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Operación Génesis vs. Colombia

El caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20 de noviembre de 2013 la responsabilidad internacional de Colombia derivada de las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de la llamada Operación Génesis.[1]

Operación Génesis vs. Colombia
Tribunal Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Operación Génesis vs. Colombia
Nombre completo Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia
Fecha 25 de julio de 2011
(remisión del caso a la Corte)
Sentencia 20 de noviembre de 2013
Jueces
Palabras clave
Derecho internacional humanitario

Hechos

Los hechos del caso tuvieron lugar durante la segunda mitad de los años 1990, en el Urabá Chocoano y se enmarcan en un contexto en el cual la presencia de los grupos armados ilegales y la situación de violencia en la región por parte de “bloques” o “grupos” paramilitares y guerrilleros se había ido extendiendo y agudizando. Conforme a lo expuesto, la población afrocolombiana de la región tuvo que soportar en su territorio la presencia de diversos grupos armados al margen de la ley, acompañada de amenazas, asesinatos y desapariciones, que originaron su desplazamiento forzados a gran escala, en particular durante la segunda mitad de los años 1990. En lo que se refiere a los hechos del caso, los mismos tuvieron lugar en el marco de una operación militar llamada «Génesis» que se llevó a cabo entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el área general del Río Salaquí y Río Truandó para capturar y/o destruir integrantes del grupo guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Simultáneamente a la operación Génesis, grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU), en el desarrollo de la llamada “Operación Cacarica”, emprendieron un avance de norte a sur desde el parque nacional de los Katios a lo largo del río Cacarica, pasando por Bijao y otras comunidades ubicadas en la ribera de ese río, para finalmente llegar a las riberas de los ríos Salaquí y Truandó, donde desarrollaron operaciones conjuntas con el Ejército. En el marco de la “Operación Cacarica”, los paramilitares decapitaron públicamente frente a toda su comunidad a Marino López Mena, un agricultor del caserío Bijao-Cacarica, y desmembraron su cuerpo. Todos estos hechos fueron comandados en operación conjunta con el ejército nacional con el general Rito Alejo del Rio, como comandante de la operación.

Posteriormente a esos hechos, varios centenares de pobladores de la cuenca del río Cacarica se vieron forzados a desplazarse a Turbo, Bocas de Atrato y Panamá, donde permanecieron en diferentes asentamientos por varios períodos durante los cuatro años posteriores. En Turbo las condiciones de vida de los desplazados se caracterizaron por falta de atención por parte del gobierno, hacinamiento, malas condiciones y falta de privacidad. Posteriormente, muchas de las personas desplazadas retornaron a otras comunidades de paz en territorios del Cacarica. Además, con posterioridad a los hechos de febrero de 1997, los desplazados siguieron siendo objeto de actos de hostigamiento, amenazas y violencia por parte de grupos paramilitares.

Asimismo, como consecuencia de los desplazamientos forzados se produjeron afectaciones tanto a los bienes individuales como a los bienes colectivos de las comunidades del Cacarica por las destrucciones y saqueos que se produjeron en el transcurso de la operación “Cacarica”, así como por los daños que se habrían producido por el desuso de los mismos, en particular a sus territorios comunitarios. Del mismo modo, esas mismas comunidades fueron desposeídas de sus territorios ancestrales, los cuales fueron objeto de explotación ilegal por parte de empresas madereras con permiso o tolerancia del Estado.[2]

Afectaciones a las comunidades afrodescendientes

 
Monumento a los desaparecidos de la Masacre de Cacarica

Aproximadamente 3.500 personas pertenecientes a 23 comunidades afrodescendientes del Bajo Atrato chocoano se desplazaron del territorio entre 1997 y 2000 ante el recrudecimiento del conflicto armado entre la insurgencia, los paramilitares y el Ejército Nacional.[3]​ En febrero de 1997, a raíz de la Operación Génesis y la incursión de los paramilitares, 400 personas salieron desplazadas de Cacarica, en el departamento de Chocó, a bordo de varias embarcaciones que bajaron por el río Atrato. La mitad del grupo de desplazados se asentó en el caserío Bocas del Atrato y los otros 200 llegaron hasta municipio de Turbo en el Golfo de Urabá, allí se ubicaron en el coliseo municipal donde estuvieron por casi tres años en condiciones de hacinamiento, hasta que empezaron a retornar de manera paulatina en el año 2000.

Como un acto de memoria las víctimas pintaron en el coliseo un mural con la historia del desplazamiento, construyeron una pirámide con el nombre de las 18 personas desaparecidas en estos hechos: Edwin Salazar Mosquera, Simón Valoyes, Avisail Chaverra, Manuel Cuesta, Wilson Salazar, Enit María Goméz, Manuel Segundo, Eulises Mena, Evangelista Díaz, Jesús Serna, Adalberto Mosquera, Alberto Murray, Jairo Cousil, Nilson Martinez, Rogelio Mosquera, Juan Villellas, Hernan Vergara y Manuel Marques.[4]

Las principales afectaciones para los pobladores de Cacarica fueron el desplazamiento forzado, el asesinato de Marino López, la desaparición forzada, la desposesión y explotación de los territorios de las comunidades afrodescendientes. El territorio del que fueron desplazados fue ilegalmente aprovechado por empresas de extracción de madera, mientras se encontraba controlado por grupos paramilitares que impedían el regreso de sus habitantes ancestrales.[5]

Reparaciones

La Corte dispone que,

- Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.

- El Estado deberá utilizar los medios que sean necesarios, para continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que puedan mantener la impunidad, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 439 a 440 de la presente Sentencia.

- El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas.

- El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso.

- El Estado debe brindar el tratamiento médico adecuado y prioritario que requieran las víctimas del presente caso, en el marco de los programas de reparaciones previstos en la normatividad interna.

- El Estado debe restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios reconocidos en la normativa interna a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica.

- El Estado debe garantizar que las condiciones de los territorios que se restituyan a las víctimas del presente caso, así como del lugar donde habitan actualmente, sean adecuadas para la seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de quienes aún no lo han hecho.

- El Estado debe garantizar que todas las personas que hayan sido reconocidas como víctimas en esta Sentencia reciban efectivamente las indemnizaciones establecidas por la normatividad interna pertinente, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma.

- El Estado debe pagar US$ 105,000.00 (y US$ 10,000.00 a cada uno de sus hermanos) por concepto de daños materiales e inmateriales ocasionados al señor Marino López Mena y sus familiares, para lo cual deberán realizarse las emisiones y publicaciones pertinentes, así como pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.

- El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia.

- En ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.[2]

Referencias

  1. «CASO MASACRE DE SANTO DOMINGO VS. COLOMBIA.». CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Consultado el 26 de octubre de 2019. 
  2. «Technical Data: Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia». Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultado el 28 de octubre de 2017. 
  3. Gallón, Gustavo (9 de enero de 2014). «"Operación Génesis" al desnudo». El Espectador. Consultado el 9 de noviembre de 2018. 
  4. Hernandez Cifuentes, Yhoban Camilo (18 de marzo de 2018). «En Cacarica se preparan para Comisión de la Verdad». Agencia de Prensa Instituto Popular de Capacitación. Consultado el 9 de noviembre de 2018. 
  5. «Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia.». Sentencia 20 de Noviembre de 2013. 20 de noviembre de 2013. Consultado el 9 de noviembre de 2018. 

Enlaces externos

  • Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia Sentencia del 20 de noviembre de 2013 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
  •   Datos: Q42380919

operación, génesis, colombia, caso, masacre, santo, domingo, colombia, sentencia, corte, interamericana, derechos, humanos, noviembre, 2013, responsabilidad, internacional, colombia, derivada, violaciones, derechos, humanos, cometidas, marco, llamada, operació. El caso Masacre de Santo Domingo vs Colombia es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20 de noviembre de 2013 la responsabilidad internacional de Colombia derivada de las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de la llamada Operacion Genesis 1 Operacion Genesis vs ColombiaTribunalCorte Interamericana de Derechos HumanosCasoOperacion Genesis vs ColombiaNombre completoComunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del rio Cacarica Operacion Genesis vs ColombiaFecha25 de julio de 2011 remision del caso a la Corte Sentencia20 de noviembre de 2013JuecesDiego Garcia Sayan presidente Manuel E Ventura Robles vicepresidente Alberto Perez Perez Eduardo Vio Grossi Roberto Caldas Eduardo Ferrer McGregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri secretario Emilia Segares Rodriguez secretaria adjunta Palabras claveDerecho internacional humanitario editar datos en Wikidata Indice 1 Hechos 2 Afectaciones a las comunidades afrodescendientes 3 Reparaciones 4 Referencias 5 Enlaces externosHechos EditarLos hechos del caso tuvieron lugar durante la segunda mitad de los anos 1990 en el Uraba Chocoano y se enmarcan en un contexto en el cual la presencia de los grupos armados ilegales y la situacion de violencia en la region por parte de bloques o grupos paramilitares y guerrilleros se habia ido extendiendo y agudizando Conforme a lo expuesto la poblacion afrocolombiana de la region tuvo que soportar en su territorio la presencia de diversos grupos armados al margen de la ley acompanada de amenazas asesinatos y desapariciones que originaron su desplazamiento forzados a gran escala en particular durante la segunda mitad de los anos 1990 En lo que se refiere a los hechos del caso los mismos tuvieron lugar en el marco de una operacion militar llamada Genesis que se llevo a cabo entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el area general del Rio Salaqui y Rio Truando para capturar y o destruir integrantes del grupo guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC Simultaneamente a la operacion Genesis grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Cordoba y Uraba ACCU en el desarrollo de la llamada Operacion Cacarica emprendieron un avance de norte a sur desde el parque nacional de los Katios a lo largo del rio Cacarica pasando por Bijao y otras comunidades ubicadas en la ribera de ese rio para finalmente llegar a las riberas de los rios Salaqui y Truando donde desarrollaron operaciones conjuntas con el Ejercito En el marco de la Operacion Cacarica los paramilitares decapitaron publicamente frente a toda su comunidad a Marino Lopez Mena un agricultor del caserio Bijao Cacarica y desmembraron su cuerpo Todos estos hechos fueron comandados en operacion conjunta con el ejercito nacional con el general Rito Alejo del Rio como comandante de la operacion Posteriormente a esos hechos varios centenares de pobladores de la cuenca del rio Cacarica se vieron forzados a desplazarse a Turbo Bocas de Atrato y Panama donde permanecieron en diferentes asentamientos por varios periodos durante los cuatro anos posteriores En Turbo las condiciones de vida de los desplazados se caracterizaron por falta de atencion por parte del gobierno hacinamiento malas condiciones y falta de privacidad Posteriormente muchas de las personas desplazadas retornaron a otras comunidades de paz en territorios del Cacarica Ademas con posterioridad a los hechos de febrero de 1997 los desplazados siguieron siendo objeto de actos de hostigamiento amenazas y violencia por parte de grupos paramilitares Asimismo como consecuencia de los desplazamientos forzados se produjeron afectaciones tanto a los bienes individuales como a los bienes colectivos de las comunidades del Cacarica por las destrucciones y saqueos que se produjeron en el transcurso de la operacion Cacarica asi como por los danos que se habrian producido por el desuso de los mismos en particular a sus territorios comunitarios Del mismo modo esas mismas comunidades fueron desposeidas de sus territorios ancestrales los cuales fueron objeto de explotacion ilegal por parte de empresas madereras con permiso o tolerancia del Estado 2 Afectaciones a las comunidades afrodescendientes Editar Monumento a los desaparecidos de la Masacre de Cacarica Aproximadamente 3 500 personas pertenecientes a 23 comunidades afrodescendientes del Bajo Atrato chocoano se desplazaron del territorio entre 1997 y 2000 ante el recrudecimiento del conflicto armado entre la insurgencia los paramilitares y el Ejercito Nacional 3 En febrero de 1997 a raiz de la Operacion Genesis y la incursion de los paramilitares 400 personas salieron desplazadas de Cacarica en el departamento de Choco a bordo de varias embarcaciones que bajaron por el rio Atrato La mitad del grupo de desplazados se asento en el caserio Bocas del Atrato y los otros 200 llegaron hasta municipio de Turbo en el Golfo de Uraba alli se ubicaron en el coliseo municipal donde estuvieron por casi tres anos en condiciones de hacinamiento hasta que empezaron a retornar de manera paulatina en el ano 2000 Como un acto de memoria las victimas pintaron en el coliseo un mural con la historia del desplazamiento construyeron una piramide con el nombre de las 18 personas desaparecidas en estos hechos Edwin Salazar Mosquera Simon Valoyes Avisail Chaverra Manuel Cuesta Wilson Salazar Enit Maria Gomez Manuel Segundo Eulises Mena Evangelista Diaz Jesus Serna Adalberto Mosquera Alberto Murray Jairo Cousil Nilson Martinez Rogelio Mosquera Juan Villellas Hernan Vergara y Manuel Marques 4 Las principales afectaciones para los pobladores de Cacarica fueron el desplazamiento forzado el asesinato de Marino Lopez la desaparicion forzada la desposesion y explotacion de los territorios de las comunidades afrodescendientes El territorio del que fueron desplazados fue ilegalmente aprovechado por empresas de extraccion de madera mientras se encontraba controlado por grupos paramilitares que impedian el regreso de sus habitantes ancestrales 5 Reparaciones EditarLa Corte dispone que Esta Sentencia constituye per se una forma de reparacion El Estado debera utilizar los medios que sean necesarios para continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas asi como abrir las que sean necesarias con el fin de individualizar juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso y remover todos los obstaculos de facto y de jure que puedan mantener la impunidad de conformidad con lo expuesto en los parrafos 439 a 440 de la presente Sentencia El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas El Estado debe realizar un acto publico de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso El Estado debe brindar el tratamiento medico adecuado y prioritario que requieran las victimas del presente caso en el marco de los programas de reparaciones previstos en la normatividad interna El Estado debe restituir el efectivo uso goce y posesion de los territorios reconocidos en la normativa interna a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del rio Cacarica El Estado debe garantizar que las condiciones de los territorios que se restituyan a las victimas del presente caso asi como del lugar donde habitan actualmente sean adecuadas para la seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de quienes aun no lo han hecho El Estado debe garantizar que todas las personas que hayan sido reconocidas como victimas en esta Sentencia reciban efectivamente las indemnizaciones establecidas por la normatividad interna pertinente en el plazo de un ano contado a partir de la notificacion de la misma El Estado debe pagar US 105 000 00 y US 10 000 00 a cada uno de sus hermanos por concepto de danos materiales e inmateriales ocasionados al senor Marino Lopez Mena y sus familiares para lo cual deberan realizarse las emisiones y publicaciones pertinentes asi como pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos en el plazo de un ano contado a partir de la notificacion de la presente Sentencia El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma dentro del plazo de un ano contado a partir de la notificacion de esta Sentencia En ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos la Corte supervisara el cumplimiento integro de la presente Sentencia y dara por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma 2 Referencias Editar CASO MASACRE DE SANTO DOMINGO VS COLOMBIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Consultado el 26 de octubre de 2019 a b Technical Data Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del rio Cacarica Operacion Genesis vs Colombia Corte Interamericana de Derechos Humanos Consultado el 28 de octubre de 2017 Gallon Gustavo 9 de enero de 2014 Operacion Genesis al desnudo El Espectador Consultado el 9 de noviembre de 2018 Hernandez Cifuentes Yhoban Camilo 18 de marzo de 2018 En Cacarica se preparan para Comision de la Verdad Agencia de Prensa Instituto Popular de Capacitacion Consultado el 9 de noviembre de 2018 Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del rio Cacarica Operacion Genesis vs Colombia Sentencia 20 de Noviembre de 2013 20 de noviembre de 2013 Consultado el 9 de noviembre de 2018 Enlaces externos EditarCaso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del rio Cacarica Operacion Genesis vs Colombia Sentencia del 20 de noviembre de 2013 Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Datos Q42380919 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Operacion Genesis vs Colombia amp oldid 137987209, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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