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Ley general sobre fármacos (México)

La Ley General de Salud de México establece que para su venta y suministro al público TODOS los medicamentos requieren una prescripción o receta expedida por un profesional de la salud con licencia registrada para ejercer su profesión, con la notable excepción de algunos medicamentos de uso general y de venta no controlada, más conocidos como "OTC = Over The Counter" por su caracterización en lengua inglesa.

Así, el artículo 226 de la Ley General de Salud establece una clasificación de medicamentos conforme la necesidad, o no, de contar con receta.

Artículo 226.- Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.

III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.

Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias;

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;

V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

Grupos editar

Grupo I editar

Medicamentos que solo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo con los términos señalados en el Capítulo V, que habla de los estupefacientes.

Grupo II editar

Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.

Grupo III editar

Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.

Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias.

Grupo IV editar

Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba.

Grupo V editar

Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias.

Grupo VI editar

Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica pero que si pueden expedirse en otros establecimientos que no sean farmacias. No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.[1]

Sustancias psicotrópicas editar

Se consideran substancias psicotrópicas las señaladas en el Artículo 245 de la Ley General de Salud de México y aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud.

En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I.- Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública.
II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública.
III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública.
IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública
V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.[2]

Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud podrá autorizar la adquisición de las substancias psicotrópicas a que se refiere la fracción I del Artículo 245 de esta Ley, para ser entregadas bajo control a organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella Dependencia, los que a su vez comunicarán a la citada Secretaría el resultado de las investigaciones efectuadas y cómo se utilizaron.[3]

Referencias editar

  1. «Medicamentos. Artículo 226». Ley Federal de Salud. 2008. 
  2. «Artículo 244, 245: Capítulo VI: Substancias Psicotrópicas». Ley general de salud (PDF) (México: Dirección general de servicios de documentación, información y análisis): 83-88. 2012. 
  3. «Artículo 249: Capítulo VI: Substancias Psicotrópicas». Ley general de salud (PDF) (México: Dirección general de servicios de documentación, información y análisis): 88. 2012. 
  •   Datos: Q5974412

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La Ley General de Salud de Mexico establece que para su venta y suministro al publico TODOS los medicamentos requieren una prescripcion o receta expedida por un profesional de la salud con licencia registrada para ejercer su profesion con la notable excepcion de algunos medicamentos de uso general y de venta no controlada mas conocidos como OTC Over The Counter por su caracterizacion en lengua inglesa Asi el articulo 226 de la Ley General de Salud establece una clasificacion de medicamentos conforme la necesidad o no de contar con receta Articulo 226 Los medicamentos para su venta y suministro al publico se consideran I Medicamentos que solo pueden adquirirse con receta o permiso especial expedido por la Secretaria de Salud de acuerdo a los terminos senalados en el Capitulo V de este Titulo II Medicamentos que requieren para su adquisicion receta medica que debera retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven de acuerdo con los terminos senalados en el capitulo VI de este titulo El medico tratante podra prescribir dos presentaciones del mismo producto como maximo especificando su contenido Esta prescripcion tendra vigencia de treinta dias a partir de la fecha de elaboracion de la misma III Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta medica que se podra surtir hasta tres veces la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven Esta prescripcion se debera retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasion el medico tratante determinara el numero de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasion Se podra otorgar por prescripcion medica en casos excepcionales autorizacion a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias IV Medicamentos que para adquirirse requieren receta medica pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el medico que prescriba V Medicamentos sin receta autorizados para su venta exclusivamente en farmacias yVI Medicamentos que para adquirirse no requieren receta medica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias No podran venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos modulos moviles o ambulantes Indice 1 Grupos 1 1 Grupo I 1 2 Grupo II 1 3 Grupo III 1 4 Grupo IV 1 5 Grupo V 1 6 Grupo VI 2 Sustancias psicotropicas 3 ReferenciasGrupos editarGrupo I editar Articulo principal Anexo Farmacos Grupo I Mexico Medicamentos que solo pueden adquirirse con receta o permiso especial expedido por la Secretaria de Salud de acuerdo con los terminos senalados en el Capitulo V que habla de los estupefacientes Grupo II editar Articulo principal Anexo Farmacos Grupo II Mexico Medicamentos que requieren para su adquisicion receta medica que debera retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven de acuerdo con los terminos senalados en el capitulo VI de este titulo El medico tratante podra prescribir dos presentaciones del mismo producto como maximo especificando su contenido Esta prescripcion tendra vigencia de treinta dias a partir de la fecha de elaboracion de la misma Grupo III editar Articulo principal Anexo Farmacos Grupo III Mexico Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta medica que se podra surtir hasta tres veces la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven Esta prescripcion se debera retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasion el medico tratante determinara el numero de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasion Se podra otorgar por prescripcion medica en casos excepcionales autorizacion a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias Grupo IV editar Medicamentos que para adquirirse requieren receta medica pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el medico que prescriba Grupo V editar Articulo principal Medicamento de venta libre Medicamentos sin receta autorizados para su venta exclusivamente en farmacias Grupo VI editar Medicamentos que para adquirirse no requieren receta medica pero que si pueden expedirse en otros establecimientos que no sean farmacias No podran venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos modulos moviles o ambulantes 1 Sustancias psicotropicas editarArticulo principal Anexo Psicotropicos Mexico Se consideran substancias psicotropicas las senaladas en el Articulo 245 de la Ley General de Salud de Mexico y aquellas que determine especificamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaria de Salud En relacion con las medidas de control y vigilancia que deberan adoptar las autoridades sanitarias las substancias psicotropicas se clasifican en cinco grupos I Las que tienen valor terapeutico escaso o nulo y que por ser susceptibles de uso indebido o abuso constituyen un problema especialmente grave para la salud publica II Las que tienen algun valor terapeutico pero constituyen un problema grave para la salud publica III Las que tienen valor terapeutico pero constituyen un problema para la salud publica IV Las que tienen amplios usos terapeuticos y constituyen un problema menor para la salud publicaV Las que carecen de valor terapeutico y se utilizan corrientemente en la industria mismas que se determinaran en las disposiciones reglamentarias correspondientes 2 Solamente para fines de investigacion cientifica la Secretaria de Salud podra autorizar la adquisicion de las substancias psicotropicas a que se refiere la fraccion I del Articulo 245 de esta Ley para ser entregadas bajo control a organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigacion autorizado por aquella Dependencia los que a su vez comunicaran a la citada Secretaria el resultado de las investigaciones efectuadas y como se utilizaron 3 Referencias editar Medicamentos Articulo 226 Ley Federal de Salud 2008 fechaacceso requiere url ayuda Articulo 244 245 Capitulo VI Substancias Psicotropicas Ley general de salud PDF formato requiere url ayuda Mexico Direccion general de servicios de documentacion informacion y analisis 83 88 2012 La referencia utiliza el parametro obsoleto mes ayuda fechaacceso requiere url ayuda Articulo 249 Capitulo VI Substancias Psicotropicas Ley general de salud PDF formato requiere url ayuda Mexico Direccion general de servicios de documentacion informacion y analisis 88 2012 La referencia utiliza el parametro obsoleto mes ayuda fechaacceso requiere url ayuda nbsp Datos Q5974412 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley general sobre farmacos Mexico amp oldid 155331846, wikipedia, 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