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Municipios de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

En la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios, existiendo 3 para septiembre de 2020. Las leyes también contemplan la posibilidad del establecimiento de otros tipos de gobiernos locales que no tienen la categoría de municipios, los cuales son las comunas y las comisiones de fomento, pero a septiembre de 2020 no existe ninguno.

La superficie de los municipios puede abarcar un área rural distante no más de 5 kilómetros del centro poblado, por lo que existen áreas fuera de toda jurisdicción municipal (sistema de ejidos no colindantes).

Dos municipios de la provincia (Río Grande y Ushuaia) han redactado su propia carta orgánica. Las leyes de creación de los pueblos de Puerto Almanza (de 1987) y de San Sebastián (de 1983) prevén la creación de comisiones de fomento en los mismos, así como la transitoria administración del primero por la municipalidad de Ushuaia y del segundo por la de Río Grande hasta tanto no se erijan, pero no se llevaron a efecto.

Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

Art. 123. Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Los municipios y comunas en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

La Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sancionada el 17 de mayo de 1991 establece respecto del régimen municipal lo siguiente:[4]

Art. 105. Son atribuciones de la Legislatura: (...) 8. Organizar el régimen municipal según las bases establecidas en esta Constitución (...)
Art. 169. Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad socio política natural y esencial con vida propia sostenida en un desarrollo socio cultural y socio económico suficiente en la que, unidas por lazos de vecindad y arraigo, las familias concurren en la búsqueda del bien común. Asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico financiera de las comunidades.
Aquellos municipios a los cuales se reconoce autonomía institucional podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas orgánicas, gobernándose conforme al mismo y con arreglo a esta Constitución.
Art. 170. La Provincia reconoce como municipios a aquéllos que reúnan las características enumeradas en el artículo precedente, siempre que se constituyan sobre una población estable mínima de dos mil (2.000) habitantes.
Se les reconoce autonomía institucional a aquéllos que cuenten con una población estable mínima de más de diez mil (10.000) habitantes.
Art. 171. Las comunidades urbano rurales no reconocidas como municipios, que tengan una población estable mínima de cuatrocientos (400) habitantes y su centro urbano ubicado a más de treinta (30) kilómetros de un municipio, se reconocen como comunas.
Art. 172. Los límites de los municipios y comunas se establecerán por una ley especial de la Provincia cuya aprobación y eventuales modificaciones deberán contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura, la que a tal fin tomará en consideración una zona urbana, más otra urbano rural adyacente de hasta cinco (5) kilómetros. Esta limitación no se aplicará a los municipios y comunas que a la fecha de sanción de esta Constitución tuvieren fijados por ley límites que excedan los previstos precedentemente.
Art. 175. La Provincia reconoce las siguientes competencias sólo a los municipios con autonomía institucional:
1. Ordenar y organizar el territorio municipal en uno o varios distritos, a cualquier fin.
2. Determinar su forma de gobierno y establecer las atribuciones de sus órganos (...)
Art. 177. Las cartas orgánicas deben asegurar:
1. El sistema representativo con elección directa de las autoridades municipales (...)
4. Un sistema de contralor de las cuentas públicas (...)
Art. 180. Los municipios habilitados para dictar sus cartas orgánicas mientras no hagan uso de ese derecho y los restantes previstos en esta Constitución, se rigen por Ley Orgánica de Municipalidades la que, respetando las diversidades geográficas, socio económicas y culturales que caracterizan a las diferentes zonas y regiones, se ajustará a las siguientes pautas:

1) El departamento legislativo estará formado por un Concejo Deliberante de siete (7) miembros, elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema de representación proporcional. Cuando el municipio haya superado la cantidad de cincuenta mil (50.000) habitantes, el Concejo Deliberante podrá incrementarse en un concejal por cada diez mil (10.000) habitantes más. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

2) El departamento ejecutivo estará a cargo de un intendente que será electo en forma directa (...)
Art. 181. El régimen de las comunas será establecido por ley, aplicando los principios generales fijados en esta Constitución para los municipios, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de aquéllas.

Alcance de la autonomía institucional

La Constitución de la Provincia de Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur establece que todos los municipios que superen los 10 000 habitantes pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica pueden determinar su forma de gobierno, siempre que sea de elección popular. Deben también tener un sistema de contralor de las cuentas públicas.

Ley Orgánica de Municipalidades n.º 236

La ley territorial Orgánica de Municipalidades n.º 236 fue sancionada el 28 de septiembre de 1984 y promulgada el 8 de noviembre de 1984 por decreto n.º 3015, cuando Tierra del Fuego todavía era un territorio nacional.[5]

Art. 2. Establécense Municipios de Primera y Segunda Categoría. Son Municipalidades de Primera Categoría aquellas que tengan más de quinientos (500) inscriptos en el Registro Electoral. Son Municipalidades de Segunda Categoría las que cuenten con una población superior a los doscientos (200) inscriptos en el padrón electoral.
Art. 3. Los centros de población cuyo número de habitantes no alcance al mínimo establecido precedentemente, serán regidos en el orden local por Comisiones de Fomento que serán designadas por el Poder Ejecutivo (...)
Art. 4. La delimitación territorial y la determinación de categorías de Municipalidades se hará por Ley.
Art. 7. (...) Municipios autónomos, tendrán en el orden local un gobierno que será ejercido con independencia de todo otro poder y que estará a cargo de una rama Ejecutiva desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y otra Deliberativa, desempeñada por ciudadanos con el título de Concejal.
Art. 12. El Concejo Deliberante se compone de cinco (5) miembros para las Municipalidades de Primera Categoría y de tres (3) miembros para las Municipalidades de Segunda Categoría. Se elegirá igual cantidad de suplentes.
Art. 195. En todas aquellas localidades cuya población no exceda de los doscientos (200) habitantes empadronados, podrá el Poder Ejecutivo crear Comisiones de Fomento que tendrán a su cargo, con delegación de facultades la administración de los intereses locales.
Art. 196. La creación de las Comisiones de Fomento compete al Poder Ejecutivo, el cual aparte de la población, deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias:

1) Que exista un centro urbano que cuente con trazado y subdivisión que permita la radicación de habitantes en su planta urbana.

2) Posibilidades económicas-financieras de la población, tanto urbana como rural, que aseguren fuentes tributarias estables y permitan a dicho organismo la obtención de recursos suficientes.
Art. 197. Las Comisiones de Fomento estarán compuestas por un (1) Presidente y cuatro (4) Vocales, designados por el Poder Ejecutivo (...)
Art. 199. Las Comisiones de Fomento tendrán las mismas atribuciones y deberes que las Municipalidades electivas de Segunda Categoría (...)

Ley provincial n.º 231 de las Comunas

La ley provincial n.º 231 Comunas: caracterización y régimen de gobierno fue sancionada el 23 de junio de 1995 y promulgada el 29 de junio de 1995 por decreto n.º 1120.[6]

Art. 1. Las poblaciones estables de no menos de cuatrocientos (400) habitantes, pero que no alcanzaren los dos mil (2.000) serán reconocidas como Comunas, siempre que su centro urbano esté ubicado a más de treinta kilómetros (30 Km) de un Municipio.
Art. 3. El Poder Legislativo estará integrado por un Concejo Deliberante de cinco (5) miembros, elegidos directamente por el pueblo (...)
Art. 5. El Poder Ejecutivo será ejercido por un Intendente Comunal, electo a simple pluralidad de sufragios por los habitantes de la Comuna (...)

Municipios de 1.ª categoría

Con carta orgánica

Municipio Departamento Año creación Origen Población (2010) [7]​ Superficie (km²) Concejales Código INDEC de
gobiernos locales[8]
Río Grande Río Grande 1973 Ley territorial 72 66 475 9 (*1)[9] 940007
Ushuaia Ushuaia 1973 Ley territorial 72 56 593 7 (*2)[10] 940014

(*1) A los 7 concejales iniciales se le deben agregar dos por cada 20 000 electores que superen el número de 50 000 y hasta un máximo de 11 concejales (art. 75 de la carta org.)[11]

(*2) (art. 117 de la carta org.)[12]

Sin carta orgánica

Municipio Departamento Año creación Origen Población (2010) [7]​ Superficie (km²) Concejales Código INDEC de
gobiernos locales[8]
Tolhuin Tolhuin 2012 Ley provincial 892[13] 2626 54,00 5[14] 940021

Referencias

  1. Ravignani, Emilio (1937). «Constitución de la Confederación Argentina de 1853». Asambleas constituyentes argentinas. 6. Segunda parte. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. pp. 793 y ss. 
  2. Caso Rivademar
  3. Constitución Nacional Argentina
  4. . Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2013. Consultado el 26 de junio de 2013. 
  5. Ley provincial n.° 231 de las Comunas
  6. INDEC. (XLS). Archivado desde el original el 13 de noviembre de 2010. Consultado el 13 de enero de 2011. 
  7. Código numérico de seis posiciones para gobiernos locales de la República Argentina (Anexo I de la Resolución 89/2019)
  8. Concejo Deliberante de Río Grande
  9. Concejo Deliberante de Ushuaia
  10. Carta orgánica de Río Grande
  11. Carta orgánica de Ushuaia
  12. Ley 892
  13. RESULTADOS: Quienes son los Concejales electos en Tolhuin

Enlaces externos

    •   Datos: Q6032771

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En la provincia de Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlantico Sur en Argentina el regimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios existiendo 3 para septiembre de 2020 Las leyes tambien contemplan la posibilidad del establecimiento de otros tipos de gobiernos locales que no tienen la categoria de municipios los cuales son las comunas y las comisiones de fomento pero a septiembre de 2020 no existe ninguno La superficie de los municipios puede abarcar un area rural distante no mas de 5 kilometros del centro poblado por lo que existen areas fuera de toda jurisdiccion municipal sistema de ejidos no colindantes Dos municipios de la provincia Rio Grande y Ushuaia han redactado su propia carta organica Las leyes de creacion de los pueblos de Puerto Almanza de 1987 y de San Sebastian de 1983 preven la creacion de comisiones de fomento en los mismos asi como la transitoria administracion del primero por la municipalidad de Ushuaia y del segundo por la de Rio Grande hasta tanto no se erijan pero no se llevaron a efecto Indice 1 Los municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina 2 Los municipios y comunas en la Constitucion de la Provincia de Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlantico Sur 2 1 Alcance de la autonomia institucional 3 Ley Organica de Municipalidades n º 236 4 Ley provincial n º 231 de las Comunas 5 Municipios de 1 ª categoria 5 1 Con carta organica 5 2 Sin carta organica 6 Referencias 7 Enlaces externosLos municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina EditarLa organizacion municipal estuvo contemplada en la Constitucion de la Nacion Argentina desde su primera promulgacion el 1 de mayo de 1853 expresando en su articulo 5 que cada provincia debia dictar una constitucion que asegurara su regimen municipal 1 Sin embargo no estaba claro si los municipios debian ser autonomos o autarquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina Caso Rivademar que interpreto que los municipios eran constitucionalmente autonomos 2 Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitucion de la Nacion Argentina segun el texto sancionado el 22 de agosto de 1994 3 Art 123 Cada provincia dicta su propia Constitucion conforme a lo dispuesto por el Art 5 asegurando la autonomia municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional politico administrativo economico y financiero Los municipios y comunas en la Constitucion de la Provincia de Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlantico Sur EditarLa Constitucion de la Provincia de Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlantico Sur sancionada el 17 de mayo de 1991 establece respecto del regimen municipal lo siguiente 4 Art 105 Son atribuciones de la Legislatura 8 Organizar el regimen municipal segun las bases establecidas en esta Constitucion Art 169 Esta Constitucion reconoce al municipio como una comunidad socio politica natural y esencial con vida propia sostenida en un desarrollo socio cultural y socio economico suficiente en la que unidas por lazos de vecindad y arraigo las familias concurren en la busqueda del bien comun Asegura el regimen municipal basado en la autonomia politica administrativa y economico financiera de las comunidades Aquellos municipios a los cuales se reconoce autonomia institucional podran establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas organicas gobernandose conforme al mismo y con arreglo a esta Constitucion Art 170 La Provincia reconoce como municipios a aquellos que reunan las caracteristicas enumeradas en el articulo precedente siempre que se constituyan sobre una poblacion estable minima de dos mil 2 000 habitantes Se les reconoce autonomia institucional a aquellos que cuenten con una poblacion estable minima de mas de diez mil 10 000 habitantes Art 171 Las comunidades urbano rurales no reconocidas como municipios que tengan una poblacion estable minima de cuatrocientos 400 habitantes y su centro urbano ubicado a mas de treinta 30 kilometros de un municipio se reconocen como comunas Art 172 Los limites de los municipios y comunas se estableceran por una ley especial de la Provincia cuya aprobacion y eventuales modificaciones deberan contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura la que a tal fin tomara en consideracion una zona urbana mas otra urbano rural adyacente de hasta cinco 5 kilometros Esta limitacion no se aplicara a los municipios y comunas que a la fecha de sancion de esta Constitucion tuvieren fijados por ley limites que excedan los previstos precedentemente Art 175 La Provincia reconoce las siguientes competencias solo a los municipios con autonomia institucional 1 Ordenar y organizar el territorio municipal en uno o varios distritos a cualquier fin 2 Determinar su forma de gobierno y establecer las atribuciones de sus organos Art 177 Las cartas organicas deben asegurar 1 El sistema representativo con eleccion directa de las autoridades municipales 4 Un sistema de contralor de las cuentas publicas Art 180 Los municipios habilitados para dictar sus cartas organicas mientras no hagan uso de ese derecho y los restantes previstos en esta Constitucion se rigen por Ley Organica de Municipalidades la que respetando las diversidades geograficas socio economicas y culturales que caracterizan a las diferentes zonas y regiones se ajustara a las siguientes pautas 1 El departamento legislativo estara formado por un Concejo Deliberante de siete 7 miembros elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema de representacion proporcional Cuando el municipio haya superado la cantidad de cincuenta mil 50 000 habitantes el Concejo Deliberante podra incrementarse en un concejal por cada diez mil 10 000 habitantes mas Duraran cuatro anos en sus funciones pudiendo ser reelectos 2 El departamento ejecutivo estara a cargo de un intendente que sera electo en forma directa Art 181 El regimen de las comunas sera establecido por ley aplicando los principios generales fijados en esta Constitucion para los municipios en cuanto sean compatibles con la naturaleza de aquellas Alcance de la autonomia institucional Editar La Constitucion de la Provincia de Constitucion de la Provincia de Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlantico Sur establece que todos los municipios que superen los 10 000 habitantes pueden obtener la autonomia institucional mediante la sancion de una carta organica La constitucion establece que los municipios con carta organica pueden determinar su forma de gobierno siempre que sea de eleccion popular Deben tambien tener un sistema de contralor de las cuentas publicas Ley Organica de Municipalidades n º 236 EditarLa ley territorial Organica de Municipalidades n º 236 fue sancionada el 28 de septiembre de 1984 y promulgada el 8 de noviembre de 1984 por decreto n º 3015 cuando Tierra del Fuego todavia era un territorio nacional 5 Art 2 Establecense Municipios de Primera y Segunda Categoria Son Municipalidades de Primera Categoria aquellas que tengan mas de quinientos 500 inscriptos en el Registro Electoral Son Municipalidades de Segunda Categoria las que cuenten con una poblacion superior a los doscientos 200 inscriptos en el padron electoral Art 3 Los centros de poblacion cuyo numero de habitantes no alcance al minimo establecido precedentemente seran regidos en el orden local por Comisiones de Fomento que seran designadas por el Poder Ejecutivo Art 4 La delimitacion territorial y la determinacion de categorias de Municipalidades se hara por Ley Art 7 Municipios autonomos tendran en el orden local un gobierno que sera ejercido con independencia de todo otro poder y que estara a cargo de una rama Ejecutiva desempenado por un ciudadano con el titulo de Intendente y otra Deliberativa desempenada por ciudadanos con el titulo de Concejal Art 12 El Concejo Deliberante se compone de cinco 5 miembros para las Municipalidades de Primera Categoria y de tres 3 miembros para las Municipalidades de Segunda Categoria Se elegira igual cantidad de suplentes Art 195 En todas aquellas localidades cuya poblacion no exceda de los doscientos 200 habitantes empadronados podra el Poder Ejecutivo crear Comisiones de Fomento que tendran a su cargo con delegacion de facultades la administracion de los intereses locales Art 196 La creacion de las Comisiones de Fomento compete al Poder Ejecutivo el cual aparte de la poblacion debera tener en cuenta las siguientes circunstancias 1 Que exista un centro urbano que cuente con trazado y subdivision que permita la radicacion de habitantes en su planta urbana 2 Posibilidades economicas financieras de la poblacion tanto urbana como rural que aseguren fuentes tributarias estables y permitan a dicho organismo la obtencion de recursos suficientes Art 197 Las Comisiones de Fomento estaran compuestas por un 1 Presidente y cuatro 4 Vocales designados por el Poder Ejecutivo Art 199 Las Comisiones de Fomento tendran las mismas atribuciones y deberes que las Municipalidades electivas de Segunda Categoria Ley provincial n º 231 de las Comunas EditarLa ley provincial n º 231 Comunas caracterizacion y regimen de gobierno fue sancionada el 23 de junio de 1995 y promulgada el 29 de junio de 1995 por decreto n º 1120 6 Art 1 Las poblaciones estables de no menos de cuatrocientos 400 habitantes pero que no alcanzaren los dos mil 2 000 seran reconocidas como Comunas siempre que su centro urbano este ubicado a mas de treinta kilometros 30 Km de un Municipio Art 3 El Poder Legislativo estara integrado por un Concejo Deliberante de cinco 5 miembros elegidos directamente por el pueblo Art 5 El Poder Ejecutivo sera ejercido por un Intendente Comunal electo a simple pluralidad de sufragios por los habitantes de la Comuna Municipios de 1 ª categoria EditarCon carta organica Editar Municipio Departamento Ano creacion Origen Poblacion 2010 7 Superficie km Concejales Codigo INDEC degobiernos locales 8 Rio Grande Rio Grande 1973 Ley territorial 72 66 475 9 1 9 940007Ushuaia Ushuaia 1973 Ley territorial 72 56 593 7 2 10 940014 1 A los 7 concejales iniciales se le deben agregar dos por cada 20 000 electores que superen el numero de 50 000 y hasta un maximo de 11 concejales art 75 de la carta org 11 2 art 117 de la carta org 12 Sin carta organica Editar Municipio Departamento Ano creacion Origen Poblacion 2010 7 Superficie km Concejales Codigo INDEC degobiernos locales 8 Tolhuin Tolhuin 2012 Ley provincial 892 13 2626 54 00 5 14 940021Referencias Editar Ravignani Emilio 1937 Constitucion de la Confederacion Argentina de 1853 Asambleas constituyentes argentinas 6 Segunda parte Buenos Aires Instituto de Investigaciones Historicas de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires pp 793 y ss Caso Rivademar Constitucion Nacional Argentina Constitucion de la provincia de Tierra del Fuego Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2013 Consultado el 26 de junio de 2013 Ley Organica de Municipalidades N 236 Ley provincial n 231 de las Comunas a b INDEC Censo 2001 Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlantico Sur Poblacion segun municipio Poblacion por sexo Ano 2001 XLS Archivado desde el original el 13 de noviembre de 2010 Consultado el 13 de enero de 2011 a b Codigo numerico de seis posiciones para gobiernos locales de la Republica Argentina Anexo I de la Resolucion 89 2019 Concejo Deliberante de Rio Grande Concejo Deliberante de Ushuaia Carta organica de Rio Grande Carta organica de Ushuaia Ley 892 RESULTADOS Quienes son los Concejales electos en TolhuinEnlaces externos EditarTexto Ley territorial 72 de delimitacion ejidos de Rio Grande Tolhuin y Ushuaia Datos Q6032771Obtenido de https es wikipedia org w index php title Municipios de Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlantico Sur amp oldid 135794235, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

    español

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