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Presidente de la Junta de Extremadura

El presidente de la Junta de Extremadura es la persona que ostenta la más alta representación de la Comunidad autónoma de Extremadura, ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura. Es elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y es nombrado por el rey de España.

Presidente de la Junta de Extremadura


Guillermo Fernández Vara
Desde el 4 de julio de 2015
Residencia Casa del Río
Tratamiento Excelentísimo señor
Duración Cuatro años, renovable una vez
Designado por Asamblea de Extremadura
Nombrado por Rey de España
Creación 20 de diciembre de 1982
Primer titular Juan Carlos Rodríguez Ibarra
Sitio web www.gobex.es

Sus funciones se establecen en el Título II, Capítulo II del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en los artículos 24 al 30. Preside y dirige la actividad del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y designa, separa y cesa a los Consejeros.

Desde el 25 de junio de 2019, día en el que resultó de nuevo investido por la Asamblea de Extremadura, el cargo de presidente de la Junta de Extremadura lo ejerce Guillermo Fernández Vara, del Partido Socialista.[1]​ Su tratamiento oficial es excelentísimo señor presidente de la Junta de Extremadura.

Elección

El Presidente de la Junta de Extremadura es elegido de entre los miembros de la Asamblea de Extremadura. Tras la celebración de elecciones y pasados quince días desde la constitución de la Asamblea, el Presidente de la cámara, consultados los grupos parlamentarios, propondrá un candidato a la Presidencia de entre los que le sean presentados, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Asamblea. El candidato propuesto, dentro de los quince días siguientes a su designación, presentará su programa de gobierno al Pleno del parlamento extremeño. Tras el debate del mismo, se procederá a la votación de investidura, en la que el candidato deberá obtener la mayoría absoluta para ser proclamado Presidente (fijada en 33 parlamentarios de un total de 65).

En el caso de no obtener tal mayoría en la primera votación, el candidato puede obtener la confianza por mayoría simple en una segunda votación, que se realizaría cuarenta y ocho horas después de la primera. El procedimiento podrá repetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno el Presidente de la Asamblea. Si pasados dos meses a partir de la primera votación, no ha sido elegido ningún candidato, la Asamblea quedará disuelta y el Presidente de la Comunidad Autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones. Este mismo procedimiento regirá en el caso de que la Presidencia quede vacante por cualquier otra causa.

El candidato proclamado por la Asamblea de Extremadura será nombrado Presidente de la Junta de Extremadura por el Rey de España, y jurará o prometerá su cargo como toma de posesión del mismo.

Cuestión de confianza y moción de censura

Cuestión de confianza

El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y siempre que no esté en trámite una moción de censura, puede plantear a la Asamblea de Extremadura una cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias de la comunidad autónoma. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la cámara.

En el caso de que la Asamblea niegue su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión ante el parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento de investidura previsto.

Moción de censura

La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Extremadura mediante la presentación de una moción de censura, que habrá de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los miembros de la cámara e incluir un candidato a Presidente, que presentará su programa alternativo. La moción no puede ser votada hasta haber transcurrido cinco días desde su presentación, pudiendo presentarse mociones alternativas en los primeros dos días de dicho plazo.

La moción de censura debe ser aprobada por mayoría absoluta de la Asamblea, que de prosperar obligaría al cese automático del Presidente y el candidato propuesto se entenderá investido de la confianza parlamentaria, dando cuenta al Rey para su nombramiento como nuevo Presidente de la Junta de Extremadura.

En el transcurso de una legislatura, si un grupo de diputados propone una moción de censura, y ésta es rechazada, no podrán presentar otra hasta haber transcurrido un año desde la anterior.

Funciones

Las atribuciones del Presidente de la Junta de Extremadura que le confiere la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, se establecen de la siguiente manera:

Como supremo representante de la Comunidad Autónoma:

  • Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado español, con otras comunidades autónomas y con las demás administraciones públicas, así como en el ámbito internacional cuando sea necesario.
  • Suscribir convenios de colaboración con el Estado y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, sin perjuicio de su delegación en otras autoridades.
  • Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesión constitutiva de ésta y, en su caso, la disolución de la misma.

Como representante ordinario del Estado español en la región:

  • Promulgar, en nombre del Rey, las leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado.
  • Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientos del Delegado del Gobierno y demás altas autoridades estatales en Extremadura.
  • Asegurar en el ámbito de la Comunidad Autónoma el respeto al orden constitucional y al resto del ordenamiento jurídico, adoptando las medidas que fuesen necesarias en el marco de las competencias que le son propias.

Como Presidente de la Junta de Extremadura:

  • Establecer, de acuerdo con su programa político, las directrices generales de la acción de gobierno e impulsar, dirigir y coordinar la acción del mismo.
  • Dictar decretos para la creación o extinción de Vicepresidencias y Consejerías, para la modificación de las existentes, dando cuenta a la Asamblea, así como resolver conflictos de atribuciones entre los miembros de la Junta de Extremadura.
  • Convocar las reuniones de la Junta de Extremadura, fijar el orden del día, presidir, levantar o suspender sus sesiones, dirigir las deliberaciones y velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas.
  • Firmar los decretos y acuerdos adoptados por la Junta de Extremadura y ordenar su publicación oficial.
  • Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional, dando cuenta a la Junta de Extremadura.
  • Remitir a la Asamblea la información que ésta requiera del Gobierno o Administración regionales.

Listado de presidentes

El primer titular fue Juan Carlos Rodríguez Ibarra. Antes de 1983 fueron presidentes del régimen preautonómico Luis Ramallo García (1978-1980) y Manuel Bermejo Hernández (1980-1982) —ambos de UCD— además del propio Rodríguez Ibarra.

N.º Nombre Imagen Legislatura Fecha de Partido
Toma de posesión Cese
1 Juan Carlos Rodríguez Ibarra[a]
 
I 5 de marzo de 1983[2] 28 de junio de 2007[3] PSOE
II
III
IV
V
VI
2 Guillermo Fernández Vara
 
VII 28 de junio de 2007[4] 7 de julio de 2011[5]
3 José Antonio Monago
 
VIII 7 de julio de 2011[6] 4 de julio de 2015[7] PP
4 Guillermo Fernández Vara
 
IX 4 de julio de 2015[8] - PSOE
X

Línea temporal

Guillermo Fernández VaraJosé Antonio MonagoGuillermo Fernández VaraJuan Carlos Rodríguez IbarraManuel Bermejo HernándezLuis Ramallo

Estructura orgánica de la presidencia de la Junta

Organismos adscritos

  • Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Véase también

Notas

  1. Ya había sido presidente del ente preautonómico.

Referencias

  1. «El socialista Guillermo Fernández Vara, reelegido presidente de la Junta de Extremadura». RTVE.es. 25 de junio de 2019. 
  2. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 438/1983, de 5 de marzo, por el que se nombra Presidente de la Junta de Extremadura a don Juan Carlos Rodríguez Ibarra» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 56 de 7 de marzo de 1983: 6581. ISSN 0212-033X. 
  3. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 862/2007, de 28 de junio, por el que se declara el cese de don Juan Carlos Rodríguez Ibarra como Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 155 de 29 de junio de 2007: 28021. ISSN 0212-033X. 
  4. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 863/2007, de 28 de junio, por el que se nombra Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura a don Guillermo Fernández Vara» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 155 de 29 de junio de 2007: 28021. ISSN 0212-033X. 
  5. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 974/2011, de 7 de julio, por el que se declara el cese de don Guillermo Fernández Vara, como Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 162 de 8 de julio de 2011: 72816. ISSN 0212-033X. 
  6. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 975/2011, de 7 de julio, por el que se nombra Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura a don José Antonio Monago Terraza» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 162 de 8 de julio de 2011: 72817. ISSN 0212-033X. 
  7. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 591/2015, de 2 de julio, por el que se declara el cese de don José Antonio Monago Terraza como Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 158 de 3 de julio de 2015: 54422. ISSN 0212-033X. 
  8. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 592/2015, de 2 de julio, por el que se nombra Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura a don Guillermo Fernández Vara.» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 158 de 3 de julio de 2015: 54423. ISSN 0212-033X. 

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Presidente de la Junta de Extremadura.
  •   Datos: Q3049413

presidente, junta, extremadura, presidente, junta, extremadura, persona, ostenta, más, alta, representación, comunidad, autónoma, extremadura, ejerce, representación, ordinaria, estado, misma, preside, junta, extremadura, elegido, asamblea, extremadura, entre,. El presidente de la Junta de Extremadura es la persona que ostenta la mas alta representacion de la Comunidad autonoma de Extremadura ejerce la representacion ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura Es elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y es nombrado por el rey de Espana Presidente de la Junta de ExtremaduraEscudo de ExtremaduraGuillermo Fernandez VaraDesde el 4 de julio de 2015ResidenciaCasa del RioTratamientoExcelentisimo senorDuracionCuatro anos renovable una vezDesignado porAsamblea de ExtremaduraNombrado porRey de EspanaCreacion20 de diciembre de 1982Primer titularJuan Carlos Rodriguez IbarraSitio webwww gobex es editar datos en Wikidata Sus funciones se establecen en el Titulo II Capitulo II del Estatuto de Autonomia de Extremadura en los articulos 24 al 30 Preside y dirige la actividad del Gobierno de la Comunidad Autonoma de Extremadura y designa separa y cesa a los Consejeros Desde el 25 de junio de 2019 dia en el que resulto de nuevo investido por la Asamblea de Extremadura el cargo de presidente de la Junta de Extremadura lo ejerce Guillermo Fernandez Vara del Partido Socialista 1 Su tratamiento oficial es excelentisimo senor presidente de la Junta de Extremadura Indice 1 Eleccion 2 Cuestion de confianza y mocion de censura 2 1 Cuestion de confianza 2 2 Mocion de censura 3 Funciones 4 Listado de presidentes 4 1 Linea temporal 5 Estructura organica de la presidencia de la Junta 6 Organismos adscritos 7 Vease tambien 8 Notas 9 Referencias 10 Enlaces externosEleccion EditarEl Presidente de la Junta de Extremadura es elegido de entre los miembros de la Asamblea de Extremadura Tras la celebracion de elecciones y pasados quince dias desde la constitucion de la Asamblea el Presidente de la camara consultados los grupos parlamentarios propondra un candidato a la Presidencia de entre los que le sean presentados al menos por la cuarta parte de los miembros de la Asamblea El candidato propuesto dentro de los quince dias siguientes a su designacion presentara su programa de gobierno al Pleno del parlamento extremeno Tras el debate del mismo se procedera a la votacion de investidura en la que el candidato debera obtener la mayoria absoluta para ser proclamado Presidente fijada en 33 parlamentarios de un total de 65 En el caso de no obtener tal mayoria en la primera votacion el candidato puede obtener la confianza por mayoria simple en una segunda votacion que se realizaria cuarenta y ocho horas despues de la primera El procedimiento podra repetirse con los mismos o diferentes candidatos cuantas veces lo considere oportuno el Presidente de la Asamblea Si pasados dos meses a partir de la primera votacion no ha sido elegido ningun candidato la Asamblea quedara disuelta y el Presidente de la Comunidad Autonoma en funciones procedera a convocar nuevas elecciones Este mismo procedimiento regira en el caso de que la Presidencia quede vacante por cualquier otra causa El candidato proclamado por la Asamblea de Extremadura sera nombrado Presidente de la Junta de Extremadura por el Rey de Espana y jurara o prometera su cargo como toma de posesion del mismo Cuestion de confianza y mocion de censura EditarCuestion de confianza Editar El Presidente previa deliberacion de la Junta de Extremadura y siempre que no este en tramite una mocion de censura puede plantear a la Asamblea de Extremadura una cuestion de confianza sobre una declaracion politica general en el marco de las competencias de la comunidad autonoma La confianza se entendera otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoria simple de los miembros de la camara En el caso de que la Asamblea niegue su confianza al Presidente este presentara su dimision ante el parlamento cuyo Presidente convocara en el plazo maximo de quince dias sesion plenaria para la eleccion de nuevo Presidente de acuerdo con el procedimiento de investidura previsto Mocion de censura Editar La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad politica del Presidente de la Junta de Extremadura mediante la presentacion de una mocion de censura que habra de ser propuesta al menos por un quince por ciento de los miembros de la camara e incluir un candidato a Presidente que presentara su programa alternativo La mocion no puede ser votada hasta haber transcurrido cinco dias desde su presentacion pudiendo presentarse mociones alternativas en los primeros dos dias de dicho plazo La mocion de censura debe ser aprobada por mayoria absoluta de la Asamblea que de prosperar obligaria al cese automatico del Presidente y el candidato propuesto se entendera investido de la confianza parlamentaria dando cuenta al Rey para su nombramiento como nuevo Presidente de la Junta de Extremadura En el transcurso de una legislatura si un grupo de diputados propone una mocion de censura y esta es rechazada no podran presentar otra hasta haber transcurrido un ano desde la anterior Funciones EditarLas atribuciones del Presidente de la Junta de Extremadura que le confiere la Constitucion espanola y el Estatuto de Autonomia de Extremadura se establecen de la siguiente manera Como supremo representante de la Comunidad Autonoma Ejercer la representacion de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado espanol con otras comunidades autonomas y con las demas administraciones publicas asi como en el ambito internacional cuando sea necesario Suscribir convenios de colaboracion con el Estado y acuerdos de cooperacion con otras comunidades autonomas sin perjuicio de su delegacion en otras autoridades Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura la sesion constitutiva de esta y en su caso la disolucion de la misma Como representante ordinario del Estado espanol en la region Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura y demas normas con rango de ley ordenando su publicacion en el Diario Oficial de Extremadura y en su caso en el Boletin Oficial del Estado Ordenar la publicacion en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientos del Delegado del Gobierno y demas altas autoridades estatales en Extremadura Asegurar en el ambito de la Comunidad Autonoma el respeto al orden constitucional y al resto del ordenamiento juridico adoptando las medidas que fuesen necesarias en el marco de las competencias que le son propias Como Presidente de la Junta de Extremadura Establecer de acuerdo con su programa politico las directrices generales de la accion de gobierno e impulsar dirigir y coordinar la accion del mismo Dictar decretos para la creacion o extincion de Vicepresidencias y Consejerias para la modificacion de las existentes dando cuenta a la Asamblea asi como resolver conflictos de atribuciones entre los miembros de la Junta de Extremadura Convocar las reuniones de la Junta de Extremadura fijar el orden del dia presidir levantar o suspender sus sesiones dirigir las deliberaciones y velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas Firmar los decretos y acuerdos adoptados por la Junta de Extremadura y ordenar su publicacion oficial Ejercer las acciones que correspondan en via jurisdiccional dando cuenta a la Junta de Extremadura Remitir a la Asamblea la informacion que esta requiera del Gobierno o Administracion regionales Listado de presidentes Editar Este articulo o seccion sobre Falta una tabla para los presidentes preautonomicos necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Puedes avisar al redactor principal pegando lo siguiente en su pagina de discusion sust Aviso wikificar Presidente de la Junta de Extremadura Uso de esta plantilla Wikificar t sust CURRENTTIMESTAMP Atencion Por ahora no estamos clasificando los articulos para wikificar por Falta una tabla para los presidentes preautonomicos Por favor elige una categoria de esta lista El primer titular fue Juan Carlos Rodriguez Ibarra Antes de 1983 fueron presidentes del regimen preautonomico Luis Ramallo Garcia 1978 1980 y Manuel Bermejo Hernandez 1980 1982 ambos de UCD ademas del propio Rodriguez Ibarra N º Nombre Imagen Legislatura Fecha de PartidoToma de posesion Cese1 Juan Carlos Rodriguez Ibarra a I 5 de marzo de 1983 2 28 de junio de 2007 3 PSOEIIIIIIVVVI2 Guillermo Fernandez Vara VII 28 de junio de 2007 4 7 de julio de 2011 5 3 Jose Antonio Monago VIII 7 de julio de 2011 6 4 de julio de 2015 7 PP4 Guillermo Fernandez Vara IX 4 de julio de 2015 8 PSOEX Linea temporal EditarEstructura organica de la presidencia de la Junta EditarPresidente Guillermo Fernandez Vara Gabinete del Presidente Vicepresidencia Primera de la Junta Pilar Blanco Morales Limones Vicepresidencia Segunda de la Junta Jose Maria Vergeles Blanca Organismos adscritos EditarAgencia Extremena de Cooperacion Internacional para el DesarrolloVease tambien EditarJunta de Extremadura Asamblea de Extremadura Estatuto de Autonomia de ExtremaduraNotas Editar Ya habia sido presidente del ente preautonomico Referencias Editar El socialista Guillermo 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