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Sociedad anónima (México)

En México, una sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos de créditos, denominados acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado. La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206.

Características

Al igual que en la mayoría de las legislaciones, en México se reconoce como principales características de las sociedades anónimas a las siguientes:

  • la limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros;
  • la división del capital social en acciones;
  • la negociabilidad con acciones;
  • las estructuras orgánicas impersonales;
  • la existencia bajo una regla. *denominación particular;
  • sociedad de tipo capitalista.

Constitución

Requisitos

El artículo 6 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las sociedades anónimas los siguientes:

  • Señalar su denominación social.
  • Establecer su Objeto Social y el domicilio.
  • Si lleva cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio que refiere el artículo 15 de la ley de inversión extranjera.
  • La duración de la sociedad, que podrá ser indefinida.
  • Que haya, por regla general, dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
  • Que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social.
  • Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
  • Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
  • Que cada socio suscriba una acción por lo menos, no importa cuantas acciones se emitan , pero los socios deben suscribir acciones.
  • El capital fundacional esté íntegramente suscrito, es decir, que los socios hayan asumido la obligación de pagar, aunque no lo hagan en ese momento, el importe total de las acciones que presentan el capital social con el que se constituye la sociedad (fundacional).

Procedimientos de constitución

En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva:

  • Instantáneo o simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a firmar el contrato de sociedad mediante el cual constituyen la sociedad y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM). También es posible mediante la protocolización en escritura pública del acta de la asamblea constitutiva.
  • Suscripción pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM).

Derechos y obligaciones de los socios

Obligaciones

La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.

Derechos

Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:

  • Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
  • Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad y los derechos de minorías.

La acción

Las acciones constituyen títulos de créditos que representan la participación de los socios en una parte alícuota del capital social de la sociedad, otorgando, por ende, derechos de orden patrimonial y corporativo en ella, y que son, además, títulos de inversión bursátil, eminentemente especulativos.

Valor real y valor nominal

Las acciones tienen dos valores: el valor nominal, que se calcula mediante la división del capital neto entre el número de acciones, y el valor real, que se calcula por su valor de mercado o cotización que se obtiene en relación con la oferta y demanda del mercado y desde luego por el valor de los activos socios.

La acción como elemento esencial de la sociedad anónima

Al referirnos a los elementos fundamentales de caracterización de la sociedad anónima ya expusimos que, entre ellos, destaca la acción como parte alícuota del capital social. La Ley de Sociedades Anónimas, al señalar en su artículo 1.º que el capital está dividido en acciones, indica que alrededor de este concepto giran cuestiones importantes, no sólo en su ámbito, sino en el del Mercado de Valores, al que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, en sus artículos 5 a 12 de aquella al regular la representación de las acciones mediante anotaciones en cuenta. Pero junto a esa faceta importante, hay otras de interés como la incorporación por la acción de un haz de derechos que configuran, junto a la obligación de aportación, la condición jurídica de socio (de accionistas). Finalmente, la acción es objeto de tráfico jurídico, ya que pueden constituirse sobre ella derechos reales de copropiedad, usufructo, prenda y embargo (este último, novedad en la Ley de 1989, frente a la regulación de la derogada de 1951). Junto a esto, su representación mediante títulos negociables o a través de anotaciones en cuenta, pone de relieve su condición de valor transmisible, con las limitaciones, en su caso, estatutarias que puedan establecerse.

Son aspectos de la acción que serán objeto de estudio individualizado en este capítulo, en el que se abordará igualmente la problemática de la adquisición por la sociedad de sus propias acciones.[cita requerida]

Contenido de los títulos de las acciones

Según el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:

  1. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
  2. La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
  3. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
  4. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
  5. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;
  6. La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;
  7. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto;
  8. La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.

Bono del fundador

Los bonos del fundador son títulos de crédito que representan un beneficio especial y temporal para los socios fundadores que se traduce en la obtención de la participación concedida en las utilidades anuales que no debería exceder del diez por ciento, ni podrá abarcar un período superior a diez años a partir de la constitución de la sociedad y tal participación no deberá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones.

Órganos sociales

La asamblea

La asamblea constituye el órgano máximo y de decisión de la sociedad, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración. La asamblea define, a través del voto, el rumbo de la sociedad, y debe basar su actividad en los estatutos o en la propia ley.

Tipos de honores

Hay distintos tipos de asambleas:

  • Asamblea constitutiva: se celebra una sola vez en la vida de la sociedad.
  • Asamblea ordinaria: son aquellas que se reúnen cuando menos una vez al año para deliberar y en su caso aprobar el informe financiero que se someta a su consideración por la administración; además de la designación y la remuneración de los órganos de la administración y la vigilancia, de las que también se debe ocupar (artículo 181).
  • Asamblea extraordinaria: se lleva a cabo cuando, previa convocatoria, se deba tratar en ella cualquier otro aspecto relacionado con la marcha del ente social y que la justifique, pero en especial lo relativo a la modificación de los estatutos sociales, o bien realizar deliberaciones en relación con asuntos diversos de la sociedad, que no se encuentren reservados a la asamblea ordinaria (artículo 182).
  • Asamblea especial: son aquellas en las que participan determinados grupos de accionistas de carácter minoritario. Está prevista para los casos en donde se requiere contar con el consentimiento de los titulares de una participación accionaría diferente a la común, como en el caso de las acciones de voto limitado o las de trabajo (artículo 195).
  • Asamblea mixta: son aquellas en donde se deliberan asuntos que normalmente tienen que ver con los aspectos reservados para las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, según el caso.
  • Asamblea totalitaria: Es aquella que puede reunirse sin previa convocatoria, siendo las decisiones que se adoptan válidas, siempre que se encuentre representada la totalidad del capital social (artículo 188).

Procedimiento para la celebración de la asamblea

En referencia al procedimiento que se sigue para la celebración de las asambleas, se debe destacar lo siguiente:

  • Convocatoria: debe ser realizada por el administrador único o bien por el consejo de administración o bien por los comisarios, y en defecto de unos y otros por el juez a solicitud de los socios que representen el 33% del capital social.
  • Publicación: debe realizarse en el periódico oficial de la entidad o en uno de circulación o en el sistema electrónico que al efecto establezca la Secretaría de Economía,según lo fijen los estatutos
  • Orden del día: debe estar contenida en la publicación referida en el inciso anterior, y se refiere a los asuntos que serán materia de deliberación por parte de la asamblea.
  • Celebración de la asamblea: iniciará con la designación de la persona que la presidirá, y comprenderá la composición del quórum o mayoría, se elaborará la lista de asistencia y emitirán el correspondiente dictamen al presidente de la asamblea, quien de ser así procedente declarará legalmente constituida la misma.

La administración

La administración de la sociedad constituye un órgano que debiendo ser desempeñado de manera personal, es revocable y remunerado, y al mismo corresponde, como ejecutivo que es, por un lado llevar la dirección de los negocios sociales; la administración de la propia sociedad, en donde destaca la necesidad de que se lleve y mantenga un sistema de contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa; les corresponde, por otro lado, tener la representación de la sociedad, además de que es su responsabilidad hacer que su cumplan los acuerdos de las asambleas, tomados de conformidad con la Ley y los estatutos sociales.

De conformidad con la LGSM, la sociedad anónima puede tener un consejo de administración o un administrador único, a elección de la asamblea de accionistas.

Algunas modalidades de la sociedad anónima, como las reguladas en la Ley del Mercado de Valores, tales como la sociedad anónima promotora de inversión, la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, la sociedad anónima bursátil o incluso las sociedades reguladas por la Ley de Instalaciones de Crédito, no permiten que la administración de la sociedad recaiga en una sola persona, y es forzoso crear un órgano colegiado.

Ámbitos de administración

  • Administración interna (administración stricto sensu): la función de gestión que se encuentra encomendada a los administradores requiere de la existencia de facultades de decisión y ejecución de todos los actos relativos a la consecución del fin social, y que son realizados al interior de la propia sociedad de manera permanente por los propios administradores, quienes se pueden auxiliar de otros órganos gestores y también directivos que apoyen sus labores como en el caso de los gerentes.
  • Administración externa (representación): las funciones de los administradores no se agotan en las actividades realizadas al interior de la sociedad, sino que son complementadas al exterior de ella, para lo cual requieren ser detentadores de facultades de representación que les permitan actuar a nombre del ente social, obligándolo en negocios diversos.
Gerencia

La gerencia en la sociedad anónima constituye un cargo de carácter secundario (no como en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, dónde es el órgano administrativo), que en apoyo a las funciones de la administración, auxilia a este órgano en la conducción de los negocios sociales, investido de facultades de representación, cuya designación corresponde a la asamblea general ordinaria, o bien al órgano de administración, y como estos últimos pueden o no ser socios de la sociedad.

La vigilancia

La vigilancia constituye una actividad de carácter permanente al interior del ente social y es realizada por un órgano que puede ser individual o colegial (comisario o consejo), designado por la asamblea que tiene como misión genérica la de supervisar las actividades de gestión y representación que en forma permanente realiza la administración, y cuenta, además, con facultades y obligaciones específicas establecidas en la ley o bien los estatutos sociales, tales como la revisión del informe que anualmente deben presentar la administración a la asamblea general ordinaria, en relación con el cual deben rendir un informe complementario que los propios miembros de la vigilancia deben realizar.

Modalidades de la sociedad anónima

Sociedad anónima de capital variable

Una sociedad anónima de capital variable (S. A. de C. V.) es aquella en la que el capital social es susceptible a disminución o aumento debido a las aportaciones del capital social. Es considerada como una modalidad que pueden adoptar las sociedades mercantiles, pudiendo suceder al momento de su constitución o después de esta. Además el capital mínimo en ningún caso puede ser menor que el establecido por la sociedad al que se aplique y el capital máximo es el límite superior del capital de cada sociedad.[1]

Sociedad anónima bursátil

Sociedad anónima promotora de inversión

Una sociedad anónima promotora de inversión (S. A. P. I.) en México se define como una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales, que tiene como finalidad realizar una actividad comercial que permita a sus accionistas tener los derechos corporativos y económicos.[2]​ Se toman como base los principios de la Sociedad Anónima común y los desarrolla de forma especializada, haciéndolos más versátiles y dinámicos, además, ofrece las siguientes ventajas:

  • Promueve prácticas de gobierno corporativo.
  • Cuenta con diversos mecanismos para la protección de minorías.
  • Ofrece diversos procesos de revelación de información en la sociedad.

Sociedad anónima promotora de inversión bursátil

Una sociedad anónima promotora de inversión puede convertirse en una empresa que pueda cotizar en la bolsa de valores, ya sea como sociedad anónima promotora de inversión bursátil o bien como sociedad anónima bursátil. Entre otras ventajas que ofrecen estas alternativas, está el desarrollo de capacidades que serán de gran beneficio para generar crecimiento en él, a largo plazo.[3]

Véase también

Notas y referencias

  1. Características de la sociedad de capital variable
  2. . Archivado desde el original el 11 de marzo de 2018. Consultado el 11 de marzo de 2018. 
  3. . Archivado desde el original el 11 de marzo de 2018. Consultado el 11 de marzo de 2018. 
  •   Datos: Q6130986

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 11 de noviembre de 2018 Este articulo o seccion sobre Economia y Derecho necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 11 de noviembre de 2018 En Mexico una sociedad anonima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacion en el capital social a traves de titulos de creditos denominados acciones Las acciones pueden diferenciarse entre si por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a estas como por ejemplo la percepcion a un dividendo minimo Los accionistas no responden con su patrimonio personal sino unicamente con el capital aportado La sociedad anonima esta regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM en los articulos 87 al 206 Indice 1 Caracteristicas 2 Constitucion 2 1 Requisitos 2 2 Procedimientos de constitucion 3 Derechos y obligaciones de los socios 3 1 Obligaciones 3 2 Derechos 4 La accion 4 1 Valor real y valor nominal 5 La accion como elemento esencial de la sociedad anonima 5 1 Contenido de los titulos de las acciones 6 Bono del fundador 7 organos sociales 7 1 La asamblea 7 1 1 Tipos de honores 7 1 2 Procedimiento para la celebracion de la asamblea 7 2 La administracion 7 2 1 Ambitos de administracion 7 3 La vigilancia 8 Modalidades de la sociedad anonima 8 1 Sociedad anonima de capital variable 8 2 Sociedad anonima bursatil 8 3 Sociedad anonima promotora de inversion 8 4 Sociedad anonima promotora de inversion bursatil 9 Vease tambien 10 Notas y referenciasCaracteristicas EditarAl igual que en la mayoria de las legislaciones en Mexico se reconoce como principales caracteristicas de las sociedades anonimas a las siguientes la limitacion de responsabilidad de los socios frente a terceros la division del capital social en acciones la negociabilidad con acciones las estructuras organicas impersonales la existencia bajo una regla denominacion particular sociedad de tipo capitalista Constitucion EditarRequisitos Editar El articulo 6 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles senala como requisitos de constitucion de las sociedades anonimas los siguientes Senalar su denominacion social Establecer su Objeto Social y el domicilio Si lleva clausula de exclusion de extranjeros o el convenio que refiere el articulo 15 de la ley de inversion extranjera La duracion de la sociedad que podra ser indefinida Que haya por regla general dos socios como minimo y que cada uno de ellos suscriba una accion por lo menos Que el contrato social establezca el monto minimo de capital social Que se exhiba dinero en efectivo cuando menos el veinte por ciento del valor de cada accion pagadera en numerario Que se exhiba integramente el valor de cada accion que haya de pagarse en todo o en parte con bienes distintos del numerario Que cada socio suscriba una accion por lo menos no importa cuantas acciones se emitan pero los socios deben suscribir acciones El capital fundacional este integramente suscrito es decir que los socios hayan asumido la obligacion de pagar aunque no lo hagan en ese momento el importe total de las acciones que presentan el capital social con el que se constituye la sociedad fundacional Procedimientos de constitucion Editar En Mexico las sociedades anonimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria siendo la unica que puede constituirse de forma publica o sucesiva Instantaneo o simultaneo Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor publico a firmar el contrato de sociedad mediante el cual constituyen la sociedad y en el se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportacion de los socios comparecientes y no necesita de participacion del publico articulo 5 de la LGSM Tambien es posible mediante la protocolizacion en escritura publica del acta de la asamblea constitutiva Suscripcion publica o sucesiva para la integracion del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participacion pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesion mediante el pago de sus aportaciones articulo 92 102 de la LGSM Derechos y obligaciones de los socios EditarObligaciones Editar La unica obligacion que tienen los socios es la de cubrir al ente social el monto de su aportacion en el plazo convenido En caso de falta la sociedad podra reclamarla judicialmente o incluso venderla Derechos Editar Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma Patrimoniales consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente proporcionalmente al monto de su aportacion Y de participar tambien en la cuota final de liquidacion Corporativos destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto de manera proporcional a su participacion accionaria tambien se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administracion o vigilancia de la sociedad y los derechos de minorias La accion EditarLas acciones constituyen titulos de creditos que representan la participacion de los socios en una parte alicuota del capital social de la sociedad otorgando por ende derechos de orden patrimonial y corporativo en ella y que son ademas titulos de inversion bursatil eminentemente especulativos Valor real y valor nominal Editar Las acciones tienen dos valores el valor nominal que se calcula mediante la division del capital neto entre el numero de acciones y el valor real que se calcula por su valor de mercado o cotizacion que se obtiene en relacion con la oferta y demanda del mercado y desde luego por el valor de los activos socios La accion como elemento esencial de la sociedad anonima EditarAl referirnos a los elementos fundamentales de caracterizacion de la sociedad anonima ya expusimos que entre ellos destaca la accion como parte alicuota del capital social La Ley de Sociedades Anonimas al senalar en su articulo 1 º que el capital esta dividido en acciones indica que alrededor de este concepto giran cuestiones importantes no solo en su ambito sino en el del Mercado de Valores al que se refiere la Ley de Sociedades Anonimas de 1989 en sus articulos 5 a 12 de aquella al regular la representacion de las acciones mediante anotaciones en cuenta Pero junto a esa faceta importante hay otras de interes como la incorporacion por la accion de un haz de derechos que configuran junto a la obligacion de aportacion la condicion juridica de socio de accionistas Finalmente la accion es objeto de trafico juridico ya que pueden constituirse sobre ella derechos reales de copropiedad usufructo prenda y embargo este ultimo novedad en la Ley de 1989 frente a la regulacion de la derogada de 1951 Junto a esto su representacion mediante titulos negociables o a traves de anotaciones en cuenta pone de relieve su condicion de valor transmisible con las limitaciones en su caso estatutarias que puedan establecerse Son aspectos de la accion que seran objeto de estudio individualizado en este capitulo en el que se abordara igualmente la problematica de la adquisicion por la sociedad de sus propias acciones cita requerida Contenido de los titulos de las acciones Editar Segun el articulo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles los titulos de las acciones y los certificados provisionales deberan expresar El nombre nacionalidad y domicilio del accionista La denominacion domicilio y duracion de la sociedad La fecha de la constitucion de la sociedad y los datos de su inscripcion en el Registro Publico de Comercio El importe del capital social el numero total y el valor nominal de las acciones Las exhibiciones que sobre el valor de la accion haya pagado el accionista o la indicacion de ser liberada La serie y numero de la accion o del certificado provisional con indicacion del numero total de acciones que corresponda a la serie Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la accion y en su caso a las limitaciones al derecho de voto La firma autografa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento o bien la firma impresa en facsimil de dichos administradores a condicion en este ultimo caso de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Publico de Comercio en que se haya registrado la Sociedad Bono del fundador EditarLos bonos del fundador son titulos de credito que representan un beneficio especial y temporal para los socios fundadores que se traduce en la obtencion de la participacion concedida en las utilidades anuales que no deberia exceder del diez por ciento ni podra abarcar un periodo superior a diez anos a partir de la constitucion de la sociedad y tal participacion no debera cubrirse sino despues de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5 sobre el valor exhibido de sus acciones organos sociales EditarLa asamblea Editar La asamblea constituye el organo maximo y de decision de la sociedad cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administracion La asamblea define a traves del voto el rumbo de la sociedad y debe basar su actividad en los estatutos o en la propia ley Tipos de honores Editar Hay distintos tipos de asambleas Asamblea constitutiva se celebra una sola vez en la vida de la sociedad Asamblea ordinaria son aquellas que se reunen cuando menos una vez al ano para deliberar y en su caso aprobar el informe financiero que se someta a su consideracion por la administracion ademas de la designacion y la remuneracion de los organos de la administracion y la vigilancia de las que tambien se debe ocupar articulo 181 Asamblea extraordinaria se lleva a cabo cuando previa convocatoria se deba tratar en ella cualquier otro aspecto relacionado con la marcha del ente social y que la justifique pero en especial lo relativo a la modificacion de los estatutos sociales o bien realizar deliberaciones en relacion con asuntos diversos de la sociedad que no se encuentren reservados a la asamblea ordinaria articulo 182 Asamblea especial son aquellas en las que participan determinados grupos de accionistas de caracter minoritario Esta prevista para los casos en donde se requiere contar con el consentimiento de los titulares de una participacion accionaria diferente a la comun como en el caso de las acciones de voto limitado o las de trabajo articulo 195 Asamblea mixta son aquellas en donde se deliberan asuntos que normalmente tienen que ver con los aspectos reservados para las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias segun el caso Asamblea totalitaria Es aquella que puede reunirse sin previa convocatoria siendo las decisiones que se adoptan validas siempre que se encuentre representada la totalidad del capital social articulo 188 Procedimiento para la celebracion de la asamblea Editar En referencia al procedimiento que se sigue para la celebracion de las asambleas se debe destacar lo siguiente Convocatoria debe ser realizada por el administrador unico o bien por el consejo de administracion o bien por los comisarios y en defecto de unos y otros por el juez a solicitud de los socios que representen el 33 del capital social Publicacion debe realizarse en el periodico oficial de la entidad o en uno de circulacion o en el sistema electronico que al efecto establezca la Secretaria de Economia segun lo fijen los estatutos Orden del dia debe estar contenida en la publicacion referida en el inciso anterior y se refiere a los asuntos que seran materia de deliberacion por parte de la asamblea Celebracion de la asamblea iniciara con la designacion de la persona que la presidira y comprendera la composicion del quorum o mayoria se elaborara la lista de asistencia y emitiran el correspondiente dictamen al presidente de la asamblea quien de ser asi procedente declarara legalmente constituida la misma La administracion Editar Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 18 de junio de 2019 La administracion de la sociedad constituye un organo que debiendo ser desempenado de manera personal es revocable y remunerado y al mismo corresponde como ejecutivo que es por un lado llevar la direccion de los negocios sociales la administracion de la propia sociedad en donde destaca la necesidad de que se lleve y mantenga un sistema de contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa les corresponde por otro lado tener la representacion de la sociedad ademas de que es su responsabilidad hacer que su cumplan los acuerdos de las asambleas tomados de conformidad con la Ley y los estatutos sociales De conformidad con la LGSM la sociedad anonima puede tener un consejo de administracion o un administrador unico a eleccion de la asamblea de accionistas Algunas modalidades de la sociedad anonima como las reguladas en la Ley del Mercado de Valores tales como la sociedad anonima promotora de inversion la sociedad anonima promotora de inversion bursatil la sociedad anonima bursatil o incluso las sociedades reguladas por la Ley de Instalaciones de Credito no permiten que la administracion de la sociedad recaiga en una sola persona y es forzoso crear un organo colegiado Ambitos de administracion Editar Administracion interna administracion stricto sensu la funcion de gestion que se encuentra encomendada a los administradores requiere de la existencia de facultades de decision y ejecucion de todos los actos relativos a la consecucion del fin social y que son realizados al interior de la propia sociedad de manera permanente por los propios administradores quienes se pueden auxiliar de otros organos gestores y tambien directivos que apoyen sus labores como en el caso de los gerentes Administracion externa representacion las funciones de los administradores no se agotan en las actividades realizadas al interior de la sociedad sino que son complementadas al exterior de ella para lo cual requieren ser detentadores de facultades de representacion que les permitan actuar a nombre del ente social obligandolo en negocios diversos GerenciaLa gerencia en la sociedad anonima constituye un cargo de caracter secundario no como en la Sociedad de Responsabilidad Limitada donde es el organo administrativo que en apoyo a las funciones de la administracion auxilia a este organo en la conduccion de los negocios sociales investido de facultades de representacion cuya designacion corresponde a la asamblea general ordinaria o bien al organo de administracion y como estos ultimos pueden o no ser socios de la sociedad La vigilancia Editar La vigilancia constituye una actividad de caracter permanente al interior del ente social y es realizada por un organo que puede ser individual o colegial comisario o consejo designado por la asamblea que tiene como mision generica la de supervisar las actividades de gestion y representacion que en forma permanente realiza la administracion y cuenta ademas con facultades y obligaciones especificas establecidas en la ley o bien los estatutos sociales tales como la revision del informe que anualmente deben presentar la administracion a la asamblea general ordinaria en relacion con el cual deben rendir un informe complementario que los propios miembros de la vigilancia deben realizar Modalidades de la sociedad anonima EditarSociedad anonima de capital variable Editar Una sociedad anonima de capital variable S A de C V es aquella en la que el capital social es susceptible a disminucion o aumento debido a las aportaciones del capital social Es considerada como una modalidad que pueden adoptar las sociedades mercantiles pudiendo suceder al momento de su constitucion o despues de esta Ademas el capital minimo en ningun caso puede ser menor que el establecido por la sociedad al que se aplique y el capital maximo es el limite superior del capital de cada sociedad 1 Sociedad anonima bursatil Editar Articulo principal Sociedad anonima bursatil Sociedad anonima promotora de inversion Editar Una sociedad anonima promotora de inversion S A P I en Mexico se define como una persona moral formada por dos o mas personas fisicas o morales que tiene como finalidad realizar una actividad comercial que permita a sus accionistas tener los derechos corporativos y economicos 2 Se toman como base los principios de la Sociedad Anonima comun y los desarrolla de forma especializada haciendolos mas versatiles y dinamicos ademas ofrece las siguientes ventajas Promueve practicas de gobierno corporativo Cuenta con diversos mecanismos para la proteccion de minorias Ofrece diversos procesos de revelacion de informacion en la sociedad Sociedad anonima promotora de inversion bursatil Editar Una sociedad anonima promotora de inversion puede convertirse en una empresa que pueda cotizar en la bolsa de valores ya sea como sociedad anonima promotora de inversion bursatil o bien como sociedad anonima bursatil Entre otras ventajas que ofrecen estas alternativas esta el desarrollo de capacidades que seran de gran beneficio para generar crecimiento en el a largo plazo 3 Vease tambien Editarsociedad anonima sociedad anonima bursatil sociedad de responsabilidad limitada S de RL Notas y referencias Editar Caracteristicas de la sociedad de capital variable Sociedades promotoras de inversion Archivado desde el original el 11 de marzo de 2018 Consultado el 11 de marzo de 2018 Sobre las sociedades anonimas promotoras de inversion Archivado desde el original el 11 de marzo de 2018 Consultado el 11 de marzo de 2018 Datos Q6130986Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sociedad anonima Mexico amp oldid 136075677, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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