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Organización municipal de la provincia de La Rioja (Argentina)

En la provincia de La Rioja en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Cada ejido municipal tiene la extensión de un departamento.

Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

Art. 123. Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Los municipios en la Constitución de la Provincia de La Rioja

La Constitución de la Provincia de La Rioja sancionada en 1909 estaba vigente[4]​ cuando fue reformada en 1986 incorporando en su artículo 154: Los Municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.[5]​ Esta reforma permitió que los 18 municipios sancionaran una carta orgánica entre 1987 (Chilecito[6]​) y 1998.[7]​ La constitución fue enmendada en 1987 y reformada nuevamente en 1998, expresando en las disposiciones transitorias la derogación de las cartas orgánicas municipales existentes:[5]

7. Hasta que los municipios determinen el momento de llamar a Convenciones Municipales, una Ley Orgánica Municipal Transitoria sancionada por la Legislatura Provincial con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, con arreglo a lo que disponen los Artículos 155° y 157°, regirá como Carta Orgánica única para todos los municipios.
8. A partir de la sanción y promulgación de la Ley Orgánica Municipal Transitoria, las Cartas Orgánicas quedarán automáticamente derogadas hasta la sanción de las nuevas.

Nuevas reformas constitucionales fueron realizadas en 2002 y el 14 de mayo de 2008, disponiendo esta última respecto del régimen municipal:[8]

Art. 168. Los Municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera (...) La autonomía que esta Constitución reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. Deberán dictar su propia Carta Orgánica, con arreglo a lo que disponen los Artículos 169º y 172º, (...)
Art. 169. El Gobierno Municipal se compone de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo. El Departamento Ejecutivo será ejercido por una persona con el título de Intendente, elegido de conformidad al Artículo 171º. El Departamento Deliberativo será presidido por un Viceintendente, elegido de igual forma que el Intendente a quien reemplazará en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, o inhabilidad. El Departamento Deliberativo será desempeñado por un cuerpo que se Denominará Concejo Deliberante y estará compuesto por concejales (...) Se integrará sobre la siguiente base poblacional: Hasta 10.000 habitantes 7 concejales De 10.001 a 15.000 habitantes 9 concejales De 15.001 a 45.000 habitantes 11 concejales De 45.001 a 100.000 habitantes 13 concejales De 100.001 habitantes en adelante 15 concejales.
Art. 170. El ejido municipal coincidirá con los límites del Departamento de conformidad a lo previsto en el Artículo 168º.
Art. 172. (...) Las Cartas Orgánicas deberán asegurar: 1. Órganos de fiscalización y contralor, tales como la Fiscalía Municipal y Tribunal de Cuentas, como así también deberán asegurar la Justicia Municipal de Faltas (...) El proceso de regionalización para el desarrollo económico y social, que permita la integración y coordinación de esfuerzos en pos de los intereses Comunes mediante acuerdos interdepartamentales, que podrán crear órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines. Esta Constitución reconoce las siguientes regiones: Región 1: VALLE DEL BERMEJO: Vinchina, General Lamadrid, Coronel Felipe Varela. Región 2: VALLE DEL FAMATINA: Famatina, Chilecito. Región 3: NORTE: Arauco, Castro Barros, San Blas de Los Sauces. Región 4: CENTRO: Capital, Sanagasta. Región 5: LLANOS NORTE: Independencia, Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano. Región 6: LLANOS SUR: General Juan Facundo Quiroga, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General San Martín (...)

Alcance de la autonomía institucional

La Constitución de la Provincia de La Rioja establece que todos los municipios deben obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios deben tener un gobierno compuesto por un departamento ejecutivo y otro deliberativo, el primero ejercido por un intendente y el segundo presidido por un viceintendente, que es suplente del intendente. Ambos deben ser elegidos por el pueblo, lo mismo que el departamento deliberativo, que debe ser ejercido por un concejo deliberante integrado por concejales, cuyo número es fijado en la constitución. Se establece también que las cartas orgánicas deben crear órganos de fiscalización y contralor, tales como la fiscalía municipal y el tribunal de cuentas, como así también deberán asegurar la justicia municipal de faltas.

Ley Orgánica Municipal Transitoria n.º 6843

Al promulgarse la ley Orgánica Municipal Transitoria n.º 6843 el 10 de diciembre de 1999 se hizo efectiva la anulación de las cartas orgánicas existentes dispuesta por la reforma constitucional de 1998, entrando en vigor al publicarse el 10 de enero de 2000.[9][10]​ A septiembre de 2020 ningún municipio tiene vigente una carta orgánica.

Art. 1. El Municipio tiene autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Dicta su propia Carta Orgánica de conformidad a los principios democráticos y republicanos, de acuerdo a los preceptos de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, reafirmando y haciendo propios los derechos y garantías en ellas contenidos.
Art. 3. La Jurisdicción Municipal se ejerce en todo el territorio que con arreglo a la Constitución de la Provincia y las Leyes le corresponda a cada uno de los Departamentos que componen la Provincia.
Art. 6. El Gobierno Municipal, tiene su asiento en cada una de las cabeceras del Departamento respectivo.
Art. 66. El Municipio reconocerá la existencia de entidades intermedias vecinales, que se formen en cada uno de los Departamentos (...)
Art. 67. El Municipio establecerá por Ordenanza la delimitación de la jurisdicción territorial de cada Entidad Intermedia Vecinal, la que deberá coincidir con el límite territorial de cada barrio o distrito o zona de la ciudad, pueblo o del Departamento en general (...)
Art. 113. En los Departamentos en que fuere necesario, el Municipio creará Delegaciones Distritales, cuyas funciones serán ejercidas por un Delegado que será nombrado directamente por el Intendente y dependerá en sus funciones exclusivamente del Ejecutivo Municipal.

Véase también

Enlaces externos

  • REGIMEN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

Referencias

  1. Ravignani, Emilio (1937). «Constitución de la Confederación Argentina de 1853». Asambleas constituyentes argentinas. 6. Segunda parte. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. pp. 793 y ss. 
  2. Caso Rivademar
  3. Constitución Nacional Argentina
  4. Función legislativa
  5. Reformas constitucionales de 1986, 1998 y 2002
  6. 20 años de una ley provincial transitoria
  7. EL REGIMEN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA. Alberto Montbrun, Analía Porras, Mariela Rodríguez y Edgardo Valenzuela. p. 9
  8. Constitución de la Provincia de La Rioja
  9. Ley Orgánica Municipal Transitoria n.º 6843
  10. El Independiente el 23 de septiembre de 2015 en Wayback Machine.
  •   Datos: Q6052571

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En la provincia de La Rioja en Argentina el regimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios Cada ejido municipal tiene la extension de un departamento Indice 1 Los municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina 2 Los municipios en la Constitucion de la Provincia de La Rioja 2 1 Alcance de la autonomia institucional 3 Ley Organica Municipal Transitoria n º 6843 4 Vease tambien 5 Enlaces externos 6 ReferenciasLos municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina EditarLa organizacion municipal estuvo contemplada en la Constitucion de la Nacion Argentina desde su primera promulgacion el 1 de mayo de 1853 expresando en su articulo 5 que cada provincia debia dictar una constitucion que asegurara su regimen municipal 1 Sin embargo no estaba claro si los municipios debian ser autonomos o autarquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina Caso Rivademar que interpreto que los municipios eran constitucionalmente autonomos 2 Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitucion de la Nacion Argentina segun el texto sancionado el 22 de agosto de 1994 3 Art 123 Cada provincia dicta su propia Constitucion conforme a lo dispuesto por el Art 5 asegurando la autonomia municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional politico administrativo economico y financiero Los municipios en la Constitucion de la Provincia de La Rioja EditarLa Constitucion de la Provincia de La Rioja sancionada en 1909 estaba vigente 4 cuando fue reformada en 1986 incorporando en su articulo 154 Los Municipios tienen autonomia institucional politica administrativa economica y financiera 5 Esta reforma permitio que los 18 municipios sancionaran una carta organica entre 1987 Chilecito 6 y 1998 7 La constitucion fue enmendada en 1987 y reformada nuevamente en 1998 expresando en las disposiciones transitorias la derogacion de las cartas organicas municipales existentes 5 7 Hasta que los municipios determinen el momento de llamar a Convenciones Municipales una Ley Organica Municipal Transitoria sancionada por la Legislatura Provincial con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes con arreglo a lo que disponen los Articulos 155 y 157 regira como Carta Organica unica para todos los municipios 8 A partir de la sancion y promulgacion de la Ley Organica Municipal Transitoria las Cartas Organicas quedaran automaticamente derogadas hasta la sancion de las nuevas Nuevas reformas constitucionales fueron realizadas en 2002 y el 14 de mayo de 2008 disponiendo esta ultima respecto del regimen municipal 8 Art 168 Los Municipios tienen autonomia institucional politica administrativa economica y financiera La autonomia que esta Constitucion reconoce no podra ser limitada por ley ni autoridad alguna Deberan dictar su propia Carta Organica con arreglo a lo que disponen los Articulos 169º y 172º Art 169 El Gobierno Municipal se compone de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo El Departamento Ejecutivo sera ejercido por una persona con el titulo de Intendente elegido de conformidad al Articulo 171º El Departamento Deliberativo sera presidido por un Viceintendente elegido de igual forma que el Intendente a quien reemplazara en caso de ausencia renuncia fallecimiento o inhabilidad El Departamento Deliberativo sera desempenado por un cuerpo que se Denominara Concejo Deliberante y estara compuesto por concejales Se integrara sobre la siguiente base poblacional Hasta 10 000 habitantes 7 concejales De 10 001 a 15 000 habitantes 9 concejales De 15 001 a 45 000 habitantes 11 concejales De 45 001 a 100 000 habitantes 13 concejales De 100 001 habitantes en adelante 15 concejales Art 170 El ejido municipal coincidira con los limites del Departamento de conformidad a lo previsto en el Articulo 168º Art 172 Las Cartas Organicas deberan asegurar 1 organos de fiscalizacion y contralor tales como la Fiscalia Municipal y Tribunal de Cuentas como asi tambien deberan asegurar la Justicia Municipal de Faltas El proceso de regionalizacion para el desarrollo economico y social que permita la integracion y coordinacion de esfuerzos en pos de los intereses Comunes mediante acuerdos interdepartamentales que podran crear organos con facultades para el cumplimiento de sus fines Esta Constitucion reconoce las siguientes regiones Region 1 VALLE DEL BERMEJO Vinchina General Lamadrid Coronel Felipe Varela Region 2 VALLE DEL FAMATINA Famatina Chilecito Region 3 NORTE Arauco Castro Barros San Blas de Los Sauces Region 4 CENTRO Capital Sanagasta Region 5 LLANOS NORTE Independencia Angel Vicente Penaloza Chamical General Belgrano Region 6 LLANOS SUR General Juan Facundo Quiroga Rosario Vera Penaloza General Ortiz de Ocampo General San Martin Alcance de la autonomia institucional Editar La Constitucion de la Provincia de La Rioja establece que todos los municipios deben obtener la autonomia institucional mediante la sancion de una carta organica La constitucion establece que los municipios deben tener un gobierno compuesto por un departamento ejecutivo y otro deliberativo el primero ejercido por un intendente y el segundo presidido por un viceintendente que es suplente del intendente Ambos deben ser elegidos por el pueblo lo mismo que el departamento deliberativo que debe ser ejercido por un concejo deliberante integrado por concejales cuyo numero es fijado en la constitucion Se establece tambien que las cartas organicas deben crear organos de fiscalizacion y contralor tales como la fiscalia municipal y el tribunal de cuentas como asi tambien deberan asegurar la justicia municipal de faltas Ley Organica Municipal Transitoria n º 6843 EditarAl promulgarse la ley Organica Municipal Transitoria n º 6843 el 10 de diciembre de 1999 se hizo efectiva la anulacion de las cartas organicas existentes dispuesta por la reforma constitucional de 1998 entrando en vigor al publicarse el 10 de enero de 2000 9 10 A septiembre de 2020 ningun municipio tiene vigente una carta organica Art 1 El Municipio tiene autonomia institucional politica administrativa economica y financiera Dicta su propia Carta Organica de conformidad a los principios democraticos y republicanos de acuerdo a los preceptos de la Constitucion Nacional y de la Constitucion Provincial reafirmando y haciendo propios los derechos y garantias en ellas contenidos Art 3 La Jurisdiccion Municipal se ejerce en todo el territorio que con arreglo a la Constitucion de la Provincia y las Leyes le corresponda a cada uno de los Departamentos que componen la Provincia Art 6 El Gobierno Municipal tiene su asiento en cada una de las cabeceras del Departamento respectivo Art 66 El Municipio reconocera la existencia de entidades intermedias vecinales que se formen en cada uno de los Departamentos Art 67 El Municipio establecera por Ordenanza la delimitacion de la jurisdiccion territorial de cada Entidad Intermedia Vecinal la que debera coincidir con el limite territorial de cada barrio o distrito o zona de la ciudad pueblo o del Departamento en general Art 113 En los Departamentos en que fuere necesario el Municipio creara Delegaciones Distritales cuyas funciones seran ejercidas por un Delegado que sera nombrado directamente por el Intendente y dependera en sus funciones exclusivamente del Ejecutivo Municipal Vease tambien EditarAnexo Municipios de la provincia de La Rioja Argentina Anexo Departamentos de La Rioja por poblacion 2010 Enlaces externos EditarREGIMEN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJAReferencias Editar Ravignani Emilio 1937 Constitucion de la Confederacion Argentina de 1853 Asambleas constituyentes argentinas 6 Segunda parte Buenos Aires Instituto de Investigaciones Historicas de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires pp 793 y ss Caso Rivademar Constitucion Nacional Argentina Funcion legislativa a b Reformas constitucionales de 1986 1998 y 2002 20 anos de una ley provincial transitoria EL REGIMEN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Alberto Montbrun Analia Porras Mariela Rodriguez y Edgardo Valenzuela p 9 Constitucion de la Provincia de La Rioja Ley Organica Municipal Transitoria n º 6843 El Independiente Archivado el 23 de septiembre de 2015 en Wayback Machine Datos Q6052571Obtenido de https es wikipedia org w index php title Organizacion municipal de la provincia de La Rioja Argentina amp oldid 135793564, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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