fbpx
Wikipedia

Organización municipal de la provincia del Chaco

En la provincia del Chaco en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.

Mapa de los municipios de la Provincia del Chaco.

Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

Art. 123. Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Los municipios en la Constitución de la Provincia del Chaco

La Constitución de la Provincia del Chaco reformada el 27 de octubre de 1994 establece respecto del régimen municipal:[4]

Art. 119. Corresponde a la Cámara de Diputados: (...)

8. Fijar las divisiones departamentales, los ejidos municipales y las eventuales reservas territoriales para el crecimiento urbano de los municipios, y el régimen de administración provincial de los servicios e intereses de las zonas rurales (...)

9. Establecer el régimen de los municipios, sin perjuicio de la facultad de los de primera categoría de dictar sus cartas orgánicas; decidir sobre sus categorizaciones y disponer sobre su intervención, con arreglo a lo previsto en esta Constitución (...)
Art. 182. Todo centro de población constituye un municipio autónomo, cuyo gobierno será ejercido con independencia de otro poder, de conformidad con las prescripciones de esta Constitución, de la ley orgánica que dicte la Cámara de Diputados o de la Carta Orgánica municipal, si correspondiere.
Art. 183. Habrá tres categorías de municipios.

PRIMERA CATEGORÍA: centros de población de más de veinte mil habitantes.
SEGUNDA CATEGORÍA: centros de población de más de cinco mil, hasta veinte mil habitantes.
TERCERA CATEGORÍA: centros de población de hasta cinco mil habitantes.

Los censos de población nacionales o provinciales, legalmente aprobados, determinarán la categoría de cada municipio. La ley deberá recategorizar los mismos, obligatoriamente, dentro del año posterior a cada censo poblacional.
Art. 184. El gobierno de los municipios será ejercido por un intendente con funciones ejecutivas y por un concejo con funciones deliberativas.
Los concejos municipales estarán compuestos por hasta nueve concejales en los municipios de primera categoría, los que podrán ser elevados hasta once en las ciudades de más de cien mil habitantes; hasta siete en los municipios de segunda categoría y por tres en los municipios de tercera categoría.
Art. 185. Los municipios de primera categoría podrán dictarse sus Cartas Orgánicas municipales, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución (...)
Art. 186. Los municipios serán creados y delimitados territorialmente por ley, debiendo prever áreas suburbanas para su crecimiento y expansión.
Cuando los centros de población superen los ochocientos habitantes, cien de sus electores podrán peticionar su creación como municipio.
Los centros de población con menos de ochocientos habitantes podrán constituirse en delegaciones de servicios rurales, como entidades político-administrativas de creación legislativa, previo convenio con el municipio del cual dependerán y las asignaciones presupuestarias que aseguren las prestaciones, y transitoriamente, sin autonomía institucional.

Alcance de la autonomía institucional

La Constitución de la Provincia del Chaco establece que los municipios de 1.ª categoría (los centros de población de más de 20 000 habitantes) pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un intendente con funciones ejecutivas y por un concejo municipal con funciones deliberativas. Este último debe estar integrado por 9 concejales, pudiendo elevar su número a 11 si supera los 100 000 habitantes.

Ley Orgánica de Municipios n.º 4233

La ley Orgánica de Municipios n.º 4233 sancionada el 6 de diciembre de 1995 establece:[5]

Art. 1. La presente ley regirá:

a) En los Municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica; y

b) En los Municipios que no hayan dictado su Carta Orgánica, estando facultados para hacerlo.
Art. 2. Son municipios a los fines de esta ley todos los centros de población con más de ochocientos (800) habitantes y cien (100) electores, donde existan bienes inmuebles de propiedad privada, y se desarrollen actividades útiles de significación económica relativa al número de sus habitantes y a la característica geográfica de su localización. Asimismo deberán tener recursos, de manera que no necesiten asistencia económico financiera del gobierno provincial, salvo los que por ley correspondan.
Art. 4. Los municipios serán creados y delimitados territorialmente por ley, la que tomará en cuenta el área urbana en la que se deberán prestar los servicios municipales permanentes y una zona aledaña reservada para el previsible crecimiento natural del centro poblado y para la adecuada extensión futura de los servicios municipales, las que conformarán el ejido municipal.
Una ley especial podrá ampliar la jurisdicción territorial municipal, creando áreas de influencia en zonas rurales lindantes, al efecto de la prestación de determinados servicios, o la administración de ciertos intereses cuyo régimen establecerá la misma ley conforme a lo previsto en el artículo 119 inciso 8 de la constitución provincial 1957-1994. La demarcación de las áreas de influencia municipal será consultada previamente con las autoridades de los municipios contiguos (...)
Art. 7. De acuerdo a los prescripto en el artículo 183 de la Constitución Provincial 1957-1994, las Municipalidades serán:

a) de Primera Categoría: las de más de veinte mil (20.000) habitantes.
b) de Segunda Categoría: las de más de cinco mil (5.000) hasta veinte mil (20.000) habitantes; y

c) de Tercera Categoría: las de hasta cinco mil (5.000) habitantes.
Art. 8. Comprobada la existencia de las condiciones requeridas para la creación del municipio o para el cambio de categoría en su caso, la Legislatura lo hará efectivo por ley. En toda actuación relativa a la creación o al cambio de categoría de los municipios se requerirá opinión a la autoridad municipal involucrada y al Poder Ejecutivo.
Art. 26. El Gobierno Municipal será ejercido por un intendente con funciones ejecutivas y un Concejo con funciones deliberantes, cuyo número de miembros se determinará de acuerdo a la categoría del municipio, de cuyo seno emanarán las resoluciones, ordenanzas y todo otro instrumento legal para regir los destinos de la comuna.
Art. 27. De acuerdo a lo prescripto en el artículo 183 de la Constitución Provincial 1957-1994, los Concejos Municipales estarán compuestos por el siguiente número de concejales:

I-Municipios de 1º Categoría a) Comunas de más de veinte mil (20.000) habitantes, hasta nueve (9) concejales, que podrán aumentarse hasta once (11) si superaren los cien mil (100.000) habitantes y por ordenanza votada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo.
II-Municipios de 2º Categoría a) Comunas de más de cinco mil (5.000) hasta veinte mil (20.000) habitantes, hasta siete (7) concejales. En caso de modificación del número de concejales, la ordenanza que así lo disponga, deberá ser votada por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

III-Municipios de 3º Categoría a) Comunas de más de ochocientos (800) y menos de cinco mil (5.000) habitantes, tres (3) concejales.

Ley de Áreas de Influencia de los Municipios n.° 4088

La ley de Áreas de Influencia de los Municipios n.° 4088 sancionada el 28 de septiembre de 1994 delimita las áreas de influencia estableciendo el sistema de ejidos colindantes y además establece:[6]

Art. 2. La jurisdicción territorial de los municipios se considerará ampliada a las áreas de Influencias de cada uno de ellos en los términos de esta ley, a los siguientes efectos previstos por el art. 4 de la Ley N° 4.233 y sus modificatorias (Orgánica Municipal)

a) Para la prestación de determinados servicios, de conformidad con lo que resuelvan las autoridades municipales respectivas.
b) Para la administración, articulación o ejecución de acciones que vinculen las actividades urbanas con las rurales.

c) Para la participación de la población residente en los institutos de democracia semidirecta (...)
Art. 3. Las áreas de influencias podrán ser modificadas por ley, previo acuerdo de los Concejos Municipales lindantes e involucrados, siempre que no impliquen modificaciones de los límites departamentales.

Delegaciones municipales creadas por el Gobierno provincial

El Gobierno provincial ha creado delegaciones municipales (previstas en la constitución provincial como delegaciones de servicios rurales) en algunas poblaciones que no cumplen los requisitos para ser declaradas municipios o que han perdido ese estatus, estas delegaciones municipales se encuentran en las áreas de influencia de los municipios de los que dependen administrativamente.

Véase también

Referencias

  1. Ravignani, Emilio (1937). «Constitución de la Confederación Argentina de 1853». Asambleas constituyentes argentinas. 6. Segunda parte. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. pp. 793 y ss. 
  2. Caso Rivademar
  3. Constitución Nacional Argentina
  4. Constitución de la Provincia del Chaco
  5. Ley Provincial n.º 4233. Ley Orgánica de Municipios de la Provincia del Chaco
  6. Ley de Áreas de Influencia de los Municipios n.° 4088
  •   Datos: Q6052717

organización, municipal, provincia, chaco, provincia, chaco, argentina, régimen, municipal, ejercido, gobiernos, locales, denominados, municipios, mapa, municipios, provincia, chaco, Índice, municipios, constitución, nación, argentina, municipios, constitución. En la provincia del Chaco en Argentina el regimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios Mapa de los municipios de la Provincia del Chaco Indice 1 Los municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina 2 Los municipios en la Constitucion de la Provincia del Chaco 2 1 Alcance de la autonomia institucional 3 Ley Organica de Municipios n º 4233 4 Ley de Areas de Influencia de los Municipios n 4088 5 Delegaciones municipales creadas por el Gobierno provincial 6 Vease tambien 7 ReferenciasLos municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina EditarLa organizacion municipal estuvo contemplada en la Constitucion de la Nacion Argentina desde su primera promulgacion el 1 de mayo de 1853 expresando en su articulo 5 que cada provincia debia dictar una constitucion que asegurara su regimen municipal 1 Sin embargo no estaba claro si los municipios debian ser autonomos o autarquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina Caso Rivademar que interpreto que los municipios eran constitucionalmente autonomos 2 Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitucion de la Nacion Argentina segun el texto sancionado el 22 de agosto de 1994 3 Art 123 Cada provincia dicta su propia Constitucion conforme a lo dispuesto por el Art 5 asegurando la autonomia municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional politico administrativo economico y financiero Los municipios en la Constitucion de la Provincia del Chaco EditarLa Constitucion de la Provincia del Chaco reformada el 27 de octubre de 1994 establece respecto del regimen municipal 4 Art 119 Corresponde a la Camara de Diputados 8 Fijar las divisiones departamentales los ejidos municipales y las eventuales reservas territoriales para el crecimiento urbano de los municipios y el regimen de administracion provincial de los servicios e intereses de las zonas rurales 9 Establecer el regimen de los municipios sin perjuicio de la facultad de los de primera categoria de dictar sus cartas organicas decidir sobre sus categorizaciones y disponer sobre su intervencion con arreglo a lo previsto en esta Constitucion Art 182 Todo centro de poblacion constituye un municipio autonomo cuyo gobierno sera ejercido con independencia de otro poder de conformidad con las prescripciones de esta Constitucion de la ley organica que dicte la Camara de Diputados o de la Carta Organica municipal si correspondiere Art 183 Habra tres categorias de municipios PRIMERA CATEGORIA centros de poblacion de mas de veinte mil habitantes SEGUNDA CATEGORIA centros de poblacion de mas de cinco mil hasta veinte mil habitantes TERCERA CATEGORIA centros de poblacion de hasta cinco mil habitantes Los censos de poblacion nacionales o provinciales legalmente aprobados determinaran la categoria de cada municipio La ley debera recategorizar los mismos obligatoriamente dentro del ano posterior a cada censo poblacional Art 184 El gobierno de los municipios sera ejercido por un intendente con funciones ejecutivas y por un concejo con funciones deliberativas Los concejos municipales estaran compuestos por hasta nueve concejales en los municipios de primera categoria los que podran ser elevados hasta once en las ciudades de mas de cien mil habitantes hasta siete en los municipios de segunda categoria y por tres en los municipios de tercera categoria Art 185 Los municipios de primera categoria podran dictarse sus Cartas Organicas municipales sin mas limitaciones que las contenidas en esta Constitucion Art 186 Los municipios seran creados y delimitados territorialmente por ley debiendo prever areas suburbanas para su crecimiento y expansion Cuando los centros de poblacion superen los ochocientos habitantes cien de sus electores podran peticionar su creacion como municipio Los centros de poblacion con menos de ochocientos habitantes podran constituirse en delegaciones de servicios rurales como entidades politico administrativas de creacion legislativa previo convenio con el municipio del cual dependeran y las asignaciones presupuestarias que aseguren las prestaciones y transitoriamente sin autonomia institucional Alcance de la autonomia institucional Editar La Constitucion de la Provincia del Chaco establece que los municipios de 1 ª categoria los centros de poblacion de mas de 20 000 habitantes pueden obtener la autonomia institucional mediante la sancion de una carta organica La constitucion establece que los municipios con carta organica deben tener un gobierno de eleccion popular compuesto por un intendente con funciones ejecutivas y por un concejo municipal con funciones deliberativas Este ultimo debe estar integrado por 9 concejales pudiendo elevar su numero a 11 si supera los 100 000 habitantes Ley Organica de Municipios n º 4233 EditarLa ley Organica de Municipios n º 4233 sancionada el 6 de diciembre de 1995 establece 5 Art 1 La presente ley regira a En los Municipios que no esten facultados para dictar su Carta Organica y b En los Municipios que no hayan dictado su Carta Organica estando facultados para hacerlo Art 2 Son municipios a los fines de esta ley todos los centros de poblacion con mas de ochocientos 800 habitantes y cien 100 electores donde existan bienes inmuebles de propiedad privada y se desarrollen actividades utiles de significacion economica relativa al numero de sus habitantes y a la caracteristica geografica de su localizacion Asimismo deberan tener recursos de manera que no necesiten asistencia economico financiera del gobierno provincial salvo los que por ley correspondan Art 4 Los municipios seran creados y delimitados territorialmente por ley la que tomara en cuenta el area urbana en la que se deberan prestar los servicios municipales permanentes y una zona aledana reservada para el previsible crecimiento natural del centro poblado y para la adecuada extension futura de los servicios municipales las que conformaran el ejido municipal Una ley especial podra ampliar la jurisdiccion territorial municipal creando areas de influencia en zonas rurales lindantes al efecto de la prestacion de determinados servicios o la administracion de ciertos intereses cuyo regimen establecera la misma ley conforme a lo previsto en el articulo 119 inciso 8 de la constitucion provincial 1957 1994 La demarcacion de las areas de influencia municipal sera consultada previamente con las autoridades de los municipios contiguos Art 7 De acuerdo a los prescripto en el articulo 183 de la Constitucion Provincial 1957 1994 las Municipalidades seran a de Primera Categoria las de mas de veinte mil 20 000 habitantes b de Segunda Categoria las de mas de cinco mil 5 000 hasta veinte mil 20 000 habitantes y c de Tercera Categoria las de hasta cinco mil 5 000 habitantes Art 8 Comprobada la existencia de las condiciones requeridas para la creacion del municipio o para el cambio de categoria en su caso la Legislatura lo hara efectivo por ley En toda actuacion relativa a la creacion o al cambio de categoria de los municipios se requerira opinion a la autoridad municipal involucrada y al Poder Ejecutivo Art 26 El Gobierno Municipal sera ejercido por un intendente con funciones ejecutivas y un Concejo con funciones deliberantes cuyo numero de miembros se determinara de acuerdo a la categoria del municipio de cuyo seno emanaran las resoluciones ordenanzas y todo otro instrumento legal para regir los destinos de la comuna Art 27 De acuerdo a lo prescripto en el articulo 183 de la Constitucion Provincial 1957 1994 los Concejos Municipales estaran compuestos por el siguiente numero de concejales I Municipios de 1º Categoria a Comunas de mas de veinte mil 20 000 habitantes hasta nueve 9 concejales que podran aumentarse hasta once 11 si superaren los cien mil 100 000 habitantes y por ordenanza votada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo II Municipios de 2º Categoria a Comunas de mas de cinco mil 5 000 hasta veinte mil 20 000 habitantes hasta siete 7 concejales En caso de modificacion del numero de concejales la ordenanza que asi lo disponga debera ser votada por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo III Municipios de 3º Categoria a Comunas de mas de ochocientos 800 y menos de cinco mil 5 000 habitantes tres 3 concejales Ley de Areas de Influencia de los Municipios n 4088 EditarLa ley de Areas de Influencia de los Municipios n 4088 sancionada el 28 de septiembre de 1994 delimita las areas de influencia estableciendo el sistema de ejidos colindantes y ademas establece 6 Art 2 La jurisdiccion territorial de los municipios se considerara ampliada a las areas de Influencias de cada uno de ellos en los terminos de esta ley a los siguientes efectos previstos por el art 4 de la Ley N 4 233 y sus modificatorias Organica Municipal a Para la prestacion de determinados servicios de conformidad con lo que resuelvan las autoridades municipales respectivas b Para la administracion articulacion o ejecucion de acciones que vinculen las actividades urbanas con las rurales c Para la participacion de la poblacion residente en los institutos de democracia semidirecta Art 3 Las areas de influencias podran ser modificadas por ley previo acuerdo de los Concejos Municipales lindantes e involucrados siempre que no impliquen modificaciones de los limites departamentales Delegaciones municipales creadas por el Gobierno provincial EditarEl Gobierno provincial ha creado delegaciones municipales previstas en la constitucion provincial como delegaciones de servicios rurales en algunas poblaciones que no cumplen los requisitos para ser declaradas municipios o que han perdido ese estatus estas delegaciones municipales se encuentran en las areas de influencia de los municipios de los que dependen administrativamente Vease tambien EditarAnexo Municipios de la provincia del ChacoReferencias Editar Ravignani Emilio 1937 Constitucion de la Confederacion Argentina de 1853 Asambleas constituyentes argentinas 6 Segunda parte Buenos Aires Instituto de Investigaciones Historicas de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires pp 793 y ss Caso Rivademar Constitucion Nacional Argentina Constitucion de la Provincia del Chaco Ley Provincial n º 4233 Ley Organica de Municipios de la Provincia del Chaco Ley de Areas de Influencia de los Municipios n 4088 Datos Q6052717 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Organizacion municipal de la provincia del Chaco amp oldid 135793123, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos