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Postillón

Postillón era el mozo que iba a caballo delante de las postas, ganado o viajeros para guiarlos.

Postillón

Los postillones estaban subordinados, no solo al maestro de postas de quien dependían, sino a los demás en cuyas paradas se encontraban, en todo lo que concernía al buen servicio del ramo. En los viajes, dependían igualmente de los mayorales de las sillas correos y de los conductores de la correspondencia pública. No podían excusarse de servir los viajes que les correspondían, ni estaba permitido que los beneficiaran o cedieran a otros. Los postillones de número estaban exentos del servicio de conducción de veredas y presos.

En cada parada había constantemente un postillón de guardia que era el primero en turno para correr y en el momento en que llegaba cualquier relevo, avisaba a sus compañeros para que se ocuparan en ensillar los caballos si fuese a la ligera o enganchar el ganado al carruaje si fuese en ruedas.

El número de postillones se arreglaba al de las caballerías de la dotación de la posta, no pudiendo exceder los de planta, según la legislación española, de cuatro en cada una de las paradas de línea general y de tres en las trasversales de primer orden.

Obligaciones del postillón

 
Estatua al postillón

Entre las funciones del postillón figuraban:

  • El postillón de guardia debía cuidar que tuvieran corriente por la noche las luces del vestíbulo de la casa de postas y de la cuadra, teniendo además dispuesto un farol de mano para que sus compañeros hicieran las operaciones que les estaban encomendadas.
  • Debía acompañar siempre a los viajeros de modo que el maestro de postas en cuya parada se presentaran los viajeros sin el postillón no estaba obligado a darles caballos hasta la llegada de éste.
  • También estaba regulada la velocidad mínima a la que debían viajar, estableciéndose en España que debían emplear como mucho media hora por legua en viajes de particular y veinte minutos en los del servicio.
  • En cualquier caso imprevisto, por el cual se detuviera en camino un correo que fuera de servicio, el postillón que le acompañaba debía conducir los pliegos o correspondencia hasta la parada de postas inmediata y el maestro de ésta debía disponer bajo su responsabilidad que se continuara la conducción sin la menor demora por medio de uno de sus postillones hasta la próxima administración de correos en la cual se abonaría al postillón lo que correspondiera por este trabajo y se arreglaría la continuación del viaje.
  • Podían cambiar de caballos en el camino cuando se encontraran con otros con el previo consentimiento del correo o de los viajeros.
  • Auxiliar y atender a los viajeros en lo posible para lo cual, si el viaje fuese a la ligera, debían correr siempre a corta distancia para volver con prontitud en cualquier caída u otro acontecimiento.
  • Todo postillón que recibiera cartas en el camino debía entregarlas en la estafeta más inmediata a fin de que fueran incluidas y porteadas con la correspondencia general, sin que por dicha conducción y bajo ningún pretexto pudiera exigir retribución alguna.

Prohibiciones para el postillón

  • Los postillones tenían prohibido llevar encargos ya fueran acompañando a los correos y viajeros, ya condujeran pliegos del gobierno.
  • Estaba prohibido pedir a los viajeros por retribución para su gasto de comida o con cualquier otro pretexto.
  • Se prohibía a todo postillón exigir más de lo señalado en las tarifas por agujetas ni por otro motivo, cuidando de evitar entre sí y más con los viajeros, incomodidades y disputas que fueran causa de detención, en cuyo caso el postillón quedaba suspendido de oficio hasta la averiguación del hecho.
  • En ningún caso podían abandonar los caballos en camino si iban a la carrera, en cuyo caso eran separados del servicio, sin perjuicio de su responsabilidad y la de los maestros de postas respecto de los accidentes que pudieran resultar de semejante exceso.
  • Estaba prohibido dejar de usar el uniforme en acto de servicio, ni siquiera el sombrero, en cuyo caso incurrían en suspensión.

Uniforme

 
Botas de postillón

En España, los postillones de número llevaban en actos de servicio el siguiente uniforme: escarapela nacional, chaqueta y pantalón azul, vuelta y cuello encarnados, con botones en que se hallaba grabada la palabra postas. En el sombrero, que era redondo, llevaban un escudo bronceado con las armas reales y el número que les correspondía y para invierno, usaban sobre el uniforme que queda designado un capote de paño azul con cuello y vueltas encarnadas.

Los aspirantes a postillón usaban en actos de servicio de chaqueta azul con cuello encarnado pero sin inscripción alguna en el botón y en el sombrero, solamente la escarapela.

Contratación y despido

La legislación española establecía que el nombramiento de los postillones de número de cada parada debía estar registrado en los libros de la alcaldía del punto donde radicara la posta. De este nombramiento se pasaba una certificación visada por el alcalde al administrador principal de correos del departamento para que anotara en el registro de postas el día que entraba a servir la plaza de postillón, poniendo el-sentado y su fecha en la certificación a fin de que pudiera reclamar el abono de la gratificación a que se hubiera hecho acreedor por sus años de servicio y buena conducta.

Los postillones que salieran por interés propio de una casa de postas para servir en otra debían llevar una certificación de su buen comportamiento, expedida por su principal y visada por el alcalde del pueblo respectivo. Esta certificación y el nombramiento del maestro en cuya casa entrara a servir, se presentaban al alcalde del pueblo correspondiente a fin de que se llenaran las formalidades prescritas.

Ningún postillón podía dejar el servicio de una parada sin haber prevenido al maestro de postas con un mes de anticipación por lo menos y si así no lo hubiera hecho podía este negarle la certificación sin la cual no podría ser admitido en otra parada. Los inspectores y subinspectores de postas, así como los administradores principales de correos en su respectivo departamento, vigilaban para que no se admitiera en otra casa de postas el postillón despedido sin la certificación competente y daban cuenta a la dirección para la resolución oportuna en los casos en que el interesado no diera motivo para que se negara la certificación.

Referencias

Extracto de la novísima recopilación, Juan de la Reguera y Valdelomar, 1848

  •   Datos: Q596033
  •   Multimedia: Postillions

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Postillon era el mozo que iba a caballo delante de las postas ganado o viajeros para guiarlos PostillonLos postillones estaban subordinados no solo al maestro de postas de quien dependian sino a los demas en cuyas paradas se encontraban en todo lo que concernia al buen servicio del ramo En los viajes dependian igualmente de los mayorales de las sillas correos y de los conductores de la correspondencia publica No podian excusarse de servir los viajes que les correspondian ni estaba permitido que los beneficiaran o cedieran a otros Los postillones de numero estaban exentos del servicio de conduccion de veredas y presos En cada parada habia constantemente un postillon de guardia que era el primero en turno para correr y en el momento en que llegaba cualquier relevo avisaba a sus companeros para que se ocuparan en ensillar los caballos si fuese a la ligera o enganchar el ganado al carruaje si fuese en ruedas El numero de postillones se arreglaba al de las caballerias de la dotacion de la posta no pudiendo exceder los de planta segun la legislacion espanola de cuatro en cada una de las paradas de linea general y de tres en las trasversales de primer orden Indice 1 Obligaciones del postillon 2 Prohibiciones para el postillon 3 Uniforme 4 Contratacion y despido 5 ReferenciasObligaciones del postillon Editar Estatua al postillonEntre las funciones del postillon figuraban El postillon de guardia debia cuidar que tuvieran corriente por la noche las luces del vestibulo de la casa de postas y de la cuadra teniendo ademas dispuesto un farol de mano para que sus companeros hicieran las operaciones que les estaban encomendadas Debia acompanar siempre a los viajeros de modo que el maestro de postas en cuya parada se presentaran los viajeros sin el postillon no estaba obligado a darles caballos hasta la llegada de este Tambien estaba regulada la velocidad minima a la que debian viajar estableciendose en Espana que debian emplear como mucho media hora por legua en viajes de particular y veinte minutos en los del servicio En cualquier caso imprevisto por el cual se detuviera en camino un correo que fuera de servicio el postillon que le acompanaba debia conducir los pliegos o correspondencia hasta la parada de postas inmediata y el maestro de esta debia disponer bajo su responsabilidad que se continuara la conduccion sin la menor demora por medio de uno de sus postillones hasta la proxima administracion de correos en la cual se abonaria al postillon lo que correspondiera por este trabajo y se arreglaria la continuacion del viaje Podian cambiar de caballos en el camino cuando se encontraran con otros con el previo consentimiento del correo o de los viajeros Auxiliar y atender a los viajeros en lo posible para lo cual si el viaje fuese a la ligera debian correr siempre a corta distancia para volver con prontitud en cualquier caida u otro acontecimiento Todo postillon que recibiera cartas en el camino debia entregarlas en la estafeta mas inmediata a fin de que fueran incluidas y porteadas con la correspondencia general sin que por dicha conduccion y bajo ningun pretexto pudiera exigir retribucion alguna Prohibiciones para el postillon EditarLos postillones tenian prohibido llevar encargos ya fueran acompanando a los correos y viajeros ya condujeran pliegos del gobierno Estaba prohibido pedir a los viajeros por retribucion para su gasto de comida o con cualquier otro pretexto Se prohibia a todo postillon exigir mas de lo senalado en las tarifas por agujetas ni por otro motivo cuidando de evitar entre si y mas con los viajeros incomodidades y disputas que fueran causa de detencion en cuyo caso el postillon quedaba suspendido de oficio hasta la averiguacion del hecho En ningun caso podian abandonar los caballos en camino si iban a la carrera en cuyo caso eran separados del servicio sin perjuicio de su responsabilidad y la de los maestros de postas respecto de los accidentes que pudieran resultar de semejante exceso Estaba prohibido dejar de usar el uniforme en acto de servicio ni siquiera el sombrero en cuyo caso incurrian en suspension Uniforme Editar Botas de postillonEn Espana los postillones de numero llevaban en actos de servicio el siguiente uniforme escarapela nacional chaqueta y pantalon azul vuelta y cuello encarnados con botones en que se hallaba grabada la palabra postas En el sombrero que era redondo llevaban un escudo bronceado con las armas reales y el numero que les correspondia y para invierno usaban sobre el uniforme que queda designado un capote de pano azul con cuello y vueltas encarnadas Los aspirantes a postillon usaban en actos de servicio de chaqueta azul con cuello encarnado pero sin inscripcion alguna en el boton y en el sombrero solamente la escarapela Contratacion y despido EditarLa legislacion espanola establecia que el nombramiento de los postillones de numero de cada parada debia estar registrado en los libros de la alcaldia del punto donde radicara la posta De este nombramiento se pasaba una certificacion visada por el alcalde al administrador principal de correos del departamento para que anotara en el registro de postas el dia que entraba a servir la plaza de postillon poniendo el sentado y su fecha en la certificacion a fin de que pudiera reclamar el abono de la gratificacion a que se hubiera hecho acreedor por sus anos de servicio y buena conducta Los postillones que salieran por interes propio de una casa de postas para servir en otra debian llevar una certificacion de su buen comportamiento expedida por su principal y visada por el alcalde del pueblo respectivo Esta certificacion y el nombramiento del maestro en cuya casa entrara a servir se presentaban al alcalde del pueblo correspondiente a fin de que se llenaran las formalidades prescritas Ningun postillon podia dejar el servicio de una parada sin haber prevenido al maestro de postas con un mes de anticipacion por lo menos y si asi no lo hubiera hecho podia este negarle la certificacion sin la cual no podria ser admitido en otra parada Los inspectores y subinspectores de postas asi como los administradores principales de correos en su respectivo departamento vigilaban para que no se admitiera en otra casa de postas el postillon despedido sin la certificacion competente y daban cuenta a la direccion para la resolucion oportuna en los casos en que el interesado no diera motivo para que se negara la certificacion Referencias EditarExtracto de la novisima recopilacion Juan de la Reguera y Valdelomar 1848 Datos Q596033 Multimedia Postillions Obtenido de https es wikipedia org w index php title Postillon amp oldid 133843044, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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