Monopolio comercial español
El monopolio comercial español se refiere a una política que impuso España a sus virreinatos en América, en virtud de la cual los habitantes de América sólo podían comerciar con barcos españoles autorizados, y cualquier transacción con otro país u organización estaba prohibida. La causa de ello radica en que la Corona buscaba aumentar su riqueza gracias a los metales preciosos (oro y plata) del Nuevo Mundo y al mercado cautivo que conseguía para sus productos, siempre y cuando lograra mantener un estricto monopolio que obligara a los colonos a comerciar solamente con España. Esta situación fue difícil de conseguir, debido al permanente contrabando de productos provenientes de otras naciones europeas, sobre todo durante el siglo XVII en la plaza .
En general, el monopolio comercial español se garantizaba a través de cuatro mecanismos:
- Control oficial: La Casa de la Contratación (en Sevilla) defendía el monopolio y controlaba los asuntos comerciales con América.
- Colaboración privada: La Casa de Contratación contó con la colaboración de un gremio de comerciantes, a los que se les dio el privilegio exclusivo de comerciar con América.
- Puerto único en España: Se centralizó el comercio en un único puerto, el de Sevilla, lo que facilitaba el control del tráfico y el pago de impuestos.
- Navegación protegida: para evitar robos y accidentes, se obligó a que la navegación fuera en convoy , con escolta militar y por rutas fijas.
Algunos comerciantes de los puertos de España y América se beneficiaron de las restricciones al comercio, ya que les permitieron realizar buenas operaciones con poco esfuerzo e inventiva. Más graves fueron las consecuencias para la industria artesanal de América, que fue desplazada por la competencia extranjera menos rústica, más elaborada y más barata.
La Casa de Contratación de 1519[1]
Mediante real cédula, el 20 de enero de 1519, se creó en Sevilla la Casa de Contratación, organismo rector del comercio peninsular con las Indias. Contó inicialmente con un tesorero, un factor y un escribano-contador para controlar el movimiento de personas y bienes hacia las nuevas tierras. A partir de ese momento todo el comercio de exportación e importación con América quedaría centralizado en Sevilla. Asimismo, la Casa de la Contratación fiscalizaría todas las embarcaciones con destino a las colonias o procedentes de ellas que, necesariamente, debían zarpar o rendir viaje en la capital sevillana con el objeto de facilitar dicho control.
La elección de Sevilla como sede de la Casa de Contratación está relacionada con la designación del puerto de Guadalquivir como único punto para las mutuas transacciones entre la península y las indias.
Reformas Borbónicas
El crecimiento de las colonias, el aumento de sus necesidades materiales, el desarrollo industrial de Inglaterra y la producción masiva de bienes manufacturados, tendieron a debilitar el monopolio comercial e incentivar el contrabando. Como un modo de adecuarse a los nuevos tiempos, de controlar las relaciones comerciales de las colonias y de incrementar la producción industrial peninsular, los Borbones se vieron obligados a aprobar una serie de disposiciones que permitieron un contacto comercial más fluido entre España y sus colonias.
1717: Traslado de la Casa de Contratación a Cádiz
En 1680 se decidió que los barcos que viniesen de América se pudieran despachar tanto en Cádiz como en Sevilla. La Casa de la Contratación permaneció en el mismo lugar hasta que fue trasladada oficialmente a Cádiz en 1717.
La primera medida del reformismo borbónico en el plano comercial consistió en la implantación de la derrota libre, y del llamado "navío de registro", a partir de 1740. A partir del sistema de navíos de registro, los comerciantes, tras solicitar la autorización correspondiente, podían cruzar el Atlántico por iniciativa propia, reemplazando de este modo a las tradicionales flotas. Este sistema suprimió innumerables trámites burocráticos y agilizó el envió de barcos mercantes, aumentando el intercambio comercial entre América y la Metrópoli.
1765: Fin del monopolio de Sevilla
El decreto de libre comercio de 1765 autorizó el comercio interno entre 5 islas del Caribe: Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, Trinidad y Margarita, con nueve puertos de la metrópoli: Cádiz, Sevilla, Málaga, Alicante, Barcelona, Cartagena, Santander, La Coruña y Gijón, eliminándose también los derechos de palmeo. En 1768, las nuevas normas reservadas al Caribe se hicieron extensivas también a Luisiana y, en 1770, a Yucatán y Campeche.
1778: Reforma del Monopolio
A comienzos de 1778, se abrieron al comercio libre, Perú, Chile y el Río de la Plata; en España, Almería, Tortosa, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife en Canarias.[2]
El 12 de octubre de 1778 se dispuso el libre comercio entre los puertos de América y los de España, aunque se mantuvo la prohibición de negociar con puertos no españoles sin permiso real, y se siguió negando a las colonias la posibilidad de comerciar entre ellas con productos que pudieran competir con las mercancías elaboradas en España. Si bien en términos generales el comercio aumentó, las colonias se vieron sumidas en una balanza de pagos negativa. Este reglamento se complementa con una serie de medidas que se van implementando a lo largo de los años: bajada de las tarifas y reunificación de impuestos, fin del monopolio de Cádiz y Sevilla, apertura de diversos puertos españoles y americanos al comercio, así como ampliación del permiso para la libre trata de esclavos en 1789. Estas reformas tuvieron la oposición de los comerciantes de Cádiz-Sevilla que no querían renunciar a su monopolio.
Fin del Monopolio Comercial
A partir de los procesos independentistas de América, los nuevos estadistas no vacilaron en imponer el libre comercio como una de sus primeras medidas, sin atender a la oposición de los comerciantes e industriales locales. Aunque comercio no era una aspiración generalizada en América, la idea que predominaba en un inicio era la de romper con la tutela de España.[3]
Referencias
- Universidad y Casa de Contratación de la M.N. y M.L. Villa de Bilbao (1796). Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la M.N. y M.L. Villa de Bilbao, insertos sus reales privilegios, aprobadas, y confirmadas por el Rey Nuestro Señor Felipe Quinto (que Dios guarde) año de 1737. 370 [66] p. Madrid : En la Impr. de Sancha, 1796. España - Bilbao.
- Garrido, Margarita. Universidad Andina Simón Bolivar, ed. Historia de América Andina: El sistema colonial tardío, Volumen 2. ISBN 9978-80-510-9.
- Villalobos R., Sergio (1965). Comercio y contrabando en el Río de la Plata y Chile: 1700-1811. 151 p. Buenos Aires : EUDEBA, 1965.