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Inexistencia

La inexistencia, en Derecho, es una figura doctrinal que determina la plena ineficacia del acto jurídico que carece de alguno de los elementos esenciales impuestos por la norma. Excluye incluso la mera apariencia del acto o negocio jurídico, pues carece de cualquiera de los elementos esenciales propios del primero, ya sea el consentimiento, el objeto, la forma, la causa (en los ordenamientos que contemplen este último elemento) u otro. Un ejemplo de inexistencia sería un contrato de compraventa en el que las partes contratantes no hayan dado su consentimiento, sin cosa vendida, o sin precio. La inexistencia es equiparable a la nulidad de pleno derecho, pues tiene sus mismos efectos: carencia de consecuencias jurídicas. La sutil diferencia entre ellas es que en la primera ni siquiera hay apariencia de negocio jurídico.

Antecedentes

La teoría de la inexistencia está estrechamente vinculada con la institución del matrimonio. En el Derecho canónico se distinguía entre matrimonium nullum (matrimonio nulo) y matrimonium non existens (matrimonio inexistente), sobre la base de considerar al consentimiento como elemento esencial al acto del matrimonio, por lo que su ausencia provocaba que aquel no fuera nulo sino inexistente.

Modernamente, la teoría de la inexistencia matrimonial se debe al jurista Karl Zachariae, de la escuela exegética, que la fundó en el artículo 146 del Código Civil Francés: Il n'y a pas de mariage lorsqu'il n'y a point de consentement ("No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial"), disposición incluía en dicho cuerpo legal, por recomendación del propio Napoleón, y quien la amplió, distinguiendo entre requisitos o condiciones esenciales y requisitos o condiciones de validez.

Posteriormente, la teoría de la inexistencia se ampliaría a todos los actos jurídicos, aunque hubo juristas que la mantuvieron restringida al ámbito matrimonial.

Polémica doctrinaria

Dentro de la doctrina jurídica existe polémica sobre esta figura. Los juristas partidarios de la categoría argumentan que estos supuestos actos aparentan ser jurídicos pero no lo son, no por un vicio inherente en los elementos esenciales sino por la inexistencia de ellos. Esto trae aparejada la falta de efectos jurídicos, es decir, no se pueden imputar consecuencias a algo que no tiene existencia jurídica.

Por el contrario, los detractores de la figura concluyen que debido a la escasa trascendencia práctica, y la indeterminación de la frontera entre nulidad e inexistencia, no es conveniente contemplar esta última como una categoría distinta a la nulidad radical.

Lo cierto es que la inexistencia y la nulidad radical (nulidad de pleno derecho) son equiparables, pudiendo englobar la nulidad de pleno derecho dentro de la "inexistencia". Ambas implican que falta algún elemento esencial de un negocio jurídico (sea el objeto, el consentimiento, la causa o, en su caso, la forma), con la diferencia de que en los casos de inexistencia ni siquiera hay apariencia de negocio jurídico, y la nulidad de pleno derecho sí tiene dicha apariencia (de ahí que la mayor parte de las veces se necesite declaración judicial de nulidad de un negocio, pues hasta ese momento "aparentemente" parecía válido). La "inexistencia" como tal suele tener poca importancia práctica precisamente por la falta de elementos a considerar. La nulidad de pleno derecho es la que presenta miles de problemas a diario en las demandas ante los tribunales. Ejemplo: INEXISTENCIA: Una hipoteca que no conste en documento público. Las hipotecas en nuestro derecho no existen hasta que no se formalizan en documento público. No cabe alegar ni hablar de una hipoteca existencia si la misma no consta en escritura notarial.

NULIDAD DE PLENO DERECHO: Contrato de compraventa donde falta el consentimiento de una de las partes. Al faltar uno de los tres elementos esenciales, no se ha llegado a la categoría de "contrato", luego este contrato también sería inexistente con la salvedad de que a la vista de cualquiera, ese contrato sí existe, y, aunque no es preciso, sería conveniente obtener una declaración judicial de nulidad de ese contrato para destruir esa apariencia.

Ambas acciones, al ser realmente la misma en la práctica, son IMPRESCRIPTIBLES y nunca se se puede convalidar (la ratificación posterior de negocio nulo solo cabe en la nulidad relativa/anulabilidad).

Ambas dos se deben diferenciar de la anulidad (o nulidad relativa) en la que sí están presentes los 3 elementos esenciales, pero uno de ellos está viciado. Ejemplo de ANULABILIDAD: Prestar consentimiento a la celebración de un contrato por estar bajo coacción. El consentimiento se ha manifestado, luego aparentemente sí hay contrato. Al estar ese consentimiento viciado por dolo, error, coacción o amenaza, es anulable por el que lo sufrió. En anulabilidad de un negocio jurídico sí es necesaria la declaración judicial

Diferencias entre inexistencia (nulidad de pleno derecho) y nulidad relativa (anulabilidad)

  • La nulidad relativa debe ser declarada por los Tribunales de Justicia, no así la inexistencia. Esta última opera de pleno derecho.
  • El acto inexistente, no produce efecto alguno; en cambio, el acto nulo, mientras su vicio no se declare judicialmente, produce todos sus efectos.
  • El acto nulo puede sanearse con el transcurso del tiempo, el acto inexistente no. La inexistencia es imprescriptible.
  • La inexistencia no puede ratificarse o confirmarse. En cambio, la nulidad relativa puede ratificarse o confirmarse.
  • La nulidad puede alegarse como acción o excepción, mientras que la inexistencia sólo como excepción.
  • Cualquier persona puede alegar la inexistencia. Ello no ocurre con la nulidad, pues sólo puede ser alegada por determinadas personas, según se trate de la nulidad absoluta o nulidad relativa.
  • La nulidad judicialmente declarada, produce efectos sólo en relación con las partes en cuyo favor se ha decretado. La inexistencia, constatada judicialmente, permite a todo interesado aprovecharse de ella.
  • La nulidad es de Derecho estricto, requiere de norma expresa que establezca la respectiva causal para que opere. En cambio, la inexistencia se produce por la sola circunstancia de omitirse un requisito de existencia del acto jurídico.[1]

Véase también

Referencias

  1. «Inexistencia Jurídica». Inoponible. Consultado el 10 de mayo de 2019. 

Enlaces externos

  • (Ricardo Víctor Guarinoni)
  •   Datos: Q5796207

inexistencia, para, otros, usos, este, término, véase, existencia, inexistencia, derecho, figura, doctrinal, determina, plena, ineficacia, acto, jurídico, carece, alguno, elementos, esenciales, impuestos, norma, excluye, incluso, mera, apariencia, acto, negoci. Para otros usos de este termino vease existencia La inexistencia en Derecho es una figura doctrinal que determina la plena ineficacia del acto juridico que carece de alguno de los elementos esenciales impuestos por la norma Excluye incluso la mera apariencia del acto o negocio juridico pues carece de cualquiera de los elementos esenciales propios del primero ya sea el consentimiento el objeto la forma la causa en los ordenamientos que contemplen este ultimo elemento u otro Un ejemplo de inexistencia seria un contrato de compraventa en el que las partes contratantes no hayan dado su consentimiento sin cosa vendida o sin precio La inexistencia es equiparable a la nulidad de pleno derecho pues tiene sus mismos efectos carencia de consecuencias juridicas La sutil diferencia entre ellas es que en la primera ni siquiera hay apariencia de negocio juridico Indice 1 Antecedentes 2 Polemica doctrinaria 3 Diferencias entre inexistencia nulidad de pleno derecho y nulidad relativa anulabilidad 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosAntecedentes EditarLa teoria de la inexistencia esta estrechamente vinculada con la institucion del matrimonio En el Derecho canonico se distinguia entre matrimonium nullum matrimonio nulo y matrimonium non existens matrimonio inexistente sobre la base de considerar al consentimiento como elemento esencial al acto del matrimonio por lo que su ausencia provocaba que aquel no fuera nulo sino inexistente Modernamente la teoria de la inexistencia matrimonial se debe al jurista Karl Zachariae de la escuela exegetica que la fundo en el articulo 146 del Codigo Civil Frances Il n y a pas de mariage lorsqu il n y a point de consentement No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial disposicion incluia en dicho cuerpo legal por recomendacion del propio Napoleon y quien la amplio distinguiendo entre requisitos o condiciones esenciales y requisitos o condiciones de validez Posteriormente la teoria de la inexistencia se ampliaria a todos los actos juridicos aunque hubo juristas que la mantuvieron restringida al ambito matrimonial Polemica doctrinaria EditarDentro de la doctrina juridica existe polemica sobre esta figura Los juristas partidarios de la categoria argumentan que estos supuestos actos aparentan ser juridicos pero no lo son no por un vicio inherente en los elementos esenciales sino por la inexistencia de ellos Esto trae aparejada la falta de efectos juridicos es decir no se pueden imputar consecuencias a algo que no tiene existencia juridica Por el contrario los detractores de la figura concluyen que debido a la escasa trascendencia practica y la indeterminacion de la frontera entre nulidad e inexistencia no es conveniente contemplar esta ultima como una categoria distinta a la nulidad radical Lo cierto es que la inexistencia y la nulidad radical nulidad de pleno derecho son equiparables pudiendo englobar la nulidad de pleno derecho dentro de la inexistencia Ambas implican que falta algun elemento esencial de un negocio juridico sea el objeto el consentimiento la causa o en su caso la forma con la diferencia de que en los casos de inexistencia ni siquiera hay apariencia de negocio juridico y la nulidad de pleno derecho si tiene dicha apariencia de ahi que la mayor parte de las veces se necesite declaracion judicial de nulidad de un negocio pues hasta ese momento aparentemente parecia valido La inexistencia como tal suele tener poca importancia practica precisamente por la falta de elementos a considerar La nulidad de pleno derecho es la que presenta miles de problemas a diario en las demandas ante los tribunales Ejemplo INEXISTENCIA Una hipoteca que no conste en documento publico Las hipotecas en nuestro derecho no existen hasta que no se formalizan en documento publico No cabe alegar ni hablar de una hipoteca existencia si la misma no consta en escritura notarial NULIDAD DE PLENO DERECHO Contrato de compraventa donde falta el consentimiento de una de las partes Al faltar uno de los tres elementos esenciales no se ha llegado a la categoria de contrato luego este contrato tambien seria inexistente con la salvedad de que a la vista de cualquiera ese contrato si existe y aunque no es preciso seria conveniente obtener una declaracion judicial de nulidad de ese contrato para destruir esa apariencia Ambas acciones al ser realmente la misma en la practica son IMPRESCRIPTIBLES y nunca se se puede convalidar la ratificacion posterior de negocio nulo solo cabe en la nulidad relativa anulabilidad Ambas dos se deben diferenciar de la anulidad o nulidad relativa en la que si estan presentes los 3 elementos esenciales pero uno de ellos esta viciado Ejemplo de ANULABILIDAD Prestar consentimiento a la celebracion de un contrato por estar bajo coaccion El consentimiento se ha manifestado luego aparentemente si hay contrato Al estar ese consentimiento viciado por dolo error coaccion o amenaza es anulable por el que lo sufrio En anulabilidad de un negocio juridico si es necesaria la declaracion judicialDiferencias entre inexistencia nulidad de pleno derecho y nulidad relativa anulabilidad EditarLa nulidad relativa debe ser declarada por los Tribunales de Justicia no asi la inexistencia Esta ultima opera de pleno derecho El acto inexistente no produce efecto alguno en cambio el acto nulo mientras su vicio no se declare judicialmente produce todos sus efectos El acto nulo puede sanearse con el transcurso del tiempo el acto inexistente no La inexistencia es imprescriptible La inexistencia no puede ratificarse o confirmarse En cambio la nulidad relativa puede ratificarse o confirmarse La nulidad puede alegarse como accion o excepcion mientras que la inexistencia solo como excepcion Cualquier persona puede alegar la inexistencia Ello no ocurre con la nulidad pues solo puede ser alegada por determinadas personas segun se trate de la nulidad absoluta o nulidad relativa La nulidad judicialmente declarada produce efectos solo en relacion con las partes en cuyo favor se ha decretado La inexistencia constatada judicialmente permite a todo interesado aprovecharse de ella La nulidad es de Derecho estricto requiere de norma expresa que establezca la respectiva causal para que opere En cambio la inexistencia se produce por la sola circunstancia de omitirse un requisito de existencia del acto juridico 1 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Acto juridico Anulabilidad Nulidad Nulidad matrimonialReferencias Editar Inexistencia Juridica Inoponible Consultado el 10 de mayo de 2019 Enlaces externos Editar De lo que no hay La inexistencia juridica Ricardo Victor Guarinoni Datos Q5796207 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Inexistencia amp oldid 146822080, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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