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Organización municipal de la provincia del Chubut

En la provincia del Chubut en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios, que pueden tener municipalidades o comisiones de fomento. Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comunas rurales.

Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

Art. 123. Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Los gobiernos locales en la Constitución de la Provincia del Chubut

La Constitución de la Provincia del Chubut reformada el 6 de mayo de 2010 establece respecto del régimen municipal: [4]

Art. 224. Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad sociopolítica fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma.
Art. 225. Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución. La categoría y delimitación territorial de los municipalidades, comisiones de fomento y comunas rurales son determinadas por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura y tiene en cuenta especialmente la zona en que se presten total o parcialmente los servicios municipales y el inmediato crecimiento poblacional.
Art. 226. Cuando una municipalidad tiene en su ejido urbano más de mil (1.000) inscriptos en el padrón municipal de electores, puede dictar su propia carta orgánica para cuya redacción goza de plena autonomía.
Art. 227. En las ciudades, pueblos y demás núcleos urbanos de la Provincia, el gobierno y administración de los intereses y servicios locales están a cargo de municipalidades o comisiones de fomento. Tienen municipalidades las poblaciones en cuyo ejido urbano hay más de quinientos (500) inscriptos en el padrón municipal de electores. Tienen comisiones de fomento las poblaciones en cuyo ejido hay más de doscientos (200) inscriptos en el mismo padrón.
Art. 228. La ley determina la competencia material, asignación de recursos y forma de gobierno de las comunas rurales, asegurando un sistema representativo con elección directa de sus autoridades.
Art. 229. (...) En toda municipalidad hay un cuerpo deliberativo y un departamento ejecutivo que se eligen por voto directo del cuerpo electoral municipal (...)
Art. 231. La convención municipal somete su primera carta orgánica a la Legislatura que la aprueba o rechaza sin derecho a enmendarla. En la misma carta se establece el procedimiento para las reformas ulteriores.
Art. 232. La Legislatura dicta una Ley Orgánica Municipal que reglamente el funcionamiento, los derechos y atribuciones de los municipios (...)
Art. 235. La regionalización para el desarrollo integral debe realizarse sobre la base de la participación de los municipios en la elaboración de las políticas provinciales en materia de ordenamiento territorial de los espacios interjurisdiccionales, cuando los ejidos municipales se encuentren comprendidos o vinculados a planes y procesos de desarrollo económico social a escala regional o subregional.

Alcance de la autonomía institucional

La Constitución de la Provincia del Chubut establece que los municipios superen los 1000 inscriptos en el padrón municipal de electores pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un cuerpo deliberativo y un departamento ejecutivo de elección popular, sin fijar el número de concejales. La primera carta orgánica sancionada por un municipio debe ser aprobada por la Legislatura provincial.

Ley de Corporaciones Municipales n.º 3098

La ley de Corporaciones Municipales n.º 3098 (ley XVI-46 en el Digesto Jurídico provincial) establece:[5]

Art. 1. La administración y gobierno local de los centros urbanos de la Provincia, estará a cargo de Corporaciones Municipales o Comisiones de Fomento, de acuerdo con lo establecido por el art. 227 de la Constitución Provincial.
Art. 2. Habrá municipalidades en todo núcleo urbano que tenga más de quinientos (500) electores inscriptos en su padrón electoral. Habrá Comisión de Fomento en todo núcleo urbano que tenga más de doscientos (200) electores inscriptos en su padrón electoral.
Art. 3. Las municipalidades serán de dos tipos:

a) Las existentes en los núcleos urbanos que cuenten con más de cuatro mil (4.000) inscriptos en su padrón electoral.

b) Las existentes en los núcleos urbanos que cuenten con menos de cuatro mil (4.000) inscriptos en su padrón electoral.
Art. 4. Las Corporaciones Municipales se compondrán de un Departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante.
Art. 5. Los Concejos Deliberantes de las Municipalidades en los núcleos urbanos que cuenten con más de cuatro mil (4.000) inscriptos en su padrón electoral, se compondrán de diez (10) Concejales. Los Concejos Deliberantes de las Municipalidades en los núcleos urbanos que cuenten con menos de cuatro mil (4.000) inscriptos en su padrón electoral se compondrán de siete (7) Concejales.
Art. 6. El Departamento Ejecutivo de las Municipalidades estará a cargo de un ciudadano con el título de Intendente.
Art. 104. La delimitación territorial de las Corporaciones Municipales, serán fijadas por Leyes especiales.

Las comisiones de fomento están conformadas de manera similar a las municipalidades de 2.ª categoría, con un intendente y un concejo deliberante con 7 concejales.

Ley XVI-93 de Comunas Rurales

La ley XVI-93 Orgánica de las Comunas Rurales promulgada el 23 de diciembre de 2014 establece:[6]

Art. 1. La presente Ley regirá para aquellos núcleos urbanos que cuenten con menos de doscientos (200) habitantes inscriptos en el padrón electoral, y en tanto no alcancen la categoría de Municipios o Comisiones de Fomento, a los que se les llamará Comunas Rurales y serán administrados por un organismo denominado Junta Vecinal.
Art. 2. La Ley determinará la creación, denominación y jurisdicción, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 5. El gobierno y la administración de las Comunas estará a cargo de un ciudadano que se denominará “Presidente de la Comuna Rural” y será electo directamente por el pueblo, acompañado por un Vicepresidente, los cuales durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos únicamente por un nuevo período consecutivo.
Art. 6. El presidente de la Comuna Rural estará asistido por una Junta Vecinal integrada por cinco (5) miembros: el Presidente, el Vicepresidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Actas y un (1) Vocal. Su mandato culmina el mismo día en que cesa el Presidente sin que ningún evento pudiera prorrogarlo.
Art. 35. Para aquellas Comunas Rurales que superen los doscientos (200) habitantes inscriptos en el padrón electoral al momento de la sanción de la presente Ley y hasta tanto no hayan modificado su condición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la Provincia del Chubut, regirá lo normado en la presente.

Véase también

Referencias

  1. Ravignani, Emilio (1937). «Constitución de la Confederación Argentina de 1853». Asambleas constituyentes argentinas. 6. Segunda parte. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. pp. 793 y ss. 
  2. Caso Rivademar
  3. Constitución Nacional Argentina
  4. Constitución de la Provincia del Chubut
  5. Ley Provincial Nº 3098, Ley Orgánica de Municipios de la Provincia del Chubut
  6. Ley XVI-93
  •   Datos: Q6052720

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En la provincia del Chubut en Argentina el regimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios que pueden tener municipalidades o comisiones de fomento Existen tambien gobiernos locales que no tienen esa categoria y son llamados comunas rurales Indice 1 Los municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina 2 Los gobiernos locales en la Constitucion de la Provincia del Chubut 2 1 Alcance de la autonomia institucional 3 Ley de Corporaciones Municipales n º 3098 4 Ley XVI 93 de Comunas Rurales 5 Vease tambien 6 ReferenciasLos municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina EditarLa organizacion municipal estuvo contemplada en la Constitucion de la Nacion Argentina desde su primera promulgacion el 1 de mayo de 1853 expresando en su articulo 5 que cada provincia debia dictar una constitucion que asegurara su regimen municipal 1 Sin embargo no estaba claro si los municipios debian ser autonomos o autarquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina Caso Rivademar que interpreto que los municipios eran constitucionalmente autonomos 2 Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitucion de la Nacion Argentina segun el texto sancionado el 22 de agosto de 1994 3 Art 123 Cada provincia dicta su propia Constitucion conforme a lo dispuesto por el Art 5 asegurando la autonomia municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional politico administrativo economico y financiero Los gobiernos locales en la Constitucion de la Provincia del Chubut EditarLa Constitucion de la Provincia del Chubut reformada el 6 de mayo de 2010 establece respecto del regimen municipal 4 Art 224 Esta Constitucion reconoce la existencia del Municipio como una comunidad sociopolitica fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autonoma Art 225 Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomia politica administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitucion La categoria y delimitacion territorial de los municipalidades comisiones de fomento y comunas rurales son determinadas por ley la que requiere para su aprobacion el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura y tiene en cuenta especialmente la zona en que se presten total o parcialmente los servicios municipales y el inmediato crecimiento poblacional Art 226 Cuando una municipalidad tiene en su ejido urbano mas de mil 1 000 inscriptos en el padron municipal de electores puede dictar su propia carta organica para cuya redaccion goza de plena autonomia Art 227 En las ciudades pueblos y demas nucleos urbanos de la Provincia el gobierno y administracion de los intereses y servicios locales estan a cargo de municipalidades o comisiones de fomento Tienen municipalidades las poblaciones en cuyo ejido urbano hay mas de quinientos 500 inscriptos en el padron municipal de electores Tienen comisiones de fomento las poblaciones en cuyo ejido hay mas de doscientos 200 inscriptos en el mismo padron Art 228 La ley determina la competencia material asignacion de recursos y forma de gobierno de las comunas rurales asegurando un sistema representativo con eleccion directa de sus autoridades Art 229 En toda municipalidad hay un cuerpo deliberativo y un departamento ejecutivo que se eligen por voto directo del cuerpo electoral municipal Art 231 La convencion municipal somete su primera carta organica a la Legislatura que la aprueba o rechaza sin derecho a enmendarla En la misma carta se establece el procedimiento para las reformas ulteriores Art 232 La Legislatura dicta una Ley Organica Municipal que reglamente el funcionamiento los derechos y atribuciones de los municipios Art 235 La regionalizacion para el desarrollo integral debe realizarse sobre la base de la participacion de los municipios en la elaboracion de las politicas provinciales en materia de ordenamiento territorial de los espacios interjurisdiccionales cuando los ejidos municipales se encuentren comprendidos o vinculados a planes y procesos de desarrollo economico social a escala regional o subregional Alcance de la autonomia institucional Editar La Constitucion de la Provincia del Chubut establece que los municipios superen los 1000 inscriptos en el padron municipal de electores pueden obtener la autonomia institucional mediante la sancion de una carta organica La constitucion establece que los municipios con carta organica deben tener un cuerpo deliberativo y un departamento ejecutivo de eleccion popular sin fijar el numero de concejales La primera carta organica sancionada por un municipio debe ser aprobada por la Legislatura provincial Ley de Corporaciones Municipales n º 3098 EditarLa ley de Corporaciones Municipales n º 3098 ley XVI 46 en el Digesto Juridico provincial establece 5 Art 1 La administracion y gobierno local de los centros urbanos de la Provincia estara a cargo de Corporaciones Municipales o Comisiones de Fomento de acuerdo con lo establecido por el art 227 de la Constitucion Provincial Art 2 Habra municipalidades en todo nucleo urbano que tenga mas de quinientos 500 electores inscriptos en su padron electoral Habra Comision de Fomento en todo nucleo urbano que tenga mas de doscientos 200 electores inscriptos en su padron electoral Art 3 Las municipalidades seran de dos tipos a Las existentes en los nucleos urbanos que cuenten con mas de cuatro mil 4 000 inscriptos en su padron electoral b Las existentes en los nucleos urbanos que cuenten con menos de cuatro mil 4 000 inscriptos en su padron electoral Art 4 Las Corporaciones Municipales se compondran de un Departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante Art 5 Los Concejos Deliberantes de las Municipalidades en los nucleos urbanos que cuenten con mas de cuatro mil 4 000 inscriptos en su padron electoral se compondran de diez 10 Concejales Los Concejos Deliberantes de las Municipalidades en los nucleos urbanos que cuenten con menos de cuatro mil 4 000 inscriptos en su padron electoral se compondran de siete 7 Concejales Art 6 El Departamento Ejecutivo de las Municipalidades estara a cargo de un ciudadano con el titulo de Intendente Art 104 La delimitacion territorial de las Corporaciones Municipales seran fijadas por Leyes especiales Las comisiones de fomento estan conformadas de manera similar a las municipalidades de 2 ª categoria con un intendente y un concejo deliberante con 7 concejales Ley XVI 93 de Comunas Rurales EditarLa ley XVI 93 Organica de las Comunas Rurales promulgada el 23 de diciembre de 2014 establece 6 Art 1 La presente Ley regira para aquellos nucleos urbanos que cuenten con menos de doscientos 200 habitantes inscriptos en el padron electoral y en tanto no alcancen la categoria de Municipios o Comisiones de Fomento a los que se les llamara Comunas Rurales y seran administrados por un organismo denominado Junta Vecinal Art 2 La Ley determinara la creacion denominacion y jurisdiccion autorizando al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes Art 5 El gobierno y la administracion de las Comunas estara a cargo de un ciudadano que se denominara Presidente de la Comuna Rural y sera electo directamente por el pueblo acompanado por un Vicepresidente los cuales duraran 4 anos en sus funciones y podran ser reelegidos unicamente por un nuevo periodo consecutivo Art 6 El presidente de la Comuna Rural estara asistido por una Junta Vecinal integrada por cinco 5 miembros el Presidente el Vicepresidente un 1 Tesorero un 1 Secretario de Actas y un 1 Vocal Su mandato culmina el mismo dia en que cesa el Presidente sin que ningun evento pudiera prorrogarlo Art 35 Para aquellas Comunas Rurales que superen los doscientos 200 habitantes inscriptos en el padron electoral al momento de la sancion de la presente Ley y hasta tanto no hayan modificado su condicion de acuerdo a lo previsto en el articulo 227 de la Constitucion de la Provincia del Chubut regira lo normado en la presente Vease tambien EditarAnexo Municipios de la provincia del Chubut Anexo Comunas rurales de la provincia del ChubutReferencias Editar Ravignani Emilio 1937 Constitucion de la Confederacion Argentina de 1853 Asambleas constituyentes argentinas 6 Segunda parte Buenos Aires Instituto de Investigaciones Historicas de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires pp 793 y ss Caso Rivademar Constitucion Nacional Argentina Constitucion de la Provincia del Chubut Ley Provincial Nº 3098 Ley Organica de Municipios de la Provincia del Chubut Ley XVI 93 Datos Q6052720Obtenido de https es wikipedia org w index php title Organizacion municipal de la provincia del Chubut amp oldid 135793151, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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