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Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional de Colombia

El Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional de Colombia, es una carrera dentro de la institución policial; surge en el año de 1995, la cual aglutinó las carreras de los Suboficiales y Agentes de la Policía, en una sola; estableciendo exclusivamente dos carreras: Oficiales y Nivel Ejecutivo.


Historia del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Instauración

El primer impulso de crear la carrera del Nivel Ejecutivo fue la ley 62 de 1993[1]​ en su numeral 1º del artículo 35, que otorgó facultades al presidente de la época el señor César Gaviria Trujillo; asesorado por su Consejero de Estado Wilson Granados, quien mediante Decreto 41 de enero 10 de 1994[2]​ desarrollo la carrera; decreto declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia N.º C-417/94 del 22 de septiembre.[3]

Con la Ley 180 de 1995 (enero 13),[4]​ el Congreso de Colombia, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la época Ernesto Samper Pizano, para desarrollar la Carrera Policial denominada "Nivel Ejecutivo"; el Decreto 132 de 1995 (enero 13), desarrolló la carrera del Nivel Ejecutivo, que estableció los grados, y los tiempos mínimos en los grados para el ascenso;[5]​ este decreto fue modificado por el Decreto 1791 de 2000,[6]​ mediante facultades otorgadas por el Congreso en la Ley 578 de 2000[7]​ al señor presidente Andrés Pastrana Arango.


 


Insignias de grado del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional de Colombia
           
CM SC IJ IT SI PT
Comisario Subcomisario Intendente Jefe Intendente Subintendente Patrullero
El número ubicado en la parte superior de la jineta corresponde al mes y al año del último ascenso

Tiempos mínimos en sus grados[8]

Ascensos

Para ascender en el escalafón, desde Subintendente hasta Comisario, se hace en orden jerárquico, con los siguientes menesteres:[9]

  • Tener el tiempo mínimo en cada uno de los grados,
  • Ser llamado a curso de ascenso,
  • Adelantar y aprobar el curso de ascenso,
  • Tener actitud psicofísica,
  • Obtener clasificación exigida para ascenso.
  • Concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación.

El ascenso de Patrullero a Subintendente, requiere un concurso previo al curso de ascenso, antepuesto al cumplimento de los siguientes requisitos, así:[10]

  • Solicitud escrita a la Dirección General,
  • Tener actitud psicofísica,
  • Tiempo mínimo como Patrullero de cinco (5) años,
  • No haber sido sancionado en los últimos tres años,
  • Concepto favorable de la Junta de clasificación, y evaluación.

De esta forma el ascenso de Patrullero a Subintendente no concurre de forma automática, de modo que los Patrulleros pueden continuar en su grado sin ascender en el escalafón.

La posibilidad de los ascensos de todos sus miembros, está sujeta a las vacantes existentes, al Decreto de Planta,[11]​ ajustada a la proyección de la institución, del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, facilitado por el presupuesto fijado a la Policía.

Equivalencias y Homologación[12]

Antes de la instauración de la carrera del Nivel Ejecutivo, la Policía contaba con tres carreras, de personal uniformado profesional, así: Oficiales, Suboficiales y Agentes; el Nivel Ejecutivo vino a suprimir las carreras de Suboficiales y Agentes empalmándolas en una sola carrera que contuviera a todos sus miembros, exceptuando la carrera de Oficiales que continuaba sin modificaciones; permitiendo al personal de Suboficiales y Agentes que lo solicitara, el ingreso al Nivel Ejecutivo, de acuerdo con las siguientes equivalencias:[13]


Suboficialidad

Se consideran en la categoría de Suboficiales, el personal de Mando Ejecutivo, esto es desde el grado de Subintendente al grado de Comisario.[14][15]

Personal de Base

El personal de Patrulleros y Auxiliares (Bachilleres y de Policía), es considerado del Nivel Básico u Operativo.[16]

La relación de personal es de un (01) Subintendente por ocho (08) policiales de Nivel Básico u Operativo; proyectado al 2014 a un (01) Subintendente por doce (12) policiales de Nivel Básico u Uperativo.

Asignación de Retiro[17]

La asignación de retiro es prácticamente una pensión, que difiere por no requerir una edad determinada para causarla.

El personal policial del Nivel Ejecutivo que egreso antes del 31 de diciembre de 2004 tiene derecho a una asignación mensual de retiro, equivalente a un setenta por ciento (70%) de los haberes, por los primeros veinte (20) años, por:

  • Llamamiento a calificar servicios[18]
  • Por voluntad del Gobierno[18][19]​ (Facultad discrecional, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación)
  • Por disminución de la capacidad psicofísica (Concepto desfavorable de la Junta Médico Laboral sobre reubicación)[18]

La asignación mensual de retiro aumenta en un 4% por cada año que sobrepase de 20 años de servicio y un dos por ciento (2%) de adición cuando supere el (85%) por cada año, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.

Así, tienen derecho a una asignación mensual de retiro, equivalente a un noventahttp://www.fuerzasmilitares.org/normatividad/normatividad/decreto_4433_2004_pension_ffmm.ht por ochenta y siete (87%), con veinticinco (25) años de servicio, por:

  • Solicitud propia:[20]
  • Cuando sea retirado:[21]
  • Cuando sea separado en forma absoluta[22]​ (Sea condenado por sentencia ejecutoriada a la pena principal de prisión o arresto, por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria)

Todo el personal de la Policía Nacional de Colombia incluyendo el personal del Nivel Ejecutivo que se incorporó antes del 31 de diciembre de 2004, tienen derecho a una asignación mensual de retiro, después de los primeros 15 años de servicio de un 50% de los haberes y con 20 años de servicio un 70% de los haberes.

De acuerdo a fallo por parte del Consejo de Estado el 14 de julio de 2014 expediente Expediente No.11001-03-25-000-2013-00850-00 N.º Interno: 1783-2013 Actor: Jorge Iván Mina Lasso Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional. Resuelve:

IV. RESUELVE:

Primero: SE DECLARA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del artículo 2 del Decreto N.º 1858 de 2012 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional”

Segundo: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los artículos 1 y 3 del Decreto 1858 de 2012 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional”

Tercero: RECONÓCESE personería jurídica a la abogada Sandra Marcela Parada Aceros, para representar a la entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido visible a folio 28 del cuaderno de la medida cautelar.


Decreto 754 del 20 de abril de 2019 "Por el cual se fija el régimen de asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004."

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20754%20DEL%2030%20DE%20ABRIL%20DE%202019.pdf

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 15 de abril de 2010. 
  2. «DECRETO 41 DE 1994. (enero 10)». 
  3. «Sentencia N.º C-417/94». 
  4. «Ley 180 de 1995 (enero 13)». 
  5. . Archivado desde el original el 19 de junio de 2009. 
  6. . Archivado desde el original el 15 de marzo de 2012. 
  7. «LEY 578 DE 2000 (marzo 14)». 
  8. Artículo 23, del Decreto 1791 de 2000
  9. . Archivado desde el original el 15 de marzo de 2012. 
  10. Artículo 21, Parágrafo 4 del Decreto 1791 de 2000
  11. Artículo 20, del Decreto 1791 de 2000
  12. . Archivado desde el original el 15 de marzo de 2012. 
  13. . Archivado desde el original el 15 de marzo de 2012. 
  14. Instructivo N.º 081/ DIPON – OGESI del 5 de septiembre de 2005
  15. Instructivo N.º 75/ SUDIR - OFPLA del 15 de octubre de 2010
  16. Instructivo N.º 081/ DIPON – OGESI del 5 de septiembre de 2005
  17. . Archivado desde el original el 11 de septiembre de 2010. Consultado el 13 de abril de 2010. 
  18. ARTÍCULO 25, DECRETO 4433 DE 2004 (diciembre 31)
  19. «Artículo 4, Parágrafo 1, LEY 857 DE 2003 (diciembre 26)». 
  20. ARTÍCULO 25, DECRETO 4433 DE 2004 (diciembre 31)
  21. ARTÍCULO 25, DECRETO 4433 DE 2004 (diciembre 31)
  22. DECRETO 4433 DE 2004 (diciembre 31)

Véase también


  •   Datos: Q5409583

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Se ha sugerido que este articulo o seccion sea fusionado con Patrullero de la Policia Nacional de Colombia Para mas informacion vease la discusion Una vez que hayas realizado la fusion de contenidos pide la fusion de historiales aqui Este aviso fue puesto el 31 de diciembre de 2013 Se ha sugerido que este articulo o seccion sea fusionado con Subintendente de la Policia Nacional de Colombia Para mas informacion vease la discusion Una vez que hayas realizado la fusion de contenidos pide la fusion de historiales aqui Este aviso fue puesto el 31 de diciembre de 2013 Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 13 de abril de 2010 El Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional de Colombia es una carrera dentro de la institucion policial surge en el ano de 1995 la cual aglutino las carreras de los Suboficiales y Agentes de la Policia en una sola estableciendo exclusivamente dos carreras Oficiales y Nivel Ejecutivo Historia del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional Indice 1 Instauracion 2 Tiempos minimos en sus grados 8 3 Ascensos 4 Equivalencias y Homologacion 12 5 Suboficialidad 6 Personal de Base 7 Asignacion de Retiro 17 8 Referencias 9 Vease tambienInstauracion EditarEl primer impulso de crear la carrera del Nivel Ejecutivo fue la ley 62 de 1993 1 en su numeral 1º del articulo 35 que otorgo facultades al presidente de la epoca el senor Cesar Gaviria Trujillo asesorado por su Consejero de Estado Wilson Granados quien mediante Decreto 41 de enero 10 de 1994 2 desarrollo la carrera decreto declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia N º C 417 94 del 22 de septiembre 3 Con la Ley 180 de 1995 enero 13 4 el Congreso de Colombia otorgo facultades extraordinarias al Presidente de la epoca Ernesto Samper Pizano para desarrollar la Carrera Policial denominada Nivel Ejecutivo el Decreto 132 de 1995 enero 13 desarrollo la carrera del Nivel Ejecutivo que establecio los grados y los tiempos minimos en los grados para el ascenso 5 este decreto fue modificado por el Decreto 1791 de 2000 6 mediante facultades otorgadas por el Congreso en la Ley 578 de 2000 7 al senor presidente Andres Pastrana Arango Comisario Subcomisario Cinco 5 anos Intendente Jefe Cinco 5 anos Intendente Siete 7 anos Subintendente Cinco 5 anos Patrullero Insignias de grado del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional de Colombia CM SC IJ IT SI PTComisario Subcomisario Intendente Jefe Intendente Subintendente PatrulleroEl numero ubicado en la parte superior de la jineta corresponde al mes y al ano del ultimo ascensoTiempos minimos en sus grados 8 EditarPatrullero a Subintendente 8 anos en el grados y por concurso Subintendente a Intendente cinco anos Intendente a Intendente Jefe siete anos Intendente Jefe a Subcomisario cinco anos Subcomisario a Comisario cinco anos Ascensos EditarPara ascender en el escalafon desde Subintendente hasta Comisario se hace en orden jerarquico con los siguientes menesteres 9 Tener el tiempo minimo en cada uno de los grados Ser llamado a curso de ascenso Adelantar y aprobar el curso de ascenso Tener actitud psicofisica Obtener clasificacion exigida para ascenso Concepto favorable de la Junta de Evaluacion y Clasificacion El ascenso de Patrullero a Subintendente requiere un concurso previo al curso de ascenso antepuesto al cumplimento de los siguientes requisitos asi 10 Solicitud escrita a la Direccion General Tener actitud psicofisica Tiempo minimo como Patrullero de cinco 5 anos No haber sido sancionado en los ultimos tres anos Concepto favorable de la Junta de clasificacion y evaluacion De esta forma el ascenso de Patrullero a Subintendente no concurre de forma automatica de modo que los Patrulleros pueden continuar en su grado sin ascender en el escalafon La posibilidad de los ascensos de todos sus miembros esta sujeta a las vacantes existentes al Decreto de Planta 11 ajustada a la proyeccion de la institucion del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico facilitado por el presupuesto fijado a la Policia Equivalencias y Homologacion 12 EditarAntes de la instauracion de la carrera del Nivel Ejecutivo la Policia contaba con tres carreras de personal uniformado profesional asi Oficiales Suboficiales y Agentes el Nivel Ejecutivo vino a suprimir las carreras de Suboficiales y Agentes empalmandolas en una sola carrera que contuviera a todos sus miembros exceptuando la carrera de Oficiales que continuaba sin modificaciones permitiendo al personal de Suboficiales y Agentes que lo solicitara el ingreso al Nivel Ejecutivo de acuerdo con las siguientes equivalencias 13 Agentes con menos de ocho 8 anos de servicio al grado de Patrullero Agentes con ocho 8 o mas anos de servicio al grado de Subintendente Cabo segundo y Cabo Primero al grado de Subintendente Sargento Segundo al grado de Intendente Sargento Viceprimero al grado de Intendente Jefe Sargento Primero al grado de Subcomisario Sargento Mayor al grado de Comisario Suboficialidad EditarSe consideran en la categoria de Suboficiales el personal de Mando Ejecutivo esto es desde el grado de Subintendente al grado de Comisario 14 15 Personal de Base EditarEl personal de Patrulleros y Auxiliares Bachilleres y de Policia es considerado del Nivel Basico u Operativo 16 La relacion de personal es de un 01 Subintendente por ocho 08 policiales de Nivel Basico u Operativo proyectado al 2014 a un 01 Subintendente por doce 12 policiales de Nivel Basico u Uperativo Asignacion de Retiro 17 EditarLa asignacion de retiro es practicamente una pension que difiere por no requerir una edad determinada para causarla El personal policial del Nivel Ejecutivo que egreso antes del 31 de diciembre de 2004 tiene derecho a una asignacion mensual de retiro equivalente a un setenta por ciento 70 de los haberes por los primeros veinte 20 anos por Llamamiento a calificar servicios 18 Por voluntad del Gobierno 18 19 Facultad discrecional previa recomendacion de la Junta de Evaluacion y Clasificacion Por disminucion de la capacidad psicofisica Concepto desfavorable de la Junta Medico Laboral sobre reubicacion 18 La asignacion mensual de retiro aumenta en un 4 por cada ano que sobrepase de 20 anos de servicio y un dos por ciento 2 de adicion cuando supere el 85 por cada ano sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento 95 de las partidas computables Asi tienen derecho a una asignacion mensual de retiro equivalente a un noventahttp www fuerzasmilitares org normatividad normatividad decreto 4433 2004 pension ffmm ht por ochenta y siete 87 con veinticinco 25 anos de servicio por Solicitud propia 20 Cuando sea retirado 21 Cuando sea separado en forma absoluta 22 Sea condenado por sentencia ejecutoriada a la pena principal de prision o arresto por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria Todo el personal de la Policia Nacional de Colombia incluyendo el personal del Nivel Ejecutivo que se incorporo antes del 31 de diciembre de 2004 tienen derecho a una asignacion mensual de retiro despues de los primeros 15 anos de servicio de un 50 de los haberes y con 20 anos de servicio un 70 de los haberes De acuerdo a fallo por parte del Consejo de Estado el 14 de julio de 2014 expediente Expediente No 11001 03 25 000 2013 00850 00 N º Interno 1783 2013 Actor Jorge Ivan Mina Lasso Demandado Nacion Ministerio de Defensa Nacional Policia Nacional Resuelve IV RESUELVE Primero SE DECLARA LA SUSPENSIoN PROVISIONAL del articulo 2 del Decreto N º 1858 de 2012 Por medio del cual se fija el regimen pensional y de asignacion de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policia Nacional Segundo SE NIEGA LA SUSPENSIoN PROVISIONAL de los articulos 1 y 3 del Decreto 1858 de 2012 Por medio del cual se fija el regimen pensional y de asignacion de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policia Nacional Tercero RECONoCESE personeria juridica a la abogada Sandra Marcela Parada Aceros para representar a la entidad demandada en los terminos y para los efectos del poder conferido visible a folio 28 del cuaderno de la medida cautelar Decreto 754 del 20 de abril de 2019 Por el cual se fija el regimen de asignacion de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policia Nacional por incorporacion directa hasta el 31 de diciembre de 2004 https dapre presidencia gov co normativa normativa DECRETO 20754 20DEL 2030 20DE 20ABRIL 20DE 202019 pdfReferencias Editar LEY 62 DE 1993 Agosto 12 Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016 Consultado el 15 de abril de 2010 DECRETO 41 DE 1994 enero 10 Sentencia N º C 417 94 Ley 180 de 1995 enero 13 Decreto 132 de 1995 enero 13 Archivado desde el original el 19 de junio de 2009 DECRETO 1791 DE 2000 septiembre 14 Archivado desde el original el 15 de marzo de 2012 LEY 578 DE 2000 marzo 14 Articulo 23 del Decreto 1791 de 2000 Articulo 21 del DECRETO 1791 DE 2000 septiembre 14 Archivado desde el original el 15 de marzo de 2012 Articulo 21 Paragrafo 4 del Decreto 1791 de 2000 Articulo 20 del Decreto 1791 de 2000 Articulo 10 del DECRETO 1791 DE 2000 septiembre 14 Archivado desde el original el 15 de marzo de 2012 Articulo 9 del DECRETO 1791 DE 2000 septiembre 14 Archivado desde el original el 15 de marzo de 2012 Instructivo N º 081 DIPON OGESI del 5 de septiembre de 2005 Instructivo N º 75 SUDIR OFPLA del 15 de octubre de 2010 Instructivo N º 081 DIPON OGESI del 5 de septiembre de 2005 Articulo 25 Paragrafo 2 DECRETO 4433 DE 2004 diciembre 31 Archivado desde el original el 11 de septiembre de 2010 Consultado el 13 de abril de 2010 a b c ARTICULO 25 DECRETO 4433 DE 2004 diciembre 31 Articulo 4 Paragrafo 1 LEY 857 DE 2003 diciembre 26 ARTICULO 25 DECRETO 4433 DE 2004 diciembre 31 ARTICULO 25 DECRETO 4433 DE 2004 diciembre 31 DECRETO 4433 DE 2004 diciembre 31 Vease tambien EditarPolicia Nacional de Colombia Equivalencia Suboficiales Fuerza Publica de Colombia Datos Q5409583Obtenido de https es wikipedia org w index php title Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional de Colombia amp oldid 128342988, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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