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Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el ejercicio de su trabajo, así como la prevención de dichos riesgos mediante el establecimiento de las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores están, o pueden estar, expuestos a agentes biológicos.

En el ámbito de la Unión Europea se han fijado criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo, concretamente la Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece las disposiciones específicas mínimas en este ámbito; esta Directiva fue posteriormente modificada por la Directiva 93/88/CEE, de 12 de octubre de 1993 y adaptada al progreso técnico por la Directiva 95/30/CE, de 30 de junio de 1995.

Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de las tres Directivas mencionadas.

Contenido

Clasificación de los agentes biológicos

En su artículo 3 se realiza una clasificación de los agentes biológicos en cuatro grupos en función del riesgo de infección: ¨grupo 1, grupo 2, grupo 3 y grupo 4, en la que los agentes biológicos del grupo 4 son aquellos que suponen un peligro para los trabajadores, con muchas posibilidades de que se propague al colectivo y sin que exista profilaxis o tratamiento eficaz. Así mismo, en el Anexo II del documento se presenta una lista de agentes biológicos clasificados en los grupos 2, 3 o 4, además de informaciones adicionales de utilidad preventiva para otros agentes biológicos.

En su artículo 6, se hace notar la necesidad de adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo.

Obligaciones del empresario

Entre los artículos 4 y 13 del Real Decreto 664/1997 se desarrollan una serie de obligaciones que el empresario debe cumplir al amparo de esta normativa. El empresario debe identificar y evaluar los riesgos derivados de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos en su trabajo; sustituir, cuando sea posible, los agentes biológicos peligrosos por otros agentes que no lo sean, o lo sean en menor grado; reducir los riesgos de exposición al nivel más bajo posible, la toma de las medidas higiénicas necesarias (protocolos, instalaciones, suministros de EPIs,...); garantizar una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos biológico; disponer de la documentación adecuada; notificar e informar a las autoridades competentes e informar, consultar y formar a los trabajadores.

Otras disposiciones

Además de lo anterior, el Real Decreto establece una serie de medidas sanitarias para los establecimientos sanitarios y veterinarios, en especial, la especificación de procedimientos apropiados de descontaminación y desinfección y la aplicación de procedimientos que permitan manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados.

En los laboratorios, incluidos los laboratorios de diagnóstico e investigación, y en los locales destinados a animales de laboratorio, deliberadamente contaminados por agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4 o que sean o se sospeche que son portadores de estos agentes, se tomarán las medidas adecuadas de contención (anexo IV: Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención). Teniendo en cuenta lo anterior, en los procedimientos industriales que utilicen agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4 deberán tomarse las medidas adecuadas expuestas en el anexo V: Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales.

Modificaciones del Real Decreto

El Anexo II de este Real Decreto es modificado por la O.M. 25 de marzo de 1998, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Véase también

Referencias

Enlaces externos

  • Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
  • ORDEN de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  • Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales
  • Buscador de microorganismos y niveles de seguridad
  •   Datos: Q16624492

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El Real Decreto 664 1997 de 12 de mayo sobre la proteccion de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion a agentes biologicos durante el trabajo tiene por objeto en el marco de la Ley 31 1995 de 8 de noviembre la proteccion de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposicion a agentes biologicos durante el ejercicio de su trabajo asi como la prevencion de dichos riesgos mediante el establecimiento de las disposiciones minimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estan o pueden estar expuestos a agentes biologicos En el ambito de la Union Europea se han fijado criterios de caracter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo asi como criterios especificos referidos a medidas de proteccion contra accidentes y situaciones de riesgo concretamente la Directiva 90 679 CEE de 26 de noviembre de 1990 sobre la proteccion de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion a agentes biologicos durante el trabajo establece las disposiciones especificas minimas en este ambito esta Directiva fue posteriormente modificada por la Directiva 93 88 CEE de 12 de octubre de 1993 y adaptada al progreso tecnico por la Directiva 95 30 CE de 30 de junio de 1995 Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposicion al Derecho espanol del contenido de las tres Directivas mencionadas Indice 1 Contenido 1 1 Clasificacion de los agentes biologicos 1 2 Obligaciones del empresario 1 3 Otras disposiciones 2 Modificaciones del Real Decreto 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosContenido EditarClasificacion de los agentes biologicos Editar En su articulo 3 se realiza una clasificacion de los agentes biologicos en cuatro grupos en funcion del riesgo de infeccion grupo 1 grupo 2 grupo 3 y grupo 4 en la que los agentes biologicos del grupo 4 son aquellos que suponen un peligro para los trabajadores con muchas posibilidades de que se propague al colectivo y sin que exista profilaxis o tratamiento eficaz Asi mismo en el Anexo II del documento se presenta una lista de agentes biologicos clasificados en los grupos 2 3 o 4 ademas de informaciones adicionales de utilidad preventiva para otros agentes biologicos En su articulo 6 se hace notar la necesidad de adopcion de medidas seguras para la recepcion manipulacion y transporte de los agentes biologicos dentro del lugar de trabajo Obligaciones del empresario Editar Entre los articulos 4 y 13 del Real Decreto 664 1997 se desarrollan una serie de obligaciones que el empresario debe cumplir al amparo de esta normativa El empresario debe identificar y evaluar los riesgos derivados de la exposicion de los trabajadores a agentes biologicos en su trabajo sustituir cuando sea posible los agentes biologicos peligrosos por otros agentes que no lo sean o lo sean en menor grado reducir los riesgos de exposicion al nivel mas bajo posible la toma de las medidas higienicas necesarias protocolos instalaciones suministros de EPIs garantizar una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos biologico disponer de la documentacion adecuada notificar e informar a las autoridades competentes e informar consultar y formar a los trabajadores Otras disposiciones Editar Ademas de lo anterior el Real Decreto establece una serie de medidas sanitarias para los establecimientos sanitarios y veterinarios en especial la especificacion de procedimientos apropiados de descontaminacion y desinfeccion y la aplicacion de procedimientos que permitan manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados En los laboratorios incluidos los laboratorios de diagnostico e investigacion y en los locales destinados a animales de laboratorio deliberadamente contaminados por agentes biologicos de los grupos 2 3 o 4 o que sean o se sospeche que son portadores de estos agentes se tomaran las medidas adecuadas de contencion anexo IV Indicaciones relativas a las medidas de contencion y a los niveles de contencion Teniendo en cuenta lo anterior en los procedimientos industriales que utilicen agentes biologicos de los grupos 2 3 o 4 deberan tomarse las medidas adecuadas expuestas en el anexo V Indicaciones relativas a las medidas de contencion y a los niveles de contencion para procesos industriales Modificaciones del Real Decreto EditarEl Anexo II de este Real Decreto es modificado por la O M 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en funcion del progreso tecnico el Real Decreto 664 1997 de 12 de mayo sobre la proteccion de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion a agentes biologicos durante el trabajo Vease tambien EditarRiesgo biologico Derecho laboral en Espana Salud laboral Triple embalaje Instruccion de Embalaje P650 Instruccion de Embalaje P620 BioseguridadReferencias EditarEnlaces externos EditarReal Decreto 664 1997 sobre la proteccion de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion 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