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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en inglés: Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women, OP-CEDAW) es un protocolo que establece los mecanismos de denuncia e investigación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. En septiembre de 2017, el Protocolo tenía 80 Estados firmantes y 109 Estados parte.[6][7]

OP-CEDAW
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer


Tipo de tratado Protocolo
Firmado 6 de octubre de 1999[1]
Nueva York[1]
En vigor 20 de diciembre de 2000[2]
Condición 10 ratificaciones[3]
Firmantes 80[1]
Partes 109[1]
Depositario Secretaría General de Naciones Unidas[4]
Idiomas Árabe, chino, español, inglés, francés y ruso[5]
Sitio web http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/

Los Estados parte otorgan competencia a la CEDAW para conocer denuncias de individuos o investigar «violaciones graves o sistemáticas» de la Convención, lo que ha dado lugar a una serie de decisiones en contra de los Estados miembros, en cuestiones tales como la violencia doméstica, el permiso parental y la esterilización forzosa, así como una investigación sobre el asesinato sistemático de mujeres en la localidad mexicana de Ciudad Juárez, Chihuahua.[8][9]

Origen

En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés),[10]​ que prohibía la discriminación contra las mujeres;[11]​ sin embargo, no incluía ningún mecanismo por el que esta prohibición pudiera ser legalmente sancionada.[12]

Durante la redacción original de la CEDAW, se sugirió un mecanismo de denuncias individuales, pero fue rechazado en ese momento.[13]​ Quince años más tarde, la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993 sugirió que eran necesarios nuevos procedimientos para implementar la Convención y aconsejó el establecimiento de un «derecho de petición».[14]​ Un grupo experto independiente elaboró un borrador en 1994[15]​ que contenía un procedimiento de denuncia y de investigación. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó este borrador para un estudio posterior a inicios de 1995.[16]​ La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 respaldó la idea y pidió la elaboración de «un proyecto de protocolo Facultativo para la Convención sobre la Mujer que pudiera entrar en vigor lo antes posible».[17]

En marzo de 1996, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el estatus de la mujer estableció un grupo de trabajo para elaborar un proyecto formal.[17]​ El proyecto fue presentado a principios de 1999 después de tres años de deliberaciones. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó definitivamente el Protocolo Facultativo el 6 de octubre de 1999.[18][19]

Contenido

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer declaró ilegal la discriminación de género, obligando a los Estados parte de la misma a derogar leyes discriminatorias y a garantizar la igualdad en los campos de la salud pública, el empleo y la educación.[17]​ El Protocolo Facultativo equipara la CEDAW con otros tratados internacionales de derechos humanos pero al ser opcional, los Estados pueden no ratificarlo. Incluso aquellos Estados que lo ratifiquen pueden formular reservas a los procedimientos de comunicación e investigación.[20][21]

Los artículos 1 a 7 crean un mecanismo de denuncias similar a los del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al artículo 14 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Los partícipes acordaron reconocer la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer para considerar denuncias «por o en nombre de» individuos o grupos que reclamen que sus derechos bajo la Convención hayan sido violados.[22]​ Si se presenta una denuncia en nombre de una víctima, es necesario su consentimiento, a menos que quien presente la denuncia pueda justificar actuar sin él.[23]​ Lo que constituya una «justificación» en tal caso depende del Comité.[24]​ La facultad para que las denuncias sean presentadas en nombre de las víctimas es considerado vital para permitir que las organizaciones no gubernamentales, tales como organizaciones feministas y grupos pro-derechos humanos, utilicen el Protocolo para hacer valer la Convención.[17]

Para utilizar el mecanismo del Protocolo, los denunciantes deben haber agotado todas las acciones o recursos que provee el Derecho interno. Asimismo, las denuncias anónimas o aquellas referidas a eventos ocurridos antes de que el país respectivo se uniera al Protocolo Facultativo están excluidas.[25]​ El Comité puede solicitar información y hacer recomendaciones a un Estado parte,[26]​ aunque sus decisiones no son vinculantes.[27]

Los artículos 8 a 10 establecen un mecanismo de investigación. Los Estados parte pueden permitir al Comité investigar, informar y hacer recomendaciones sobre «violaciones graves o sistemáticas» de la Convención.[28]​ El Comité puede invitar al respectivo Estado a responder e informar de cualquier medida tomada como resultado de la investigación, sea directamente o por medio del proceso de información normal bajo la Convención.[29]​ Los Estados parte pueden optar por no someterse a esta obligación en la firma o en la ratificación del Protocolo, mediante una declaración especial;[30]​ sin embargo, solo Bangladés, Belice y Colombia lo han hecho.[1]

El artículo 11 requiere que los Estados parte aseguren que los denunciantes bajo el Protocolo Facultativo no serán sujetos a malos tratos o intimidación.[31]

El artículo 13 obliga a los Estados parte a informar a sus ciudadanos sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las decisiones del Comité, de forma que se faciliten las denuncias.[32]

Los artículos 12 y 14 se refieren al procedimiento[33]​ y la elaboración de informes[34]​ por parte del Comité para atender las denuncias.

Los artículos 15 al 21 tratan de la ratificación, entrada en vigor y enmienda del Protocolo.

Estados signatarios y declaraciones especiales

 
Estados partícipes y signatarios del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer      Firmado y ratificado      Accedió o sucedió      Firmado y ratificado, no reconoce la competencia para los artículos 8 y 9      Firmado el Protocolo, no lo han ratificado      Estados no signatarios

Una serie de Estados parte han expresado declaraciones y reservas en cuanto a la aplicación del Protocolo. Bangladés, Belice y Colombia han ejercido su derecho bajo el artículo 10 del Protocolo de no reconocer la competencia del Comité para investigar «violaciones graves o sistemáticas» de la Convención.[1]Colombia declaró que ni el Protocolo ni el Comité puede exigirle que despenalice «delitos contra la vida o la integridad personal».[1]

No todos los Estados parte de la CEDAW son signatarios del Protocolo, existiendo varios Estados de importancia que no lo han firmado. Estados Unidos no se ha convertido en signatario debido a que todavía no ha ratificado la CEDAW.[35][36]Japón no participa en ninguno de los mecanismos de comunicaciones de individuos de los tratados sobre derechos humanos, pero está considerando unirse mientras observa cómo están funcionando estos procedimientos.[37]​ Por su parte, China está «estudiando el problema del acceso al Protocolo Facultativo».[38]

Impacto y crítica

El impacto de un tratado internacional puede ser medido de dos maneras: por su aceptación o por su implementación.[39][40]​ Respecto de la primera forma, el Protocolo Facultativo ha obtenido una amplia aceptación internacional, pues la mayoría de los Estados más importantes lo han firmado, siendo el Protocolo el segundo mecanismo impositivo más aceptado después del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR-OP1). En diciembre de 2009 el ICCPR-OP1 tenía 112 Estados parte y el OP-CEDAW tenía 97.[41]

En cambio, respecto a su implementación, el número de quejas atendidas por el Comité ha sido limitado. Una evaluación de 2008 llevada a cabo por el Ministerio de Justicia del Reino Unido hizo las siguientes observaciones: que el razonamiento del Comité era imprevisible; que no había tenido impacto en la formulación de políticas; y que, a pesar de las previsiones, el uso del Protocolo por parte de organizaciones no gubernamentales había sido más limitado de lo que en un principio se hubiera esperado y solo raramente se había usado el derecho de denuncia.[42]​ Asimismo, encontró que había habido algún éxito limitado, destacando la importancia de las políticas efectivas para proteger a las mujeres de la violencia doméstica y de la esterilización forzosa; pero que, fuera de estas áreas, el Protocolo «no había llevado a un avance en la promoción de los derechos de la mujer».[42]​ Finalmente, concluyó que, a menos que se emprendieran mayores esfuerzos para una toma de conciencia sobre el Protocolo Facultativo y que se fortaleciera la confianza en las decisiones del Comité, el mecanismo de denuncias seguiría siendo infrautilizado.[43]

El Protocolo Facultativo ha sido criticado por juristas como Bal Sokhi-Bulley, y por feministas como Catharine MacKinnon, que califican el mecanismo de denuncias como muy complejo, largo[27]​ y carente de transparencia.[24]​ El carácter voluntario del Protocolo y la naturaleza no vinculante de sus «recomendaciones» son vistas como límites claves para su efectividad.[44][45][46]​ A pesar de ello, estas críticas tienden a apreciar el Protocolo como un instrumento valioso, aunque imperfecto, para la realización de los derechos de la mujer.[47][48][49]

Decisiones del Comité respecto del Protocolo

Denuncias de individuos

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha tomado en consideración once denuncias contra siete países desde que el Protocolo Facultativo entró en vigor,[50]​ sobre temas tales como violencia doméstica, separación de bienes, esterilización forzosa y permiso parental. Seis denuncias fueron rechazadas por falta de jurisdicción o debido a que los denunciantes no habían agotado todas las vías internas. Las otras cinco decisiones se resumen a continuación:

  • En 2005, en el caso de la Sra. A. T. contra Hungría,[51]​ el Comité dictaminó que Hungría había violado varios artículos de la Convención al fracasar en la adecuada protección de las mujeres frente a la violencia doméstica. Recomendó que la denunciante fuera inmediatamente protegida de su ex compañero abusador y que Hungría mejorase el tratamiento de los casos de violencia doméstica y adoptase inmediatamente la recomendación previa del Comité sobre una ley que reconociera órdenes de protección y de exclusión.[51]​ Las recomendaciones fueron implementadas durante el sexto informe periódico de Hungría, presentado al Comité en 2006.[52]
  • En 2006, en el caso de la Sra. Dung Thi Thuy Nguyen contra los Países Bajos,[53]​ el Comité expresó reservas sobre algunos aspectos de las prestaciones por licencia de maternidad en los Países Bajos. Recomendó al gobierno neerlandés que recopilara más información sobre la cantidad de mujeres que combinan el trabajo asalariado a tiempo parcial con el trabajo por cuenta propia y que revisara la ley si se revelaba que un número significativo de mujeres estaban en desventaja.[53]
  • En 2006, en el caso de la Sra. A. S. contra Hungría,[54]​ el Comité determinó que la esterilización forzosa de gitanas en Hungría violaba la Convención. Recomendó compensar a la denunciante por la violación de sus derechos, una completa revisión de la legislación en torno al consentimiento informado en casos de esterilización para asegurar que cumpliera con los estándares internacionales de derechos humanos y una supervisión regular de las instalaciones médicas húngaras para asegurar que todos los cambios fueran puestos en práctica.[54]
  • En 2007, en los casos de Şahide Goekce (fallecida) contra Austria[55]​ y de Fatma Yildirim (fallecida) contra Austria,[56]​ el Comité dictaminó que el gobierno austríaco había fracasado en proteger a las mujeres contra la violencia doméstica.[55]​ Recomendó fortalecer la implementación y supervisión de la legislación existente sobre violencia doméstica y mejorar el entrenamiento de la policía para manejar tales casos.[56]

Investigaciones

El Comité ha dirigido también una investigación sobre las «graves o sistemáticas violaciones» del artículo 8, en relación al asesinato sistemático de mujeres en la localidad mexicana de Ciudad Juárez, Chihuahua.[57]​ Encontró «faltas graves»[58]​ por parte del gobierno mexicano consistentes en la permanencia y tolerancia de la violación de los derechos humanos de la mujer, siendo una de sus manifestaciones más brutales la violencia de género y los homicidios y desapariciones de mujeres de forma muy generalizada y sistemática.[58]​ El Comité hizo las siguientes recomendaciones: que las autoridades federales y estatales participen en la investigación de los asesinatos;[59]​ que se castiguen a los oficiales negligentes o cómplices y a quienes estuvieren implicados en la persecución de los familiares de las víctimas;[59]​ y que se incrementen los planes de prevención de la violencia.[60]

Véase también

Referencias

  1. «Parties to the Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women». United Nations Treaty Collection (en inglés). Naciones Unidas. Consultado el 23 de enero de 2015. 
  2. ONU, Departamento de Información Pública (21 de diciembre de 2000). «Optional Protocol to Women's Convention Comes into Force» (nota de prensa) (en inglés). Consultado el 15 de julio de 2008. 
  3. Asamblea General de las Naciones Unidas (15 de octubre de 1999). «Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (OP-CEDAW)». Consultado el 21 de enero de 2015. , artículo 16.
  4. OP-CEDAW, artículo 20.
  5. OP-CEDAW, artículo 21.
  6. Parties... [Último Estado firmante: Chad (26 Sep 2012). Último Estado parte: Tayikistán (22 Jul 2014)].
  7. «PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CEDAW». www.cepal.org. Consultado el 4 de noviembre de 2019. 
  8. «ACNUDH | Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer». www.ohchr.org. Consultado el 4 de noviembre de 2019. 
  9. «fedetratado». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 4 de noviembre de 2019. 
  10. Asamblea General de las Naciones Unidas (18 de diciembre de 1979). «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)» (pdf, html). Consultado el 20 de enero de 2015. 
  11. CEDAW, artículo 2.
  12. Meron, Theodor (1990). «Enhancing the Effectiveness of the Prohibition of Discrimination Against Women». American Journal of International Law (en inglés) 84 (1): 213-217. 
  13. Gómez Isa, Felipe (2003). . Arizona Journal of International and Comparative Law (en inglés) 20 (2): 305. Archivado desde el original el 21 de agosto de 2014. 
  14. División para el Adelanto de la Mujer (DAW). «CEDAW: History of the Optional Protocol» (en inglés). Consultado el 28 de julio de 2008. 
  15. Tang, Kwong-Leung (2000). «The Leadership Role of International Law in Enforcing Women's Rights: The Optional Protocol to the Women's Convention». En Sweetman, Caroline, ed. Women and leadership (en inglés). Oxford, Reino Unido: Oxfam. pp. 65-72. ISBN 085598452X. 
  16. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ONU (31 de mayo de 1995). «Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (14º período de sesiones)». Asamblea General. Documentos Oficiales. Quincuagésimo período de sesiones (Suplemento No. 38 (A/50/38)). Nueva York: Naciones Unidas. pp. 2-5. Consultado el 21 de agosto de 2008. 
  17. Amnistía Internacional (30 de junio de 2002). (en inglés). Archivado desde el original el 27 de agosto de 2014. Consultado el 17 de diciembre de 2009. 
  18. Biblioteca de las Naciones Unidas "Dag Hammarskjöld". «Resoluciones adoptadas en la 54ta. sesión de la Asamblea General» (html). En Naciones Unidas, ed. www.un.org. Consultado el 21 de agosto de 2014. 
  19. OP-CEDAW
  20. AWID. Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo (2 de diciembre de 2008). . Archivado desde el original el 14 de mayo de 2014. Consultado el 21 de agosto de 2014. 
  21. «Derechos Humanos / CEDAW - Principal». americalatinagenera.org. Consultado el 4 de noviembre de 2019. 
  22. OP-CEDAW, artículo 1.
  23. OP-CEDAW, artículo 2.
  24. MacKinnon, Catherine (2004). . Interights Bulletin (en inglés) 14 (4): 173-174. ISSN 0268-3709. Archivado desde el original el 20 de enero de 2015. Consultado el 20 de enero de 2015. 
  25. OP-CEDAW, artículo 4.
  26. OP-CEDAW, artículos 6-7.
  27. Sokhi-Bulley, Bal (2006). «The Optional Protocol to CEDAW: First Steps». Human Rights Law Review (en inglés) 6 (1): 157. ISSN 1744-1021. 
  28. OP-CEDAW, artículo 8.
  29. OP-CEDAW, artículo 9.
  30. OP-CEDAW, artículo 10.
  31. OP-CEDAW, artículo 11.
  32. OP-CEDAW, artículo 13.
  33. OP-CEDAW, artículo 14.
  34. OP-CEDAW, artículo 12.
  35. AAUW, American Association of University Women. (en inglés). Archivado desde el original el 1 de abril de 2010. Consultado el 4 de abril de 2010. 
  36. Working Group on Ratification of the U.N. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women. . www.womenstreaty.org (en inglés). Archivado desde el original el 11 de mayo de 2008. Consultado el 4 de abril de 2010. 
  37. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ONU (14 de abril de 2009). «Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del sexto informe periódico: Japón (CEDAW/C/JPN/Q/6/Add.1)». Naciones Unidas. p. 65. Consultado el 21 de agosto de 2014. 
  38. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (8 de junio de 2006). «Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes periódicos quinto y sexto combinados de China (CEDAW/C/CHN/Q/6/Add.1)». Naciones Unidas. p. 28. Consultado el 21 de agosto de 2014. 
  39. Lérner (1980). The U.N. Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (en inglés).  Texto «nombre  » ignorado (ayuda)
  40. Heyns, Christof; Viljoen, Frans (2001). «The Impact of the United Nations Human Rights Treaties on the Domestic Level». Human Rights Quarterly (en inglés) 23 (3): 183-535. 
  41. University College London. School of Public Policy. Department of Political Science (1 de agosto de 2009). (en inglés). Archivado desde el original el 5 de junio de 2011. Consultado el 3 de febrero de 2010. 
  42. Murdoch, Jim (2008). «The Optional Protocol to the United Nations Convention for the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW): The Experience of the United Kingdom» (en inglés). p. 1. Archivado desde el original el 22 de marzo de 2011. Consultado el 17 de diciembre de 2009. 
  43. Murdoch (2008), pág. 27.
  44. Gómez (2003), pág. 320 - 321.
  45. Sokhi-Bulley (2006), pág. 157.
  46. Tang, Kwong-leung (2004). «Internationalizing Women's Struggle against Discrimination: The UN Women's Convention and the Optional Protocol». British Journal of Social Work (en inglés) 34 (8): 1182. 
  47. Gómez (2003), pp. 319-320.
  48. Sokhi-Bulley (2006), pág. 158.
  49. Tang (2004), pág. 1185.
  50. División para el Adelanto de la Mujer (DAW). «Convention on the Elimination of Discrimination against Women: Optional Protocol: Decisions/Views». Consultado el 15 de julio de 2008. 
  51. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (26 de enero de 2005). «Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer emitido conforme al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Comunicación No. 2/2003, Sra. A. T. contra Hungría». Consultado el 21 de enero de 2015. 
  52. Gobierno de la República de Hungría (15 de junio de 2006). «Sexto informe periódico presentado por la República de Hungría a las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la mujer». p. 50. Consultado el 21 de enero de 2015. 
  53. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (14 de agosto de 2006). «Observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer formuladas con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (36º período de sesiones) Comunicación No. 3/20044». Consultado el 21 de enero de 2015. 
  54. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (29 de agosto de 2006). «Opinión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitida a tenor del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (36º período de sesiones) Comunicación No. 4/2004». Consultado el 21 de enero de 2015. 
  55. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (6 de agosto de 2007). . Archivado desde el original el 21 de enero de 2015. Consultado el 21 de enero de 2015. 
  56. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (6 de agosto de 2007). . Archivado desde el original el 21 de enero de 2015. Consultado el 21 de enero de 2015. 
  57. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (27 de enero de 2005). «Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México». Consultado el 21 de enero de 2015. 
  58. Informe de México, pág. 35.
  59. Informe de México, pág. 36.
  60. Informe de México, pág. 38.

Enlaces externos

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (html)
  • Texto completo de la Resolución aprobada por la Asamblea General sobre el Protocolo Facultativo (pdf)
  • Sitio web (en inglés)
  • Lista de partícipes (en inglés)
  • Comité para la eliminación de la discriminación contra las mujeres (en inglés)
  • Decisiones tomadas bajo el Protocolo Facultativo (en inglés)
  •   Datos: Q7099022

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El Protocolo Facultativo de la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer en ingles Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women OP CEDAW es un protocolo que establece los mecanismos de denuncia e investigacion de la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer CEDAW por sus siglas en ingles Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y entro en vigor el 22 de diciembre de 2000 En septiembre de 2017 el Protocolo tenia 80 Estados firmantes y 109 Estados parte 6 7 OP CEDAWProtocolo Facultativo de la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujerTipo de tratadoProtocoloFirmado6 de octubre de 1999 1 Nueva York 1 En vigor20 de diciembre de 2000 2 Condicion10 ratificaciones 3 Firmantes80 1 Partes109 1 DepositarioSecretaria General de Naciones Unidas 4 IdiomasArabe chino espanol ingles frances y ruso 5 Sitio webhttp www un org womenwatch daw cedaw protocol editar datos en Wikidata Los Estados parte otorgan competencia a la CEDAW para conocer denuncias de individuos o investigar violaciones graves o sistematicas de la Convencion lo que ha dado lugar a una serie de decisiones en contra de los Estados miembros en cuestiones tales como la violencia domestica el permiso parental y la esterilizacion forzosa asi como una investigacion sobre el asesinato sistematico de mujeres en la localidad mexicana de Ciudad Juarez Chihuahua 8 9 Indice 1 Origen 2 Contenido 3 Estados signatarios y declaraciones especiales 4 Impacto y critica 5 Decisiones del Comite respecto del Protocolo 5 1 Denuncias de individuos 5 2 Investigaciones 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosOrigen EditarEn 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobo la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer CEDAW por sus siglas en ingles 10 que prohibia la discriminacion contra las mujeres 11 sin embargo no incluia ningun mecanismo por el que esta prohibicion pudiera ser legalmente sancionada 12 Durante la redaccion original de la CEDAW se sugirio un mecanismo de denuncias individuales pero fue rechazado en ese momento 13 Quince anos mas tarde la Declaracion y Programa de Accion de Viena de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993 sugirio que eran necesarios nuevos procedimientos para implementar la Convencion y aconsejo el establecimiento de un derecho de peticion 14 Un grupo experto independiente elaboro un borrador en 1994 15 que contenia un procedimiento de denuncia y de investigacion El Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer adopto este borrador para un estudio posterior a inicios de 1995 16 La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 respaldo la idea y pidio la elaboracion de un proyecto de protocolo Facultativo para la Convencion sobre la Mujer que pudiera entrar en vigor lo antes posible 17 En marzo de 1996 la Comision de las Naciones Unidas sobre el estatus de la mujer establecio un grupo de trabajo para elaborar un proyecto formal 17 El proyecto fue presentado a principios de 1999 despues de tres anos de deliberaciones La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobo definitivamente el Protocolo Facultativo el 6 de octubre de 1999 18 19 Contenido EditarLa Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer declaro ilegal la discriminacion de genero obligando a los Estados parte de la misma a derogar leyes discriminatorias y a garantizar la igualdad en los campos de la salud publica el empleo y la educacion 17 El Protocolo Facultativo equipara la CEDAW con otros tratados internacionales de derechos humanos pero al ser opcional los Estados pueden no ratificarlo Incluso aquellos Estados que lo ratifiquen pueden formular reservas a los procedimientos de comunicacion e investigacion 20 21 Los articulos 1 a 7 crean un mecanismo de denuncias similar a los del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos a los del Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al articulo 14 de la Declaracion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial Los participes acordaron reconocer la competencia del Comite para la eliminacion de la discriminacion contra la mujer para considerar denuncias por o en nombre de individuos o grupos que reclamen que sus derechos bajo la Convencion hayan sido violados 22 Si se presenta una denuncia en nombre de una victima es necesario su consentimiento a menos que quien presente la denuncia pueda justificar actuar sin el 23 Lo que constituya una justificacion en tal caso depende del Comite 24 La facultad para que las denuncias sean presentadas en nombre de las victimas es considerado vital para permitir que las organizaciones no gubernamentales tales como organizaciones feministas y grupos pro derechos humanos utilicen el Protocolo para hacer valer la Convencion 17 Para utilizar el mecanismo del Protocolo los denunciantes deben haber agotado todas las acciones o recursos que provee el Derecho interno Asimismo las denuncias anonimas o aquellas referidas a eventos ocurridos antes de que el pais respectivo se uniera al Protocolo Facultativo estan excluidas 25 El Comite puede solicitar informacion y hacer recomendaciones a un Estado parte 26 aunque sus decisiones no son vinculantes 27 Los articulos 8 a 10 establecen un mecanismo de investigacion Los Estados parte pueden permitir al Comite investigar informar y hacer recomendaciones sobre violaciones graves o sistematicas de la Convencion 28 El Comite puede invitar al respectivo Estado a responder e informar de cualquier medida tomada como resultado de la investigacion sea directamente o por medio del proceso de informacion normal bajo la Convencion 29 Los Estados parte pueden optar por no someterse a esta obligacion en la firma o en la ratificacion del Protocolo mediante una declaracion especial 30 sin embargo solo Banglades Belice y Colombia lo han hecho 1 El articulo 11 requiere que los Estados parte aseguren que los denunciantes bajo el Protocolo Facultativo no seran sujetos a malos tratos o intimidacion 31 El articulo 13 obliga a los Estados parte a informar a sus ciudadanos sobre la Convencion el Protocolo Facultativo y las decisiones del Comite de forma que se faciliten las denuncias 32 Los articulos 12 y 14 se refieren al procedimiento 33 y la elaboracion de informes 34 por parte del Comite para atender las denuncias Los articulos 15 al 21 tratan de la ratificacion entrada en vigor y enmienda del Protocolo Estados signatarios y declaraciones especiales Editar Estados participes y signatarios del Protocolo Facultativo de la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer Firmado y ratificado Accedio o sucedio Firmado y ratificado no reconoce la competencia para los articulos 8 y 9 Firmado el Protocolo no lo han ratificado Estados no signatarios Una serie de Estados parte han expresado declaraciones y reservas en cuanto a la aplicacion del Protocolo Banglades Belice y Colombia han ejercido su derecho bajo el articulo 10 del Protocolo de no reconocer la competencia del Comite para investigar violaciones graves o sistematicas de la Convencion 1 Colombia declaro que ni el Protocolo ni el Comite puede exigirle que despenalice delitos contra la vida o la integridad personal 1 No todos los Estados parte de la CEDAW son signatarios del Protocolo existiendo varios Estados de importancia que no lo han firmado Estados Unidos no se ha convertido en signatario debido a que todavia no ha ratificado la CEDAW 35 36 Japon no participa en ninguno de los mecanismos de comunicaciones de individuos de los tratados sobre derechos humanos pero esta considerando unirse mientras observa como estan funcionando estos procedimientos 37 Por su parte China esta estudiando el problema del acceso al Protocolo Facultativo 38 Impacto y critica EditarEl impacto de un tratado internacional puede ser medido de dos maneras por su aceptacion o por su implementacion 39 40 Respecto de la primera forma el Protocolo Facultativo ha obtenido una amplia aceptacion internacional pues la mayoria de los Estados mas importantes lo han firmado siendo el Protocolo el segundo mecanismo impositivo mas aceptado despues del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos ICCPR OP1 En diciembre de 2009 el ICCPR OP1 tenia 112 Estados parte y el OP CEDAW tenia 97 41 En cambio respecto a su implementacion el numero de quejas atendidas por el Comite ha sido limitado Una evaluacion de 2008 llevada a cabo por el Ministerio de Justicia del Reino Unido hizo las siguientes observaciones que el razonamiento del Comite era imprevisible que no habia tenido impacto en la formulacion de politicas y que a pesar de las previsiones el uso del Protocolo por parte de organizaciones no gubernamentales habia sido mas limitado de lo que en un principio se hubiera esperado y solo raramente se habia usado el derecho de denuncia 42 Asimismo encontro que habia habido algun exito limitado destacando la importancia de las politicas efectivas para proteger a las mujeres de la violencia domestica y de la esterilizacion forzosa pero que fuera de estas areas el Protocolo no habia llevado a un avance en la promocion de los derechos de la mujer 42 Finalmente concluyo que a menos que se emprendieran mayores esfuerzos para una toma de conciencia sobre el Protocolo Facultativo y que se fortaleciera la confianza en las decisiones del Comite el mecanismo de denuncias seguiria siendo infrautilizado 43 El Protocolo Facultativo ha sido criticado por juristas como Bal Sokhi Bulley y por feministas como Catharine MacKinnon que califican el mecanismo de denuncias como muy complejo largo 27 y carente de transparencia 24 El caracter voluntario del Protocolo y la naturaleza no vinculante de sus recomendaciones son vistas como limites claves para su efectividad 44 45 46 A pesar de ello estas criticas tienden a apreciar el Protocolo como un instrumento valioso aunque imperfecto para la realizacion de los derechos de la mujer 47 48 49 Decisiones del Comite respecto del Protocolo EditarDenuncias de individuos Editar El Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer ha tomado en consideracion once denuncias contra siete paises desde que el Protocolo Facultativo entro en vigor 50 sobre temas tales como violencia domestica separacion de bienes esterilizacion forzosa y permiso parental Seis denuncias fueron rechazadas por falta de jurisdiccion o debido a que los denunciantes no habian agotado todas las vias internas Las otras cinco decisiones se resumen a continuacion En 2005 en el caso de la Sra A T contra Hungria 51 el Comite dictamino que Hungria habia violado varios articulos de la Convencion al fracasar en la adecuada proteccion de las mujeres frente a la violencia domestica Recomendo que la denunciante fuera inmediatamente protegida de su ex companero abusador y que Hungria mejorase el tratamiento de los casos de violencia domestica y adoptase inmediatamente la recomendacion previa del Comite sobre una ley que reconociera ordenes de proteccion y de exclusion 51 Las recomendaciones fueron implementadas durante el sexto informe periodico de Hungria presentado al Comite en 2006 52 En 2006 en el caso de la Sra Dung Thi Thuy Nguyen contra los Paises Bajos 53 el Comite expreso reservas sobre algunos aspectos de las prestaciones por licencia de maternidad en los Paises Bajos Recomendo al gobierno neerlandes que recopilara mas informacion sobre la cantidad de mujeres que combinan el trabajo asalariado a tiempo parcial con el trabajo por cuenta propia y que revisara la ley si se revelaba que un numero significativo de mujeres estaban en desventaja 53 En 2006 en el caso de la Sra A S contra Hungria 54 el Comite determino que la esterilizacion forzosa de gitanas en Hungria violaba la Convencion Recomendo compensar a la denunciante por la violacion de sus derechos una completa revision de la legislacion en torno al consentimiento informado en casos de esterilizacion para asegurar que cumpliera con los estandares internacionales de derechos humanos y una supervision regular de las instalaciones medicas hungaras para asegurar que todos los cambios fueran puestos en practica 54 En 2007 en los casos de Sahide Goekce fallecida contra Austria 55 y de Fatma Yildirim fallecida contra Austria 56 el Comite dictamino que el gobierno austriaco habia fracasado en proteger a las mujeres contra la violencia domestica 55 Recomendo fortalecer la implementacion y supervision de la legislacion existente sobre violencia domestica y mejorar el entrenamiento de la policia para manejar tales casos 56 Investigaciones Editar El Comite ha dirigido tambien una investigacion sobre las graves o sistematicas violaciones del articulo 8 en relacion al asesinato sistematico de mujeres en la localidad mexicana de Ciudad Juarez Chihuahua 57 Encontro faltas graves 58 por parte del gobierno mexicano consistentes en la permanencia y tolerancia de la violacion de los derechos humanos de la mujer siendo una de sus manifestaciones mas brutales la violencia de genero y los homicidios y desapariciones de mujeres de forma muy generalizada y sistematica 58 El Comite hizo las siguientes recomendaciones que las autoridades federales y estatales participen en la investigacion de los asesinatos 59 que se castiguen a los oficiales negligentes o complices y a quienes estuvieren implicados en la persecucion de los familiares de las victimas 59 y que se incrementen los planes de prevencion de la violencia 60 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer Primer Protocolo Facultativo del Pacto 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contra la mujer amp oldid 135012019, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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