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Malos usos señoriales

Malos usos señoriales es una locución usada en la Edad Media (incluso, durante el Antiguo Régimen) en la Corona de Castilla, pero sobre todo, en la Corona de Aragón (mals usos en lengua catalana), para referirse a determinadas costumbres feudales, en general prestaciones a las que estaban sometidos los siervos encomendados a algún señor feudal. Estas prestaciones u obligaciones constituyen un tipo de derecho del señor a maltratar a su siervo (ius maletractandi) y, entre los siglos IX y XIII, se aceptaban como lícitas, consideradas algo normal, especialmente en los territorios caracterizados por su mayor similitud al feudalismo "puro": los condados carolingios de la zona pirenaica (Marca Hispánica) paulatinamente convertidos en entidades políticas independientes de hecho (reino de Navarra, reino de Aragón y condados catalanes).

Ya en la Baja Edad Media, al cobrar más protagonismo el pueblo llano, junto con la paulatina recuperación de usos propios del derecho romano, los malos usos señoriales comenzaron a verse como abusivos o a sustituirse por pagos en metálico. Sin embargo, con la crisis del siglo XIV (peste negra de 1348), muchos nobles vieron reducir sus rentas y peligrar su privilegiado nivel de vida. Una respuesta a ello (la llamada "reacción señorial") consistió en revivir esos malos usos para aumentar su recaudación, lo que en muchos casos provocó importantes revueltas de campesinos, fenómeno común a toda la Europa Occidental (la jacquerie francesa de 1358, la peaseants' revolt inglesa de 1381, la rebelión de los taboritas bohemios entre 1418 y 1439 -muchas tenían un fundamento religioso basado en la igualdad del cristianismo primitivo: "Cuando Adán cavaba la tierra y Eva hilaba, ¿quién era Gentilhombre?"-). En los distintos reinos españoles se produjeron varias desde mediados del siglo XIV hasta mediados del siglo XV (irmandiños gallegos, remenças catalanes).

Corona de Castilla

En la corona de Castilla es difícil determinar en qué consistían los malos usos por estar sujetos más a la tradición oral y al derecho consuetudinario; pero, en general se refieren a los llamados malos fueros, es decir, regímenes feudales más duros en prestaciones. Ya que en Castilla la repoblación intentaba atraer gentes de otras zonas o países, era raro que los fueros o las leyes fueran duras. Por eso los malos usos son más esporádicos o simplemente son pagos monetarios. Es difícil establecer una lista de este tipo de gabelas, pero aquí se ofrecen algunos ejemplos:

  • Adscripción[1]​ del campesino a la tierra, impidiendo que pueda abandonarla ni él ni su familia (siervo de la gleba).[2]​ En Castilla solía haber libertad de circulación, salvo contadas excepciones.
  • Banalidades,[3]​ tales como la obligación de usar el molino o el horno del señor, previo pago de una tasa (en Castilla era normal permitir al campesino ir al bosque comunal a recoger leña para cocinarse su propio pan, así como elegir el molino que creyera conveniente).
  • La mañería o maniñádego: permitía al señor apropiarse de parte de los bienes de un siervo que hubiese muerto sin descendencia.
  • Saca de pan: En Francia, por ejemplo, estaba prohibido sacar grano del señorío feudal, en parte para evitar la escasez y en parte para evitar la especulación. Pues bien, en Castilla se podía hacer previo pago de una tasa.
  • La tercería era la obligación de que un siervo se hiciese cargo de administrar diversos bienes señoriales. Esta carga conllevaba duras responsabilidades, entre ellas la de reponer cualquier pérdida con el patrimonio personal del campesino. La tercería fue prohibida en las Leyes Capitulares de 1440, promulgadas por el infante don Enrique.
  • El privilegio de corral que permitía al señor llevarse gallinas, pollos, carneros y toda suerte de ganado. Las citadas Leyes Capitulares de 1440 obligaban al señor a reponer en metálico todo lo que se llevase.

Corona de Aragón

En la Corona de Aragón, en cambio, y sobre todo en el Principado de Cataluña, la repoblación estuvo fuertemente controlada por la nobleza feudal y generalmente se establecía un número concreto de prestaciones que después serían consideradas malos usos. En los Usatges de Barcelona solo se recogen tres de estas obligaciones, pero en la mayoría de las encomiendas, especialmente de payeses de remensa (pagès de remença), los malos usos son seis:

  • Intestia: Si un payés moría sin testar, el señor tenía derecho a quedarse con un tercio de su patrimonio. Si no dejaba viuda ni hijos el señor se quedaba con la mitad.
  • Exorquia: Es similar a la mañería, es decir, si el campesino moría sin descendencia, el señor podía apropiarse de un tercio de los bienes del payés.
  • Cugucia: Cuando la mujer del remensa era acusada de adulterio podían darse los siguientes casos: que el remensa no lo supiera, entonces el señor feudal se repartía con él los bienes de la mujer; o que el hombre la hubiera incitado a ello, con lo que el señor se quedaba con toda la dote de la mujer.
  • Ársia o arsina: Hace al campesino responsable de su predio o terrazgo, de modo que, si se produce un incendio o una catástrofe en él, debía compensar al señor feudal.
  • Firma de spolii o firma de spoli forzada: Es el pago por los derechos de boda que paga el padre de la novia (probablemente sea una versión suavizada del derecho de pernada del que hablaremos a continuación).
  • Remensa o remença: Es el pago que debe hacer un campesino a su señor para recuperar su libertad de movimientos y dejar de estar adscrito a la tierra que trabaja. La redención afectaba no sólo al campesino sino también a su esposa y a sus hijos.

Esta serie de malos usos fue una de las causas, si bien no la única, de la importante rebelión de los payeses de remensa contra sus señores, entre 1440 y 1486, año en el que Fernando el Católico los derogó a través de la Sentencia arbitral de Guadalupe.

Pero, sin duda, el peligro más grave por parte de los nobles era la paulatina penetración en el seno de las comunidades libres mediante compras o heredamientos. De este modo, los territorios de realengo pasan a manos de los señores a pesar de todas las medidas que intentaron tomar las cortes de los reinos y las hermandades de campesinos para evitarlo.

Un caso especial, el Ius Primæ Noctis

Es un derecho feudal que permitiría al señor abusar sexualmente de las doncellas de su feudo el día de su boda. Sin embargo, los investigadores no han encontrado apenas pruebas documentales sobre su verdadera naturaleza, por lo que se discute si realmente existió en la Edad Media europea. En efecto, actualmente, hay una verdadera controversia científica sobre si el derecho de pernada existió realmente o es un mito inventado en periodos posteriores.

La postura más consensuada es que, por lo visto, el Ius primæ noctis, tal como se entiende hoy día, es el resultado de la interpretación tendenciosa que hicieron los ilustrados a fines del siglo XVIII para desprestigiar a la nobleza, al tiempo que reclamaban la desaparición de todos sus privilegios. Todo parece apuntar a que este mito surgiría al unir dos fenómenos diferentes:

  • Por un lado, el siervo necesitaba el permiso de su señor para casarse (o, en su caso, para casar a sus hijas), para lo cual debía, cuando menos, pagar un tributo. Concretamente, en Inglaterra y Gales se denominaba merchet; en Francia, formariage, y en Cataluña la firma del spolii de los Remensas (citada más arriba). Este impuesto, a menudo, iba acompañado de una ceremonia quizás como la que se describe en la Sentencia arbitral de Guadalupe (1486): La noche de bodas, que la mujer será echada en la cama y [el señor] pasará por encima de aquella la dicha mujer.
  • Por otro, los abusos sexuales no sujetos a derecho, a veces sistemáticos, por parte de los nobles con sus siervas. En la Alta Edad Media los siervos tuvieron que consentir estos abusos, pero a partir del siglo XII, con el reconocimiento de su derecho al matrimonio religioso, los campesinos comienzan a rechazar este tipo de crímenes y, bien los denuncian, bien organizan auténticas rebeliones antiseñoriales de las que existen múltiples ejemplos. Este tipo de abusos se producían a capricho del noble y no tenían nada que ver con la primera noche de bodas, ni con ceremonias o ritos ancestrales. Eran simplemente eso: actos criminales (malfetrías).

Véase también

Referencias

  1. Diccionari d'Història de Catalunya ; ed. 62 ; Barcelona ; 1998 ; ISBN 84-297-3521-6 ; p. 10. Fuente citada en ca:Adscripció
  2. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «gleba». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «siervo de la gleba». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  3. Banalidad. Banalité en Francia. Eugène Bonnemère, Histoire des paysans, depuis la fin du Moyen Âge, 1856. Fuente citada en fr:Banalité (droit seigneurial).

Bibliografía

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  • Heers, Jacques (1979). Historia de la Edad Media. Barcelona: Labor Universitaria, manuales. ISBN 84-335-1708-2. 
  • Martín Cea, Juan Carlos (1986). El Campesinado Castellano de la Cuenca del Duero. Aproximación a su estudio durante los siglos XIII al XV. Zamora): Junta de Castilla y León. ISBN 84-505-3624-3. 
  • Martín Martín, José Luis (1984). La Península en la Edad Media. Barcelona: Editorial Teide. pp. 649-652. ISBN 84-307-7346-0. 
  • Porras Arboledas, Pedro Antonio (1995). . Cuadernos de historia del derecho (Barcelona) (2): 59-98. ISSN 1133-7613. Archivado desde el original el 11 de abril de 2009. 
  • Rucquoi, Adeline (1978). «La mujer medieval: el fin de un Mito». Cuadernos de Historia 16 (Barcelona) (262). 
  • VV.AA. (2001). Diccionario de Historia de España. Alvar Ezquerra, Jaime (coordinador). Madrid: Ediciones Istmo. p. 402. ISBN 84-7090-366-7. 

Enlaces externos

  • por Salustiano Moreta
  •   Datos: Q4171096

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 28 de enero de 2020 Malos usos senoriales es una locucion usada en la Edad Media incluso durante el Antiguo Regimen en la Corona de Castilla pero sobre todo en la Corona de Aragon mals usos en lengua catalana para referirse a determinadas costumbres feudales en general prestaciones a las que estaban sometidos los siervos encomendados a algun senor feudal Estas prestaciones u obligaciones constituyen un tipo de derecho del senor a maltratar a su siervo ius maletractandi y entre los siglos IX y XIII se aceptaban como licitas consideradas algo normal especialmente en los territorios caracterizados por su mayor similitud al feudalismo puro los condados carolingios de la zona pirenaica Marca Hispanica paulatinamente convertidos en entidades politicas independientes de hecho reino de Navarra reino de Aragon y condados catalanes Ya en la Baja Edad Media al cobrar mas protagonismo el pueblo llano junto con la paulatina recuperacion de usos propios del derecho romano los malos usos senoriales comenzaron a verse como abusivos o a sustituirse por pagos en metalico Sin embargo con la crisis del siglo XIV peste negra de 1348 muchos nobles vieron reducir sus rentas y peligrar su privilegiado nivel de vida Una respuesta a ello la llamada reaccion senorial consistio en revivir esos malos usos para aumentar su recaudacion lo que en muchos casos provoco importantes revueltas de campesinos fenomeno comun a toda la Europa Occidental la jacquerie francesa de 1358 la peaseants revolt inglesa de 1381 la rebelion de los taboritas bohemios entre 1418 y 1439 muchas tenian un fundamento religioso basado en la igualdad del cristianismo primitivo Cuando Adan cavaba la tierra y Eva hilaba quien era Gentilhombre En los distintos reinos espanoles se produjeron varias desde mediados del siglo XIV hasta mediados del siglo XV irmandinos gallegos remencas catalanes Indice 1 Corona de Castilla 2 Corona de Aragon 3 Un caso especial el Ius Primae Noctis 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosCorona de Castilla EditarEn la corona de Castilla es dificil determinar en que consistian los malos usos por estar sujetos mas a la tradicion oral y al derecho consuetudinario pero en general se refieren a los llamados malos fueros es decir regimenes feudales mas duros en prestaciones Ya que en Castilla la repoblacion intentaba atraer gentes de otras zonas o paises era raro que los fueros o las leyes fueran duras Por eso los malos usos son mas esporadicos o simplemente son pagos monetarios Es dificil establecer una lista de este tipo de gabelas pero aqui se ofrecen algunos ejemplos Adscripcion 1 del campesino a la tierra impidiendo que pueda abandonarla ni el ni su familia siervo de la gleba 2 En Castilla solia haber libertad de circulacion salvo contadas excepciones Banalidades 3 tales como la obligacion de usar el molino o el horno del senor previo pago de una tasa en Castilla era normal permitir al campesino ir al bosque comunal a recoger lena para cocinarse su propio pan asi como elegir el molino que creyera conveniente La maneria o maninadego permitia al senor apropiarse de parte de los bienes de un siervo que hubiese muerto sin descendencia Saca de pan En Francia por ejemplo estaba prohibido sacar grano del senorio feudal en parte para evitar la escasez y en parte para evitar la especulacion Pues bien en Castilla se podia hacer previo pago de una tasa La terceria era la obligacion de que un siervo se hiciese cargo de administrar diversos bienes senoriales Esta carga conllevaba duras responsabilidades entre ellas la de reponer cualquier perdida con el patrimonio personal del campesino La terceria fue prohibida en las Leyes Capitulares de 1440 promulgadas por el infante don Enrique El privilegio de corral que permitia al senor llevarse gallinas pollos carneros y toda suerte de ganado Las citadas Leyes Capitulares de 1440 obligaban al senor a reponer en metalico todo lo que se llevase Corona de Aragon EditarEn la Corona de Aragon en cambio y sobre todo en el Principado de Cataluna la repoblacion estuvo fuertemente controlada por la nobleza feudal y generalmente se establecia un numero concreto de prestaciones que despues serian consideradas malos usos En los Usatges de Barcelona solo se recogen tres de estas obligaciones pero en la mayoria de las encomiendas especialmente de payeses de remensa pages de remenca los malos usos son seis Intestia Si un payes moria sin testar el senor tenia derecho a quedarse con un tercio de su patrimonio Si no dejaba viuda ni hijos el senor se quedaba con la mitad Exorquia Es similar a la maneria es decir si el campesino moria sin descendencia el senor podia apropiarse de un tercio de los bienes del payes Cugucia Cuando la mujer del remensa era acusada de adulterio podian darse los siguientes casos que el remensa no lo supiera entonces el senor feudal se repartia con el los bienes de la mujer o que el hombre la hubiera incitado a ello con lo que el senor se quedaba con toda la dote de la mujer Arsia o arsina Hace al campesino responsable de su predio o terrazgo de modo que si se produce un incendio o una catastrofe en el debia compensar al senor feudal Firma de spolii o firma de spoli forzada Es el pago por los derechos de boda que paga el padre de la novia probablemente sea una version suavizada del derecho de pernada del que hablaremos a continuacion Remensa o remenca Es el pago que debe hacer un campesino a su senor para recuperar su libertad de movimientos y dejar de estar adscrito a la tierra que trabaja La redencion afectaba no solo al campesino sino tambien a su esposa y a sus hijos Esta serie de malos usos fue una de las causas si bien no la unica de la importante rebelion de los payeses de remensa contra sus senores entre 1440 y 1486 ano en el que Fernando el Catolico los derogo a traves de la Sentencia arbitral de Guadalupe Pero sin duda el peligro mas grave por parte de los nobles era la paulatina penetracion en el seno de las comunidades libres mediante compras o heredamientos De este modo los territorios de realengo pasan a manos de los senores a pesar de todas las medidas que intentaron tomar las cortes de los reinos y las hermandades de campesinos para evitarlo Un caso especial el Ius Primae Noctis EditarArticulo principal Derecho de pernada Es un derecho feudal que permitiria al senor abusar sexualmente de las doncellas de su feudo el dia de su boda Sin embargo los investigadores no han encontrado apenas pruebas documentales sobre su verdadera naturaleza por lo que se discute si realmente existio en la Edad Media europea En efecto actualmente hay una verdadera controversia cientifica sobre si el derecho de pernada existio realmente o es un mito inventado en periodos posteriores La postura mas consensuada es que por lo visto el Ius primae noctis tal como se entiende hoy dia es el resultado de la interpretacion tendenciosa que 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derecho al matrimonio religioso los campesinos comienzan a rechazar este tipo de crimenes y bien los denuncian bien organizan autenticas rebeliones antisenoriales de las que existen multiples ejemplos Este tipo de abusos se producian a capricho del noble y no tenian nada que ver con la primera noche de bodas ni con ceremonias o ritos ancestrales Eran simplemente eso actos criminales malfetrias Vease tambien EditarHostigamiento laboralReferencias Editar Diccionari d Historia de Catalunya ed 62 Barcelona 1998 ISBN 84 297 3521 6 p 10 Fuente citada en ca Adscripcio Real Academia Espanola y Asociacion de Academias de la Lengua Espanola gleba Diccionario de la lengua espanola 23 ª edicion Real Academia Espanola y Asociacion de Academias de la Lengua Espanola siervo de la gleba Diccionario de la lengua espanola 23 ª edicion Banalidad Banalite en Francia Eugene Bonnemere Histoire des paysans depuis la fin du Moyen Age 1856 Fuente citada en fr Banalite droit seigneurial Bibliografia 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