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Solar edificable

En términos urbanos, solar, solar edificable o vacío, baldío o parcela abierta es un terreno que reúne unas condiciones mínimas para ser edificado y en el que posteriormente su uso pueda desarrollarse adecuadamente. Estas condiciones se refieren fundamentalmente a las dotaciones de agua y energía eléctrica, la evacuación o depuración de aguas residuales, y el acceso rodado.

Solares vacíos en Santander (Cantabria, España).

Las características concretas que debe reunir un terreno para ser considerado “solar” se establecen por cada comunidad autónoma sobre la base de estos criterios.

Normativas autonómicas

Castilla y León

Las superficies de suelo urbano legalmente conformadas[1]​ o divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, y que cuenten con, acceso por vía urbana, y servicios.

El acceso por vía urbana que cumpla las siguientes condiciones: abierta sobre terrenos de uso y dominio público, señalada como vía pública en algún instrumento de planeamiento urbanístico; transitable por vehículos automóviles, salvo en los centros históricos que delimite el planeamiento urbanístico, y sin perjuicio de las medidas de regulación del tráfico; pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en el planeamiento urbanístico.

Los servicios, disponibles a pie de parcela en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea o permita el planeamiento urbanístico, son los siguientes : abastecimiento de agua potable mediante red municipal de distribución, saneamiento mediante red municipal de evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión, alumbrado público y telecomunicaciones.

Los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado y como suelo urbanizable sólo pueden alcanzar la condición de solar una vez se hayan ejecutado las obras de urbanización necesarias para conectar el sector con los sistemas generales de vías públicas y servicios urbanos y o en su defecto con las vías públicas y los servicios urbanos existentes, o en su caso ampliar o reforzar dichos los sistemas, cuando dicha ampliación o refuerzo resulten necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de dichos elementos.

Castilla-La Mancha

La disposición preliminar primera del TRLOTAU de Castilla-La Mancha, define solar como:

Solar: la parcela ya dotada con los servicios que determine la ordenación territorial y urbanística y, como mínimo, los siguientes:

  • Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden. No pueden considerarse vías a los efectos de la dotación de este servicio ni las vías perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies de suelo colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano.
  • Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación previstas.
  • Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente, previa autorización expresa y motivada del planeamiento, se permitirá la disposición de fosas sépticas por unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad poblacional.
  • Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías que lo circunden.

Comunidad Valenciana

Solares: (Concepto según Art. 11 Ley Urbanística Valenciana, 2005)

  1. Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas, teniendo características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne la ordenación urbanística, estén, además, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el planeamiento.
  2. Para que las parcelas tengan la condición de solar se exigirá su dotación, al menos, con estos servicios:
    1. Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías a las que den frente. No justifican la dotación de este servicio ni las rondas perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de dichos núcleos entre sí, salvo en sus tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano, hacia el interior del mismo.
    2. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia suficientes para la edificación prevista.
    3. Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado. No justifica la dotación de este servicio la evacuación a acequias o fosas sépticas, salvo que el planeamiento autorice estas últimas en casos excepcionales y en condiciones adecuadas, para zonas de muy baja densidad de edificación.
    4. Acceso peatonal de peatones, encintado de aceras y alumbrado público, en al menos, una de las vías a que dé frente la parcela.
  3. Las parcelas sujetas a una Actuación Integrada adquieren la condición de solar cuando, además de contar con los servicios expresados en el apartado anterior, tengan ejecutadas las infraestructuras mínimas de integración y conexión de la Actuación con su entorno territorial, aprobadas al programar aquella.

Referencias

  1. Artículo 24 Reglamento de Urbanismo
  •   Datos: Q3817755

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Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la version actual de este articulo o seccion Motivo Estrictamente hispanocentrico el DRAE no dice que el termino solar sea exclusivo de Espana y este articulo no deberia estar escrito como si lo fuera En la pagina de discusion puedes consultar el debate al respecto En terminos urbanos solar solar edificable o vacio baldio o parcela abierta es un terreno que reune unas condiciones minimas para ser edificado y en el que posteriormente su uso pueda desarrollarse adecuadamente Estas condiciones se refieren fundamentalmente a las dotaciones de agua y energia electrica la evacuacion o depuracion de aguas residuales y el acceso rodado Solares vacios en Santander Cantabria Espana Vease tambien Suelo urbanismo Las caracteristicas concretas que debe reunir un terreno para ser considerado solar se establecen por cada comunidad autonoma sobre la base de estos criterios Indice 1 Normativas autonomicas 1 1 Castilla y Leon 1 2 Castilla La Mancha 1 3 Comunidad Valenciana 2 ReferenciasNormativas autonomicas EditarCastilla y Leon Editar Las superficies de suelo urbano legalmente conformadas 1 o divididas aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanistico vigente y que cuenten con acceso por via urbana y servicios El acceso por via urbana que cumpla las siguientes condiciones abierta sobre terrenos de uso y dominio publico senalada como via publica en algun instrumento de planeamiento urbanistico transitable por vehiculos automoviles salvo en los centros historicos que delimite el planeamiento urbanistico y sin perjuicio de las medidas de regulacion del trafico pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones rasantes y normas tecnicas establecidas en el planeamiento urbanistico Los servicios disponibles a pie de parcela en condiciones de caudal potencia intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea o permita el planeamiento urbanistico son los siguientes abastecimiento de agua potable mediante red municipal de distribucion saneamiento mediante red municipal de evacuacion de aguas residuales suministro de energia electrica mediante red de baja tension alumbrado publico y telecomunicaciones Los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado y como suelo urbanizable solo pueden alcanzar la condicion de solar una vez se hayan ejecutado las obras de urbanizacion necesarias para conectar el sector con los sistemas generales de vias publicas y servicios urbanos y o en su defecto con las vias publicas y los servicios urbanos existentes o en su caso ampliar o reforzar dichos los sistemas cuando dicha ampliacion o refuerzo resulten necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de dichos elementos Castilla La Mancha Editar La disposicion preliminar primera del TRLOTAU de Castilla La Mancha define solar como Solar la parcela ya dotada con los servicios que determine la ordenacion territorial y urbanistica y como minimo los siguientes Acceso por via pavimentada debiendo estar abiertas al uso publico en condiciones adecuadas todas las vias que lo circunden No pueden considerarse vias a los efectos de la dotacion de este servicio ni las vias perimetrales de los nucleos urbanos respecto de las superficies de suelo colindantes con sus margenes exteriores ni las vias de comunicacion de los nucleos entre si o las carreteras salvo los tramos de travesia y a partir del primer cruce de esta con calle propia del nucleo urbano Suministro de agua potable y energia electrica con caudal y potencia suficientes para la edificacion construccion o instalacion previstas Evacuacion de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio Excepcionalmente previa autorizacion expresa y motivada del planeamiento se permitira la disposicion de fosas septicas por unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad poblacional Acceso peatonal encintado de aceras y alumbrado publico en al menos una de las vias que lo circunden Comunidad Valenciana Editar Solares Concepto segun Art 11 Ley Urbanistica Valenciana 2005 Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas teniendo caracteristicas adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne la ordenacion urbanistica esten ademas urbanizadas con arreglo a las alineaciones rasantes y normas tecnicas establecidas por el planeamiento Para que las parcelas tengan la condicion de solar se exigira su dotacion al menos con estos servicios Acceso rodado hasta ellas por via pavimentada debiendo estar abiertas al uso publico en condiciones adecuadas todas las vias a las que den frente No justifican la dotacion de este servicio ni las rondas perimetrales de los nucleos urbanos respecto de las superficies colindantes con sus margenes exteriores ni las vias de comunicacion de dichos nucleos entre si salvo en sus tramos de travesia y a partir del primer cruce de esta con calle propia del nucleo urbano hacia el interior del mismo Suministro de agua potable y energia electrica con caudales y potencia suficientes para la edificacion prevista Evacuacion de aguas residuales a la red de alcantarillado No justifica la dotacion de este servicio la evacuacion a acequias o fosas septicas salvo que el planeamiento autorice estas ultimas en casos excepcionales y en condiciones adecuadas para zonas de muy baja densidad de edificacion Acceso peatonal de peatones encintado de aceras y alumbrado publico en al menos una de las vias a que de frente la parcela Las parcelas sujetas a una Actuacion Integrada adquieren la condicion de solar cuando ademas de contar con los servicios expresados en el apartado anterior tengan ejecutadas las infraestructuras minimas de integracion y conexion de la Actuacion con su entorno territorial aprobadas al programar aquella Referencias Editar Articulo 24 Reglamento de Urbanismo Datos Q3817755Obtenido de https es wikipedia org w index php title Solar edificable amp oldid 137415370, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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