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Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA)

El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA-FSP) es una fundación del sector público estatal de España, tutelada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y destinada a la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). Tiene como objeto principal la resolución de cualquier conflicto colectivo laboral cuyo ámbito territorial supere el de una Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, tiene como misión difundir la mediación y el arbitraje como instrumentos efectivos para la resolución de las controversias laborales al margen de la jurisdicción social. [1][2][3]

Antecedentes

El 25 de enero de 1996 las organizaciones CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME suscribieron el I Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos colectivos laborales (ASEC), publicado en el BOE de 8 de febrero de 1996, al objeto de establecer un sistema resolución de conflictos colectivos laborales alternativo a la vía judicial. En él se encomendaba al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje allí regulados. El ASEC, cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2000, fue seguido por el ASEC II (BOE de 26 de febrero de 2001), ASEC III (BOE de 29 de enero de 2005), ASEC IV (BOE de 14 de marzo de 2009), ASAC V (BOE de 23 de febrero de 2012) y VI ASAC (BOE de 23 de diciembre de 2020), manteniéndose la Fundación SIMA como gestora de sus procedimientos.

Funcionamiento

Los procedimientos de mediación y arbitraje del ASAC se rigen por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad (artículo 10 VI ASAC). Las actuaciones del SIMA resultan gratuitas para las partes, al ser sus recursos de naturaleza pública.

La mediación

En caso de que se suscite un conflicto colectivo laboral de ámbito superior a una Comunidad Autónoma, cualquiera de las partes legitimadas según el ASAC puede presentar ante el SIMA una solicitud de mediación frente a la otra parte en conflicto. Dicho organismo, tras revisar que cumple con los requisitos establecidos en el ASAC (identificación de las partes, objeto del conflicto, ámbito del conflicto, firma y sello, principalmente), iniciará la tramitación del procedimiento cuya duración es, salvo acuerdo de las partes en ampliarlo, de diez días desde su iniciación. Tras el trámite de designación de mediador/es, las partes son citadas para la comparecencia en el SIMA donde las personas mediadoras intentarán que alcancen un acuerdo. En caso de que se produzca acuerdo, este quedará reflejado en la correspondiente acta, desplegando los efectos jurídicos acordes con la legitimación que tuvieran los firmantes. Por el contrario, si no es posible el acuerdo, se consignará en un Acta de desacuerdo. En caso de incomparecencia a la reunión de mediación, se levantará Acta de archivo de expediente (cuando la incomparecencia corresponda a la parte solicitante del procedimiento) o de Intentado sin efecto (si quien no hubiera comparecido fuera la parte frente a la que se iniciara el procedimiento). En caso de desacuerdo o de intentado sin efecto, quedará expedita la vía judicial.

El arbitraje

Si hay acuerdo entre las distintas representaciones enfrentadas, podrá iniciarse un procedimiento de arbitraje mediante la suscripción del correspondiente compromiso arbitral. Mediante el arbitraje, un tercero imparcial (el árbitro) resolverá el conflicto planteado. En el compromiso arbitral deberá constar la identificación de las partes, del conflicto suscitado y de la persona que se propone para dirimir el mismo. Además deberá hacerse constar el plazo máximo para dictar el laudo. En el supuesto de que este no constara, será de diez días hábiles desde la aceptación del árbitro o árbitra.

Supuesto especial de huelga

Cuando se prevé convocar una huelga que afecte a centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma debe, con carácter previo, instarse una mediación ante el SIMA. La mediación tiene una duración máxima en estos casos de 72 horas hábiles desde su inicio. En la solicitud de mediación, aparte de los requisitos generales, debe consignarse la fecha prevista para el inicio de la huelga, su objeto y las gestiones realizadas para evitarla. Una vez solicitada la mediación ante el SIMA-FSP podrá presentarse la convocatoria de huelga.

Novedades del VI ASAC

En este Acuerdo se hace un llamamiento por primera vez a la autonomía colectiva, tanto para la promoción de la negociación como para prevenir las controversias, a petición de ambas partes. Además, se extiende el ámbito personal del Acuerdo a las empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado y demás entidades de derecho público que dependen de ella; así como a los autónomos económicamente dependientes. También se incorporan novedades en la gestión de los procedimientos específicos en los supuestos de huelga para dar una oportunidad real a la mediación. Asimismo, se fortalece la lista de personas mediadoras a través de un modelo formativo común, -en el que se aspira a avanzar con el resto de organismos autonómicos-; se articulan vías para agilizar la designación, facilitando la mediación unipersonal y criterios para los casos de recusación, todo ello en aras de la necesaria neutralidad y del aumento de la confianza de las partes en el sistema; y se propugna un código ético de conducta para la mediación y el arbitraje como eje sobre el que se asienta la actuación de los mediadores. El VI ASAC se ha suscrito con vocación de servir de referencia a los distintos sistemas de solución autónoma de conflictos laborales que pudieran acordarse a nivel autonómico, sectorial, de empresa, grupo de empresas o empresas vinculadas.

Referencias

  1. V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC), publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012
  2. Artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29 de marzo de 1995)
  3. Artículos 153 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE 11 de octubre de 2011)

https://www.fsima.es/wp-content/uploads/VI-ASAC.pdf

Enlaces externos

  • Página oficial.
  •   Datos: Q17629958

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El Servicio Interconfederal de Mediacion y Arbitraje Fundacion SIMA FSP es una fundacion del sector publico estatal de Espana tutelada por el Ministerio de Trabajo y Economia Social y destinada a la gestion de los procedimientos de mediacion y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solucion Autonoma de Conflictos ASAC Tiene como objeto principal la resolucion de cualquier conflicto colectivo laboral cuyo ambito territorial supere el de una Comunidad Autonoma Al mismo tiempo tiene como mision difundir la mediacion y el arbitraje como instrumentos efectivos para la resolucion de las controversias laborales al margen de la jurisdiccion social 1 2 3 Indice 1 Antecedentes 2 Funcionamiento 3 La mediacion 4 El arbitraje 5 Supuesto especial de huelga 6 Novedades del VI ASAC 7 Referencias 8 Enlaces externosAntecedentes EditarEl 25 de enero de 1996 las organizaciones CC OO UGT CEOE y CEPYME suscribieron el I Acuerdo sobre Solucion Extrajudicial de Conflictos colectivos laborales ASEC publicado en el BOE de 8 de febrero de 1996 al objeto de establecer un sistema resolucion de conflictos colectivos laborales alternativo a la via judicial En el se encomendaba al Servicio Interconfederal de Mediacion y Arbitraje la gestion de los procedimientos de mediacion y arbitraje alli regulados El ASEC cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2000 fue seguido por el ASEC II BOE de 26 de febrero de 2001 ASEC III BOE de 29 de enero de 2005 ASEC IV BOE de 14 de marzo de 2009 ASAC V BOE de 23 de febrero de 2012 y VI ASAC BOE de 23 de diciembre de 2020 manteniendose la Fundacion SIMA como gestora de sus procedimientos Funcionamiento EditarLos procedimientos de mediacion y arbitraje del ASAC se rigen por los principios de gratuidad celeridad igualdad procesal audiencia de las partes contradiccion e imparcialidad articulo 10 VI ASAC Las actuaciones del SIMA resultan gratuitas para las partes al ser sus recursos de naturaleza publica La mediacion EditarEn caso de que se suscite un conflicto colectivo laboral de ambito superior a una Comunidad Autonoma cualquiera de las partes legitimadas segun el ASAC puede presentar ante el SIMA una solicitud de mediacion frente a la otra parte en conflicto Dicho organismo tras revisar que cumple con los requisitos establecidos en el ASAC identificacion de las partes objeto del conflicto ambito del conflicto firma y sello principalmente iniciara la tramitacion del procedimiento cuya duracion es salvo acuerdo de las partes en ampliarlo de diez dias desde su iniciacion Tras el tramite de designacion de mediador es las partes son citadas para la comparecencia en el SIMA donde las personas mediadoras intentaran que alcancen un acuerdo En caso de que se produzca acuerdo este quedara reflejado en la correspondiente acta desplegando los efectos juridicos acordes con la legitimacion que tuvieran los firmantes Por el contrario si no es posible el acuerdo se consignara en un Acta de desacuerdo En caso de incomparecencia a la reunion de mediacion se levantara Acta de archivo de expediente cuando la incomparecencia corresponda a la parte solicitante del procedimiento o de Intentado sin efecto si quien no hubiera comparecido fuera la parte frente a la que se iniciara el procedimiento En caso de desacuerdo o de intentado sin efecto quedara expedita la via judicial El arbitraje EditarSi hay acuerdo entre las distintas representaciones enfrentadas podra iniciarse un procedimiento de arbitraje mediante la suscripcion del correspondiente compromiso arbitral Mediante el arbitraje un tercero imparcial el arbitro resolvera el conflicto planteado En el compromiso arbitral debera constar la identificacion de las partes del conflicto suscitado y de la persona que se propone para dirimir el mismo Ademas debera hacerse constar el plazo maximo para dictar el laudo En el supuesto de que este no constara sera de diez dias habiles desde la aceptacion del arbitro o arbitra Supuesto especial de huelga EditarCuando se preve convocar una huelga que afecte a centros de trabajo ubicados en mas de una Comunidad Autonoma debe con caracter previo instarse una mediacion ante el SIMA La mediacion tiene una duracion maxima en estos casos de 72 horas habiles desde su inicio En la solicitud de mediacion aparte de los requisitos generales debe consignarse la fecha prevista para el inicio de la huelga su objeto y las gestiones realizadas para evitarla Una vez solicitada la mediacion ante el SIMA FSP podra presentarse la convocatoria de huelga Novedades del VI ASAC EditarEn este Acuerdo se hace un llamamiento por primera vez a la autonomia colectiva tanto para la promocion de la negociacion como para prevenir las controversias a peticion de ambas partes Ademas se extiende el ambito personal del Acuerdo a las empleadas y empleados publicos de la Administracion General del Estado y demas entidades de derecho publico que dependen de ella asi como a los autonomos economicamente dependientes Tambien se incorporan novedades en la gestion de los procedimientos especificos en los supuestos de huelga para dar una oportunidad real a la mediacion Asimismo se fortalece la lista de personas mediadoras a traves de un modelo formativo comun en el que se aspira a avanzar con el resto de organismos autonomicos se articulan vias para agilizar la designacion facilitando la mediacion unipersonal y criterios para los casos de recusacion todo ello en aras de la necesaria neutralidad y del aumento de la confianza de las partes en el sistema y se propugna un codigo etico de conducta para la mediacion y el arbitraje como eje sobre el que se asienta la actuacion de los mediadores El VI ASAC se ha suscrito con vocacion de servir de referencia a los distintos sistemas de solucion autonoma de conflictos laborales que pudieran acordarse a nivel autonomico sectorial de empresa grupo de empresas o empresas vinculadas Referencias Editar V Acuerdo sobre Solucion Autonoma de Conflictos laborales ASAC publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012 Articulos 40 41 47 51 y 82 3 del R D Legislativo 1 1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores BOE 29 de marzo de 1995 Articulos 153 y siguientes de la Ley 36 2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdiccion Social BOE 11 de octubre de 2011 https www fsima es wp content uploads VI ASAC pdfEnlaces externos EditarPagina oficial Datos Q17629958 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Servicio Interconfederal de Mediacion y Arbitraje Fundacion SIMA amp oldid 139777746, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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