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Ciudadanía italiana

La Ciudadanía italiana es otorgada, sin límite de generaciones, a los descendientes de los italianos emigrados a través del Ius sanguinis (Derecho de Sangre). La cantidad de posibles ciudadanos italianos, de acuerdo a este criterio, duplica en número a la actual población del territorio de la República Italiana.

Pasaporte italiano emitido en 2006

Se determina por filiación y solo por excepción de otras motivaciones, por ejemplo: la mujer italiana o hija de un hombre italiano, solo transmite la nacionalidad a sus hijos nacidos después del 1 de enero de 1948. Otro ejemplo, si un ciudadano italiano adquiere otra nacionalidad renunciando expresamente a la italiana antes del 16 de agosto de 1992 y, posteriormente a la fecha de naturalización tiene un hijo o hija, ese descendiente no es italiano, puesto que en el momento de nacer, su padre habría perdido su nacionalidad. Contrariamente, si el ciudadano italiano tiene un hijo o hija y con posterioridad al nacimiento se naturaliza, y todo eso ocurre antes de 16 de agosto de 1992, el hijo es italiano, pero su padre al tomar otra nacionalidad no.

Las etapas históricas de la legislación sobre ciudadanía italiana.

La Constitución de 1848 (Estatuto Albertino)

La Constitución Italiana y del Reino de Cerdeña de 1848, fue la primera norma fundamental aplicable a lo que hoy es Italia. Del texto cabe destacar el art. 24 que dice: "Todos los habitantes del reino (utiliza el término "regnicoli"), cualquiera sea su título o grado, son iguales ante la ley. Todos gozan igualmente de los derechos civiles y políticos, y son admitidos en los cargos públicos civiles y militares salvo las excepciones determinadas por la ley".

La pregonada igualdad ante la ley era referida, sin embargo, solo a los hombres, pues la mujer estaba subordinada a la autoridad del "pater familias". Esto tiene una gran importancia en relación a la ciudadanía, ya que esa sujeción de la esposa al marido, y también de sus hijos, hacía que cualquier acontecimiento en relación a la a la ciudadanía del marido repercutiera en toda la familia. Así si perdía o recuperaba su ciudadanía, por ejemplo por la naturalización en otro país. Esto adquiere singular importancia en vista de la gran emigración de los italianos durante un siglo, entre los años 1870 y 1970.

En Italia, como en muchos países, el camino hacia la igualdad ha sido muy largo. En 1923 es aprobada una ley que impide a las mujeres ser presidentes en los liceos y en las escuelas medias y las excluye de la enseñanza de las materias literarias en las escuelas medias y superiores. Está prohibido para ellas el acceso a la Escuela Superior Normal de Pisa y es limitada al 10% la presencia femenina en las oficinas públicas. El derecho al voto es reconocido a las mujeres el 31 de enero de 1945 cuando fue dictado por el Consejo de Ministros, presido por Ivanoe Bonomi, el decreto que reconocía el derecho al voto a las mujeres. Fue publicado el 2 de febrero de 1945.

Solo en 1963 es aprobada una ley que garantiza el acceso de las mujeres a todas las cargas profesionales y empleos públicos, comprendida la magistratura. En el inicio del siglo XXI, más del 36% de los magistrados, el 7% de los prefectos y el 12% del personal diplomático son mujeres. Desde 2001 pueden desarrollar también el servicio militar o civil.

La Ley N.º 555 del 13 de junio de 1912

Aun cuando el Estatuto Albertino no llevase ninguna referencia ni a la igualdad, ni a la diferencia entre los sexos, la idea, por otra parte con antecedentes milenarios, de la sujeción de la mujer al marido estaba presente en la norma fundamental (en las ideas del legislador), y son muchísimos los ejemplos en el derecho positivo, como el art. 144, del Código Civil de 1939 y, precisamente, la Ley del 13 de junio de 1912, n.º 555, “Sobre la ciudadanía italiana”.

La Ley 555 denota el primado del marido en el matrimonio y la sujeción de la mujer, y de los hijos, a las vicisitudes que al hombre podrían acaecer en relación a la ciudadanía. Establecía:

  1. El jus sanguinis era, como en el actual régimen, el principio rector, siendo el jus soli una hipótesis residual.
  2. Los hijos seguían la ciudadanía del padre y, solo en forma residual la de la madre.
  3. La mujer perdía la originaria ciudadanía italiana en el caso de matrimonio con un extranjero cuya ley nacional le transmitiese la ciudadanía del marido, como efecto directo e inmediato del matrimonio.

La Constitución Republicana de 1948

La Constitución Republicana entró en vigor el 1º de enero de 1948. Con el Pacto de Salerno de abril de 1944, estipulado entre el Comité de Liberación Nacional y la Monarquía, se decide suspender la elección entre Monarquía y República hasta el fin de la guerra. La Constitución del Reino de Italia, de 1848, estaba todavía formalmente en vigor, ya que las leyes que la habían limitado habían sido, en cierta medida, abrogadas a partir del 25 de julio de 1943. El 2 de junio de 1946 se celebraron las elecciones. Participaron todos los italianos, hombres y mujeres que hubieran alcanzado los 21 años de edad, a los cuales fueron entregadas dos tarjetas: una para la elección entre Monarquía y República, el llamado referéndum institucional, la otra para las elección de los 556 diputados de la Asamblea Constituyente.

La actual Constitución Italiana fue aprobada por la Asamblea Constituyente en la sesión del 22 de diciembre de 1947, publicada en la Gazzeta Ufficiale el 27.12.47, y entró en vigor el 1º de enero de 1948. El texto original ha sufrido reformas.

Se estableció una República democrática, fundada sobre el trabajo y la soberanía del pueblo, y se reconocen los derechos individuales, como del cuerpo social, sobre la base del cumplimiento de los deberes inderogables de solidaridad política, económica y social (art. 1 e 2).

Los artículos, entre otros, que entiendo fundamentales para los argumentos que, más adelante, se desarrollarán en relación a la ciudadanía, son los siguientes:

El artículo 3, situado entre los “Principios fundamentales”, tiene dos incisos.

El primer inciso establece la igualdad de todos los ciudadanos: “Todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, de raza, de lengua, de religión, de opiniones políticas, de condiciones personales y sociales”.

El segundo inciso, integrante del primero, y no menos importante para este tema, añade: “Es deber de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social, que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del País.

El art. 29, situado en el Título II, Relaciones Ético- Sociales, establece: “La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural fundada sobre el matrimonio”.

El segundo inciso establece la igualdad entre los cónyuges “El matrimonio está ordenado sobre la igualdad moral y jurídica de los cónyuges, con los límites establecidos por la ley en garantía de la unidad familiar”.

Otro artículo de fundamental importancia es el 136, situado en el Título VI, Garantías Constitucionales, Sección I, La Corte Constitucional, y su texto es el siguiente: “Cuando la Corte declama la ilegitimidad constitucional de una norma de ley o de acto que tiene fuerza de ley, la norma cesa de tener eficacia desde el día siguiente a la publicación de la decisión”.

También en relación a este artículo, y siempre referido al tema de la ciudadanía, es muy importante el segundo inciso: “La decisión de la Corte es publicada y comunicada a las Cámaras y a los Consejos regionales interesados, a fin de que, cuando lo entiendan necesario, provean en la forma constitucional”.

Las sentencias de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional.

La Sentencia N.º 87 de 1975

La Constitución Republicana quedó inactuada desde el día de su entrada en vigor (1.1.48) en materia de ciudadanía vía materna, hasta el año 1983. No obstante la igualdad determinada por los art. 3 y 29, de la Constitución, ninguna ley fue emitida por el Parlamento que modificara la falta de una norma que de derecho positivo que permitiese que el hijo de ciudadana italiana, y padre extranjero, fuese ciudadano italiano jure sanguinis.

La Sentencia del 9 de abril de 1975, n. 87 de la Corte Constitucional, declaró la ilegitimidad constitucional del art. 10, inciso tercero, de la ley del 13 de junio de 1912, N.º 555 (Disposiciones sobre ciudadanía italiana), en la parte en que preveía la pérdida de la ciudadanía italiana independientemente de la voluntad de la mujer.

En los fundamentos de la Corte, se señala que el art. 10 se inspira en la concepción imperante en 1912 de considerar a la mujer como jurídicamente inferior al hombre y como persona que no tiene completa capacidad jurídica (en aquel tiempo no se reconocía a las mujeres los derechos políticos activos o pasivos), concepción que no responde y más aún contrasta con los principios de la Constitución. Agrega que es indudable que la norma impugnada, estableciendo en relación exclusiva de la mujer la pérdida de la ciudadanía italiana, crea una injustificada y no racional disparidad de tratamiento entre los dos cónyuges, sobre todo cuando no es requerida la voluntad de la interesada y aún contra la voluntad de ésta. Señala que, además, produce una injustificada disparidad de tratamiento entre las mismas mujeres italianas, que practican el mismo acto del matrimonio con un extranjero, haciendo depender en relación de ellas la pérdida automática o la conservación de la ciudadanía de la existencia o no de una norma extranjera, esto es de una circunstancia ajena a su voluntad.

La norma viola patentemente también el art. 29 de la Constitución en cuanto combina una gravísima desigualdad moral, jurídica y política de los cónyuges y pone a la mujer en un estrado de evidente inferioridad, privándola automáticamente, por el solo hecho del matrimonio, de los derechos del ciudadano italiano; no favorece, respecto al ordenamiento jurídico italiano, a la unidad familiar querida por el art. 29 de la Constitución, aún más es a ella contraria, en cuanto podría inducir a la mujer, para no perder un empleo para el cual sea requerida la ciudadanía italiana o para no privarse de la protección jurídica reservada a los ciudadanos o del derecho a acceder a cargas y oficinas públicas, a no practicar el acto jurídico del matrimonio o a disolverlo una vez cumplido.

La ley N.º 151 de 1975

Por efecto de tal declaración inconstitucional, en el ámbito de la reforma del derecho de familia de 1975, fue introducido el art. 219 de la Ley 151/1975 que consentía a las mujeres la “re-adquisición” (rectius, reconocimiento) de la ciudadanía: “Artículo 219 Ley 151/1975 - La mujer que, por efecto de matrimonio con extranjero o de mutación de ciudadanía por parte del marido, ha perdido la ciudadana italiana antes de la entrada en vigor de la presente ley, la re-adquiere con declaración efectuada a la autoridad competente por el art. 36 de las disposiciones de actuación del Código Civil. Queda abrogada toda norma de la ley del 13 de junio de 1912, Nº 555, que sea incompatible con las disposiciones de la presente ley”.

El término “readquisición” aparece impropio en cuanto con las decisiones de la Corte Constitucional se ha fallado que la ciudadanía no había sido nunca perdida por las mujeres interesadas, ni había habido nunca una voluntad de la mujer en tal sentido, y por lo tanto aparece como más adecuado a la doctrina y a la jurisprudencia el término “reconocimiento”.

La sentencia N.º 30 de 1983

La Sentencia N.º 30 fue pronunciada el 28 de enero de 1983, depositada en cancillería el 9 de febrero de 1983, y publicada en la "Gazzetta Ufficiale" N.º 46 del 16 de febrero de 1983.

Se propuso cuestión de ilegitimidad constitucional del art. 1, n. 1, de la ley 555 de 1912, "en la parte en la cual no prevé que el hijo de mujer ciudadana italiana, que haya conservado la ciudadanía aún después del matrimonio con el extranjero, tenga la ciudadanía italiana". La sentencia determinó: “El art. 1, n. 1, de la ley n. 555 de 1912 está en claro contraste con el 'art. 3, inciso 1, (igualdad ante la ley sin distinción de sexo) y con el art. 29, inciso 2 (igualdad moral y jurídica de los cónyuges)”.

La Corte Constitucional no solo declaró la ilegitimidad constitucional del art. 1, n. 1, de la ley del 13 de junio de 1912, n. 555, en la parte en la cual no prevé que sea ciudadano por nacimiento también el hijo de madre ciudadana; sino también del art. 2, inciso 2, de la misma ley, en tanto permite la adquisición de la ciudadanía materna de parte del hijo solo a hipótesis de carácter residual, ya que en adelante adquirirá la ciudadanía en cualquier circunstancia.

El Dictamen N.º 105 del año 1983 del Consejo de Estado

El dictamen emitido por el Consejo de Estado, Sección V, en sede consultiva, N.º 105 del 15 de abril de 1983 sostenía que por fuerza de la Sentencia N.º 30 de 1983 de la Corte Constitucional podían considerarse ciudadanos italianos solamente a los sujetos nacidos de madre ciudadana a partir del 1 de enero de 1948, sobre el presupuesto que la eficacia de la sentencia de la Consulta no podía accionar retroactivamente más allá del momento en que se produce el contraste entre la ley anterior y la nueva Constitución, y por ello antes de la fecha de entrada de la Constitución Republicana, esto es el 1 de enero de 1948.

La Ley N.º 123 de 1983

Seis días después, el 21 de abril de 1983, fue sancionada la Ley N.º 123, que dispone que es ciudadano por nacimiento el hijo menor, aún adoptivo, de padre o de madre ciudadana. En el caso de doble ciudadanía el hijo debía optar por una sola ciudadanía dentro de un año del cumplimiento de la mayor edad (art. 5). Como se observa la ley extendía la ciudadanía a los hijos de ciudadana italiana que fueran menores al momento de su entrada en vigencia.

La Actual Legislación sobre la ciudadanía italiana

El derecho a la ciudadanía italiana por ius sanguinis no prescribe, aunque para poder ejercerlo se tienen que verificar una de las siguientes condiciones:

  • El ancestro italiano nacido antes del 17 de marzo de 1861 (proclamación del Reino de Italia) debe haber muerto después de esa fecha y haber muerto con posesión de la ciudadanía italiana;
  • El ancestro mujer transmite el derecho a la ciudadanía italiana a sus descendientes nacidos después del 1 de enero de 1948.

Ley N.º 91 de 1992

La Ley 91 sancionada el día 5 de febrero de 1991, establece que es ciudadano por nacimiento: a) El hijo de padre o de madre ciudadanos; b) quien ha nacido en el territorio de la República si ambos padres son ignotos o apátridas, o si el hijo no sigue la ciudadanía de los padres, según la ley del Estado de éstos (art. 1, inc. 1). Por el inciso 2º, es considerado ciudadano por nacimiento el hijo de desconocidos encontrado en Italia, si no se prueba la posesión de otra ciudadanía. Es importante el art. 3, que reproduce, parcialmente, el texto del art. 5 de la ley N.º 123 de 1983, en tanto considera ciudadano al hijo adoptivo, aún extranjero de ciudadano o ciudadana italianos, aún nacido antes de la sanción de la ley. Es decir que ha establecido, expresamente, la retroactividad para esta situación.

Sin embargo la ley excluye la retroactividad en el art. 20, disponiendo que “…salvo que sea expresamente previsto, el estado de ciudadanía adquirido anteriormente a la presente ley no se modifica si no por hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la misma”.

La ciudadanía por vía materna y los nacidos antes del 1º de enero de 1948.

La irretroactividad dispuesta por el art. 20 de la Ley 91 del 5 de febrero de 1992, sumada al Dictamen N.º 105 de 15 de abril de 1983, ha producido que los hijos de ciudadana italiana, y padre extranjero, nacido antes del 1 de enero de 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución Republicana) queden sujetos a la Ley N.º 555 del 13 de junio de 1912, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad de la Sentencia N.º 30 de 1983, de la Corte Constitucional.

Sentencias de la Sección I Civil favorables a la ciudadanía vía materna para los nacidos antes del 1.1.1948

Sentencia n. 6297 del 1996 in re Virasoro c. MIN Sentencia n. 10.086 del 1996 in re Mayer c. MIN Sentencia n. 15.062 del 2000 in re Nagnhagui c. MIN

1) La sección simple civil, acepta la irretroactividad, pero como considera que: 2) la relación parental se encuentra pendiente, 3) considera que la mujer casada con un extranjero, re-adquiere la originaria ciudadanía italiana, sin necesidad de declaración de su parte (como se encuentra establecido en el régimen del derecho de familia, y que 4) el hijo nacido antes del 1.1.48, comienza a ser ciudadano en esa fecha.

Es decir que para la Sección I Civil, las sentencias de la Corte Constitucional n. 87 de 1975 y n. 30 de 1983, han instaurado un nuevo orden que, sin afectar retroactivamente las situaciones jurídicas, se aplica a las relaciones aún pendientes a partir del 1º de enero de 1948.

Sentencias de las Secciones Unidas contrarias a la ciudadanía vía materna para los nacidos antes del 1.1.1948

Sentencia n.º 12.061 del 1998 in re El Hosri. Sentencia n.º 3331 del 2004 in re Telvi.

1) Las Secciones Unidas se posicionan sobre la irretroactividad de las sentencias de la Corte Constitucional, 2) consideran la relación agotada en el mismo momento de producirse el hecho (en el caso el matrimonio de la madre), 3) consideran que la mujer casada antes de 1948, ha perdido la ciudadanía y debe re-adquirirla, por lo que su hijo no nace de madre ciudadana, con lo que no corresponde entrar a considerar la hipótesis siguiente: 4) no se pronuncia - entonces - sobre los hijos nacidos antes de 1948, de madre ciudadana y padre extranjero.

La Sentencia de las Secciones Unidas de la Suprema Corte de Casación del 26.02.2009 que alinea su posición con la Sección I Civil, termina con la discriminación en máxima sede de interpretación.

Durante 2008, la Sección I Civil de la Casación insistió en su posición, elevando dos causas al conocimiento de las Secciones Unidas.

Finalmente las S.U., con Sentencia n. 4466 alineó su posición con la de la sección simple, y sobre la base de las mismas consideraciones de la Sección I, y en vista de que Italia ha suscrito diversos tratados internacionales contrarios a toda forma de discriminación, resuelve conceder la ciudadanía a la nieta de una ciudadana italiana, casada con ciudadano egipcio antes de 1948, cuyo padre también había nacido antes de esa fecha.

Después del fallo n. 4466 de la Corte di Cassazione, llegaron en los años 2009-2012 más de 40 fallos con éxito de los jueces del Tribunal de Roma.

Ciudadanía italiana por matrimonio.

La ciudadanía italiana por matrimonio "Iure Matrimonii" puede obtenerla quien se haya casado o efectuado unión civil con un ciudadano o ciudadana italiana.

Dependiendo del género y de la fecha en que se haya celebrado el matrimonio, se pueden presentar dos situaciones: por adquisición automática o por naturalización.

Las Mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983, pueden adquirir automáticamente la ciudadanía italiana si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o bien, si el marido conviviente ha adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983.

En base a los artículos 5, 7 y 9.1 - Ley n. 91 del 5.2.1992 y Ley n. 94 del 15.07.2009, las mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano y/o varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana, pueden adquirir la ciudadanía italiana por naturalización.

Luego de la entrada en vigor de la Ley 76/2016 puede presentar la solicitud, también, un ciudadano extranjero que ha contraído "Unión Civil" con un ciudadano o ciudadana italiana.

La solicitud de ciudadanía italiana en estos casos puede presentarse luego de tres años de matrimonio/unión civil, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años es de dos años, en el caso de residir legalmente en Italia. Estos términos se reducen a la mitad en la presencia de niños nacidos o adoptados por los cónyuges.

Doble Ciudadanía o Ciudadanía Múltiple.

Según la ley de ciudadanía italiana Nro. 91/92, la doble ciudadanía está explícitamente permitida bajo ciertas condiciones siempre que se haya adquirido a partir del 16 de agosto de 1992. La ciudadanía italiana no se pierde al adquirir la ciudadanía de otro país, siempre y cuando la persona no renuncie formalmente a ella.

Enlaces externos

  • Ley de Ciudadanía Italiana N 91 / 1992
  • Ciudadanía Italiana por sangre (ius sanguinis)
  • Ciudadanía italiana por matrimonio (Iure Matrimonii)
  •   Datos: Q1274327

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 17 de febrero de 2014 La Ciudadania italiana es otorgada sin limite de generaciones a los descendientes de los italianos emigrados a traves del Ius sanguinis Derecho de Sangre La cantidad de posibles ciudadanos italianos de acuerdo a este criterio duplica en numero a la actual poblacion del territorio de la Republica Italiana Bandera de Italia Emblema nacional de Italia Pasaporte italiano emitido en 2006 Se determina por filiacion y solo por excepcion de otras motivaciones por ejemplo la mujer italiana o hija de un hombre italiano solo transmite la nacionalidad a sus hijos nacidos despues del 1 de enero de 1948 Otro ejemplo si un ciudadano italiano adquiere otra nacionalidad renunciando expresamente a la italiana antes del 16 de agosto de 1992 y posteriormente a la fecha de naturalizacion tiene un hijo o hija ese descendiente no es italiano puesto que en el momento de nacer su padre habria perdido su nacionalidad Contrariamente si el ciudadano italiano tiene un hijo o hija y con posterioridad al nacimiento se naturaliza y todo eso ocurre antes de 16 de agosto de 1992 el hijo es italiano pero su padre al tomar otra nacionalidad no Indice 1 Las etapas historicas de la legislacion sobre ciudadania italiana 1 1 La Constitucion de 1848 Estatuto Albertino 1 2 La Ley N º 555 del 13 de junio de 1912 1 3 La Constitucion Republicana de 1948 2 Las sentencias de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional 2 1 La Sentencia N º 87 de 1975 2 2 La ley N º 151 de 1975 2 3 La sentencia N º 30 de 1983 2 4 El Dictamen N º 105 del ano 1983 del Consejo de Estado 2 5 La Ley N º 123 de 1983 3 La Actual Legislacion sobre la ciudadania italiana 3 1 Ley N º 91 de 1992 4 La ciudadania por via materna y los nacidos antes del 1º de enero de 1948 5 Sentencias de la Seccion I Civil favorables a la ciudadania via materna para los nacidos antes del 1 1 1948 6 Sentencias de las Secciones Unidas contrarias a la ciudadania via materna para los nacidos antes del 1 1 1948 7 La Sentencia de las Secciones Unidas de la Suprema Corte de Casacion del 26 02 2009 que alinea su posicion con la Seccion I Civil termina con la discriminacion en maxima sede de interpretacion 8 Ciudadania italiana por matrimonio 9 Doble Ciudadania o Ciudadania Multiple 10 Enlaces externosLas etapas historicas de la legislacion sobre ciudadania italiana EditarLa Constitucion de 1848 Estatuto Albertino Editar Vease tambien Estatuto Albertino La Constitucion Italiana y del Reino de Cerdena de 1848 fue la primera norma fundamental aplicable a lo que hoy es Italia Del texto cabe destacar el art 24 que dice Todos los habitantes del reino utiliza el termino regnicoli cualquiera sea su titulo o grado son iguales ante la ley Todos gozan igualmente de los derechos civiles y politicos y son admitidos en los cargos publicos civiles y militares salvo las excepciones determinadas por la ley La pregonada igualdad ante la ley era referida sin embargo solo a los hombres pues la mujer estaba subordinada a la autoridad del pater familias Esto tiene una gran importancia en relacion a la ciudadania ya que esa sujecion de la esposa al marido y tambien de sus hijos hacia que cualquier acontecimiento en relacion a la a la ciudadania del marido repercutiera en toda la familia Asi si perdia o recuperaba su ciudadania por ejemplo por la naturalizacion en otro pais Esto adquiere singular importancia en vista de la gran emigracion de los italianos durante un siglo entre los anos 1870 y 1970 En Italia como en muchos paises el camino hacia la igualdad ha sido muy largo En 1923 es aprobada una ley que impide a las mujeres ser presidentes en los liceos y en las escuelas medias y las excluye de la ensenanza de las materias literarias en las escuelas medias y superiores Esta prohibido para ellas el acceso a la Escuela Superior Normal de Pisa y es limitada al 10 la presencia femenina en las oficinas publicas El derecho al voto es reconocido a las mujeres el 31 de enero de 1945 cuando fue dictado por el Consejo de Ministros presido por Ivanoe Bonomi el decreto que reconocia el derecho al voto a las mujeres Fue publicado el 2 de febrero de 1945 Solo en 1963 es aprobada una ley que garantiza el acceso de las mujeres a todas las cargas profesionales y empleos publicos comprendida la magistratura En el inicio del siglo XXI mas del 36 de los magistrados el 7 de los prefectos y el 12 del personal diplomatico son mujeres Desde 2001 pueden desarrollar tambien el servicio militar o civil La Ley N º 555 del 13 de junio de 1912 Editar Aun cuando el Estatuto Albertino no llevase ninguna referencia ni a la igualdad ni a la diferencia entre los sexos la idea por otra parte con antecedentes milenarios de la sujecion de la mujer al marido estaba presente en la norma fundamental en las ideas del legislador y son muchisimos los ejemplos en el derecho positivo como el art 144 del Codigo Civil de 1939 y precisamente la Ley del 13 de junio de 1912 n º 555 Sobre la ciudadania italiana La Ley 555 denota el primado del marido en el matrimonio y la sujecion de la mujer y de los hijos a las vicisitudes que al hombre podrian acaecer en relacion a la ciudadania Establecia El jus sanguinis era como en el actual regimen el principio rector siendo el jus soli una hipotesis residual Los hijos seguian la ciudadania del padre y solo en forma residual la de la madre La mujer perdia la originaria ciudadania italiana en el caso de matrimonio con un extranjero cuya ley nacional le transmitiese la ciudadania del marido como efecto directo e inmediato del matrimonio La Constitucion Republicana de 1948 Editar Vease tambien Constitucion de la Republica Italiana La Constitucion Republicana entro en vigor el 1º de enero de 1948 Con el Pacto de Salerno de abril de 1944 estipulado entre el Comite de Liberacion Nacional y la Monarquia se decide suspender la eleccion entre Monarquia y Republica hasta el fin de la guerra La Constitucion del Reino de Italia de 1848 estaba todavia formalmente en vigor ya que las leyes que la habian limitado habian sido en cierta medida abrogadas a partir del 25 de julio de 1943 El 2 de junio de 1946 se celebraron las elecciones Participaron todos los italianos hombres y mujeres que hubieran alcanzado los 21 anos de edad a los cuales fueron entregadas dos tarjetas una para la eleccion entre Monarquia y Republica el llamado referendum institucional la otra para las eleccion de los 556 diputados de la Asamblea Constituyente La actual Constitucion Italiana fue aprobada por la Asamblea Constituyente en la sesion del 22 de diciembre de 1947 publicada en la Gazzeta Ufficiale el 27 12 47 y entro en vigor el 1º de enero de 1948 El texto original ha sufrido reformas Se establecio una Republica democratica fundada sobre el trabajo y la soberania del pueblo y se reconocen los derechos individuales como del cuerpo social sobre la base del cumplimiento de los deberes inderogables de solidaridad politica economica y social art 1 e 2 Los articulos entre otros que entiendo fundamentales para los argumentos que mas adelante se desarrollaran en relacion a la ciudadania son los siguientes El articulo 3 situado entre los Principios fundamentales tiene dos incisos El primer inciso establece la igualdad de todos los ciudadanos Todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales ante la ley sin distincion de sexo de raza de lengua de religion de opiniones politicas de condiciones personales y sociales El segundo inciso integrante del primero y no menos importante para este tema anade Es deber de la Republica suprimir los obstaculos de orden economico y social que limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participacion de todos los trabajadores en la organizacion politica economica y social del Pais El art 29 situado en el Titulo II Relaciones Etico Sociales establece La Republica reconoce los derechos de la familia como sociedad natural fundada sobre el matrimonio El segundo inciso establece la igualdad entre los conyuges El matrimonio esta ordenado sobre la igualdad moral y juridica de los conyuges con los limites establecidos por la ley en garantia de la unidad familiar Otro articulo de fundamental importancia es el 136 situado en el Titulo VI Garantias Constitucionales Seccion I La Corte Constitucional y su texto es el siguiente Cuando la Corte declama la ilegitimidad constitucional de una norma de ley o de acto que tiene fuerza de ley la norma cesa de tener eficacia desde el dia siguiente a la publicacion de la decision Tambien en relacion a este articulo y siempre referido al tema de la ciudadania es muy importante el segundo inciso La decision de la Corte es publicada y comunicada a las Camaras y a los Consejos regionales interesados a fin de que cuando lo entiendan necesario provean en la forma constitucional Las sentencias de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional EditarLa Sentencia N º 87 de 1975 Editar La Constitucion Republicana quedo inactuada desde el dia de su entrada en vigor 1 1 48 en materia de ciudadania via materna hasta el ano 1983 No obstante la igualdad determinada por los art 3 y 29 de la Constitucion ninguna ley fue emitida por el Parlamento que modificara la falta de una norma que de derecho positivo que permitiese que el hijo de ciudadana italiana y padre extranjero fuese ciudadano italiano jure sanguinis La Sentencia del 9 de abril de 1975 n 87 de la Corte Constitucional declaro la ilegitimidad constitucional del art 10 inciso tercero de la ley del 13 de junio de 1912 N º 555 Disposiciones sobre ciudadania italiana en la parte en que preveia la perdida de la ciudadania italiana independientemente de la voluntad de la mujer En los fundamentos de la Corte se senala que el art 10 se inspira en la concepcion imperante en 1912 de considerar a la mujer como juridicamente inferior al hombre y como persona que no tiene completa capacidad juridica en aquel tiempo no se reconocia a las mujeres los derechos politicos activos o pasivos concepcion que no responde y mas aun contrasta con los principios de la Constitucion Agrega que es indudable que la norma impugnada estableciendo en relacion exclusiva de la mujer la perdida de la ciudadania italiana crea una injustificada y no racional disparidad de tratamiento entre los dos conyuges sobre todo cuando no es requerida la voluntad de la interesada y aun contra la voluntad de esta Senala que ademas produce una injustificada disparidad de tratamiento entre las mismas mujeres italianas que practican el mismo acto del matrimonio con un extranjero haciendo depender en relacion de ellas la perdida automatica o la conservacion de la ciudadania de la existencia o no de una norma extranjera esto es de una circunstancia ajena a su voluntad La norma viola patentemente tambien el art 29 de la Constitucion en cuanto combina una gravisima desigualdad moral juridica y politica de los conyuges y pone a la mujer en un estrado de evidente inferioridad privandola automaticamente por el solo hecho del matrimonio de los derechos del ciudadano italiano no favorece respecto al ordenamiento juridico italiano a la unidad familiar querida por el art 29 de la Constitucion aun mas es a ella contraria en cuanto podria inducir a la mujer para no perder un empleo para el cual sea requerida la ciudadania italiana o para no privarse de la proteccion juridica reservada a los ciudadanos o del derecho a acceder a cargas y oficinas publicas a no practicar el acto juridico del matrimonio o a disolverlo una vez cumplido La ley N º 151 de 1975 Editar Por efecto de tal declaracion inconstitucional en el ambito de la reforma del derecho de familia de 1975 fue introducido el art 219 de la Ley 151 1975 que consentia a las mujeres la re adquisicion rectius reconocimiento de la ciudadania Articulo 219 Ley 151 1975 La mujer que por efecto de matrimonio con extranjero o de mutacion de ciudadania por parte del marido ha perdido la ciudadana italiana antes de la entrada en vigor de la presente ley la re adquiere con declaracion efectuada a la autoridad competente por el art 36 de las disposiciones de actuacion del Codigo Civil Queda abrogada toda norma de la ley del 13 de junio de 1912 Nº 555 que sea incompatible con las disposiciones de la presente ley El termino readquisicion aparece impropio en cuanto con las decisiones de la Corte Constitucional se ha fallado que la ciudadania no habia sido nunca perdida por las mujeres interesadas ni habia habido nunca una voluntad de la mujer en tal sentido y por lo tanto aparece como mas adecuado a la doctrina y a la jurisprudencia el termino reconocimiento La sentencia N º 30 de 1983 Editar La Sentencia N º 30 fue pronunciada el 28 de enero de 1983 depositada en cancilleria el 9 de febrero de 1983 y publicada en la Gazzetta Ufficiale N º 46 del 16 de febrero de 1983 Se propuso cuestion de ilegitimidad constitucional del art 1 n 1 de la ley 555 de 1912 en la parte en la cual no preve que el hijo de mujer ciudadana italiana que haya conservado la ciudadania aun despues del matrimonio con el extranjero tenga la ciudadania italiana La sentencia determino El art 1 n 1 de la ley n 555 de 1912 esta en claro contraste con el art 3 inciso 1 igualdad ante la ley sin distincion de sexo y con el art 29 inciso 2 igualdad moral y juridica de los conyuges La Corte Constitucional no solo declaro la ilegitimidad constitucional del art 1 n 1 de la ley del 13 de junio de 1912 n 555 en la parte en la cual no preve que sea ciudadano por nacimiento tambien el hijo de madre ciudadana sino tambien del art 2 inciso 2 de la misma ley en tanto permite la adquisicion de la ciudadania materna de parte del hijo solo a hipotesis de caracter residual ya que en adelante adquirira la ciudadania en cualquier circunstancia El Dictamen N º 105 del ano 1983 del Consejo de Estado Editar El dictamen emitido por el Consejo de Estado Seccion V en sede consultiva N º 105 del 15 de abril de 1983 sostenia que por fuerza de la Sentencia N º 30 de 1983 de la Corte Constitucional podian considerarse ciudadanos italianos solamente a los sujetos nacidos de madre ciudadana a partir del 1 de enero de 1948 sobre el presupuesto que la eficacia de la sentencia de la Consulta no podia accionar retroactivamente mas alla del momento en que se produce el contraste entre la ley anterior y la nueva Constitucion y por ello antes de la fecha de entrada de la Constitucion Republicana esto es el 1 de enero de 1948 La Ley N º 123 de 1983 Editar Seis dias despues el 21 de abril de 1983 fue sancionada la Ley N º 123 que dispone que es ciudadano por nacimiento el hijo menor aun adoptivo de padre o de madre ciudadana En el caso de doble ciudadania el hijo debia optar por una sola ciudadania dentro de un ano del cumplimiento de la mayor edad art 5 Como se observa la ley extendia la ciudadania a los hijos de ciudadana italiana que fueran menores al momento de su entrada en vigencia La Actual Legislacion sobre la ciudadania italiana EditarEl derecho a la ciudadania italiana por ius sanguinis no prescribe aunque para poder ejercerlo se tienen que verificar una de las siguientes condiciones El ancestro italiano nacido antes del 17 de marzo de 1861 proclamacion del Reino de Italia debe haber muerto despues de esa fecha y haber muerto con posesion de la ciudadania italiana El ancestro mujer transmite el derecho a la ciudadania italiana a sus descendientes nacidos despues del 1 de enero de 1948 Ley N º 91 de 1992 Editar La Ley 91 sancionada el dia 5 de febrero de 1991 establece que es ciudadano por nacimiento a El hijo de padre o de madre ciudadanos b quien ha nacido en el territorio de la Republica si ambos padres son ignotos o apatridas o si el hijo no sigue la ciudadania de los padres segun la ley del Estado de estos art 1 inc 1 Por el inciso 2º es considerado ciudadano por nacimiento el hijo de desconocidos encontrado en Italia si no se prueba la posesion de otra ciudadania Es importante el art 3 que reproduce parcialmente el texto del art 5 de la ley N º 123 de 1983 en tanto considera ciudadano al hijo adoptivo aun extranjero de ciudadano o ciudadana italianos aun nacido antes de la sancion de la ley Es decir que ha establecido expresamente la retroactividad para esta situacion Sin embargo la ley excluye la retroactividad en el art 20 disponiendo que salvo que sea expresamente previsto el estado de ciudadania adquirido anteriormente a la presente ley no se modifica si no por hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la misma La ciudadania por via materna y los nacidos antes del 1º de enero de 1948 EditarLa irretroactividad dispuesta por el art 20 de la Ley 91 del 5 de febrero de 1992 sumada al Dictamen N º 105 de 15 de abril de 1983 ha producido que los hijos de ciudadana italiana y padre extranjero nacido antes del 1 de enero de 1948 fecha de entrada en vigor de la Constitucion Republicana queden sujetos a la Ley N º 555 del 13 de junio de 1912 a pesar de la declaracion de inconstitucionalidad de la Sentencia N º 30 de 1983 de la Corte Constitucional Sentencias de la Seccion I Civil favorables a la ciudadania via materna para los nacidos antes del 1 1 1948 EditarSentencia n 6297 del 1996 in re Virasoro c MIN Sentencia n 10 086 del 1996 in re Mayer c MIN Sentencia n 15 062 del 2000 in re Nagnhagui c MIN1 La seccion simple civil acepta la irretroactividad pero como considera que 2 la relacion parental se encuentra pendiente 3 considera que la mujer casada con un extranjero re adquiere la originaria ciudadania italiana sin necesidad de declaracion de su parte como se encuentra establecido en el regimen del derecho de familia y que 4 el hijo nacido antes del 1 1 48 comienza a ser ciudadano en esa fecha Es decir que para la Seccion I Civil las sentencias de la Corte Constitucional n 87 de 1975 y n 30 de 1983 han instaurado un nuevo orden que sin afectar retroactivamente las situaciones juridicas se aplica a las relaciones aun pendientes a partir del 1º de enero de 1948 Sentencias de las Secciones Unidas contrarias a la ciudadania via materna para los nacidos antes del 1 1 1948 EditarSentencia n º 12 061 del 1998 in re El Hosri Sentencia n º 3331 del 2004 in re Telvi 1 Las Secciones Unidas se posicionan sobre la irretroactividad de las sentencias de la Corte Constitucional 2 consideran la relacion agotada en el mismo momento de producirse el hecho en el caso el matrimonio de la madre 3 consideran que la mujer casada antes de 1948 ha perdido la ciudadania y debe re adquirirla por lo que su hijo no nace de madre ciudadana con lo que no corresponde entrar a considerar la hipotesis siguiente 4 no se pronuncia entonces sobre los hijos nacidos antes de 1948 de madre ciudadana y padre extranjero La Sentencia de las Secciones Unidas de la Suprema Corte de Casacion del 26 02 2009 que alinea su posicion con la Seccion I Civil termina con la discriminacion en maxima sede de interpretacion EditarDurante 2008 la Seccion I Civil de la Casacion insistio en su posicion elevando dos causas al conocimiento de las Secciones Unidas Finalmente las S U con Sentencia n 4466 alineo su posicion con la de la seccion simple y sobre la base de las mismas consideraciones de la Seccion I y en vista de que Italia ha suscrito diversos tratados internacionales contrarios a toda forma de discriminacion resuelve conceder la ciudadania a la nieta de una ciudadana italiana casada con ciudadano egipcio antes de 1948 cuyo padre tambien habia nacido antes de esa fecha Despues del fallo n 4466 de la Corte di Cassazione llegaron en los anos 2009 2012 mas de 40 fallos con exito de los jueces del Tribunal de Roma Ciudadania italiana por matrimonio EditarLa ciudadania italiana por matrimonio Iure Matrimonii puede obtenerla quien se haya casado o efectuado union civil con un ciudadano o ciudadana italiana Dependiendo del genero y de la fecha en que se haya celebrado el matrimonio se pueden presentar dos situaciones por adquisicion automatica o por naturalizacion Las Mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 pueden adquirir automaticamente la ciudadania italiana si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o bien si el marido conviviente ha adquirido o readquirido la ciudadania italiana antes del 27 de abril de 1983 En base a los articulos 5 7 y 9 1 Ley n 91 del 5 2 1992 y Ley n 94 del 15 07 2009 las mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano y o varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana pueden adquirir la ciudadania italiana por naturalizacion Luego de la entrada en vigor de la Ley 76 2016 puede presentar la solicitud tambien un ciudadano extranjero que ha contraido Union Civil con un ciudadano o ciudadana italiana La solicitud de ciudadania italiana en estos casos puede presentarse luego de tres anos de matrimonio union civil si no hubo disolucion del vinculo conyugal anulacion divorcio y los conyuges no esten separados legalmente El plazo de tres anos es de dos anos en el caso de residir legalmente en Italia Estos terminos se reducen a la mitad en la presencia de ninos nacidos o adoptados por los conyuges Doble Ciudadania o Ciudadania Multiple EditarSegun la ley de ciudadania italiana Nro 91 92 la doble ciudadania esta explicitamente permitida bajo ciertas condiciones siempre que se haya adquirido a partir del 16 de agosto de 1992 La ciudadania italiana no se pierde al adquirir la ciudadania de otro pais siempre y cuando la persona no renuncie formalmente a ella Enlaces externos EditarLey de Ciudadania Italiana N 91 1992 Ciudadania Italiana por sangre ius sanguinis Ciudadania italiana por matrimonio Iure Matrimonii Datos Q1274327Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ciudadania italiana amp oldid 136634371, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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