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Reglamento taurino de Andalucía

El Decreto 68/2006, de 21, de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía es un decreto ley que tiene por objeto la regulación de la celebración de espectáculos taurinos dentro de la comunidad autónoma de Andalucía según las competencias que otorga el Estatuto de Autonomía en materia de espectáculos públicos y la facultad que establece la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.[1]

Reglamento taurino de Andalucía
Extensión teritorial Andalucía, España
Cuerpo legislativo Decreto ley
Hecho por Evangelina Naranjo
Historia
Fecha de publicación Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
Entrada en vigor 3 de abril de 2006

Tras su aprobación en el Parlamento de Andalucía, el decreto-ley entró en vigor tras su aprobación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 3 de abril de 2006, apareciendo como signatarios del documento la consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo, y el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves.[2]

Desarrollo normativo

En el marco de las competencias de la Comunidad autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación desarrolla lo tocante a la celebración de espectáculos públicos dentro de su jurisdicción territorial. Así, por el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se le concede a la administración autonómica capacidad para ello. Un base jurídica que se consolida por medio del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de espectáculos públicos y que da carta de naturaleza a la disposición de normativa en lo referido a la celebración de eventos taurinos.[3]

Estructura

El Reglamento Taurino de Andalucía se estructura en torno 18 capítulos en los que se recogen todas aquellas disposiciones relacionadas con la celebración de los distintos espectáculos taurinos que se definen dentro del mismo reglamento.[4]​ Contando con la base jurídica de los reglamentos taurinos nacionales, el de Andalucía atiende a distintas particularidades que ofrecen un carácter singular al mismo, como el peso de los toros, el acceso de personal civil a las presidencias, entre otras.

Capítulos

Capítulo I: Objeto y ámbito

Los artículos 1 y 2 desarrollan el campo de influencia y extensión del Reglamento Taurino de Andalucía, explicando cómo su ámbito de actuación se circunscribe a toda la Comunidad autónoma de Andalucía. Asimismo, en esta parte de la ley se especifica cuál la funcionalidad de dicho reglamento: garantizar la integridad del espectáculo, salvaguardar los derechos de los profesionales taurinos y del público en general.[2]

Asimismo, esta primera parte del reglamento viene a definir qué se entiende por espectáculo taurino y a qué tipo de festejos viene regular en su desarrollo; dejando fuera del mismo los festejos taurinos populares, las clases prácticas, actividades formativas de las escuelas taurinas o faenas camperas.

Capítulo II: Tipos de espectáculos y plazas de toros

Sobre las disposiciones anteriores, y entre los artículos 3 y 10, el Reglamento Taurino de Andalucía define expresamente qué tipo de festejos taurinos se ven afectados por este decreto de la Junta de Andalucía: concretamente, las corridas de toros, las novilladas con picadores, las novilladas sin picadores, las corridas de rejones, las becerradas y los llamados como espectáculos mixtos, es decir "integrados parcialmente por varios tipos de los anteriores".[2]​ Se reconocen también como espectáculos reglados, los festivales, el toreo cómico y los "espectáculos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición" que tengan características recogidas en las categorías anteriores.[2]

 
La Plaza de toros de La Malagueta pasó a ser de primera categoría tras la entrada en vigor del Reglamento Taurino de Andalucía de 2006

A nivel de plazas de toros se reconocen cuatro tipologías distintas: las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes, las plazas de toros portátiles y las plazas de toros de esparcimiento. Seguidamente, se mencionan las características esenciales que deben tener estos recintos, especialmente en lo tocante a diámetro del ruedo, tamaño de las tablas, número de burladeros, así como instalaciones relacionadas con el desarrollo de cada uno de los espectáculos (corrales, pasillos, burladeros, enfermería...).

Quedan definidas dentro de este capítulo las categorías de las plazas de toros, estableciendo una distinción entre plazas de primera, segunda, tercera y cuarta categoría; y distribuyéndolas del siguiente modo:

Capítulo III: Registros Profesionales y Empresas taurinas

Para atender a las particularidades profesionales y el modo organizativo de los espectáculos, el Decreto 68/2006 establece la creación del Registro de Profesionales Taurinos de Andalucía con la finalidad de "asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos en Andalucía". Un registro en el que se incluyen los matadores de toros, los novilleros, los rejoneadores, los banderilleros, los picadores, los toreros cómicos y los mozos de espada.

Las condiciones y documentos necesarios para la organización y celebración de un espectáculo taurino viene determinado en el artículo 12, donde se consignan aquellos datos fundamentales de esta función empresarial.

Capítulo IV: Garantías y seguros

Los artículos 13 y 14 completan la información relativa a las empresas, especialmente en lo tocante a la responsabilidad ci vil, el ámbito de seguros sociales y seguros de espectáculos.

Capítulo V: Autorizaciones administrativas

La documentación necesaria para celebrar un espectáculo taurino y los datos que deben aparecer son atendidos en el articulado siguiente, entre los puntos 15 y 17, donde se atiende igualmente a quién deben dirigirse, desde el punto de vista de la administración pública, cada uno de los trámites.

Capítulo VI: Presidencia y equipos

El sexto de los capítulos del Reglamento Taurino de Andalucía se extiende entre los artículos 18 y 26 para regular el número de personas encargadas de velar por el desarrollo reglamentario de los distintos espectáculos, con la presidencia, el delegado de la autoridad, los alguacilillos así como los veterinarios. Una codificación donde se expresa qué tipo de persona puede acceder a cada uno de estos cargos de responsabilidad, cuáles son sus funciones y competencias así cómo deben obrar conforme al reglamento.

Asimismo se consigna, por primera vez, que los presidentes de las plazas de toros de Andalucía no tienen porque proceder de la administración pública ni ser miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, como sí ocurre en la reglamentación nacional.[6]​ Al contrario, se designa como presidentes aquellas personas procedentes de la "afición a la fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes".[2]

Capítulo VII: Características de las reses

 
Artículo 30: "Los cuernos de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas con picadores estarán siempre íntegros".

Los artículos que corresponden a este capítulo, y que se formulan desde el 27 al 32, marcan la normativa sobre las cualidades que han de disponer las reses a lidiarse en los distintos festejos. Como requisito fundamental está en que los animales que sean destinado a espectáculos taurinos estén inscritos dentro del Libro Genealógico de Raza Bovina de Lidia.

En corridas de toros, los animales deben ser machos con cuatro años de edad cumplidos y, en todo caso, menos de seis. En novilladas con picadores, reses superiores a tres años e inferiores a cuatro; en las demás novilladas, entre dos y tres años. Una regulación que se estipula, igualmente, para los festejos de rejones, mientras que paras las becerradas y el toreo económico se estipula que los animales no hayan cumplido los dos años de edad.

Una normativa que estipula, asimismo, el pesaje y características morfológicas y zootécnicas de los animales, como también la necesaria integridad de los cuernos en corridas de toros y novilladas con picadores. Como excepción a esta disposición, el despunte en corridas de rejones, novilladas sin picadores, becerradas y festivales taurinos.

Capítulo VIII: El transporte de las reses

Los artículos del 32 al 34 se hacen cargo del modo en el que los animales deben ser trasladados desde las ganaderías de origen hasta las plazas de destino. Una labor en la que se estipula la participación de los distintos agentes que forman parte de los equipos de cada festejo y donde se consigna el papel que debe desempeñar la persona responsable de la ganadería en todo este proceso, ya el ganadero ya el mayoral.

Capítulo IX: Los reconocimientos

 
La presidenta de la Plaza de toros de Granada y el equipo veterinario reconociendo una corrida de toros de la Feria del Corpus de 2012

Uno de los capítulos más amplios del Reglamento Taurino de Andalucía es el noveno (artículos 35-41) al abordarse la inspección que deben hacer los equipos presidenciales y veterinarios de las reses, desde la ganadería de origen hasta su los reconocimientos post-mortem.

Aparece ampliamente representado el proceso que atañe al reconocimiento que se hace los animales de forma previa, es decir desde que llegan a los corrales de la plaza y hasta que se procede al sorteo, apartado y enchiquerado de los mismos. Especial incidencia tiene también el proceso del reconocimiento post-mortem de los cuernos, como forma de detección de manipulación o fraude en lo relativo a la integridad de las defensas de los toros y novillos.

Por su parte, el reglamento incluye una novedad, en el artículo 34, sobre el "señalamiento de las reses", es decir la potestad de los equipos presidenciales de las plazas de primera y segunda categoría a viajar hasta las fincas ganaderas para señalar los animales que van a ser lidiados en la plaza.[2]

Capítulo X: Operaciones preliminares y medidas complementarias

Los artículos 41 al 49 contemplan todo aquello relativo a las cuestiones previas al inicio de un festejo, como aquellos elementos que participan o forman parte de la lidia. Así, el capítulo recoge lo tocante a las cuadras de caballos y de cabestros, el peso y edad de estos animales, las protecciones que han de llevar los caballos de picar, medidas de las puyas y banderillas así como régimen de custodia de estos elementos.

Capítulo XI: Disposiciones generales de la lidia

 
El presidente de la Plaza de toros de La Malagueta exhibiendo el pañuelo verde para la devolución de una res

Del 50 al 52, los artículos de este capítulo atienden los elementos preliminares de la lidia antes de que se inicie el festejo. Cuestiones variadas como el deber de los toreros a comparecer en la plaza con el tiempo necesario, la composición de las cuadrillas, la distribución en tercios de la lidia así como el régimen de concesión de trofeos mediante pañuelos por parte del presidente.

Siguiendo el espíritu del Reglamento taurino nacional de 1996, las instrucciones del palco y la concesión de premios a la actuación de los distintos diestros se hará exhibiendo un pañuelo, estableciendo para tal caso las variantes de color que se contemplan: el blanco para las orejas y el rabo; el azul para premiar al toro con la vuelta al ruedo, el naranja para el indulto de la res, el rojo para la condena a banderillas negras y el verde para la devolución de la res en caso de no ser apto para la lidia.

Capítulo XII: El primer tercio de la lidia

 
Picador ejecutando la suerte de varas en la Plaza de toros de Granada

Los artículos 53 al 55 recogen cómo ha desarrollarse dentro de un espectáculo taurino la celebración del primero de los tercios de la lidia, que corresponde al saludo del toro con el capote por parte del diestro así como la celebración de la suerte de varas, donde el toro se enfrenta al picador.

El desarrollo de los artículos recogen el modo en el que ha de ejecutarse la suerte de varas así como dónde deber colocarse los distintos miembros de las cuadrillas: los picadores, los banderilleros, los diestros actuantes así como aquel ostenta la dirección de la lidia.

Capítulo XIII: El segundo tercio de la lidia

El artículo 56 del Reglamento Taurino de Andalucía está consignado al tercio de banderillas. Se trata del segundo de los tiempos en los que se distribuye la lidia y en él aparecen cómo ha de procederse a la colocación de las banderillas o garapullos, el número mínimo de éstas que deben colocarse sobre la res así cómo dónde ha de estar colocado cada uno de los actuantes en el ruedo durante el desarrollo de la lidia.

Capítulo XIV: El último tercio de la lidia

Los artículos que corresponden desde el número 57 al 61 atienden el desarrollo del último de los tercios de la lidia, donde tiene lugar la faena de muleta. Además de consignar elementos del protocolo propio de la tauromaquia, como el saludo al presidente antes de iniciar el trasteo, se recoge aquí la duración máxima que debe tener la faena, cómo se contabilizan los avisos que marcan la necesidad de entrar a matar así cómo tiene lugar la petición de trofeos por parte del público y cómo se manifiestan las decisiones del presidente a tal efecto.

El artículo 60, concretamente, ahonda en las circunstancias en las que debe concurrir una res para que se le conceda el indulto, quiénes deben participar en la decisión de esta gracia así en qué tipo de plazas puede procederse con la misma y en cuáles no así como en aquellos festejos en los que es posible indultar a una res.

Capítulo XV: Otras disposiciones

El capítulo, que recoge los artículos 62 al 64, propone abordar aquellas cuestiones tocantes a los supuestos en los que la presidencia del festejo puede ordenar la devolución de una res, el modo en el que proceder y cómo actuar con los animales una vez hayan vuelto a los corrales. Asimismo, se establecen aquellos supuestos donde la presidencia puede decretar la suspensión de un festejo ante la existencia de inestabilidad meteorológica.

De acuerdo con el carácter administrativo que subyace a la celebración de un espectáculo taurino, el reglamento recoge en el artículo 64 la forma en la que se ha de proceder al levantamiento de un acta al fin de la celebración del festejo; indicando quién es el encargado de consignar el acta así como el número de aspectos a tener en cuenta en este documento: lugar, día y hora de la celebración del espectáculo, empresa organizadora, hora de inicio y de fin del festejo; clase del espectáculo que se celebran y tipo de plaza; identificación de la presidencia, delegación de la autoridad, equipo veterinario y miembros actuantes en la asesoría; diestros participantes y composición de las cuadrillas; desarrollo de la lidia y resultado artístico; reses lidiadas, incluidos sobreros, indicando la ganadería y datos de la res; incidencias destacables, y deficiencias y posibles incumplimientos de cualquier tipo o denuncias.

Capítulo XVI: Disposiciones particulares

Los artículos 65 al 69 recogen aquellas cuestiones relativas a determinados espectáculos taurinos como novilladas con picadores, corridas de rejones, festivales, toreo cómico o becerradas. En ellas se advierten las particularidades de cada uno de este tipo de festejos así como las exigencias que tienen con respecto a las corridas de toros así como las exenciones que tienen de acuerdo a las mismas.

Capítulo XVII: Los espectadores

Abarcando los artículos 70 al 73, en este capítulo se hace mención a todo lo tocante a los derechos, obligaciones y prohibiciones que tienen los espectadores de los festejos taurios en Andalucía, así como el modo en el que se ha de proceder a la expedición de entradas y abonos o la información obligatoria que debe aparecer en todas las entradas y localidades. El articulado de este capítulo menciona la obligación que tienen los organizadores de abrir las puertas de acceso a la plaza de toros con el tiempo de antelación necesario, el derecho a la devolución cuando se produzca un cambio en el cartel anunciado - tanto en toreros actuantes como en la ganadería reseñada - así como los supuestos en los que, de suspenderse el festejo, los espectadores tienen derecho a la devolución del precio de la entrada.

Algunas de las operaciones preliminares al festejo, como es el desembarque de los toros, también tiene mención en este capítulo, por el derecho que tienen los aficionados a acceder a este tipo de actos previa autorización de la autoridad competente, así como los resultados de los reconocimientos realizados por los equipos veterinarios.

Capítulo XVIII: Régimen sancionador

El presente capítulo, que aborda desde los artículos 74 al 76, hace referencia a las distintas sanciones que se son aplicables ante el incumplimiento de la norma. Para la regulación del grado de sanciones, según el nivel de perjuicio, se tiene como referencia lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.[7]

Modificaciones

Con motivo de las restricciones sanitarias impuestas durante la pandemia del Covid-19, la Junta de Andalucía la reforma temporal de la normativa vigente; procurando agilizar los trámites administrativos y la reducción de costes derivados de las contrataciones exigidas en la ley; otras de las medidas estuvieron sujetas a garantizar las medidas de distanciamiento social para la prevención del contagio del virus.[8]​ Entre las medidas cautelares adoptadas descuellan:[9]

  • La limitación del aforo permitido, reduciéndolo a un 30% del total.
  • La reducción del número de sobreros obligatorios en plazas de primera y segunda categoría.
  • La retirada de la retribución a los asesores en materia artístico-taurina y a los veterinarios de servicio.
  • La reducción del número obligatorio de caballos de picar en plazas de primera y segunda categoría a un total de tres.
  • La supresión del pañuelo rojo y el uso de las banderillas negras y la reducción de la inspección del número de banderillas y puyas.
  • La reducción del número de profesionales taurinos, siendo obligatorio únicamente un picador y dos banderilleros por cuadrilla.

Algunas de estas medidas, especialmente la tocante al número de integrantes de las cuadrillas fue criticado por los sindicatos profesionales; quienes prefirieron que se reconsiderase la reducción de sus honorarios a la supresión del número de actuantes.[10]

Efectos jurídicos

Derogación

  • Disposición adicional segunda del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.

Véase también

Referencias

  1. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. «Áreas de actividad - Espectáculos taurinos». Junta de Andalucía. Consultado el 29 de noviembre de 2020. 
  2. «Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía». Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3 de abril de 2006. 
  3. Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (2004). Normativa taurina de Andalucía. Sevilla: Coria Gráfica. 
  4. «Andalucía estrena un nuevo reglamento taurino | elmundo.es». www.elmundo.es. Consultado el 5 de junio de 2021. 
  5. «La Malagueta es desde ayer una plaza de primera categoría». La Opinión de Málaga. 22 de marzo de 2006. Consultado el 5 de junio de 2021. 
  6. «BOE.es - BOE-A-1996-4945 Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.». www.boe.es. Consultado el 5 de junio de 2021. 
  7. Jefatura del Estado (5 de abril de 1991). «Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos». www.boe.es. Consultado el 2 de diciembre de 2020. 
  8. Redacción (18 de junio de 2020). «La nueva normativa para plazas de segunda, tercera y portátiles en Andalucía». Aplausos.es. Consultado el 29 de noviembre de 2020. 
  9. Sevilla, Diario de (23 de mayo de 2020). «La Junta de Andalucía flexibilizará el reglamento taurino hasta el fin de la epidemia». Diario de Sevilla. Consultado el 29 de noviembre de 2020. 
  10. Bayort, Jesús (28 de mayo de 2020). «Los toreros se reducirán sus honorarios para evitar la supresión de las cuadrillas en Andalucía». sevilla. Consultado el 29 de noviembre de 2020. 

Enlaces externos

  • Consejería de Gobernación (2006). "DECRETO 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía". juntadeandalucia.es.
  • Consejería de Gobernación (2004). "Normativa taurina de Andalucía (2004)". juntadeandalucia.es.
  •   Datos: Q102442325

reglamento, taurino, andalucía, decreto, 2006, marzo, aprueba, reglamento, taurino, andalucía, decreto, tiene, objeto, regulación, celebración, espectáculos, taurinos, dentro, comunidad, autónoma, andalucía, según, competencias, otorga, estatuto, autonomía, ma. El Decreto 68 2006 de 21 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia es un decreto ley que tiene por objeto la regulacion de la celebracion de espectaculos taurinos dentro de la comunidad autonoma de Andalucia segun las competencias que otorga el Estatuto de Autonomia en materia de espectaculos publicos y la facultad que establece la Ley 13 1999 de 15 de diciembre de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas de Andalucia 1 Reglamento taurino de AndaluciaExtension teritorialAndalucia EspanaCuerpo legislativoDecreto leyHecho porEvangelina NaranjoHistoriaFecha de publicacionBoletin Oficial de la Junta de Andalucia BOJA Entrada en vigor3 de abril de 2006 editar datos en Wikidata Tras su aprobacion en el Parlamento de Andalucia el decreto ley entro en vigor tras su aprobacion en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia el 3 de abril de 2006 apareciendo como signatarios del documento la consejera de Gobernacion Evangelina Naranjo y el presidente de la Junta de Andalucia Manuel Chaves 2 Indice 1 Desarrollo normativo 2 Estructura 3 Capitulos 3 1 Capitulo I Objeto y ambito 3 2 Capitulo II Tipos de espectaculos y plazas de toros 3 3 Capitulo III Registros Profesionales y Empresas taurinas 3 4 Capitulo IV Garantias y seguros 3 5 Capitulo V Autorizaciones administrativas 3 6 Capitulo VI Presidencia y equipos 3 7 Capitulo VII Caracteristicas de las reses 3 8 Capitulo VIII El transporte de las reses 3 9 Capitulo IX Los reconocimientos 3 10 Capitulo X Operaciones preliminares y medidas complementarias 3 11 Capitulo XI Disposiciones generales de la lidia 3 12 Capitulo XII El primer tercio de la lidia 3 13 Capitulo XIII El segundo tercio de la lidia 3 14 Capitulo XIV El ultimo tercio de la lidia 3 15 Capitulo XV Otras disposiciones 3 16 Capitulo XVI Disposiciones particulares 3 17 Capitulo XVII Los espectadores 3 18 Capitulo XVIII Regimen sancionador 4 Modificaciones 5 Efectos juridicos 5 1 Derogacion 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosDesarrollo normativo EditarEn el marco de las competencias de la Comunidad autonoma de Andalucia la Consejeria de Gobernacion desarrolla lo tocante a la celebracion de espectaculos publicos dentro de su jurisdiccion territorial Asi por el Decreto 294 1984 de 20 de noviembre se le concede a la administracion autonomica capacidad para ello Un base juridica que se consolida por medio del Decreto 50 1985 de 5 de marzo por el que se regula el ejercicio de competencias transferidas a la Junta de Andalucia en materia de espectaculos publicos y que da carta de naturaleza a la disposicion de normativa en lo referido a la celebracion de eventos taurinos 3 Estructura EditarEl Reglamento Taurino de Andalucia se estructura en torno 18 capitulos en los que se recogen todas aquellas disposiciones relacionadas con la celebracion de los distintos espectaculos taurinos que se definen dentro del mismo reglamento 4 Contando con la base juridica de los reglamentos taurinos nacionales el de Andalucia atiende a distintas particularidades que ofrecen un caracter singular al mismo como el peso de los toros el acceso de personal civil a las presidencias entre otras Capitulos EditarCapitulo I Objeto y ambito Editar Los articulos 1 y 2 desarrollan el campo de influencia y extension del Reglamento Taurino de Andalucia explicando como su ambito de actuacion se circunscribe a toda la Comunidad autonoma de Andalucia Asimismo en esta parte de la ley se especifica cual la funcionalidad de dicho reglamento garantizar la integridad del espectaculo salvaguardar los derechos de los profesionales taurinos y del publico en general 2 Asimismo esta primera parte del reglamento viene a definir que se entiende por espectaculo taurino y a que tipo de festejos viene regular en su desarrollo dejando fuera del mismo los festejos taurinos populares las clases practicas actividades formativas de las escuelas taurinas o faenas camperas Capitulo II Tipos de espectaculos y plazas de toros Editar Sobre las disposiciones anteriores y entre los articulos 3 y 10 el Reglamento Taurino de Andalucia define expresamente que tipo de festejos taurinos se ven afectados por este decreto de la Junta de Andalucia concretamente las corridas de toros las novilladas con picadores las novilladas sin picadores las corridas de rejones las becerradas y los llamados como espectaculos mixtos es decir integrados parcialmente por varios tipos de los anteriores 2 Se reconocen tambien como espectaculos reglados los festivales el toreo comico y los espectaculos singulares historicos conmemorativos o de exhibicion que tengan caracteristicas recogidas en las categorias anteriores 2 La Plaza de toros de La Malagueta paso a ser de primera categoria tras la entrada en vigor del Reglamento Taurino de Andalucia de 2006 A nivel de plazas de toros se reconocen cuatro tipologias distintas las plazas de toros permanentes las plazas de toros no permanentes las plazas de toros portatiles y las plazas de toros de esparcimiento Seguidamente se mencionan las caracteristicas esenciales que deben tener estos recintos especialmente en lo tocante a diametro del ruedo tamano de las tablas numero de burladeros asi como instalaciones relacionadas con el desarrollo de cada uno de los espectaculos corrales pasillos burladeros enfermeria Quedan definidas dentro de este capitulo las categorias de las plazas de toros estableciendo una distincion entre plazas de primera segunda tercera y cuarta categoria y distribuyendolas del siguiente modo Plazas de primera categoria Real Maestranza de Caballeria de Sevilla Los Califas de Cordoba y La Malagueta de Malaga 5 Plazas de segunda categoria Almeria Algeciras El Puerto de Santa Maria Jerez de la Frontera Granada Huelva Jaen y Linares Plazas de tercera categoria el resto de las plazas permanentes no mencionadas en las dos categorias anteriores y todas aquellas plazas que se construyeran nuevas a partir de la entrada en vigor del decreto Capitulo III Registros Profesionales y Empresas taurinas Editar Para atender a las particularidades profesionales y el modo organizativo de los espectaculos el Decreto 68 2006 establece la creacion del Registro de Profesionales Taurinos de Andalucia con la finalidad de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legitimos intereses de cuantos intervienen en los espectaculos taurinos en Andalucia Un registro en el que se incluyen los matadores de toros los novilleros los rejoneadores los banderilleros los picadores los toreros comicos y los mozos de espada Las condiciones y documentos necesarios para la organizacion y celebracion de un espectaculo taurino viene determinado en el articulo 12 donde se consignan aquellos datos fundamentales de esta funcion empresarial Capitulo IV Garantias y seguros Editar Los articulos 13 y 14 completan la informacion relativa a las empresas especialmente en lo tocante a la responsabilidad ci vil el ambito de seguros sociales y seguros de espectaculos Capitulo V Autorizaciones administrativas Editar La documentacion necesaria para celebrar un espectaculo taurino y los datos que deben aparecer son atendidos en el articulado siguiente entre los puntos 15 y 17 donde se atiende igualmente a quien deben dirigirse desde el punto de vista de la administracion publica cada uno de los tramites Capitulo VI Presidencia y equipos Editar El sexto de los capitulos del Reglamento Taurino de Andalucia se extiende entre los articulos 18 y 26 para regular el numero de personas encargadas de velar por el desarrollo reglamentario de los distintos espectaculos con la presidencia el delegado de la autoridad los alguacilillos asi como los veterinarios Una codificacion donde se expresa que tipo de persona puede acceder a cada uno de estos cargos de responsabilidad cuales son sus funciones y competencias asi como deben obrar conforme al reglamento Asimismo se consigna por primera vez que los presidentes de las plazas de toros de Andalucia no tienen porque proceder de la administracion publica ni ser miembros de las fuerzas de seguridad del Estado como si ocurre en la reglamentacion nacional 6 Al contrario se designa como presidentes aquellas personas procedentes de la aficion a la fiesta taurina sin ningun interes economico profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora profesionales actuantes 2 Capitulo VII Caracteristicas de las reses Editar Articulo 30 Los cuernos de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas con picadores estaran siempre integros Los articulos que corresponden a este capitulo y que se formulan desde el 27 al 32 marcan la normativa sobre las cualidades que han de disponer las reses a lidiarse en los distintos festejos Como requisito fundamental esta en que los animales que sean destinado a espectaculos taurinos esten inscritos dentro del Libro Genealogico de Raza Bovina de Lidia En corridas de toros los animales deben ser machos con cuatro anos de edad cumplidos y en todo caso menos de seis En novilladas con picadores reses superiores a tres anos e inferiores a cuatro en las demas novilladas entre dos y tres anos Una regulacion que se estipula igualmente para los festejos de rejones mientras que paras las becerradas y el toreo economico se estipula que los animales no hayan cumplido los dos anos de edad Una normativa que estipula asimismo el pesaje y caracteristicas morfologicas y zootecnicas de los animales como tambien la necesaria integridad de los cuernos en corridas de toros y novilladas con picadores Como excepcion a esta disposicion el despunte en corridas de rejones novilladas sin picadores becerradas y festivales taurinos Capitulo VIII El transporte de las reses Editar Los articulos del 32 al 34 se hacen cargo del modo en el que los animales deben ser trasladados desde las ganaderias de origen hasta las plazas de destino Una labor en la que se estipula la participacion de los distintos agentes que forman parte de los equipos de cada festejo y donde se consigna el papel que debe desempenar la persona responsable de la ganaderia en todo este proceso ya el ganadero ya el mayoral Capitulo IX Los reconocimientos Editar La presidenta de la Plaza de toros de Granada y el equipo veterinario reconociendo una corrida de toros de la Feria del Corpus de 2012 Uno de los capitulos mas amplios del Reglamento Taurino de Andalucia es el noveno articulos 35 41 al abordarse la inspeccion que deben hacer los equipos presidenciales y veterinarios de las reses desde la ganaderia de origen hasta su los reconocimientos post mortem Aparece ampliamente representado el proceso que atane al reconocimiento que se hace los animales de forma previa es decir desde que llegan a los corrales de la plaza y hasta que se procede al sorteo apartado y enchiquerado de los mismos Especial incidencia tiene tambien el proceso del reconocimiento post mortem de los cuernos como forma de deteccion de manipulacion o fraude en lo relativo a la integridad de las defensas de los toros y novillos Por su parte el reglamento incluye una novedad en el articulo 34 sobre el senalamiento de las reses es decir la potestad de los equipos presidenciales de las plazas de primera y segunda categoria a viajar hasta las fincas ganaderas para senalar los animales que van a ser lidiados en la plaza 2 Capitulo X Operaciones preliminares y medidas complementarias Editar Los articulos 41 al 49 contemplan todo aquello relativo a las cuestiones previas al inicio de un festejo como aquellos elementos que participan o forman parte de la lidia Asi el capitulo recoge lo tocante a las cuadras de caballos y de cabestros el peso y edad de estos animales las protecciones que han de llevar los caballos de picar medidas de las puyas y banderillas asi como regimen de custodia de estos elementos Capitulo XI Disposiciones generales de la lidia Editar El presidente de la Plaza de toros de La Malagueta exhibiendo el panuelo verde para la devolucion de una res Del 50 al 52 los articulos de este capitulo atienden los elementos preliminares de la lidia antes de que se inicie el festejo Cuestiones variadas como el deber de los toreros a comparecer en la plaza con el tiempo necesario la composicion de las cuadrillas la distribucion en tercios de la lidia asi como el regimen de concesion de trofeos mediante panuelos por parte del presidente Siguiendo el espiritu del Reglamento taurino nacional de 1996 las instrucciones del palco y la concesion de premios a la actuacion de los distintos diestros se hara exhibiendo un panuelo estableciendo para tal caso las variantes de color que se contemplan el blanco para las orejas y el rabo el azul para premiar al toro con la vuelta al ruedo el naranja para el indulto de la res el rojo para la condena a banderillas negras y el verde para la devolucion de la res en caso de no ser apto para la lidia Capitulo XII El primer tercio de la lidia Editar Picador ejecutando la suerte de varas en la Plaza de toros de Granada Los articulos 53 al 55 recogen como ha desarrollarse dentro de un espectaculo taurino la celebracion del primero de los tercios de la lidia que corresponde al saludo del toro con el capote por parte del diestro asi como la celebracion de la suerte de varas donde el toro se enfrenta al picador El desarrollo de los articulos recogen el modo en el que ha de ejecutarse la suerte de varas asi como donde deber colocarse los distintos miembros de las cuadrillas los picadores los banderilleros los diestros actuantes asi como aquel ostenta la direccion de la lidia Capitulo XIII El segundo tercio de la lidia Editar El articulo 56 del Reglamento Taurino de Andalucia esta consignado al tercio de banderillas Se trata del segundo de los tiempos en los que se distribuye la lidia y en el aparecen como ha de procederse a la colocacion de las banderillas o garapullos el numero minimo de estas que deben colocarse sobre la res asi como donde ha de estar colocado cada uno de los actuantes en el ruedo durante el desarrollo de la lidia Capitulo XIV El ultimo tercio de la lidia Editar Los articulos que corresponden desde el numero 57 al 61 atienden el desarrollo del ultimo de los tercios de la lidia donde tiene lugar la faena de muleta Ademas de consignar elementos del protocolo propio de la tauromaquia como el saludo al presidente antes de iniciar el trasteo se recoge aqui la duracion maxima que debe tener la faena como se contabilizan los avisos que marcan la necesidad de entrar a matar asi como tiene lugar la peticion de trofeos por parte del publico y como se manifiestan las decisiones del presidente a tal efecto El articulo 60 concretamente ahonda en las circunstancias en las que debe concurrir una res para que se le conceda el indulto quienes deben participar en la decision de esta gracia asi en que tipo de plazas puede procederse con la misma y en cuales no asi como en aquellos festejos en los que es posible indultar a una res Capitulo XV Otras disposiciones Editar El capitulo que recoge los articulos 62 al 64 propone abordar aquellas cuestiones tocantes a los supuestos en los que la presidencia del festejo puede ordenar la devolucion de una res el modo en el que proceder y como actuar con los animales una vez hayan vuelto a los corrales Asimismo se establecen aquellos supuestos donde la presidencia puede decretar la suspension de un festejo ante la existencia de inestabilidad meteorologica De acuerdo con el caracter administrativo que subyace a la celebracion de un espectaculo taurino el reglamento recoge en el articulo 64 la forma en la que se ha de proceder al levantamiento de un acta al fin de la celebracion del festejo indicando quien es el encargado de consignar el acta asi como el numero de aspectos a tener en cuenta en este documento lugar dia y hora de la celebracion del espectaculo empresa organizadora hora de inicio y de fin del festejo clase del espectaculo que se celebran y tipo de plaza identificacion de la presidencia delegacion de la autoridad equipo veterinario y miembros actuantes en la asesoria diestros participantes y composicion de las cuadrillas desarrollo de la lidia y resultado artistico reses lidiadas incluidos sobreros indicando la ganaderia y datos de la res incidencias destacables y deficiencias y posibles incumplimientos de cualquier tipo o denuncias Capitulo XVI Disposiciones particulares Editar Los articulos 65 al 69 recogen aquellas cuestiones relativas a determinados espectaculos taurinos como novilladas con picadores corridas de rejones festivales toreo comico o becerradas En ellas se advierten las particularidades de cada uno de este tipo de festejos asi como las exigencias que tienen con respecto a las corridas de toros asi como las exenciones que tienen de acuerdo a las mismas Capitulo XVII Los espectadores Editar Abarcando los articulos 70 al 73 en este capitulo se hace mencion a todo lo tocante a los derechos obligaciones y prohibiciones que tienen los espectadores de los festejos taurios en Andalucia asi como el modo en el que se ha de proceder a la expedicion de entradas y abonos o la informacion obligatoria que debe aparecer en todas las entradas y localidades El articulado de este capitulo menciona la obligacion que tienen los organizadores de abrir las puertas de acceso a la plaza de toros con el tiempo de antelacion necesario el derecho a la devolucion cuando se produzca un cambio en el cartel anunciado tanto en toreros actuantes como en la ganaderia resenada asi como los supuestos en los que de suspenderse el festejo los espectadores tienen derecho a la devolucion del precio de la entrada Algunas de las operaciones preliminares al festejo como es el desembarque de los toros tambien tiene mencion en este capitulo por el derecho que tienen los aficionados a acceder a este tipo de actos previa autorizacion de la autoridad competente asi como los resultados de los reconocimientos realizados por los equipos veterinarios Capitulo XVIII Regimen sancionador Editar El presente capitulo que aborda desde los articulos 74 al 76 hace referencia a las distintas sanciones que se son aplicables ante el incumplimiento de la norma Para la regulacion del grado de sanciones segun el nivel de perjuicio se tiene como referencia lo dispuesto en la Ley 10 1991 de 4 de abril sobre potestades administrativas en materia de espectaculos taurinos 7 Modificaciones EditarCon motivo de las restricciones sanitarias impuestas durante la pandemia del Covid 19 la Junta de Andalucia la reforma temporal de la normativa vigente procurando agilizar los tramites administrativos y la reduccion de costes derivados de las contrataciones exigidas en la ley otras de las medidas estuvieron sujetas a garantizar las medidas de distanciamiento social para la prevencion del contagio del virus 8 Entre las medidas cautelares adoptadas descuellan 9 La limitacion del aforo permitido reduciendolo a un 30 del total La reduccion del numero de sobreros obligatorios en plazas de primera y segunda categoria La retirada de la retribucion a los asesores en materia artistico taurina y a los veterinarios de servicio La reduccion del numero obligatorio de caballos de picar en plazas de primera y segunda categoria a un total de tres La supresion del panuelo rojo y el uso de las banderillas negras y la reduccion de la inspeccion del numero de banderillas y puyas La reduccion del numero de profesionales taurinos siendo obligatorio unicamente un picador y dos banderilleros por cuadrilla Algunas de estas medidas especialmente la tocante al numero de integrantes de las cuadrillas fue criticado por los sindicatos profesionales quienes prefirieron que se reconsiderase la reduccion de sus honorarios a la supresion del numero de actuantes 10 Efectos juridicos EditarDerogacion Editar Disposicion adicional segunda del Decreto 62 2003 de 11 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectaculos taurinos Vease tambien EditarTauromaquia Reglamento taurino Reglamento de Festejos Taurinos de Andalucia Consejo de Asuntos Taurinos de AndaluciaReferencias Editar Consejeria de la Presidencia Administracion Publica e Interior Areas de actividad Espectaculos taurinos Junta de Andalucia Consultado el 29 de noviembre de 2020 a b c d e f Decreto 68 2006 de 21 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia Boletin Oficial de la Junta de Andalucia 3 de abril de 2006 Consejeria de Gobernacion de la Junta de Andalucia 2004 Normativa taurina de Andalucia Sevilla Coria Grafica Andalucia estrena un nuevo reglamento taurino elmundo es www elmundo es Consultado el 5 de junio de 2021 La Malagueta es desde ayer una plaza de primera categoria La Opinion de Malaga 22 de marzo de 2006 Consultado el 5 de junio de 2021 BOE es BOE A 1996 4945 Real Decreto 145 1996 de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redaccion al Reglamento de Espectaculos Taurinos www boe es Consultado el 5 de junio de 2021 Jefatura del Estado 5 de abril de 1991 Ley 10 1991 de 4 de abril sobre potestades administrativas en materia de espectaculos taurinos www boe es Consultado el 2 de diciembre de 2020 Redaccion 18 de junio de 2020 La nueva normativa para plazas de segunda tercera y portatiles en Andalucia Aplausos es Consultado el 29 de noviembre de 2020 Sevilla Diario de 23 de mayo de 2020 La Junta de Andalucia flexibilizara el reglamento taurino hasta el fin de la epidemia Diario de Sevilla Consultado el 29 de noviembre de 2020 Bayort Jesus 28 de mayo de 2020 Los toreros se reduciran sus honorarios para evitar la supresion de las cuadrillas en Andalucia sevilla Consultado el 29 de noviembre de 2020 Enlaces externos EditarConsejeria de Gobernacion 2006 DECRETO 68 2006 de 21 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia juntadeandalucia es Consejeria de Gobernacion 2004 Normativa taurina de Andalucia 2004 juntadeandalucia es Datos Q102442325 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reglamento taurino de Andalucia amp oldid 136110798, 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