio la pena de muerte por causa de delitos politicos En la siguiente de 1924 se consagro el principio de la inviolabilidad de la vida y se descarto para siempre la pena de muerte la que fue sustituida por la pena de trabajos publicos por Ley No 64 de 1924 y esta a su vez fue suprimida para convertirla en pena de reclusion por Ley No 224 de 1984 La vocacion presidencial ejecutiva del presidente de la Suprema Corte de Justicia ha sido consagrada en varias cartas sustantivas En 1878 lo fue en forma interina el Lic Jacinto de Castro Presidente de la Suprema Corte de Justicia En 1970 para garantizar un proceso electoral lo fue el titular Lic Manuel Ramon Ruiz Tejada y en el periodo 1982 1986 por ausencia del Presidente de la Republica y por haber fallecido el Vicepresidente lo fue algunas veces interinamente el Dr Manuel Berges Chupani La Suprema ha mantenido sin ningun tipo de interrupcion el Boletin Judicial fundado el 31 de agosto de 1910 y que aparece mensualmente hasta nuestros dias Durante este periodo se hicieron numerosas modificaciones a los Codigos Civil Penal de Comercio de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal y se instituyeron nuevas legislaciones en materia bancaria de seguridad individual libertad provisional bajo fianza habeas corpus perdon condicional de la pena regimen penitenciario trabajo accidentes y prestamos laborales seguridad social jubilaciones pensiones asistencia hospitalaria Por Ley No 25 91 se promulgo la Ley Organica de la Suprema Corte de Justicia dividiendola en dos Camaras una Civil Comercial y de Trabajo y otra Penal Administrativa y Constitucional mediante el articulo 25 se consagro la capacidad del Presidente de la Suprema Corte de Justicia para ser apoderado directamente por querella de parte fijando audiencia en materia correccional y nombrando un Juez de Instruccion para los fines de la investigacion de lugar en caso criminal IV Periodo Republicano 1994 1998 Editar La reforma constitucional de 1994 resulta trascendental en la vida institucional del Poder Judicial al consagrarse por el articulo 63 la autonomia administrativa y presupuestaria de este organo del Estado mas la designacion de la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura presidido por el Presidente de la Republica o a su falta por el Vicepresidente de la Republica o a falta de ambos por el Procurador General de la Republica y compuesto ademas por el Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado por el Presidente de la Camara de Diputados y un Diputado tambien escogido por la Camara que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de dicho estamento el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un Juez de la misma Suprema Corte de Justicia escogida por ella quien fungira como Secretario Designada asi la Suprema Corte de Justicia corresponde a esta elegir los Jueces de la Corte de Apelacion del Tribunal de Tierras de los Juzgados de Primera Instancia los Jueces de Instruccion los Jueces de Paz y sus suplentes los Jueces del Contencioso Tributario y los demas Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley y los cargos administrativos que sean necesarios para el Poder Judicial cumplir cabalmente con sus atribuciones y finalmente todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial que como todos los sueldos y remuneraciones de todo el tren judicial y su personal administrativo Desde 1844 hasta esta reforma de 1994 los nombramientos de todos los jueces del Poder Judicial estaban a cargo originalmente por el Consejo Conservador y luego por el Senado de la Republica dentro del sistema bicameral legislativo o por el Senado consultor la Camara Legislativa o el Congreso Nacional en los anos en que reino el sistema unicameral Por Ley No 156 97 el numero de jueces de la Suprema Corte de Justicia fue elevado a 16 diez y seis un Presidente y tres camaras identificadas como Primera Civil Segunda Penal y Tercera Tierra Laboral Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario La misma reforma de 1994 restablecio el control concentrado de la constitucionalidad como atribucion de la Suprema Corte de Justicia en materia de leyes y a instancia dicho recurso del Poder Ejecutivo de uno de los Presidentes de las Camaras o parte interesada Este recurso de caracter erga ormes no cierra el camino tradicional del recurso de inconstitucionalidad por la via de excepcion control difuso De acuerdo con el arriba mencionado articulo 63 de la misma Constitucion de 1994 la ley reglamentaria la Carrera Judicial y el regimen de jubilaciones y pensiones de los jueces funcionarios y empleados del orden judicial Por otra parte consigno que las funciones judiciales son incompatibles con otro cargo o empleo publico salvo la docencia y cargos honorificos y sino tambien declaro que los jueces son inamovibles salvo suspension o destitucion por la Suprema Corte de Justicia en la forma que determine la ley Composicion EditarNumero de Miembros Editar La ley 25 91 establecia que el Numero de miembros de la corte seria 11 Jueces pero mas tarde se promulgo la ley 156 97 que establece el numero en 16 Jueces incluyendo al Juez Presidente Cuando la Suprema Corte sesione en pleno el quorum minimo sera de 12 jueces El numero actual es de 17 segun la Ley 242 11 que establece un Juez sin funciones jurisdiccionales sino administrativas fijo en el Consejo del Poder Judicial que es el organo de administracion de la Suprema Corte de Justicia Eleccion y Nombramiento Editar Los Jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos mediante un organo especial denominado Consejo Nacional De la Magistratura siendo la eleccion de jueces de la corte su unica atribucion El Consejo hace las propuestas de candidaturas a jueces de la suprema corte de justicia Luego llamara a los candidatos con el fin de evaluarlos en los aspectos que juzgue convenientes Depuradas las Candidaturas se procede a la eleccion y los favorecidos seran juramentados por el consejo y convocados al efecto En caso de Muerte inhabilitacion o retiro de algun juez de la Suprema Corte el Consejo Nacional de la Magistratura podra reunirse siguiendo los procedimientos trazados por la ley Requisitos Editar Los requisitos para ser Juez de la Suprema corte son 1 Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener mas de treinta y cinco anos de edad 2 Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos 3 Ser licenciado o doctor en Derecho 4 Haber ejercido durante por lo menos doce anos la profesion de abogado la docencia universitaria del derecho o haber desempenado por igual tiempo las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Publico Estos periodos podran acumularse Composicion Actual EditarOrden Nombre Nombrado por Ingreso UniversidadJuez Presidente Luis Henry Molina Pena Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UASDJueza Nancy Idelsa Salcedo de De Moya Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 PUCMMJuez Samuel Amaury Arias Arzeno Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UNPHUJueza Vanessa Elizabeth Acosta Peralta Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UNPHUJuez Anselmo Alejandro Bello Ferreras Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UASDJuez Francisco Antonio Jerez Mena Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UCEJuez Napoleon Ricardo Estevez Lavandier Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UASDJueza Maria Gerinelda de los Reyes Garabito Ramirez Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UCEJuez Justiniano Montero Montero Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UASDJuez Rafael Vasquez Goico Consejo Nacional de la Magistratura 5 de abril de 2019 UNIREMHOSJuez Moises Alfredo Ferrer Landron Consejo Nacional de la Magistratura 21 de julio de 2017 UASDJuez Blas Rafael Fernandez Gomez Consejo Nacional de la Magistratura 21 de julio de 2017 PUCMMJueza Pilar Jimenez Ortiz Consejo Nacional de la Magistratura 21 de julio de 2017 UASDJuez Manuel Alexis Read Ortiz Consejo Nacional de la Magistratura 21 de julio de 2017 UASDJuez Francisco Antonio Ortega Polanco Consejo Nacional de la Magistratura 3 de agosto de 2012 UNPHUJuez Manuel Ramon Herrera Carbuccia Consejo Nacional de la Magistratura 22 de diciembre de 2011 PUCMMJuez Fran Euclides Soto Sanchez Consejo Nacional de la Magistratura 22 de diciembre de 2011 UASDFuncionamiento EditarDivision en Camaras Editar La Suprema Corte de Justicia se dividira en tres 3 Camaras que se identificaran como Primera Camara Segunda Camara y Tercera Camara de la Suprema Corte de Justicia Cada Camara estara compuesta por cinco 5 jueces nombrados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia a propuesta de la ultima Al elegir los jueces de cada Camara el pleno de la Suprema Corte de Justicia a pro puesta de su Presidente dispondra cual de ellos ocupara la Presidencia de la misma Encaso de falta o impedimento del Presidente de una Camara desempenara esas funciones el juez integrante de la misma de mayor edad Sin embargo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia cuando lo juzgue conveniente presidira cualquiera de dichas CamarasCada Camara podra integrarse con tres 3 de sus miembros y en este caso las decisiones deberan ser adoptadas a unanimidad Sin embargo cuando un recurso de casacion sea conocido solo por tres 3 jueces podra ser fallado por la totalidad de los jueces integrantes de una u otra Camara siempre que el Presidente de la misma dicte un Auto mediante el cual llame a dichos jueces a unirse a la deliberacion y fallo del asunto de que se trate En este caso la decision debera ser adoptada por mayoria de votos La Primera Camara tendra competencia para conocer y fallar los recursos de casacion que se interpongan por primera vez en materia Civil y Comercial La Segunda Camara sera competente para conocer y fallar los recursos de apelacion en materia penal atribuidos a la Suprema Corte de Justicia siempre que no sean de los que conoce esta ultima como jurisdiccion privilegiada Asimismo tendra competencia la Segunda Camara para conocer y fallar los recursos de casacion que se interpongan por primera vez en materia penal La Tercera Camara sera competente para conocer y fallar los recursos de casacion que se interpongan por primera vez en materia de tierras laboral contencioso administrativo y contencioso tributario Enlaces externos EditarPagina oficial de la Suprema Corte de Justicia De la Republica Dominicana Listado de Jueces que componen la suprema corte de Justicia Simbolos de la Suprema Corte Poder Judicial Resumen de la Historia del Poder Judicial Dominicano Recogido en Jesus MarcanoReferencias EditarConstitucion de la Republica Dominicana del articulo 149 al 156 Ley 25 91 Ley organica de la Suprema Corte de Justicia Ley 156 97 que modifica la Ley Organica de la Suprema Corte Artagnan Perez Mendez Procedimiento Civil tomo 1 Volumen 1 12ma edicion 2006 paginas 43 56 Datos Q6136068Obtenido de https es wikipedia org w index php title Suprema Corte de Justicia de la Republica Dominicana amp oldid 137223384, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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