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Mutua colaboradora con la Seguridad Social

En España, una mutua colaboradora con la Seguridad Social es cualquiera de las asociaciones de empresarios constituidas para colaborar con la Seguridad Social en la gestión de las contingencias profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal al servicio de los empresarios asociados. Actualmente, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social están reguladas por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre.[1]

Su denominación anterior es «mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social» (MATEPSS).[1]

Origen editar

El origen de las actuales mutuas de la Seguridad Social está en las Mutuas de Accidentes de trabajo.[2]​ En la primera mitad del siglo XX fueron éstas, más que las dedicadas al sector de la salud y enfermedad, las predominantes; y constituían una suerte de seguro privado, hasta que por ley de 1966 se transformaron en seguro social.[3]

La primera ley de accidentes de trabajo fue aprobada el 30 de enero de 1900 durante el gobierno conservador de Eduardo Dato y, aunque no obligaba al empresario a contratar un seguro para sus empleados, le responsabilizaba de los accidentes de sus trabajadores. Debido a ello surgieron numerosas mutuas patronales y compañías de seguros. La primera de ellas fue La Previsora, constituida en Vitoria el 25 de marzo de 1930.[4][5]​ Hacia 1910, las mutuas representaban cerca del 10 % de las primas, y su difusión, impulsada por los cambios legislativos, amplió esta cifra hasta el 30 % en 1960.[6]

Las mutuas patronales fueron la forma preferida por los patronos españoles para afrontar sus responsabilidades en los accidentes laborales; sin embargo, ya desde 1910 había descontento por la insuficiencia de su cobertura y se llegaron a presentar diversos proyectos de ley en 1910, 1914 y 1916 que no prosperaron. En ellos se precisaban más las industrias y trabajos donde existía responsabilidad del patrono, se aumentaban las indemnizaciones al obrero, que seguían siendo exiguas, se aseguraba el cobro íntegro de las sumas fijadas, se aclaraban las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, se aumentaban las indemnizaciones a los hijos y nietos del obrero fallecido y se sistematizaban las normas aparecidas sobre prevención de accidentes. También se trataba con mayor extensión el tema del seguro, la organización de las mutuas patronales y la creación de un Fondo Especial de Garantía. Hubo que esperar hasta la Ley Matos de 10 de enero de 1922[7]​ para que se contemplaran todos estos supuestos además de un incremento en las indemnizaciones y para asegurar todo ello se creaba ese Fondo Especial de Garantía que tanta controversia había originado. Además, la Ley Matos, rechazaba la posibilidad que la «imprudencia profesional» pudiese eximir al empresario de su responsabilidad. Aunque fue aprobada, los patronos solo vieron satisfactorio en la Ley Matos que el seguro siguiera siendo voluntario y de gestión privada.

Durante la República, en 1932 promulgó una nueva ley de accidentes de trabajo que introdujo el seguro obligatorio[8]​ y en 1955 la ley de 2 de diciembre unificó la legislación sobre accidentes de trabajo por incapacidad permanente y muerte en la industria, en la agricultura y en el mar; llegándose a la ley de bases de la seguridad social el 28 de diciembre de 1963 que creó un sistema de protección único y público. El decreto de 21 de abril de 1966 articuló el contenido de esa ley.

Constitución editar

La mutua colaboradora, debidamente autorizada, se constituye con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de la autoridad competente, en la gestión de las contingencias profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, con sujeción a las normativa vigente y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros.[1]​ Una vez inscritas en el registro existente al efecto, las mutuas tienen personalidad jurídica propia y son entidades sin ánimo de lucro. Las inscripciones en el registro se publican en el Boletín Oficial del Estado.

Gestión y administración de las mutuas editar

Las mutuas coordinan su actuación con las entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como con las administraciones públicas que tengan atribuidas competencias relacionadas con los distintos aspectos de la colaboración.

Los órganos colegiados de gobierno de las mutuas son la junta general y la junta directiva. Entre los unipersonales, las mutuas nombran un director gerente, cuya designación, por su carácter profesional, recae en personas que no tienen la condición de asociado.

La participación institucional en el control y seguimiento de la gestión de las mutuas se efectúa por la Comisión de control y seguimiento. Asimismo, la participación de los trabajadores protegidos por la mutua en la dispensa de las prestaciones y beneficios de asistencia social se realiza a través de la Comisión de prestaciones especiales.[cita requerida]

Otras coberturas editar

También pueden asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados, de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y de los incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMA).

Las mutuas aceptan toda proposición de asociación y de adhesión que les formulen, en los mismos términos y con igual alcance que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y asumen la cobertura de que se trate.

Véase también editar


Referencias editar

  1. «Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social». Boletín Oficial del Estado (314): 105960-105995. 29 de diciembre de 2014. ISSN 0212-033X. BOE-A-2014-13568. 
  2. Tortella, G. (Dir.)Historia del seguro en España(Fundación Mapfre, 2014), p. 109
  3. Quintero Lima, María Gema. . Universidad Carlos III. Archivado desde el original el 27 de enero de 2018. 
  4. Alberto García (21 de noviembre de 2021). «Historia de los hospitales y clínicas en Vitoria: 200 años de evolución». Gasteiz Hoy. 
  5. Maestro, Manuel (1991). Madrid, capital aseguradora de España. Tomo III de la Historia del Seguro Español. Madrid: Sede Editorial. 
  6. Silvestre, J. y Pons, J. (2010): «El seguro de Accidentes de Trabajo, 1900-1935. El alcance de las indemnizaciones, la asistencia sanitaria y la prevención», en J. Pons y J. Silvestre (coords.), Los orígenes del Estado de Bienestar en España, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, pp. 123-150.
  7. Ley reformada de accidentes de trabajo, 10 de enero, 1922.
  8. Resumen de la memoria, «Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Montañesa, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 7». Boletín Oficial del Estado (32): 9879-9924. 6 de febrero de 2013. ISSN 0212-033X. BOE-A-2013-1245. 

Enlaces externos editar

  • Glosario de la Seguridad Social


  •   Datos: Q16610065

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Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Busca fuentes Mutua colaboradora con la Seguridad Social noticias libros academico imagenesEste aviso fue puesto el 30 de abril de 2018 En Espana una mutua colaboradora con la Seguridad Social es cualquiera de las asociaciones de empresarios constituidas para colaborar con la Seguridad Social en la gestion de las contingencias profesionales accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal al servicio de los empresarios asociados Actualmente las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social estan reguladas por la Ley 35 2014 de 26 de diciembre 1 Su denominacion anterior es mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social MATEPSS 1 Indice 1 Origen 2 Constitucion 3 Gestion y administracion de las mutuas 4 Otras coberturas 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosOrigen editarEl origen de las actuales mutuas de la Seguridad Social esta en las Mutuas de Accidentes de trabajo 2 En la primera mitad del siglo XX fueron estas mas que las dedicadas al sector de la salud y enfermedad las predominantes y constituian una suerte de seguro privado hasta que por ley de 1966 se transformaron en seguro social 3 La primera ley de accidentes de trabajo fue aprobada el 30 de enero de 1900 durante el gobierno conservador de Eduardo Dato y aunque no obligaba al empresario a contratar un seguro para sus empleados le responsabilizaba de los accidentes de sus trabajadores Debido a ello surgieron numerosas mutuas patronales y companias de seguros La primera de ellas fue La Previsora constituida en Vitoria el 25 de marzo de 1930 4 5 Hacia 1910 las mutuas representaban cerca del 10 de las primas y su difusion impulsada por los cambios legislativos amplio esta cifra hasta el 30 en 1960 6 Las mutuas patronales fueron la forma preferida por los patronos espanoles para afrontar sus responsabilidades en los accidentes laborales sin embargo ya desde 1910 habia descontento por la insuficiencia de su cobertura y se llegaron a presentar diversos proyectos de ley en 1910 1914 y 1916 que no prosperaron En ellos se precisaban mas las industrias y trabajos donde existia responsabilidad del patrono se aumentaban las indemnizaciones al obrero que seguian siendo exiguas se aseguraba el cobro integro de las sumas fijadas se aclaraban las prestaciones de asistencia medica y farmaceutica se aumentaban las indemnizaciones a los hijos y nietos del obrero fallecido y se sistematizaban las normas aparecidas sobre prevencion de accidentes Tambien se trataba con mayor extension el tema del seguro la organizacion de las mutuas patronales y la creacion de un Fondo Especial de Garantia Hubo que esperar hasta la Ley Matos de 10 de enero de 1922 7 para que se contemplaran todos estos supuestos ademas de un incremento en las indemnizaciones y para asegurar todo ello se creaba ese Fondo Especial de Garantia que tanta controversia habia originado Ademas la Ley Matos rechazaba la posibilidad que la imprudencia profesional pudiese eximir al empresario de su responsabilidad Aunque fue aprobada los patronos solo vieron satisfactorio en la Ley Matos que el seguro siguiera siendo voluntario y de gestion privada Durante la Republica en 1932 promulgo una nueva ley de accidentes de trabajo que introdujo el seguro obligatorio 8 y en 1955 la ley de 2 de diciembre unifico la legislacion sobre accidentes de trabajo por incapacidad permanente y muerte en la industria en la agricultura y en el mar llegandose a la ley de bases de la seguridad social el 28 de diciembre de 1963 que creo un sistema de proteccion unico y publico El decreto de 21 de abril de 1966 articulo el contenido de esa ley Constitucion editarLa mutua colaboradora debidamente autorizada se constituye con el objeto de colaborar bajo la direccion y tutela de la autoridad competente en la gestion de las contingencias profesionales accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio con sujecion a las normativa vigente y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros 1 Una vez inscritas en el registro existente al efecto las mutuas tienen personalidad juridica propia y son entidades sin animo de lucro Las inscripciones en el registro se publican en el Boletin Oficial del Estado Gestion y administracion de las mutuas editarLas mutuas coordinan su actuacion con las entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social asi como con las administraciones publicas que tengan atribuidas competencias relacionadas con los distintos aspectos de la colaboracion Los organos colegiados de gobierno de las mutuas son la junta general y la junta directiva Entre los unipersonales las mutuas nombran un director gerente cuya designacion por su caracter profesional recae en personas que no tienen la condicion de asociado La participacion institucional en el control y seguimiento de la gestion de las mutuas se efectua por la Comision de control y seguimiento Asimismo la participacion de los trabajadores protegidos por la mutua en la dispensa de las prestaciones y beneficios de asistencia social se realiza a traves de la Comision de prestaciones especiales cita requerida Otras coberturas editarTambien pueden asumir la cobertura de la prestacion economica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados de los trabajadores incluidos en el Regimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos RETA y de los incluidos en el Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar RETMA Las mutuas aceptan toda proposicion de asociacion y de adhesion que les formulen en los mismos terminos y con igual alcance que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y asumen la cobertura de que se trate Vease tambien editarSeguridad Social Espana MutualiaReferencias editar a b c Ley 35 2014 de 26 de diciembre por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relacion con el regimen juridico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Boletin Oficial del Estado 314 105960 105995 29 de diciembre de 2014 ISSN 0212 033X BOE A 2014 13568 Tortella G Dir Historia del seguro en Espana Fundacion Mapfre 2014 p 109 Quintero Lima Maria Gema Evolucion historica de la Seguridad Social en Espana Universidad Carlos III Archivado desde el original el 27 de enero de 2018 Alberto Garcia 21 de noviembre de 2021 Historia de los hospitales y clinicas en Vitoria 200 anos de evolucion Gasteiz Hoy Maestro Manuel 1991 Madrid capital aseguradora de Espana Tomo III de la Historia del Seguro Espanol Madrid Sede Editorial Silvestre J y Pons J 2010 El seguro de Accidentes de Trabajo 1900 1935 El alcance de las indemnizaciones la asistencia sanitaria y la prevencion en J Pons y J Silvestre coords Los origenes del Estado de Bienestar en Espana Zaragoza Prensas Universitarias de Zaragoza 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