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Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010

El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, es un proyecto de ley aprobado por el congreso de la República de Colombia en junio de 2007, redactado inicialmente por el ejecutivo, cuyo propósito es definir los lineamientos que el gobierno de Álvaro Uribe Vélez considera necesarios para el desarrollo del país. Algunos sectores critican su articulado, pues argumentan que su corriente es neoliberal y puede desencadenar la Privatización de la educación en Colombia. El artículo 38 es catalogado como la mayor amenaza para la educación pública superior, al poner en manos de las universidad, su pasivo pensional.

Historial

El Plan fue entregado al presidente del Consejo Nacional de Planeación y del Sistema Nacional de Planeación, Roberto Ortegón Yánez (véase Departamento Nacional de Planeación) el 16 de noviembre de 2006 por el presidente Álvaro Uribe Vélez y la directora de Planeación, Carolina Rentería.[1]​ El Consejo de Planeación tenía 55 días para estudiarlo y debía entregar su concepto y sus recomendaciones el 10 de enero de 2007. Se efectuaron muchos foros departamentales, regionales y temáticos en los cuales se analizó detenidamente el Plan. El Consejo hubiera sido permanentemente abierto a las opiniones y consideraciones de la ciudadanía respecto al Plan. Así mismo, se efectuó audiencias con todos los ministros del despacho. Una vez el Consejo de Planeación entregó su concepto y recomendaciones el 10 de enero, el Departamento Nacional de Planeación tenía hasta el 17 de febrero para introducirle los cambios y recomendaciones sugeridos por el Consejo. El proyecto tenía que ser radicado ante el Congreso de la República a más tardar el 17 de febrero de 2007.[1]

Críticas del artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 relativo a educación

Una de las principales críticas,trata sobre la amenaza de la privatización de las universidades públicas de Colombia. se afirma que el Plan afecta duramente la autonomía financiera de las universidades públicas de Colombia. Por eso ya se han presentado diversas manifestaciones (estudiantiles) contra el Plan, entre otras en la Universidad Nacional de Colombia, en la Universidad del Valle y en la Universidad de Antioquia.

El Artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 es el artículo más discutido, porque "intenta privatizar las universidades": El artículo dice: "Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca. Parágrafo: La concurencia prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión teritoriales o quienes la hubieran sustituido."[2]

Algunos dicen que la aprobación del [artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010] por el Congreso de Colombia el... de... de 2007 implica un problema de política social y de concepción del Estado. La concurrencia de las universidades del orden nacional al saneamiento del pasivo pensional sólo podría hacerse por uno de dos mecanismos presupuestales o financieros: asignando recursos propios o destinando una parte de los aportes de la Nación para tal efecto. En cualquiera de las dos eventualidades, el presupuesto de las universidades se vería seriamente afectado y su viabilidad financiera como instituciones públicas sería puesta en cuestión.[3]

El artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo invade la competencia de dos normas de carácter específico, la ley 30 de 1992, que organiza la educación superior, y la ley 100 de 1993, que crea el sistema de seguridad social integral. En el primer caso, como hemos dicho, vulnera la autonomía financiera y en el segundo amplia la interpretación del artículo 131 al extenderla a las universidades del orden nacional y lo modifica al obligarlas a concurrir en la creación de los fondos. En ambos casos excede las facultades específicas que la Constitución le otorga al Congreso de la República para la expedición del Plan Nacional de Desarrollo.[3]

Aparte de estos tres argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Congreso es necesario realizar un estudio sobre el trámite que la misma siguió, para establecer si se respetó el procedimiento establecido por la Carta Política y por las normas que la desarrollan. Finalmente, la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del plan, como ya sucedió en el caso de la ley 508 de 1999, no autorizaría al Presidente de la República a adoptar el Plan por decreto, como en forma equivocada lo afirmó el profesor Moisés Wasserman, Rector de la Universidad Nacional de Colombia, durante una asamblea con profesores y estudiantes.[3]

Bajo el título Consideraciones críticas sobre el plan nacional de desarrollo 2006 - 2010, Capítulo educación fue elaborado en Bogotá en mayo de 2007 un artículo por profesores de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia (Martha Soledad Montero, Sandra Lucía Rojas, José Wilson González (Facultad de Educación); Manuel Prada Londoño, Frank Molano Camargo y Nydia Constanza Mendoza (Facultad de Humanidades).[cita requerida]

Véase también

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 3 de agosto de 2007. Consultado el 20 de junio de 2007. 
  2. [Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo] > ¿LEY DE LEYES: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO?

Enlaces externos

  • Página oficial de La Universidad Pedagógica Nacional
  • Departamento Nacional de Planeación
  •   Datos: Q6077383

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Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la version actual de este articulo o seccion En la pagina de discusion puedes consultar el debate al respecto El Plan Nacional de Desarrollo 2006 2010 es un proyecto de ley aprobado por el congreso de la Republica de Colombia en junio de 2007 redactado inicialmente por el ejecutivo cuyo proposito es definir los lineamientos que el gobierno de Alvaro Uribe Velez considera necesarios para el desarrollo del pais Algunos sectores critican su articulado pues argumentan que su corriente es neoliberal y puede desencadenar la Privatizacion de la educacion en Colombia El articulo 38 es catalogado como la mayor amenaza para la educacion publica superior al poner en manos de las universidad su pasivo pensional Indice 1 Historial 2 Criticas del articulo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006 2010 relativo a educacion 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosHistorial EditarEl Plan fue entregado al presidente del Consejo Nacional de Planeacion y del Sistema Nacional de Planeacion Roberto Ortegon Yanez vease Departamento Nacional de Planeacion el 16 de noviembre de 2006 por el presidente Alvaro Uribe Velez y la directora de Planeacion Carolina Renteria 1 El Consejo de Planeacion tenia 55 dias para estudiarlo y debia entregar su concepto y sus recomendaciones el 10 de enero de 2007 Se efectuaron muchos foros departamentales regionales y tematicos en los cuales se analizo detenidamente el Plan El Consejo hubiera sido permanentemente abierto a las opiniones y consideraciones de la ciudadania respecto al Plan Asi mismo se efectuo audiencias con todos los ministros del despacho Una vez el Consejo de Planeacion entrego su concepto y recomendaciones el 10 de enero el Departamento Nacional de Planeacion tenia hasta el 17 de febrero para introducirle los cambios y recomendaciones sugeridos por el Consejo El proyecto tenia que ser radicado ante el Congreso de la Republica a mas tardar el 17 de febrero de 2007 1 Criticas del articulo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006 2010 relativo a educacion EditarUna de las principales criticas trata sobre la amenaza de la privatizacion de las universidades publicas de Colombia se afirma que el Plan afecta duramente la autonomia financiera de las universidades publicas de Colombia Por eso ya se han presentado diversas manifestaciones estudiantiles contra el Plan entre otras en la Universidad Nacional de Colombia en la Universidad del Valle y en la Universidad de Antioquia El Articulo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006 2010 es el articulo mas discutido porque intenta privatizar las universidades El articulo dice Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional La Nacion y las universidades estatales del orden nacional concurriran al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los terminos establecidos en el articulo 131 de la ley 100 de 1993 Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nacion con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el articulo 131 de la ley 100 de 1993 se tendran en cuenta como pago parcial de la concurencia a cargo de la Nacion de acuerdo a la reglamentacion que para el efecto se establezca Paragrafo La concurencia prevista en el articulo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicara tambien en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de prevision teritoriales o quienes la hubieran sustituido 2 Algunos dicen que la aprobacion del articulo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006 2010 por el Congreso de Colombia el de de 2007 implica un problema de politica social y de concepcion del Estado La concurrencia de las universidades del orden nacional al saneamiento del pasivo pensional solo podria hacerse por uno de dos mecanismos presupuestales o financieros asignando recursos propios o destinando una parte de los aportes de la Nacion para tal efecto En cualquiera de las dos eventualidades el presupuesto de las universidades se veria seriamente afectado y su viabilidad financiera como instituciones publicas seria puesta en cuestion 3 El articulo 38 del Plan Nacional de Desarrollo invade la competencia de dos normas de caracter especifico la ley 30 de 1992 que organiza la educacion superior y la ley 100 de 1993 que crea el sistema de seguridad social integral En el primer caso como hemos dicho vulnera la autonomia financiera y en el segundo amplia la interpretacion del articulo 131 al extenderla a las universidades del orden nacional y lo modifica al obligarlas a concurrir en la creacion de los fondos En ambos casos excede las facultades especificas que la Constitucion le otorga al Congreso de la Republica para la expedicion del Plan Nacional de Desarrollo 3 Aparte de estos tres argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Congreso es necesario realizar un estudio sobre el tramite que la misma siguio para establecer si se respeto el procedimiento establecido por la Carta Politica y por las normas que la desarrollan Finalmente la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del plan como ya sucedio en el caso de la ley 508 de 1999 no autorizaria al Presidente de la Republica a adoptar el Plan por decreto como en forma equivocada lo afirmo el profesor Moises Wasserman Rector de la Universidad Nacional de Colombia durante una asamblea con profesores y estudiantes 3 Bajo el titulo Consideraciones criticas sobre el plan nacional de desarrollo 2006 2010 Capitulo educacion fue elaborado en Bogota en mayo de 2007 un articulo por profesores de la Universidad Pedagogica Nacional de Colombia Martha Soledad Montero Sandra Lucia Rojas Jose Wilson Gonzalez Facultad de Educacion Manuel Prada Londono Frank Molano Camargo y Nydia Constanza Mendoza Facultad de Humanidades cita requerida Vease tambien EditarEducacion en Colombia Plan Nacional de Desarrollo Colombia Departamento Nacional de Planeacion Consejo Nacional de Planeacion Educacion superior en Colombia Ministerio de Educacion de ColombiaReferencias Editar a b CVN Que sigue con el plan de desarrollo 2006 2010 16 de noviembre de 2006 Archivado desde el original el 3 de agosto de 2007 Consultado el 20 de junio de 2007 Texto Conciliado a b c Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo gt LEY DE LEYES PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Enlaces externos EditarPlan Nacional de Desarrollo 2006 2010 Pagina oficial de La Universidad Pedagogica Nacional Departamento Nacional de Planeacion Datos Q6077383 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Plan Nacional de Desarrollo 2006 2010 amp oldid 142941602, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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