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Presidente de Honduras

El presidente de la República de Honduras, comúnmente llamado presidente constitucional de Honduras es el jefe de Estado y de gobierno de Honduras, que también ejerce la función de comandante general de la Fuerzas Armadas. Es el más alto cargo político del país por influencia y reconocimiento. Actualmente quién ocupa la presidencia es Juan Orlando Hernández, desde el 27 de enero de 2014.

Presidente de la
República de Honduras


En el cargo
Juan Orlando Hernández Alvarado
Desde el 27 de enero de 2014
Ámbito Honduras
• Residencia Palacio José Cecilio del Valle
Tratamiento Excelentísimo/a señor/a
Salario 1 653 600 de lempiras anuales[1]
Duración Cuatro años
Designado por Elección mediante votación popular directa
Suplente Vicepresidente de Honduras
Creación 27 de enero de 1982
• Primer titular Dionisio de Herrera
Sitio web presidencia.gob.hn

Elección

Las elecciones generales para elegir al presidente de la República y a sus designados presidenciales se hacen una vez cada cuatro años a finales de noviembre. Celebradas las elecciones el Congreso Nacional (Poder Legislativo) o la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial) hacen la declaratoria de ganador dentro de los veinte (20) días siguientes. El periodo presidencial es de cuatro (4) años, empezando el 27 de enero siguiente al año de las elecciones generales.

Requisitos

El artículo 238 de la constitución establece los requisitos para aspirar a ser Presidente o Designados de la República.[n 1]​ Se requiere:

  1. Ser hondureño(a) por nacimiento;
  2. ser mayor de (30) treinta años;
  3. estar en el goce de los derechos del ciudadano; y,
  4. ser del Estado seglar.

En el artículo 240 se establece además que no pueden ser elegidos presidente:

  1. Los Designados presidenciales; Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador(a) y Subprocurador(a) General de la República y Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas que hayan ejercido funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República;
  2. Los Oficiales Jefes y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas;
  3. Los Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado;
  4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección;
  5. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección ; y
  6. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.[n 2]

Atribuciones

El artículo 245 Presidente de la de la constitución vigente le da al presidente de la República las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
  2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;
  3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
  4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
  5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
  6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
  7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en la Constitución;
  8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
  9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado;
  10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;[n 3]
  11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
  12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;
  13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
  14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
  15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el execuátur a los cónsules de otros Estados;
  16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
  17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;
  18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;
  19. Administrar la Hacienda Pública;
  20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
  21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;
  22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
  23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
  24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
  25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;
  26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;
  27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;
  28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
  29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;
  30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;
  31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;
  32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;
  33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
  34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
  35. Mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;
  36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán;
  37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.
  38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley;
  39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
  40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;
  41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
  42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
  43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;
  44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
  45. Otras que le confiere la constitución y las leyes.

Historia

Al proclamarse la constitución de 1839, Honduras se declara una nación libre e independiente, y el encargado del Poder Ejecutivo pasa a tener el título de Presidente, sustituyendo al de Jefe Supremo del Estado. El primer presidente, escogido de forma provisional por la Asamblea Constituyente que redactó la constitución, fue José Francisco Zelaya y Ayes. A este le siguió Francisco Ferrera, el primer presidente constitucional electo mediante elecciones democráticas en 1840. El periodo de mandato se estableció de dos años, con posibilidad a una sola reelección.[2]

Con la constitución de 1848 el tiempo de mandato se extiende a 4 años,[3]​ y el presidente pasa a desempeñar la comandancia general de la Fuerzas Armadas.[4]​ Surgió además la figura del Vicepresidente,[5]​ el cual era escogido por una Cámara Baja.

Constitución de 1865: se deja en claro que el título del gobernante será el de Presidente de la República.[6]​ se prohibió la reelección sucesiva y se estableció que el presidente podía ser juzgado por traición, venalidad, usurpación del poder, atentar contra las garantías, impedir o violentar las elecciones e impedir la reunión del Poder Legislativo; pero no mientras estuviese en el cargo.

Constitución de 1880: se fijó el 1 de febrero como la fecha de comienzo del periodo de mandato. Se reinstauró la reelección continua y además la posibilidad de una tercera reelección no consecutiva.

Constitución de 1894: el presidente pasa a ser la cabeza de la Policía Nacional. Se prohíbe la reelección para el presidente y la posibilidad de ser electo vicepresidente. También se prohíbe que aspiren a estos cargos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente propietario; así como el vicepresidente o los designados que hayan ejercido la presidencia por 6 meses.[7]

Constitución de 1904: se establece que, en caso ausencia temporal del presidente, éste depositaría el poder en el Consejo de Secretarios de Estado o en cualquiera de ellos. Si la presidencia quedaba vacante, el Consejo de Secretarios de Estado se encargaría de ella y realizaría elecciones a más tardar en un mes.[8]​ Esta constitución fue derogada en 1908 y restaurada la constitución de 1894.

Constitución de 1924: se restringió la edad máxima para ser candidato a presidente a 65 años. Con esta constitución, si el presidente estaba ausente, la línea de sucesión era: el vicepresidente, el presidente de la Corte y luego el presidente del Congreso o quien haya sido presidente del Congreso en la última legislatura. El vicepresidente podía concluir el periodo presidencial, pero los demás tenían que llamar a elecciones para escoger a un nuevo presidente.[9]

Véase también

Notas

  1. En 2002 se reemplazó la figura de los designados por la del vicepresidente, mediante decreto 374-2002. Se restauró en 2008 tras un fallo a favor del recurso de inconstitucional no. 514-592-2008.
  2. Reformado por Decreto 268-2002 del 17 de enero de 2002 y publicado en La Gaceta No. 26,691 del 25 de enero de 2002.
  3. Reformado mediante decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en La Gaceta No. 30,017 del 20 de febrero de 2003.

Fuentes

  • Constitución de Honduras (con reformas hasta 2013). Poder Judicial de Honduras. Consultado el 2 de noviembre de 2019.
  • Constitución de Honduras (con reformas de 2010 hasta febrero de 2019). Tribuna Superior de Cuentas de Honduras. Consultado el 2 de noviembre de 2019.

Referencias

  1. La Prensa. «Salario de los presidentes de Centroamérica». Instituto de Acceso a la Información Pública. Consultado el 23 de enero de 2021. 
  2. Constitución de 1839. Art. 46. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 1 de noviembre de 2019.
  3. Constitución de 1848. Art. 41. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 1 de noviembre de 2019.
  4. Ibidem. Art. 10.
  5. Barahona, Rubén. Breve historia de Honduras (1956). Página 123.
  6. Constitución de 1865. Art. 29. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 1 de noviembre de 2019.
  7. Constitución de 1839. Título X. Del Poder Ejecutivo. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
  8. Constitución de 1904. Art. 88. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
  9. Constitución de 1924. Título XI. Del Poder Ejecutivo. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
  •   Datos: Q13341442
  •   Multimedia: Presidents of Honduras

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El presidente de la Republica de Honduras comunmente llamado presidente constitucional de Honduras es el jefe de Estado y de gobierno de Honduras que tambien ejerce la funcion de comandante general de la Fuerzas Armadas Es el mas alto cargo politico del pais por influencia y reconocimiento Actualmente quien ocupa la presidencia es Juan Orlando Hernandez desde el 27 de enero de 2014 Presidente de laRepublica de HondurasEscudo Nacional de la Republica de HondurasEn el cargoJuan Orlando Hernandez AlvaradoDesde el 27 de enero de 2014AmbitoHonduras ResidenciaPalacio Jose Cecilio del ValleTratamientoExcelentisimo a senor aSalario1 653 600 de lempiras anuales 1 DuracionCuatro anosDesignado porEleccion mediante votacion popular directaSuplenteVicepresidente de HondurasCreacion27 de enero de 1982 Primer titularDionisio de HerreraSitio webpresidencia gob hn editar datos en Wikidata Indice 1 Eleccion 1 1 Requisitos 2 Atribuciones 3 Historia 4 Vease tambien 5 Notas 6 Fuentes 7 ReferenciasEleccion EditarArticulo principal Elecciones en Honduras Las elecciones generales para elegir al presidente de la Republica y a sus designados presidenciales se hacen una vez cada cuatro anos a finales de noviembre Celebradas las elecciones el Congreso Nacional Poder Legislativo o la Corte Suprema de Justicia Poder Judicial hacen la declaratoria de ganador dentro de los veinte 20 dias siguientes El periodo presidencial es de cuatro 4 anos empezando el 27 de enero siguiente al ano de las elecciones generales Requisitos Editar El articulo 238 de la constitucion establece los requisitos para aspirar a ser Presidente o Designados de la Republica n 1 Se requiere Ser hondureno a por nacimiento ser mayor de 30 treinta anos estar en el goce de los derechos del ciudadano y ser del Estado seglar En el articulo 240 se establece ademas que no pueden ser elegidos presidente Los Designados presidenciales Secretarios y Subsecretarios de Estado Consejeros del Consejo Nacional Electoral Magistrados del Tribunal 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concesionarias del Estado los concesionarios del Estado para la explotacion de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras publicas que se costeen con fondos nacionales y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado n 2 Atribuciones EditarEl articulo 245 Presidente de la de la constitucion vigente le da al presidente de la Republica las siguientes atribuciones Cumplir y hacer cumplir la Constitucion los tratados y convenciones leyes y demas disposiciones legales Dirigir la politica general del Estado y representarlo Mantener incolume la independencia y el honor de la Republica la integridad e inviolabilidad del territorio nacional Mantener la paz y seguridad interior de la Republica y repeler todo ataque o agresion exterior Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demas funcionarios y empleados cuyo nombramiento no este atribuido a otras autoridades Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comision permanente o proponerle la prorroga de las ordinarias Restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros con sujecion a lo establecido en la Constitucion Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier epoca y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria Participar en la formacion de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado Dar a los Poderes Legislativo Judicial y Tribunal Supremo Electoral los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones n 3 Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley Dirigir la politica y las relaciones internacionales Celebrar tratados y convenios ratificar previa aprobacion del Congreso Nacional los tratados internacionales de caracter politico militar los relativos al territorio nacional soberania y concesiones los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica o los que requieran modificacion o derogacion de alguna disposicion constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecucion Nombrar los jefes de mision diplomatica y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita quienes deberan ser hondurenos por nacimiento excepto si se trata de un cargo ad honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados Recibir a los jefes de misiones diplomaticas extranjeras a los representantes de organizaciones internacionales expedir y retirar el execuatur a los consules de otros Estados Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su caracter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional el cual debera ser convocado inmediatamente Velar en general por la conducta oficial de los funcionarios y empleados publicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado Administrar la Hacienda Publica Dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera cuando asi lo requiera el interes nacional debiendo dar cuenta al Congreso Nacional Negociar emprestitos efectuar su contratacion previa aprobacion del Congreso Nacional cuando corresponda Formular el Plan Nacional de Desarrollo discutirlo en Consejo de Ministros someterlo a la aprobacion del Congreso Nacional dirigirlo y ejecutarlo Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley Indultar y conmutar las penas conforme a la ley Conferir condecoraciones conforme a la ley Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversion con arreglo a la ley Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta publica Organizar dirigir orientar y fomentar la educacion publica erradicar el analfabetismo difundir y perfeccionar la educacion tecnica Adoptar las medidas de promocion prevencion recuperacion y rehabilitacion de la salud de los habitantes Dirigir la politica economica y financiera del Estado Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias aseguradoras y financieras por medio de la Comision Nacional de Bancos y Seguros cuya integracion y funcionamiento se regira en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado conforme a la ley Dictar todas las medidas y disposiciones que esten a su alcance para promover la rapida ejecucion de la Reforma Agraria y el desarrollo de la produccion y la productividad en el agro Sancionar vetar promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional Dirigir y apoyar la politica de Integracion Economica y Social tanto nacional como internacional tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureno Mantener y suprimir servicios publicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos Conferir grados militares desde subteniente hasta capitan Velar porque las Fuerzas Armadas sean apoliticas esencialmente profesionales obedientes y no deliberantes Conceder y cancelar cartas de naturalizacion autorizadas por el poder ejecutivo conforme a la ley Conceder pensiones gratificaciones y aguinaldos de acuerdo con la ley Conceder personalidad juridica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley Velar por la armonia entre el capital y el trabajo Revisar y fijar el salario minimo de conformidad con la ley Permitir o negar previa autorizacion del Congreso Nacional el transito por el territorio de Honduras de tropas de otro pais Permitir previa autorizacion del Congreso Nacional la salida de tropas hondurenas a prestar servicios en territorio extranjero de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz y Otras que le confiere la constitucion y las leyes Historia EditarAl proclamarse la constitucion de 1839 Honduras se declara una nacion libre e independiente y el encargado del Poder Ejecutivo pasa a tener el titulo de Presidente sustituyendo al de Jefe Supremo del Estado El primer presidente escogido de forma provisional por la Asamblea Constituyente que redacto la constitucion fue Jose Francisco Zelaya y Ayes A este le siguio Francisco Ferrera el primer presidente constitucional electo mediante elecciones democraticas en 1840 El periodo de mandato se establecio de dos anos con posibilidad a una sola reeleccion 2 Con la constitucion de 1848 el tiempo de mandato se extiende a 4 anos 3 y el presidente pasa a desempenar la comandancia general de la Fuerzas Armadas 4 Surgio ademas la figura del Vicepresidente 5 el cual era escogido por una Camara Baja Constitucion de 1865 se deja en claro que el titulo del gobernante sera el de Presidente de la Republica 6 se prohibio la reeleccion sucesiva y se establecio que el presidente podia ser juzgado por traicion venalidad usurpacion del poder atentar contra las garantias impedir o violentar las elecciones e impedir la reunion del Poder Legislativo pero no mientras estuviese en el cargo Constitucion de 1880 se fijo el 1 de febrero como la fecha de comienzo del periodo de mandato Se reinstauro la reeleccion continua y ademas la posibilidad de una tercera reeleccion no consecutiva Constitucion de 1894 el presidente pasa a ser la cabeza de la Policia Nacional Se prohibe la reeleccion para el presidente y la posibilidad de ser electo vicepresidente Tambien se prohibe que aspiren a estos cargos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente propietario asi como el vicepresidente o los designados que hayan ejercido la presidencia por 6 meses 7 Constitucion de 1904 se establece que en caso ausencia temporal del presidente este depositaria el poder en el Consejo de Secretarios de Estado o en cualquiera de ellos Si la presidencia quedaba vacante el Consejo de Secretarios de Estado se encargaria de ella y realizaria elecciones a mas tardar en un mes 8 Esta constitucion fue derogada en 1908 y restaurada la constitucion de 1894 Constitucion de 1924 se restringio la edad maxima para ser candidato a presidente a 65 anos Con esta constitucion si el presidente estaba ausente la linea de sucesion era el vicepresidente el presidente de la Corte y luego el presidente del Congreso o quien haya sido presidente del Congreso en la ultima legislatura El vicepresidente podia concluir el periodo presidencial pero los demas tenian que llamar a elecciones para escoger a un nuevo presidente 9 Vease tambien EditarGobierno de la Republica de Honduras Poder Ejecutivo de Honduras Congreso Nacional de Honduras Corte Suprema de Justicia de Honduras Elecciones en Honduras Gobernantes de Honduras Democracia en Honduras Politica de Honduras Constitucion politica de la Republica de Honduras Casa Presidencial de Honduras Historia del Derecho en HondurasNotas Editar En 2002 se reemplazo la figura de los designados por la del vicepresidente mediante decreto 374 2002 Se restauro en 2008 tras un fallo a favor del recurso de inconstitucional no 514 592 2008 Reformado por Decreto 268 2002 del 17 de enero de 2002 y publicado en La Gaceta No 26 691 del 25 de enero de 2002 Reformado mediante decreto 412 2002 del 13 de noviembre de 2002 y publicado en La Gaceta No 30 017 del 20 de febrero de 2003 Fuentes EditarConstitucion de Honduras con reformas hasta 2013 Poder Judicial de Honduras Consultado el 2 de noviembre de 2019 Constitucion de Honduras con reformas de 2010 hasta febrero de 2019 Tribuna Superior de Cuentas de Honduras Consultado el 2 de noviembre de 2019 Referencias Editar La Prensa Salario de los presidentes de Centroamerica Instituto de Acceso a la Informacion Publica Consultado el 23 de enero de 2021 Constitucion de 1839 Art 46 Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Consultado el 1 de noviembre de 2019 Constitucion de 1848 Art 41 Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Consultado el 1 de noviembre de 2019 Ibidem Art 10 Barahona Ruben Breve historia de Honduras 1956 Pagina 123 Constitucion de 1865 Art 29 Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Consultado el 1 de noviembre de 2019 Constitucion de 1839 Titulo X Del Poder Ejecutivo Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Constitucion de 1904 Art 88 Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Constitucion de 1924 Titulo XI Del Poder Ejecutivo Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Datos Q13341442 Multimedia Presidents of HondurasObtenido de https es wikipedia org w index php title Presidente de Honduras amp oldid 138730763, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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