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Ley de vagos y maleantes

La ley de vagos y maleantes fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la Segunda República[1]​ referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y otros comportamientos considerados antisociales y que posteriormente fue modificada por la dictadura franquista para reprimir también a los homosexuales.[2]​ También conocida popularmente como la Gandula, la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la Segunda República para el control de mendigos, rufianes sin oficio conocido y proxenetas.

Placa homenaje a los homosexuales encerrados durante el franquismo en la antigua cárcel provincial de Huelva.

Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Su desarrollo reglamentario desvirtuó completamente la ley llegando a crear campos de internamiento, denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes,[3]​ y permitiendo que fuese utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos.

Ámbito

La categorización de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley eran diez:

  1. Los vagos habituales.
  2. Los rufianes y proxenetas.
  3. Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
  4. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
  5. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
  6. Los ebrios y toxicómanos habituales.
  7. Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
  8. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
  9. Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
  10. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.

Trámite parlamentario y aprobación

El proyecto de ley presentado a las Cortes pretendía acabar con el modelo existente de persecución de sujetos “de dudosa moral” que existía en España, de carácter administrativo, basado en las atribuciones que los estatutos provinciales otorgaban a los gobernadores civiles, los cuales tenían la capacidad de “reprimir los actos contrarios a la religión, a la moral o a la decencia pública, imponiendo multas o, en defecto de pago, ordenando el arresto supletorio del blasfemo, inmoral o indecente”. Este modelo administrativo era el origen del arresto sustitutorio de quince días por impago de multas que se hubiesen impuesto a aquellos que hubieran realizado “actos contrarios a la moral o a la decencia pública”, lo que dio lugar a la figura del “quincenero”, que era como se conocía popularmente al delincuente habitual que, ante la imposibilidad de pagar las multas que le eran impuestas, pasaba periodos de quince días en la cárcel hasta que volvía a ser puesto en libertad.

La redacción del primer proyecto que presentó el gobierno de Manuel Azaña, encontró bastantes reticencias. Como consecuencia de las discrepancias y la falta de mayoría para su aprobación, se encargó la redacción de un nuevo proyecto a Mariano Ruíz-Funes y al célebre penalista, y también miembro del partido socialista, Luis Jiménez de Asúa. Este último había dedicado buena parte de su carrera académica a estudiar la criminalidad pre-delictual y el “estado peligroso”, entendiendo que en él se encontraba la clave para poner solución a problemas que, en el ámbito penal, se venían produciendo en materia de control de la actividad delictiva desde mucho tiempo atrás. De hecho, en 1922 Asúa había planteado su teoría de la “dualidad de códigos”, considerando necesaria la existencia de dos códigos penales de forma simultánea, uno preventivo y otro código sancionador (11 años después el catedrático de derecho penal tenía la posibilidad de aplicar en España su teoría jurídica).

Se presentó un nuevo proyecto de ley, y la ley fue aprobada en un parlamento mayoritariamente de izquierdas, que sin embargo, buscó el consenso de la oposición de derechas para su aprobación por unanimidad, de tal modo que con el texto aprobado finalmente los padres de la norma quedaron descontentos tras el gran número de enmiendas que se introdujeron al proyecto, lo que llevaría a Asúa a decir que la mayoría de las modificaciones introducidas habían sido negativas y habían convertido la ley en “más dura, menos flexible, más casuística, incongruente y mucho menos elegante” que el proyecto inicial. A modo de resumen, se puede apuntar que se introdujo la distinción entre "peligrosidad sin delito" y "peligrosidad criminal", incluyendo dentro del primer grupo a “vagos habituales”, “rufianes y proxenetas”, “mendigos profesionales”, explotadores de “juegos prohibidos”, “ebrios y toxicómanos habituales” y a “los que observen conducta reveladora de inclinación al delito manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes por la comisión reiterada de contravenciones penales”. A éstos, con excepción de los adictos, que eran recluidos en “Casas de templanza”, se les imponían medidas de seguridad, que podrían ir desde el internado en un “Establecimiento de trabajo” hasta la prohibición de residir en un lugar determinado, además de otras medidas como la “sumisión a una vigilancia de Delegados”.

La aplicación de la ley

El uso abusivo de la ley se vio ampliado por la publicación en 1935 del Reglamento sobre Vagos y Maleantes (como dijo el conde de Romanones: "Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento"). Ese reglamento, contradiciendo todo principio jurídico, alteró el contenido de la ley mediante la adición de nuevas categorías del estado peligroso y la inclusión de una cláusula final que posibilitaba la interpretación analógica. En este contexto abundó el castigo automático de los delitos contra la propiedad, las declaraciones de peligrosidad sin análisis psicológico, la ausencia de individualización de la pena, la evitación anticipada de formas de reincidencia y otra serie de actos que iban en contra de la esencia misma de la ley. Esta desnaturalización de la norma, unida a la falta de medios materiales que desde un primer momento impidió la correcta aplicación de la misma, se tradujo, no solo en la oposición a la norma por parte de uno de sus creadores, Luis Jiménez de Asúa, sino en el rechazo de gran parte de la sociedad más progresista. Tras la victoria electoral del Frente Popular, el corto periodo transcurrido entre las elecciones y el estallido de la Guerra Civil hizo imposible una reforma o incluso una derogación de la ley; de este modo, las izquierdas del primer bienio republicano habían establecido las bases para la represión durante Franquismo.

Tras la aprobación del reglamento, la ley podía ser utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos. La ley podía ser usada para sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad. La Gandula fue usada a discreción contra individuos que no tenían recursos y que resultaban molestos en ciertas poblaciones, ya que una de las medidas que se incluían era la expulsión de un determinado lugar o la obligación a residir donde el juez decidiese. La Ley de Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley contra los más desfavorecidos y para su aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de procedimientos que se encausaban.

Los establecimientos de trabajo y de custodia

La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido. En el capítulo II, en la parte relativa a las medidas de seguridad, incluye el internamiento en establecimientos de régimen de trabajo o colonias agrícolas, establecimientos de custodia y casas de templanza o asilos curativos.[1]​ Para poder dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios —2400 en solo un mes— que propició esta ley, el gobierno de Lerroux planificó la construcción de tres colonias penitenciarias en la España continental y una en la isla de Annobón perteneciente a la Guinea Española.[4]

En la península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de Santa María, en Cádiz, y otro en Alcalá de Henares, Madrid. Fue este último el primero en abrir en agosto de 1934. La apertura de este complejo de trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la época.[5]

Los presos en los establecimientos de trabajo estaban obligados a realizar trabajos forzosos, en su mayoría en colonias agrícolas. La mayoría de los reclusos eran ladrones de poca monta y presos que fueron juzgados en virtud del capítulo uno de la ley, los vagos habituales, o lo que es lo mismo, los desempleados. Paradójicamente, los que casi nunca llegaban a entrar en los campos debido a su alto poder adquisitivo, porque les prestaba la ventaja de una buena defensa jurídica, eran los denominados “jugadores de ventaja y rufianes”, los comerciantes de mujeres o proxenetas. Como decía uno de los reportajes, «Hay un individuo, tratante de blancas, que al ser detenido en Madrid explotaba a cuatro mujeres, tenía alquiladas dos casas, poseía automóvil, guardaba en una cuenta corriente cerca de diez mil duros y tenía un maravilloso guardarropa con dieciocho o veinte trajes de corte y calidad impecables.»

Era habitual encontrar en la prensa de la época las sentencias del día aplicando la Ley de Vagos y Maleantes, que con total normalidad, hablaban de las penas de uno a tres años de internamiento en un "campo de concentración" dictadas por el juzgado de instrucción de turno.[6]

Modificaciones

La ley fue modificada por el régimen franquista para incluir la represión de los homosexuales el 15 de julio de 1954, como sigue (modificaciones en negrita):[7]

«Artículo primero: (...) el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:

Artículo segundo.- Número segundo.- Los homoxesuales [sic], rufianes y proxenetas. (...).

Artículo sexto.-Número segundo.- A los homoxesuales [sic], rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homoxesuales [sic] sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.

c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»
[7]

En 1970 fue sustituida y derogada por la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social,[8]​ de términos muy parecidos, pero que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales para que se «rehabilitaran». A pesar de que durante el periodo democrático esta ley no fue aplicada continuó vigente hasta su total derogación en el año 1995.

Véase también

Referencias

  1. «Ley relativa a vagos y maleantes.». Gaceta de Madrid (217): 874-877. 5 de agosto de 1933. Consultado el 21 de noviembre de 2015. 
  2. Ramírez, Víctor M. (17 de mayo de 2016). «Los homosexuales durante el franquismo: vagos, maleantes y peligrosos». eldiario.es. Consultado el 2 de diciembre de 2018. «En el año 1954 se modifica la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 para incluir, entre otros supuestos, a los homosexuales al entenderse que ofenden la sana moral de nuestro país por el agravio que acusan al acervo de buenas costumbres, fielmente mantenido en la sociedad española, según reza la exposición inicial de la reforma.». 
  3. «Gaceta de Madrid.—Núm. 163, de 12 de Junio de 1934» (PDF). BOE.es. 1934. Consultado el 2 de diciembre de 2018. 
  4. Colonia penitenciaria en Annobón. Diario Español.
  5. «Edición del miércoles, 12 diciembre 1934, página 3». hemeroteca.lavanguardia.com. Consultado el 2 de diciembre de 2018. 
  6. «Edición del martes, 17 octubre 1933, página 9». hemeroteca.lavanguardia.com. Consultado el 2 de diciembre de 2018. 
  7. «BOE n° 198, 17 de julio de 1954» (PDF). BOE. 1954. Consultado el 30 de abril de 2007. 
  8. . Archivado desde el original el 11 de mayo de 2008. Consultado el 28 de mayo de 2019. 

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley de vagos y maleantes.
  •   Datos: Q9022079

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La ley de vagos y maleantes fue una ley del Orden Penal espanol de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la Segunda Republica 1 referente al tratamiento de vagabundos nomadas proxenetas y otros comportamientos considerados antisociales y que posteriormente fue modificada por la dictadura franquista para reprimir tambien a los homosexuales 2 Tambien conocida popularmente como la Gandula la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos politicos de la Segunda Republica para el control de mendigos rufianes sin oficio conocido y proxenetas Placa homenaje a los homosexuales encerrados durante el franquismo en la antigua carcel provincial de Huelva Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comision futura de los mismos no incluia penas sino medidas de alejamiento control y retencion de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se habia acabado su peligrosidad Su desarrollo reglamentario desvirtuo completamente la ley llegando a crear campos de internamiento denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes 3 y permitiendo que fuese utilizada arbitrariamente para la represion de las personas sin recursos Indice 1 Ambito 2 Tramite parlamentario y aprobacion 3 La aplicacion de la ley 4 Los establecimientos de trabajo y de custodia 5 Modificaciones 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosAmbito EditarLa categorizacion de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el articulo 2 de la ley eran diez Los vagos habituales Los rufianes y proxenetas Los que no justifiquen cuando legitimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes la posesion o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversion o custodia Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad a enfermos mentales o a lisiados Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilicita en cualquier forma Los ebrios y toxicomanos habituales Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce anos en lugares y establecimientos publicos o en instituciones de educacion e instruccion y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual Los que ocultaren su verdadero nombre disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legitimo hecho por las autoridades o sus agentes y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsion del territorio nacional Los que observen conducta reveladora de inclinacion al delito manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes por la frecuentacion de los lugares donde estos se reunen habitualmente por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos y por la comision reiterada y frecuente de contravenciones penales Tramite parlamentario y aprobacion EditarEl proyecto de ley presentado a las Cortes pretendia acabar con el modelo existente de persecucion de sujetos de dudosa moral que existia en Espana de caracter administrativo basado en las atribuciones que los estatutos provinciales otorgaban a los gobernadores civiles los cuales tenian la capacidad de reprimir los actos contrarios a la religion a la moral o a la decencia publica imponiendo multas o en defecto de pago ordenando el arresto supletorio del blasfemo inmoral o indecente Este modelo administrativo era el origen del arresto sustitutorio de quince dias por impago de multas que se hubiesen impuesto a aquellos que hubieran realizado actos contrarios a la moral o a la decencia publica lo que dio lugar a la figura del quincenero que era como se conocia popularmente al delincuente habitual que ante la imposibilidad de pagar las multas que le eran impuestas pasaba periodos de quince dias en la carcel hasta que volvia a ser puesto en libertad La redaccion del primer proyecto que presento el gobierno de Manuel Azana encontro bastantes reticencias Como consecuencia de las discrepancias y la falta de mayoria para su aprobacion se encargo la redaccion de un nuevo proyecto a Mariano Ruiz Funes y al celebre penalista y tambien miembro del partido socialista Luis Jimenez de Asua Este ultimo habia dedicado buena parte de su carrera academica a estudiar la criminalidad pre delictual y el estado peligroso entendiendo que en el se encontraba la clave para poner solucion a problemas que en el ambito penal se venian produciendo en materia de control de la actividad delictiva desde mucho tiempo atras De hecho en 1922 Asua habia planteado su teoria de la dualidad de codigos considerando necesaria la existencia de dos codigos penales de forma simultanea uno preventivo y otro codigo sancionador 11 anos despues el catedratico de derecho penal tenia la posibilidad de aplicar en Espana su teoria juridica Se presento un nuevo proyecto de ley y la ley fue aprobada en un parlamento mayoritariamente de izquierdas que sin embargo busco el consenso de la oposicion de derechas para su aprobacion por unanimidad de tal modo que con el texto aprobado finalmente los padres de la norma quedaron descontentos tras el gran numero de enmiendas que se introdujeron al proyecto lo que llevaria a Asua a decir que la mayoria de las modificaciones introducidas habian sido negativas y habian convertido la ley en mas dura menos flexible mas casuistica incongruente y mucho menos elegante que el proyecto inicial A modo de resumen se puede apuntar que se introdujo la distincion entre peligrosidad sin delito y peligrosidad criminal incluyendo dentro del primer grupo a vagos habituales rufianes y proxenetas mendigos profesionales explotadores de juegos prohibidos ebrios y toxicomanos habituales y a los que observen conducta reveladora de inclinacion al delito manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes por la comision reiterada de contravenciones penales A estos con excepcion de los adictos que eran recluidos en Casas de templanza se les imponian medidas de seguridad que podrian ir desde el internado en un Establecimiento de trabajo hasta la prohibicion de residir en un lugar determinado ademas de otras medidas como la sumision a una vigilancia de Delegados La aplicacion de la ley EditarEl uso abusivo de la ley se vio ampliado por la publicacion en 1935 del Reglamento sobre Vagos y Maleantes como dijo el conde de Romanones Ustedes hagan la ley que yo hare el reglamento Ese reglamento contradiciendo todo principio juridico altero el contenido de la ley mediante la adicion de nuevas categorias del estado peligroso y la inclusion de una clausula final que posibilitaba la interpretacion analogica En este contexto abundo el castigo automatico de los delitos contra la propiedad las declaraciones de peligrosidad sin analisis psicologico la ausencia de individualizacion de la pena la evitacion anticipada de formas de reincidencia y otra serie de actos que iban en contra de la esencia misma de la ley Esta desnaturalizacion de la norma unida a la falta de medios materiales que desde un primer momento impidio la correcta aplicacion de la misma se tradujo no solo en la oposicion a la norma por parte de uno de sus creadores Luis Jimenez de Asua sino en el rechazo de gran parte de la sociedad mas progresista Tras la victoria electoral del Frente Popular el corto periodo transcurrido entre las elecciones y el estallido de la Guerra Civil hizo imposible una reforma o incluso una derogacion de la ley de este modo las izquierdas del primer bienio republicano habian establecido las bases para la represion durante Franquismo Tras la aprobacion del reglamento la ley podia ser utilizada arbitrariamente para la represion de las personas sin recursos La ley podia ser usada para sancionar comportamientos que sin ser delictivos eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad La Gandula fue usada a discrecion contra individuos que no tenian recursos y que resultaban molestos en ciertas poblaciones ya que una de las medidas que se incluian era la expulsion de un determinado lugar o la obligacion a residir donde el juez decidiese La Ley de Vagos y Maleantes se convirtio de facto en una ley contra los mas desfavorecidos y para su aplicacion se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de procedimientos que se encausaban Los establecimientos de trabajo y de custodia EditarLa ley incluia en su articulado una mencion especial para el tratamiento que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido En el capitulo II en la parte relativa a las medidas de seguridad incluye el internamiento en establecimientos de regimen de trabajo o colonias agricolas establecimientos de custodia y casas de templanza o asilos curativos 1 Para poder dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios 2400 en solo un mes que propicio esta ley el gobierno de Lerroux planifico la construccion de tres colonias penitenciarias en la Espana continental y una en la isla de Annobon perteneciente a la Guinea Espanola 4 En la peninsula los campos estarian situados en Burgos anexo a la prision otro en el Puerto de Santa Maria en Cadiz y otro en Alcala de Henares Madrid Fue este ultimo el primero en abrir en agosto de 1934 La apertura de este complejo de trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la epoca 5 Los presos en los establecimientos de trabajo estaban obligados a realizar trabajos forzosos en su mayoria en colonias agricolas La mayoria de los reclusos eran ladrones de poca monta y presos que fueron juzgados en virtud del capitulo uno de la ley los vagos habituales o lo que es lo mismo los desempleados Paradojicamente los que casi nunca llegaban a entrar en los campos debido a su alto poder adquisitivo porque les prestaba la ventaja de una buena defensa juridica eran los denominados jugadores de ventaja y rufianes los comerciantes de mujeres o proxenetas Como decia uno de los reportajes Hay un individuo tratante de blancas que al ser detenido en Madrid explotaba a cuatro mujeres tenia alquiladas dos casas poseia automovil guardaba en una cuenta corriente cerca de diez mil duros y tenia un maravilloso guardarropa con dieciocho o veinte trajes de corte y calidad impecables Era habitual encontrar en la prensa de la epoca las sentencias del dia aplicando la Ley de Vagos y Maleantes que con total normalidad hablaban de las penas de uno a tres anos de internamiento en un campo de concentracion dictadas por el juzgado de instruccion de turno 6 Modificaciones EditarLa ley fue modificada por el regimen franquista para incluir la represion de los homosexuales el 15 de julio de 1954 como sigue modificaciones en negrita 7 Articulo primero el numero segundo del articulo segundo y el numero segundo del articulo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres queda redactados de la siguiente forma Articulo segundo Numero segundo Los homoxesuales sic rufianes y proxenetas Articulo sexto Numero segundo A los homoxesuales sic rufianes y proxenetas a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena exploten menores de edad enfermos o lisiados se les aplicaran para que las cumplan todas sucesivamente las medidas siguientes a Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agricola Los homoxesuales sic sometidos a esta medida de seguridad deberan ser internados en instituciones especiales y en todo caso con absoluta separacion de los demas b Prohibicion de residir en determinado lugar o territorio y obligacion de declarar su domicilio c Sumision a la vigilancia de los delegados 7 En 1970 fue sustituida y derogada por la ley sobre peligrosidad y rehabilitacion social 8 de terminos muy parecidos pero que incluia penas de hasta cinco anos de internamiento en carceles o manicomios para los homosexuales y demas individuos considerados peligrosos sociales para que se rehabilitaran A pesar de que durante el periodo democratico esta ley no fue aplicada continuo vigente hasta su total derogacion en el ano 1995 Vease tambien EditarTribunal Especial para la Represion de la Masoneria y el Comunismo Ley Organica sobre Proteccion de la Seguridad CiudadanaReferencias Editar a b Ley relativa a vagos y maleantes Gaceta de Madrid 217 874 877 5 de agosto de 1933 Consultado el 21 de noviembre de 2015 Ramirez Victor M 17 de mayo de 2016 Los homosexuales durante el franquismo vagos maleantes y peligrosos eldiario es Consultado el 2 de diciembre de 2018 En el ano 1954 se modifica la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 para incluir entre otros supuestos a los homosexuales al entenderse que ofenden la sana moral de nuestro pais por el agravio que acusan al acervo de buenas costumbres fielmente mantenido en la sociedad espanola segun reza la exposicion inicial de la reforma Gaceta de Madrid Num 163 de 12 de Junio de 1934 PDF BOE es 1934 Consultado el 2 de diciembre de 2018 Colonia penitenciaria en Annobon Diario Espanol Edicion del miercoles 12 diciembre 1934 pagina 3 hemeroteca lavanguardia com Consultado el 2 de diciembre de 2018 Edicion del martes 17 octubre 1933 pagina 9 hemeroteca lavanguardia com Consultado el 2 de diciembre de 2018 a b BOE n 198 17 de julio de 1954 PDF BOE 1954 Consultado el 30 de abril de 2007 Sustitucion y derogacion en el Boletin oficial del estado espanol n 187 de 6 8 1970 Archivado desde el original el 11 de mayo de 2008 Consultado el 28 de mayo de 2019 Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley de vagos y maleantes BOE Ley de vagos y maleantes de 4 de agosto de 1933 La Junta de Proteccion a la Infancia de Barcelona Aproximacion Historica y Guia de su Archivo de Carlos Sanchez Valverde Visus Datos Q9022079 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de vagos y maleantes amp oldid 141485422, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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