Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo
La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo nace con la intención de honrar a fallecidos, heridos o secuestrados en actos terroristas en España y está articulada por el artículo 4 de la ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo y su Reglamento aprobado por el real decreto 1974/1999, de 23 de diciembre.
Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo | ||
---|---|---|
Venera de la Orden. | ||
Otorgada por el Consejo de Ministros | ||
Tipo | Orden civil | |
Elegibilidad | Personas físicas, españolas o de otros países. | |
Otorgada por | Muerte, daños o secuestro en actos terroristas en España. | |
Canciller | S.E. el Ministro de la Presidencia, Félix Bolaños (Gran Canciller de la Orden) | |
Estado | Actualmente en vigor | |
Estadísticas | ||
Establecida | 8 de octubre de 1999 | |
Precedencia | ||
Siguiente mayor | Orden de Cisneros (Sin concesiones desde septiembre de 1977)[1] | |
Siguiente menor | Orden Civil del Mérito Medioambiental | |
| ||
La Cancillería de la Real Orden está radicada en la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia. El Gran Canciller de la Real Orden será el Ministro de la Presidencia y el Canciller de la misma el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.
Grados
- Gran-Cruz: Concedida, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas. Se concede por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y lleva anejo el tratamiento de Excelencia.
- Encomienda: Heridos y secuestrados en actos terroristas. Se concede por Orden Ministerial del Ministro de la Presidencia y lleva anejo el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
- Insignia: Que se otorgará a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad y lleva anejo el tratamiento de Señor o Señora.
Desposesión de distinciones
El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.
Referencias
- Orden de Cisneros. Numismático digital. Consultado el 25 de diciembre de 2012.
Véase también
Enlaces externos
- Militaria - Imagen, descripción y reglamento.