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Leyes españolas de prensa

Las leyes españolas de prensa se promulgaron durante la Restauración borbónica en España y durante la dictadura del general Franco. Durante el periodo de la II República, si bien no existieron leyes de prensa como tales, se estableció la ley de Orden Público y la ley Defensa de la República, textos donde se limitaba la capacidad de los medios para criticar el régimen vigente. En el periodo democrático de los reinados de Juan Carlos I y Felipe VI no existen leyes de prensa porque la libertad de expresión está reconocida y garantizada en el texto constitucional de 1978.

La Restauración (1875-1931)

A partir de 1875 hubo una serie de disposiciones contra la libertad de prensa, aplicándose la censura previa y suspendiéndose algunos periódicos según agradasen o no al gobierno. En enero de 1875 se prohibió la prensa republicana y en mayo se levantó la prohibición, si bien, se dictaron nuevas normas en 1876 para castigar los abusos cometidos durante este periodo de permisividad.

Aunque con la Constitución española de 1876 se recortan algunos derechos, en el ámbito formal no hay ninguna restricción sobre las libertades de información e imprenta. El espíritu de la monarquía era el de reconocer el derecho de emitir libremente las ideas y opiniones, bien por escrito, bien a través de la imprenta u otro medio semejante, sin sujeción a la censura previa. Este derecho fue desarrollado por la Ley de 1883.

Ley de Imprenta de 7 de enero de 1879

 
Detalle de un caricatura del siglo XIX donde se aprecia a la ley de imprenta amordazar a una personificación de España, ataca simultáneamente por otros 'males' (La Campana de Gracia, 1879).

Esta ley establecía la obligación de obtener una licencia del Ministerio de Gobernación previo informe favorable del jefe político provincial para publicar un nuevo periódico. También definía lo que eran publicaciones clandestinas, los delitos cometidos por medio de la imprenta (contra la seguridad del Estado, contra las Cortes, etc.) y una larga lista de delitos especiales de imprenta, lo que asemeja a esta ley a las dictadas en las épocas más moderadas de Isabel II.

Ley de Imprenta de 1883

Con la llegada de Sagasta al poder en 1881, se deroga la Ley de Imprenta de enero de 1879 y se redacta la que sería, probablemente, la ley de imprenta más liberal de todas las dictadas en España hasta nuestros días, conocida como la ley Gullón. Su vigencia se prolongó parcialmente hasta la Ley de Prensa e Imprenta de abril de 1966, ya que no fue revisado por los liberal-conservadores, aunque no tuvo efecto durante la Dictadura de Primo de Rivera, ni durante la II República.

Se simplificaron los requisitos de autorización de nuevas publicaciones (declaración previa y depósito de tres ejemplares), limitándose a exigir responsabilidades en caso de abusos del ejercicio del derecho según el Código Penal. De este modo, la suspensión de un periódico solo podía ser decretada judicialmente.

Como consecuencia, se multiplican las cabeceras y que el periodismo español se sitúe en una fase industrial que posibilitó el paso de la prensa política o de partido a la prensa industrial.

La dictadura franquista (1939-1975)

Ley de prensa de 22 de abril de 1938

Esta ley, obra de Ramón Serrano Suñer, es promulgada en plena Guerra Civil con el objetivo de suprimir la prensa republicana, convirtiendo al conjunto de la prensa en una institución al servicio del Estado, transmisor de valores oficiales e instrumento de adoctrinamiento político y al periodista en:

[…] apóstol del pensamiento y de la fe de la nación recobrada a sus destinos […] digno trabajador al servicio de España, […]

de modo similar a como se había hecho en otros países, tanto fascistas como comunistas.

Aunque con carácter transitorio, la ley instauró unos mecanismos de control efectivo muy rígidos que estuvieron vigentes hasta la reforma de 1966:

  • La censura previa, que en la forma de consignas fue un sistema habitual para la emisión de instrucciones dirigidas a todos los diarios del país. Esta censura es aplicada por el Servicio Nacional de Prensa de manera genérica y en cada una de las provincias por el jefe provincial del Servicio de Prensa. La práctica de la censura delegada también fue común.
  • El director de los diarios era nombrado —y podía ser cesado— por el Ministerio del Interior a propuesta de la empresa.
  • Se sancionaban las «faltas de desobediencia (sic), resistencia pasiva y, en general, las de desvío de las normas dictadas».
  • Ordenaba la inserción obligatoria de cuantas informaciones, comentarios, crónicas y fotografías se estimaran pertinentes.
  • El Registro Oficial de Periodistas.

Ley 14/1966, de 18 de marzo, de prensa e imprenta

  • Texto legal

En 1962, Manuel Fraga Iribarne sustituye a Gabriel Arias-Salgado como ministro de Información y Turismo iniciando un tímido proceso de liberalización y de reducción de las consignas que culminaría con la Ley de prensa e imprenta del 66, complementada por el Estatuto de la Publicidad de 11 de junio de 1964, el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles de 19 de enero de 1967 y el Estatuto de la Profesión Periodística, entre otros textos normativos.

El artículo segundo establecía como causas para limitar la libertad de expresión:[1]

La libertad de expresión y el derecho a la difusión de información, reconocidas en el artículo primero, no tendrán más limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa Nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a las instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar.

Los principales cambios de esta ley con respecto a la anterior se pueden resumir en:

  • La empresa periodística pasa del dominio del interés nacional al dominio de la iniciativa privada.
  • Se anulan las consignas y la censura previa como procedimiento normal, reservadas a partir de ahora solamente a casos de emergencia nacional o guerra.
  • Impone el depósito previo de publicaciones.
  • Establece el concepto de información de interés general por la cual el gobierno podía obligar a cualquier publicación a insertar gratuitamente notas provenientes de la Dirección General de Prensa.
  • Contempla el secuestro administrativo de publicaciones.
  • Prevé sanciones para quien escriba o publique lo que se considere contrario a los Principios Fundamentales del Movimiento y el ordenamiento jurídico general del franquismo.
  • Permite a los/las periodistas recurrir las posibles sanciones administrativas a través del contencioso-administrativo.

Lo que pretendía esta ley era crear un marco jurídico intermedio entre la restrictiva ley de Ramón Serrano Suñer y las libertades de los países democráticos de la región. Aunque no fue una panacea, sí permitió una mayor libertad de movimiento de ideas de la que algunos medios se valieron para mostrar una actitud abiertamente más crítica con el régimen.

Reinado de Juan Carlos I (1975-2014)

Real Decreto-Ley 24/1977 de 1 de abril

  • Texto original

Una vez fallecido el dictador Francisco Franco, la ley de 1966 continuó vigente y aplicable en su integridad, lo cual generó no pocos conflictos para los diversos rotativos que pretendían recoger la nueva información generada por la mayor presencia pública de fuerzas políticas, al estar sometidos aún a una legislación autoritaria.

En este contexto surgió, al abrigo de la Ley para la Reforma Política, este Real Decreto que suprimía parcialmente el secuestro administrativo de publicaciones (se mantenía en casos de informaciones contrarias la unidad de España, la Monarquía o las Fuerzas Armadas) y derogaba el polémico artículo 2 por el cual se sometía la libertad de expresión a los Principios del Movimiento Nacional. Otro decreto, el Real Decreto-Ley 23/1977, de 1 de abril, sobre Reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico de las asociaciones, funcionarios y patrimonio del Movimiento[2]​ se encargaba de desmantelar formalmente la estructura de medios de comunicación al servicio del Movimiento y adscribirlos a un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Información y Turismo.

Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información

  • Texto original

Proyecto de Ley del Estatuto del Periodista Profesional

    El desarrollo de un nuevo Estatuto del Periodista Profesional en España que defina la figura del/de la profesional del periodismo abandonando la mera regulación al acceso aprobada por el Decreto 744/1967 conforme lo previsto por la Ley de Prensa de 1966, comenzó en 1994 y aún continúa debatiéndose.[3]​ Uno de los principales problemas consiste en que los propios profesionales no se ponen de acuerdo sobre qué o quién es periodista,[4]​ así, la única ley aprobada al respecto durante la Democracia, la Ley de Cláusula de Conciencia,[5]​ elude precisar a quien o quienes corresponde ese derecho de conciencia, cuando toda ley debe delimitar exactamente su ámbito de aplicación.

    La II Convención de Periodistas celebrada en Valladolid en 2000[6]​ exigió la protección legal y jurídica para desempeñar la función constitucional de informar a los ciudadanos para acabar con la devaluación profesional, el abuso empresarial, la explotación de estudiantes de periodismo en «prácticas» y, en definitiva, a la precarización del sector.

    Véase también

    Referencias

    1. Domingo Santos. . Archivado desde el original el 23 de noviembre de 2011. 
    2. Periodistas 21: Silencio sobre el estatuto de los periodistas.

    Bibliografía

    • Escobar Roca, Guillermo (2002). Estatuto de los periodistas. Régimen normativo de la profesión y organización de las empresas de comunicación. Tecnos. ISBN 84-309-3765-X. 
    • Escobar de la Serna, Luis (1997). La cláusula de conciencia. Universitas. ISBN 84-7991-067-4. 

    Enlaces externos

    • La profesión periodística en España. Marco jurídico.
    • en
    • Prensa y jurisdicción contencioso-administrativa (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., por M. F. Clavero Álvaro, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla.
    • El proceso de secularización en la protección penal de la libertad de conciencia. Tesis de doctorado del Dr. Dionisio Llamazares Fernández.
    •   Datos: Q5639333

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Las leyes espanolas de prensa se promulgaron durante la Restauracion borbonica en Espana y durante la dictadura del general Franco Durante el periodo de la II Republica si bien no existieron leyes de prensa como tales se establecio la ley de Orden Publico y la ley Defensa de la Republica textos donde se limitaba la capacidad de los medios para criticar el regimen vigente En el periodo democratico de los reinados de Juan Carlos I y Felipe VI no existen leyes de prensa porque la libertad de expresion esta reconocida y garantizada en el texto constitucional de 1978 Indice 1 La Restauracion 1875 1931 1 1 Ley de Imprenta de 7 de enero de 1879 1 2 Ley de Imprenta de 1883 2 La dictadura franquista 1939 1975 2 1 Ley de prensa de 22 de abril de 1938 2 2 Ley 14 1966 de 18 de marzo de prensa e imprenta 3 Reinado de Juan Carlos I 1975 2014 3 1 Real Decreto Ley 24 1977 de 1 de abril 3 2 Ley Organica 2 1997 de 19 de junio reguladora de la clausula de conciencia de los profesionales de la informacion 3 3 Proyecto de Ley del Estatuto del Periodista Profesional 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosLa Restauracion 1875 1931 EditarA partir de 1875 hubo una serie de disposiciones contra la libertad de prensa aplicandose la censura previa y suspendiendose algunos periodicos segun agradasen o no al gobierno En enero de 1875 se prohibio la prensa republicana y en mayo se levanto la prohibicion si bien se dictaron nuevas normas en 1876 para castigar los abusos cometidos durante este periodo de permisividad Aunque con la Constitucion espanola de 1876 se recortan algunos derechos en el ambito formal no hay ninguna restriccion sobre las libertades de informacion e imprenta El espiritu de la monarquia era el de reconocer el derecho de emitir libremente las ideas y opiniones bien por escrito bien a traves de la imprenta u otro medio semejante sin sujecion a la censura previa Este derecho fue desarrollado por la Ley de 1883 Ley de Imprenta de 7 de enero de 1879 Editar Detalle de un caricatura del siglo XIX donde se aprecia a la ley de imprenta amordazar a una personificacion de Espana ataca simultaneamente por otros males La Campana de Gracia 1879 Esta ley establecia la obligacion de obtener una licencia del Ministerio de Gobernacion previo informe favorable del jefe politico provincial para publicar un nuevo periodico Tambien definia lo que eran publicaciones clandestinas los delitos cometidos por medio de la imprenta contra la seguridad del Estado contra las Cortes etc y una larga lista de delitos especiales de imprenta lo que asemeja a esta ley a las dictadas en las epocas mas moderadas de Isabel II Ley de Imprenta de 1883 Editar Con la llegada de Sagasta al poder en 1881 se deroga la Ley de Imprenta de enero de 1879 y se redacta la que seria probablemente la ley de imprenta mas liberal de todas las dictadas en Espana hasta nuestros dias conocida como la ley Gullon Su vigencia se prolongo parcialmente hasta la Ley de Prensa e Imprenta de abril de 1966 ya que no fue revisado por los liberal conservadores aunque no tuvo efecto durante la Dictadura de Primo de Rivera ni durante la II Republica Se simplificaron los requisitos de autorizacion de nuevas publicaciones declaracion previa y deposito de tres ejemplares limitandose a exigir responsabilidades en caso de abusos del ejercicio del derecho segun el Codigo Penal De este modo la suspension de un periodico solo podia ser decretada judicialmente Como consecuencia se multiplican las cabeceras y que el periodismo espanol se situe en una fase industrial que posibilito el paso de la prensa politica o de partido a la prensa industrial La dictadura franquista 1939 1975 EditarLey de prensa de 22 de abril de 1938 Editar Esta ley obra de Ramon Serrano Suner es promulgada en plena Guerra Civil con el objetivo de suprimir la prensa republicana convirtiendo al conjunto de la prensa en una institucion al servicio del Estado transmisor de valores oficiales e instrumento de adoctrinamiento politico y al periodista en apostol del pensamiento y de la fe de la nacion recobrada a sus destinos digno trabajador al servicio de Espana de modo similar a como se habia hecho en otros paises tanto fascistas como comunistas Aunque con caracter transitorio la ley instauro unos mecanismos de control efectivo muy rigidos que estuvieron vigentes hasta la reforma de 1966 La censura previa que en la forma de consignas fue un sistema habitual para la emision de instrucciones dirigidas a todos los diarios del pais Esta censura es aplicada por el Servicio Nacional de Prensa de manera generica y en cada una de las provincias por el jefe provincial del Servicio de Prensa La practica de la censura delegada tambien fue comun El director de los diarios era nombrado y podia ser cesado por el Ministerio del Interior a propuesta de la empresa Se sancionaban las faltas de desobediencia sic resistencia pasiva y en general las de desvio de las normas dictadas Ordenaba la insercion obligatoria de cuantas informaciones comentarios cronicas y fotografias se estimaran pertinentes El Registro Oficial de Periodistas Ley 14 1966 de 18 de marzo de prensa e imprenta Editar Texto legalEn 1962 Manuel Fraga Iribarne sustituye a Gabriel Arias Salgado como ministro de Informacion y Turismo iniciando un timido proceso de liberalizacion y de reduccion de las consignas que culminaria con la Ley de prensa e imprenta del 66 complementada por el Estatuto de la Publicidad de 11 de junio de 1964 el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles de 19 de enero de 1967 y el Estatuto de la Profesion Periodistica entre otros textos normativos El articulo segundo establecia como causas para limitar la libertad de expresion 1 La libertad de expresion y el derecho a la difusion de informacion reconocidas en el articulo primero no tendran mas limitaciones que las impuestas por las leyes Son limitaciones el respeto a la verdad y a la moral el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demas Leyes Fundamentales las exigencias de la defensa Nacional de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden publico interior y la paz exterior el debido respeto a las instituciones y a las personas en la critica de la accion politica y administrativa la independencia de los Tribunales y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar Los principales cambios de esta ley con respecto a la anterior se pueden resumir en La empresa periodistica pasa del dominio del interes nacional al dominio de la iniciativa privada Se anulan las consignas y la censura previa como procedimiento normal reservadas a partir de ahora solamente a casos de emergencia nacional o guerra Impone el deposito previo de publicaciones Establece el concepto de informacion de interes general por la cual el gobierno podia obligar a cualquier publicacion a insertar gratuitamente notas provenientes de la Direccion General de Prensa Contempla el secuestro administrativo de publicaciones Preve sanciones para quien escriba o publique lo que se considere contrario a los Principios Fundamentales del Movimiento y el ordenamiento juridico general del franquismo Permite a los las periodistas recurrir las posibles sanciones administrativas a traves del contencioso administrativo Lo que pretendia esta ley era crear un marco juridico intermedio entre la restrictiva ley de Ramon Serrano Suner y las libertades de los paises democraticos de la region Aunque no fue una panacea si permitio una mayor libertad de movimiento de ideas de la que algunos medios se valieron para mostrar una actitud abiertamente mas critica con el regimen Reinado de Juan Carlos I 1975 2014 EditarReal Decreto Ley 24 1977 de 1 de abril Editar Texto originalUna vez fallecido el dictador Francisco Franco la ley de 1966 continuo vigente y aplicable en su integridad lo cual genero no pocos conflictos para los diversos rotativos que pretendian recoger la nueva informacion generada por la mayor presencia publica de fuerzas politicas al estar sometidos aun a una legislacion autoritaria En este contexto surgio al abrigo de la Ley para la Reforma Politica este Real Decreto que suprimia parcialmente el secuestro administrativo de publicaciones se mantenia en casos de informaciones contrarias la unidad de Espana la Monarquia o las Fuerzas Armadas y derogaba el polemico articulo 2 por el cual se sometia la libertad de expresion a los Principios del Movimiento Nacional Otro decreto el Real Decreto Ley 23 1977 de 1 de abril sobre Reestructuracion de los organos dependientes del Consejo Nacional y nuevo regimen juridico de las asociaciones funcionarios y patrimonio del Movimiento 2 se encargaba de desmantelar formalmente la estructura de medios de comunicacion al servicio del Movimiento y adscribirlos a un organismo autonomo dependiente del Ministerio de Informacion y Turismo Ley Organica 2 1997 de 19 de junio reguladora de la clausula de conciencia de los profesionales de la informacion Editar Texto originalProyecto de Ley del Estatuto del Periodista Profesional Editar Texto legalEl desarrollo de un nuevo Estatuto del Periodista Profesional en Espana que defina la figura del de la profesional del periodismo abandonando la mera regulacion al acceso aprobada por el Decreto 744 1967 conforme lo previsto por la Ley de Prensa de 1966 comenzo en 1994 y aun continua debatiendose 3 Uno de los principales problemas consiste en que los propios profesionales no se ponen de acuerdo sobre que o quien es periodista 4 asi la unica ley aprobada al respecto durante la Democracia la Ley de Clausula de Conciencia 5 elude precisar a quien o quienes corresponde ese derecho de conciencia cuando toda ley debe delimitar exactamente su ambito de aplicacion La II Convencion de Periodistas celebrada en Valladolid en 2000 6 exigio la proteccion legal y juridica para desempenar la funcion constitucional de informar a los ciudadanos para acabar con la devaluacion profesional el abuso empresarial la explotacion de estudiantes de periodismo en practicas y en definitiva a la precarizacion del sector Vease tambien EditarHistoria de la prensa espanolaReferencias Editar Domingo Santos UN HOMENAJE MAGDALENA MOUJAN OTANO y GU TA GUTARRAK Archivado desde el original el 23 de noviembre de 2011 Real Decreto Ley 23 1977 de 1 de abril sobre Reestructuracion de los organos dependientes del Consejo Nacional y nuevo regimen juridico de las asociaciones funcionarios y patrimonio del Movimiento Periodistas 21 Silencio sobre el estatuto de los periodistas Sala de prensa Ley de Clausula de Conciencia Foro de Organizaciones de Periodistas II Convencion Bibliografia EditarEscobar Roca Guillermo 2002 Estatuto de los periodistas Regimen normativo de la profesion y organizacion de las empresas de comunicacion Tecnos ISBN 84 309 3765 X Escobar de la Serna Luis 1997 La clausula de conciencia Universitas ISBN 84 7991 067 4 Enlaces externos Editar El marco juridico politico de la libertad de prensa en la transicion a la democracia en Espana 1975 1978 La libertad de expresion en los textos constitucionales espanoles Jose Ignacio Bel Mallen La transicion de la prensa a la democracia La llegada del articulo 20 a los periodicos Virginia Martin Jimenez La profesion periodistica en Espana Marco juridico Estatuto del periodista profesional en Wikimedio Prensa y jurisdiccion contencioso administrativa enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima por M F Clavero Alvaro catedratico de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla El proceso de secularizacion en la proteccion penal de la libertad de conciencia Tesis de doctorado del Dr Dionisio Llamazares Fernandez Datos Q5639333 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Leyes espanolas de prensa amp oldid 134610339, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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