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Ley de cuotas

Las leyes de cuotas son normas legales dictadas para propiciar un nivel más equitativo en la distribución de los géneros en los cargos de elección popular y representación, a fin de obtener una mayor presencia de mujeres en dichos puestos.

Varios países de Latinoamérica han dictado leyes de este tipo.

Leyes de cuotas por país

En Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México y Panamá la cuota de género es el 50%; en Honduras se estableció en 40% en 2012 con incremento hasta alcanzar la paridad. En República Dominicana y Uruguay la cuota mínima es del 33%. En Brasil, El Salvador y Haití la cuota es del 30%. Finalmente y con la cuota más baja, está Paraguay, con el mínimo de 20%.[1]

Argentina

Argentina fue el primer país del mundo que incorporó una ley de cuotas a su legislación, lo hizo en el año 1991. Esta ley establece que en las listas electorales debe de haber al menos un 30% de candidatas mujeres a cargos nacionales. Desde la aprobación de dicha ley se ha producido un avance en la incorporación de mujeres en las instituciones argentinas, especialmente en el poder legislativo en el que en el 2010 se llegó a un 38% de representación femenina. Asimismo, Argentina se encuentra entre los países que cuentan con una de las tasas más altas de representación parlamentaria de este género muy por encima del promedio regional que se encuentra en el 22%. No obstante, la presencia de más mujeres en puestos legislativos no significa un mayor compromiso en lo que se refiere a la igualdad de género, ya que a pesar de los buenos datos que se registran a nivel nacional en el ámbito provincial no ocurre lo mismo, debido a que, aunque en esta área también se aplica la ley de cuotas, únicamente en diez legislaturas provinciales las mujeres alcanzan o superan el 30% de las bancas. Esta situación se produce como consecuencia de dos circunstancias, por una parte no es posible la consecución de una masa crítica que permita modificar las estructuras de oportunidades entre los hombres y las mujeres y, por otra parte si se analiza la trayectoria de los legisladores se observa que las legislaturas provinciales constituyen el principal espacio en el que desarrollan sus carreras políticas. De tal manera que las mujeres que residen en provincias que cuentan con una ley de cuotas menos efectiva encuentran mayores dificultades para acceder a los cargos de representación.[2]​ Por lo que para conseguir la igualdad será necesario que la ley de cupo esté acompañada de medidas que permitan avanzar en la igualdad en las relaciones de género tanto en el ámbito público como privado, ya que estudios llevados a cabo en la Argentina demuestran que las mujeres trabajan más en el primer ámbito anteriormente mencionado, al tener mayores problemas para compatibilizar su vida familiar con la personal, ya que en muchas ocasiones tienen más cargas familiares que los hombres.[3]​ Además el estudio llevado a cabo también demuestra que las mujeres se encuentran todavía excluidas de cambios de liderazgo, aun cuando éstas tengan una mayor formación que los hombres.

Colombia

Con la constitución política de 1991 se crea el marco institucional para la no discriminación y la adecuada participación política de las mujeres, que posteriormente se complementa con los diversos tratados y compromisos internacionales ratificados por el Estado colombiano para garantizar la igualdad de género y la no discriminación de la mujer, de este modo se crea la Ley 581 de 2000 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público”. Como medida afirmativa se esperaba la cuota en las listas electorales, y grandes cambios culturales y estructurales que contribuyeran a superar los obstáculos para la participación política de las mujeres.[4]​ La ausencia de sanciones claras y contundentes limitó el efecto de dicha norma.[5]​ Durante el año 2003 y el año 2011 el Congreso de la República aprobó reformas políticas, real importancia tiene el Acto Legislativo de 2003, “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones”, en la que se atrasa de nuevo la cuota electoral. Más tarde, a través del Acto legislativo de 2009, “modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, incorporando los movimientos políticos, entre otros principios el referido a la igualdad de género. Esto contribuyó a dar fundamento a la reglamentación de la ley estatutaria 1475 de 2011 por la cual se adoptan reglas de “organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”. En ella se determinó que “en virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política”.[6]​ Aunque se establecen cinco medidas, en la orden obligatoria del proceso electoral local fue aprobada la cuota de 70/30 para inscripción de candidaturas en circunscripciones de más de 5 curules (Art.28), la cual se aplicó a las corporaciones públicas de Asamblea, Concejos y Juntas Administradoras Locales (JAL). Con la aprobación de la ley de cuota electoral en Colombia, después de 20 años en que fue por primera vez implementada en un país latinoamericano (Argentina), se consigue la ruptura de las lógicas de participación política que han mantenido a las mujeres excluidas de las decisiones políticas.[7]

Ecuador

En Ecuador la ley de cuotas de género entraron en vigor en febrero de 1997 con la Ley de Amparo Laboral de la Mujer y con un porcentaje mínimo de los 20 puntos sobre las listas partidarias. En 2000 el Congreso Nacional reformo la ley de Elecciones aumentando al 30% del porcentaje mínimo de representación de mujeres. Sin embargo, la incorporación más relevante fue la decisión de aumentar gradualmente a partir de ese momento y un 5% más en cada elección hasta alcanzar la paridad. Así, , en 2002 fue del 35%, en 2004 del 40-5 y en 2007 se llegó al 50%. Conjuntamente se introdujeron en la norma los principios de alternancia y secuencialidad entre sexos para la conformación de las listas de candidatos y, como sanción, la no oficialización de éstas por parte del órgano electoral competente cuando las mismas no cumplan las disposiciones legales. En la última reforma constitucional del año 2008 se corroboró la voluntad de conservar la paridad para la elección de cargos públicos representativos (artículo 116) y de asegurarla en los cargos de decisión internos político-partidarios (artículo 108). Igualmente, el de “promover la representación partidaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos”. Desde 1998 Ecuador elige a sus diputados mediante listas abiertas. La combinación de la paridad con las listas abiertas permite que si los ciudadanos deciden votar en plancha la vigencia de la paridad garantiza el acceso de las mujeres a los cargos de representación, por parte, cuando los electores deciden votar por candidatos la aplicación de los principios base de la paridad son inútiles.[8]​ En las elecciones celebradas el 26 de abril de 2009 fueron elegidas 40 mujeres (32%) y 84 (68%) hombres para integrar la Asamblea Nacional . En las elecciones de 2013 se eligieron 137 asambleístas, donde : Alianza País obtuvo 100 escaños; CREO consiguió 11 escaños; PSC con 6 escaños; PSP, Unidad Plurinacional de las izquierda, y Avanza con 5 escaños cada uno; PRE, SUMA, ARE, IDC y MPCG con un escaño cada uno.[9]​ La nueva etapa legislativa 2013 está marcada por una alta equidad de género, pues la Asamblea se ha conformado por 38% mujeres y 52% de hombres. Y por primera vez en la historia ecuatoriana son mujeres las que conforman el órgano de gobierno de la Asamblea Nacional: el parlamento ecuatoriano será presidido por Gabriela Rivadeneira, la primera vicepresidenta es Rossana Alvarado y la segunda vicepresidenta Marcela Aguinaga.[10]​ A pesar que los relevantes porcentajes de paridad en las elecciones de 2013, aun dos obstáculos subsisten en Ecuador para la total efectividad de la normativa paritaria, por un lado el sistema electoral basado en listas abiertas que permite al elector organizar la lista de candidatos/as sin respetar la alternancia de géneros y por otro la persistencia de la violencia política que dio lugar a la elaboración de un proyecto de ley por la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador (AMUME).

México

En México, el avance en materia de cuotas de género ha sido paulatino. La primera cuota aplicada data de 1996, donde se especificó que el número de legisladores del mismo género no podía exceder el 70%.[11]​ A la par de esta reforma, se estableció una lista cremallera para evitar que las mujeres fueran relegadas a los últimos lugares de las listas. El siguiente paso se dio en 2008 cuando se estableció, a través de una modificación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que los partidos deberían postular al menos 40% de mujeres entre sus candidatos, exhortándolos a llegar a la paridad.[12]​ Durante el proceso electoral de 2012, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impuso a los partidos políticos, por primera vez, la paridad de género, obligándolos a nombrar 50% de fórmulas compuestas por mujeres (tanto la propietaria del cargo como la suplente debían ser mujeres). La reforma rlectoral de 2014 elevó la paridad a nivel constitucional.[13]

Estas acciones culminaron en 2021, cuando el Instituto Nacional Electoral, acatando una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una acción afirmativa para que no sólo respete el principio de paridad de género establecido en la reforma del 2014; sino que, además, obliga a los partidos políticos a darle representación a minorías étnicas, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual. Esta acción afirmativa crea 21 distritos con asientos reservados exclusivamente a comunidades indígenas. Adicionalmente, los partidos deberán postular tres fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales y una por el principio de representación proporcional, debiendo ubicarla en los primeros 10 lugares de la lista, en cualquiera de las cinco circunscripciones. Las cuatro postulaciones deben realizarse de manera paritaria. En materia de discapacidad, partidos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en seis de los 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos nacionales deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva. Finalmente, en materia de diversidad sexual, el INE determinó que los partidos nacionales deberán postular cuando menos dos fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y, para el caso del principio de Representación Proporcional, deberán postular una fórmula dentro de los primeros 10 lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales.[14]

Perú

Perú, como la mayoría de los países latinoamericanos, se vio influenciado por la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer en 1979. A partir de entonces, poco a poco ha ido adoptando medidas de discriminación positiva para incorporar a la mujer a la esfera política. En 1996 el Estado peruano creó el Ministerio de Promoción de la Mujer y de Desarrollo, encargándole el afianzamiento del rol de la mujer en la sociedad. Posteriormente, en el marco de la reforma del Estado, por Ley Nº 27779 de 25 de julio de 2002, su organización y funciones fueron modificadas convirtiéndose en el Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social (MIMDES) y cuyo objetivo es promover “la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer...”. Las cuotas de género son aprobadas en 1997 con la Ley N° 26859, Ley General de Elecciones, que establece la obligatoriedad de incluir en las listas de candidatos al Congreso de la República, un 25% de mujeres.[15]​ Dicha cifra fue incrementada a un 30% por la Ley 27387 del 29 de diciembre de 2000. Igualmente se estableció dicha cuota para las elecciones municipales a través de la Ley 26864 de 13 de octubre de 1997 en relación a las listas de candidatos a regidores. Posteriormente con la ley 27683 de 14 de marzo de 2002, se incluyeron las cuotas de género (30%) en las listas de candidatos a Consejeros Regionales.[16]​ En el año 2002 el sistema de cuotas adquiere rango constitucional con la Ley 27680, al modificarse el art. 191 de la Carta Magna señalando que “la Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género (...) en los Consejos Regionales y en los Consejos Municipales”. El 31 de octubre de 2003 la Ley 28094, de Partidos Políticos incluyó la obligatoriedad de la cuota del 30% de mujeres en las listas de candidatos para cargos de dirección de los partidos o agrupaciones políticas.[17]​ Por último, en el 2004, se aprueba la LERPA, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, en cuyo artículo 4 estable una cuota de representación del 30%. Sin embargo, pese a que formalmente existe un apoyo a la igualdad de género en la esfera política, en la práctica ésta no se cumple. Asimismo, cabe destacar que además de la ley de cuotas de género existe una cuota de jóvenes y una cuota “nativa”, por las que se intenta incorporar a los fragmentos de la población que históricamente se han visto excluidos del ámbito político.[18]

Venezuela

Venezuela es uno de los cuatro países de América Latina que han aplicado no solo una ley de cuotas, sino una ley de paridad de género a su sistema electoral. En 1998 se incorporó un artículo a la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política que obligaba una cuota del 30% mínima para las cámaras legislativas con cargos plurinominales o de lista, no obstante se aplicó únicamente una vez en 1998 y dos años después fue declarada inconstitucional.[19]​ En 1999 se contó con la participación activa de las mujeres en la Asamblea Nacional Constituyente que daría lugar a la Constitución venezolana de 1999. Esto logró que se creara un marco jurídico que protegiera y garantizara los derechos de las mujeres relativas a su participación en la representación política. El artículo 21 establecía la igualdad de género y garantizaba las condiciones jurídicas y administrativas para lograr la igualdad real y efectiva. En 2005, el Consejo Nacional Electoral (CNE) exigió a los partidos políticos paridad y alternancia en la conformación de las listas partidarias para presentarlas a las elecciones de ese año (nacionales, regionales y parroquiales). Sin embargo, su efectividad se vio mermada por la ausencia de sanciones ante su incumplimiento. El mismo órgano, el 4 de agosto de 2008 dictó en la resolución Nº080721-658 la obligación de asignar la postulación de candidaturas regionales[20]​ al Consejo Legislativo bajo una composición paritaria y alterna aunque únicamente a las alcaldías de Caracas y Alto Apure y para las concejalías al cabildo distrital en las elecciones de ese mismo año. Además, de acuerdo al artículo 293.1 de la Constitución venezolana de 2008 se indica que en aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad, se deberán configurar las listas con un mínimo de 40% y un máximo de 60%, ya sea para hombres o para mujeres.[21]​ No obstante, los resultados no fueron los esperados puesto que la alternancia obligada se dio entre candidatos principales hombres y suplentes mujeres, por lo que de forma efectiva, las mujeres no lograron ocupar cargos de representación popular. Para 2010, el CNE en una nueva Resolución, exhorta a los partidos a proponer listas paritarias pero también establece que se deberán establecer mecanismos de selección para los postulados, de tal forma que se asegure una alternancia que logre un 50% para cada sexo.[19]​ La Resolución de este órgano electoral se dio a la luz de la interpretación de la Constitución de 2008. Se ha visto un progreso significativo puesto que para el periodo de 1999 a 2010, la mayoría de los poderes públicos del Estado ya fueron dirigidos por mujeres. En 2010, todos los poderes públicos estaban dirigidos (PGR, Defensoría del Pueblo, varios Ministerios, Institutos y empresas del Estado) por mujeres excepto el Poder Ejecutivo.[22]

Leyes de paridad

Las leyes de paridad electoral también denominadas cuotas de género o cuotas de equidad, son un tipo de discriminación positiva que consiste en establecer para un cargo, a un porcentaje mínimo de personas de un colectivo que ha sido históricamente discriminado.

Dicho porcentaje se acerca a la representación de miembros del colectivo discriminado en la sociedad. Por ejemplo, se puede establecer que entre un 40 % y un 60 % de los diputados de una cámara deben ser mujeres. Es una práctica que se ha vuelto común en el sistema electoral de varios países, y es tomado como una conquista del feminismo progresista. Una democracia en la que se fijan cupos en función del género se suele llamar democracia paritaria.

Lista cremallera

Una lista cremallera[23]​ es una lista electoral en la que hombres y mujeres ocupan puestos alternos, los hombres ocupan los puestos impares y las mujeres los pares, o viceversa. De esta forma, se asegura que hombres y mujeres de la lista tendrán una representación del 50% o en caso de que el número de candidatos elegidos sea impar lo más cercana posible al 50%.

Véase también

Referencias

  1. Tula, María Inés (marzo de 2015). Mujeres y política. Un panorama sobre la adopción de las cuotas de género y sus efectos en América Latina y Colombia. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Ministerio del Interior de Colombia, Organización de los Estados Americanos e Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD). pp. 14-15. ISBN 978-958-8902-64-7. Consultado el 24 de octubre de 2019. 
  2. Equipo Latinoamericano de Justicia y Género: Sexo y Poder: Quien dirige la Argentina? 2010, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Buenos Aires, mimeo.
  3. Borner, Jutta et. al.: Idea, presencia y jerarquías políticas: claros oscuros de la igualdad de género en el Congreso Nacional de la Argentina, Prometeo Libros y PNUD, Buenos Aires, 2009.
  4. Montero, Leticia (2009). Informe Monitoreo de cumplimiento de la Ley de Cuotas en el Departamento del Cesar. Cesar
  5. Llanos, B & Sample, K (2008). 30 años de Democracia en la cresta de la Ola, Participación política en América Latina. Perú.
  6. GIDROT grupo de investigación sobre desarrollo regional y ordenamiento territorial (2011). Panorama Santander 2011, Bases para la construcción de Gobernabilidad y Desarrollo en el departamento, Bucaramanga.
  7. Monterno, Leticia. Nueva Ley de cuota electoral en Colombia: ¿Aportes a la Democracia? Aprendizajes y Retos en el ámbito Local Estudio de caso. Elecciones Santander-Colombia año 2011.
  8. Archenti, Nélida y Tula, María Inés. 2013. ¿las mujeres al poder? Cuotas y paridad de género en América Latina. España: Instituto de Iberoamérica.
  9. Cañate, María Fernanda. 2009. La paridad formal que no se traduce en paridad real: la cuota y la participación electoral de las mujeres ecuatorianas. En Bareiro, Line e Isabel Torres, Igualdad para una democracia incluyente, Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).
  10. Archenti, Nélida. 2011. La paridad política en América Latina y el Caribe de los líderes de la región. Santiago de Chile: CEPAL.
  11. Instituto Nacional Electoral, y Liderazgos en Acción Consultoría. “Paridad de Género: Evolución, Logros y Realidades.” INE, 2015, https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/Foro_ImpactoyProspectivas/docs/doraaliciapan29oct.pdf. Consultado 16 marzo 2020.
  12. Instituto Nacional Electoral, y Liderazgos en Acción Consultoría. “Paridad de Género: Evolución, Logros y Realidades.” INE, 2015, https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/Foro_ImpactoyProspectivas/docs/doraaliciapan29oct.pdf. Consultado 16 marzo 2020.
  13. Instituto Nacional Electoral, y Liderazgos en Acción Consultoría. “Paridad de Género: Evolución, Logros y Realidades.” INE, 2015, https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/Foro_ImpactoyProspectivas/docs/doraaliciapan29oct.pdf. Consultado 16 marzo 2020.
  14. Instituto Nacional Electoral. “Establece INE acciones afirmativas para la participación de grupos vulnerables en elecciones 2021.” Central Electoral, 2021, https://centralelectoral.ine.mx/2021/01/15/establece-ine-acciones-afirmativas-para-la-participacion-de-grupos-vulnerables-en-elecciones-2021/. Consultado 16 marzo 2021.
  15. Del Águila, Alicia. 2004. “Mujeres en los partidos políticos del Perú. Situación y mecanismos para su promoción”. Lima: Transparencia.
  16. HTUN, Mala. 1998. “Derechos y Oportunidades de la Mujer en América Latina: Problemas y perspectivas”. Internacional Center for Research on Women (ICRW).
  17. VILLANUEVA FLORES, Rocío. 2004. “Balance de la aplicación de las cuotas en el Perú”. En INTERNATIONAL IDEA. La aplicación de las cuotas: experiencias latinoamericanas. Lima: IDEA
  18. SCHMIDT, Gregory. 2004. “Éxitos no anticipados: Lecciones de la experiencia peruana con las cuotas de género en los sistemas mayoritarios con listas cerradas y de Representación Proporcional (RP) con listas abiertas”. En INTERNATIONAL IDEA.
  19. Archenti, Nélida. La paridad política en América Latina y el Caribe. Percepciones y opiniones de los líderes de la región. Naciones Unidas. CEPAL. Serie Mujer y Desarrollo. Santiago de Chile: 2011
  20. Archenti, Nélida y Tula, Maria Inés. ¿Las mujeres al poder? Cuotas y paridad de género en américa latina. Seminario de Investigación: Instituto de Iberoamérica. 22 de febrero de 2013. http://americo.usal.es/iberoame/sites/default/files/tula_PAPERseminario9_2012-2013.pdf
  21. AmecoPress. Venezuela: Por ley, paridad electoral en los próximos comicios regionales. AmecoPress. México, D.F. 2008. http://amecopress.net/spip.php?article1668
  22. Madriz Sotillo, Jhannett M. Visibilización de la mujer en la República Bolivariana de Venezuela. Revista de Derecho Electoral. Tribunal Supremo de Elecciones. Nº13 enero-junio, 2012, Costa Rica. http://www.tse.go.cr/revista/art/13/jhannet_madriz.pdf
  23. Gutiérrez Calvo, Vera (4 de junio de 2013). «El PSOE propone una nueva ley electoral con ‘listas cremallera’ obligatorias». El País. Consultado el 15 de marzo de 2014. 

Véase también

  •   Datos: Q16590500

cuotas, este, artículo, sección, necesita, wikificado, favor, edítalo, para, cumpla, convenciones, estilo, este, aviso, puesto, febrero, 2014, leyes, cuotas, normas, legales, dictadas, para, propiciar, nivel, más, equitativo, distribución, géneros, cargos, ele. Este articulo o seccion necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 9 de febrero de 2014 Las leyes de cuotas son normas legales dictadas para propiciar un nivel mas equitativo en la distribucion de los generos en los cargos de eleccion popular y representacion a fin de obtener una mayor presencia de mujeres en dichos puestos Varios paises de Latinoamerica han dictado leyes de este tipo Indice 1 Leyes de cuotas por pais 1 1 Argentina 1 2 Colombia 1 3 Ecuador 1 4 Mexico 1 5 Peru 1 6 Venezuela 2 Leyes de paridad 3 Lista cremallera 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Vease tambienLeyes de cuotas por pais EditarEn Bolivia Costa Rica Ecuador Mexico y Panama la cuota de genero es el 50 en Honduras se establecio en 40 en 2012 con incremento hasta alcanzar la paridad En Republica Dominicana y Uruguay la cuota minima es del 33 En Brasil El Salvador y Haiti la cuota es del 30 Finalmente y con la cuota mas baja esta Paraguay con el minimo de 20 1 Argentina Editar Articulo principal Ley de cupo femenino en Argentina Argentina fue el primer pais del mundo que incorporo una ley de cuotas a su legislacion lo hizo en el ano 1991 Esta ley establece que en las listas electorales debe de haber al menos un 30 de candidatas mujeres a cargos nacionales Desde la aprobacion de dicha ley se ha producido un avance en la incorporacion de mujeres en las instituciones argentinas especialmente en el poder legislativo en el que en el 2010 se llego a un 38 de representacion femenina Asimismo Argentina se encuentra entre los paises que cuentan con una de las tasas mas altas de representacion parlamentaria de este genero muy por encima del promedio regional que se encuentra en el 22 No obstante la presencia de mas mujeres en puestos legislativos no significa un mayor compromiso en lo que se refiere a la igualdad de genero ya que a pesar de los buenos datos que se registran a nivel nacional en el ambito provincial no ocurre lo mismo debido a que aunque en esta area tambien se aplica la ley de cuotas unicamente en diez legislaturas provinciales las mujeres alcanzan o superan el 30 de las bancas Esta situacion se produce como consecuencia de dos circunstancias por una parte no es posible la consecucion de una masa critica que permita modificar las estructuras de oportunidades entre los hombres y las mujeres y por otra parte si se analiza la trayectoria de los legisladores se observa que las legislaturas provinciales constituyen el principal espacio en el que desarrollan sus carreras politicas De tal manera que las mujeres que residen en provincias que cuentan con una ley de cuotas menos efectiva encuentran mayores dificultades para acceder a los cargos de representacion 2 Por lo que para conseguir la igualdad sera necesario que la ley de cupo este acompanada de medidas que permitan avanzar en la igualdad en las relaciones de genero tanto en el ambito publico como privado ya que estudios llevados a cabo en la Argentina demuestran que las mujeres trabajan mas en el primer ambito anteriormente mencionado al tener mayores problemas para compatibilizar su vida familiar con la personal ya que en muchas ocasiones tienen mas cargas familiares que los hombres 3 Ademas el estudio llevado a cabo tambien demuestra que las mujeres se encuentran todavia excluidas de cambios de liderazgo aun cuando estas tengan una mayor formacion que los hombres Colombia Editar Articulo principal Ley de cuotas Colombia Con la constitucion politica de 1991 se crea el marco institucional para la no discriminacion y la adecuada participacion politica de las mujeres que posteriormente se complementa con los diversos tratados y compromisos internacionales ratificados por el Estado colombiano para garantizar la igualdad de genero y la no discriminacion de la mujer de este modo se crea la Ley 581 de 2000 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participacion de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y organos del poder publico Como medida afirmativa se esperaba la cuota en las listas electorales y grandes cambios culturales y estructurales que contribuyeran a superar los obstaculos para la participacion politica de las mujeres 4 La ausencia de sanciones claras y contundentes limito el efecto de dicha norma 5 Durante el ano 2003 y el ano 2011 el Congreso de la Republica aprobo reformas politicas real importancia tiene el Acto Legislativo de 2003 Por el cual se adopta una Reforma Politica Constitucional y se dictan otras disposiciones en la que se atrasa de nuevo la cuota electoral Mas tarde a traves del Acto legislativo de 2009 modifican y adicionan unos articulos de la Constitucion Politica de Colombia incorporando los movimientos politicos entre otros principios el referido a la igualdad de genero Esto contribuyo a dar fundamento a la reglamentacion de la ley estatutaria 1475 de 2011 por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos En ella se determino que en virtud del principio de equidad e igualdad de genero los hombres las mujeres y las demas opciones sexuales gozaran de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades politicas dirigir las organizaciones partidistas acceder a los debates electorales y obtener representacion politica 6 Aunque se establecen cinco medidas en la orden obligatoria del proceso electoral local fue aprobada la cuota de 70 30 para inscripcion de candidaturas en circunscripciones de mas de 5 curules Art 28 la cual se aplico a las corporaciones publicas de Asamblea Concejos y Juntas Administradoras Locales JAL Con la aprobacion de la ley de cuota electoral en Colombia despues de 20 anos en que fue por primera vez implementada en un pais latinoamericano Argentina se consigue la ruptura de las logicas de participacion politica que han mantenido a las mujeres excluidas de las decisiones politicas 7 Ecuador Editar En Ecuador la ley de cuotas de genero entraron en vigor en febrero de 1997 con la Ley de Amparo Laboral de la Mujer y con un porcentaje minimo de los 20 puntos sobre las listas partidarias En 2000 el Congreso Nacional reformo la ley de Elecciones aumentando al 30 del porcentaje minimo de representacion de mujeres Sin embargo la incorporacion mas relevante fue la decision de aumentar gradualmente a partir de ese momento y un 5 mas en cada eleccion hasta alcanzar la paridad Asi en 2002 fue del 35 en 2004 del 40 5 y en 2007 se llego al 50 Conjuntamente se introdujeron en la norma los principios de alternancia y secuencialidad entre sexos para la conformacion de las listas de candidatos y como sancion la no oficializacion de estas por parte del organo electoral competente cuando las mismas no cumplan las disposiciones legales En la ultima reforma constitucional del ano 2008 se corroboro la voluntad de conservar la paridad para la eleccion de cargos publicos representativos articulo 116 y de asegurarla en los cargos de decision internos politico partidarios articulo 108 Igualmente el de promover la representacion partidaria de mujeres y hombres en los cargos de nominacion o designacion de la funcion publica en sus instancias de direccion y decision y en los partidos y movimientos politicos Desde 1998 Ecuador elige a sus diputados mediante listas abiertas La combinacion de la paridad con las listas abiertas permite que si los ciudadanos deciden votar en plancha la vigencia de la paridad garantiza el acceso de las mujeres a los cargos de representacion por parte cuando los electores deciden votar por candidatos la aplicacion de los principios base de la paridad son inutiles 8 En las elecciones celebradas el 26 de abril de 2009 fueron elegidas 40 mujeres 32 y 84 68 hombres para integrar la Asamblea Nacional En las elecciones de 2013 se eligieron 137 asambleistas donde Alianza Pais obtuvo 100 escanos CREO consiguio 11 escanos PSC con 6 escanos PSP Unidad Plurinacional de las izquierda y Avanza con 5 escanos cada uno PRE SUMA ARE IDC y MPCG con un escano cada uno 9 La nueva etapa legislativa 2013 esta marcada por una alta equidad de genero pues la Asamblea se ha conformado por 38 mujeres y 52 de hombres Y por primera vez en la historia ecuatoriana son mujeres las que conforman el organo de gobierno de la Asamblea Nacional el parlamento ecuatoriano sera presidido por Gabriela Rivadeneira la primera vicepresidenta es Rossana Alvarado y la segunda vicepresidenta Marcela Aguinaga 10 A pesar que los relevantes porcentajes de paridad en las elecciones de 2013 aun dos obstaculos subsisten en Ecuador para la total efectividad de la normativa paritaria por un lado el sistema electoral basado en listas abiertas que permite al elector organizar la lista de candidatos as sin respetar la alternancia de generos y por otro la persistencia de la violencia politica que dio lugar a la elaboracion de un proyecto de ley por la Asociacion de Mujeres Municipalistas del Ecuador AMUME Mexico Editar En Mexico el avance en materia de cuotas de genero ha sido paulatino La primera cuota aplicada data de 1996 donde se especifico que el numero de legisladores del mismo genero no podia exceder el 70 11 A la par de esta reforma se establecio una lista cremallera para evitar que las mujeres fueran relegadas a los ultimos lugares de las listas El siguiente paso se dio en 2008 cuando se establecio a traves de una modificacion al Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que los partidos deberian postular al menos 40 de mujeres entre sus candidatos exhortandolos a llegar a la paridad 12 Durante el proceso electoral de 2012 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion impuso a los partidos politicos por primera vez la paridad de genero obligandolos a nombrar 50 de formulas compuestas por mujeres tanto la propietaria del cargo como la suplente debian ser mujeres La reforma rlectoral de 2014 elevo la paridad a nivel constitucional 13 Estas acciones culminaron en 2021 cuando el Instituto Nacional Electoral acatando una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion emitio una accion afirmativa para que no solo respete el principio de paridad de genero establecido en la reforma del 2014 sino que ademas obliga a los partidos politicos a darle representacion a minorias etnicas personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual Esta accion afirmativa crea 21 distritos con asientos reservados exclusivamente a comunidades indigenas Adicionalmente los partidos deberan postular tres formulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales y una por el principio de representacion proporcional debiendo ubicarla en los primeros 10 lugares de la lista en cualquiera de las cinco circunscripciones Las cuatro postulaciones deben realizarse de manera paritaria En materia de discapacidad partidos y coaliciones deberan postular formulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en seis de los 300 distritos que conforman el pais Asimismo en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representacion proporcional los partidos politicos nacionales deberan postular dos formulas integradas por personas con discapacidad Dichas formulas podran postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberan ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva Finalmente en materia de diversidad sexual el INE determino que los partidos nacionales deberan postular cuando menos dos formulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y para el caso del principio de Representacion Proporcional deberan postular una formula dentro de los primeros 10 lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales 14 Peru Editar Peru como la mayoria de los paises latinoamericanos se vio influenciado por la aprobacion de la Convencion de las Naciones Unidas contra la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion Contra la Mujer en 1979 A partir de entonces poco a poco ha ido adoptando medidas de discriminacion positiva para incorporar a la mujer a la esfera politica En 1996 el Estado peruano creo el Ministerio de Promocion de la Mujer y de Desarrollo encargandole el afianzamiento del rol de la mujer en la sociedad Posteriormente en el marco de la reforma del Estado por Ley Nº 27779 de 25 de julio de 2002 su organizacion y funciones fueron modificadas convirtiendose en el Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social MIMDES y cuyo objetivo es promover la equidad de genero y la igualdad de oportunidades para la mujer Las cuotas de genero son aprobadas en 1997 con la Ley N 26859 Ley General de Elecciones que establece la obligatoriedad de incluir en las listas de candidatos al Congreso de la Republica un 25 de mujeres 15 Dicha cifra fue incrementada a un 30 por la Ley 27387 del 29 de diciembre de 2000 Igualmente se establecio dicha cuota para las elecciones municipales a traves de la Ley 26864 de 13 de octubre de 1997 en relacion a las listas de candidatos a regidores Posteriormente con la ley 27683 de 14 de marzo de 2002 se incluyeron las cuotas de genero 30 en las listas de candidatos a Consejeros Regionales 16 En el ano 2002 el sistema de cuotas adquiere rango constitucional con la Ley 27680 al modificarse el art 191 de la Carta Magna senalando que la Ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero en los Consejos Regionales y en los Consejos Municipales El 31 de octubre de 2003 la Ley 28094 de Partidos Politicos incluyo la obligatoriedad de la cuota del 30 de mujeres en las listas de candidatos para cargos de direccion de los partidos o agrupaciones politicas 17 Por ultimo en el 2004 se aprueba la LERPA Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino en cuyo articulo 4 estable una cuota de representacion del 30 Sin embargo pese a que formalmente existe un apoyo a la igualdad de genero en la esfera politica en la practica esta no se cumple Asimismo cabe destacar que ademas de la ley de cuotas de genero existe una cuota de jovenes y una cuota nativa por las que se intenta incorporar a los fragmentos de la poblacion que historicamente se han visto excluidos del ambito politico 18 Venezuela Editar Venezuela es uno de los cuatro paises de America Latina que han aplicado no solo una ley de cuotas sino una ley de paridad de genero a su sistema electoral En 1998 se incorporo un articulo a la Ley Organica de Sufragio y Participacion Politica que obligaba una cuota del 30 minima para las camaras legislativas con cargos plurinominales o de lista no obstante se aplico unicamente una vez en 1998 y dos anos despues fue declarada inconstitucional 19 En 1999 se conto con la participacion activa de las mujeres en la Asamblea Nacional Constituyente que daria lugar a la Constitucion venezolana de 1999 Esto logro que se creara un marco juridico que protegiera y garantizara los derechos de las mujeres relativas a su participacion en la representacion politica El articulo 21 establecia la igualdad de genero y garantizaba las condiciones juridicas y administrativas para lograr la igualdad real y efectiva En 2005 el Consejo Nacional Electoral CNE exigio a los partidos politicos paridad y alternancia en la conformacion de las listas partidarias para presentarlas a las elecciones de ese ano nacionales regionales y parroquiales Sin embargo su efectividad se vio mermada por la ausencia de sanciones ante su incumplimiento El mismo organo el 4 de agosto de 2008 dicto en la resolucion Nº080721 658 la obligacion de asignar la postulacion de candidaturas regionales 20 al Consejo Legislativo bajo una composicion paritaria y alterna aunque unicamente a las alcaldias de Caracas y Alto Apure y para las concejalias al cabildo distrital en las elecciones de ese mismo ano Ademas de acuerdo al articulo 293 1 de la Constitucion venezolana de 2008 se indica que en aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad se deberan configurar las listas con un minimo de 40 y un maximo de 60 ya sea para hombres o para mujeres 21 No obstante los resultados no fueron los esperados puesto que la alternancia obligada se dio entre candidatos principales hombres y suplentes mujeres por lo que de forma efectiva las mujeres no lograron ocupar cargos de representacion popular Para 2010 el CNE en una nueva Resolucion exhorta a los partidos a proponer listas paritarias pero tambien establece que se deberan establecer mecanismos de seleccion para los postulados de tal forma que se asegure una alternancia que logre un 50 para cada sexo 19 La Resolucion de este organo electoral se dio a la luz de la interpretacion de la Constitucion de 2008 Se ha visto un progreso significativo puesto que para el periodo de 1999 a 2010 la mayoria de los poderes publicos del Estado ya fueron dirigidos por mujeres En 2010 todos los poderes publicos estaban dirigidos PGR Defensoria del Pueblo varios Ministerios Institutos y empresas del Estado por mujeres excepto el Poder Ejecutivo 22 Leyes de paridad EditarLas leyes de paridad electoral tambien denominadas cuotas de genero o cuotas de equidad son un tipo de discriminacion positiva que consiste en establecer para un cargo a un porcentaje minimo de personas de un colectivo que ha sido historicamente discriminado Dicho porcentaje se acerca a la representacion de miembros del colectivo discriminado en la sociedad Por ejemplo se puede establecer que entre un 40 y un 60 de los diputados de una camara deben ser mujeres Es una practica que se ha vuelto comun en el sistema electoral de varios paises y es tomado como una conquista del feminismo progresista Una democracia en la que se fijan cupos en funcion del genero se suele llamar democracia paritaria Lista cremallera EditarUna lista cremallera 23 es una lista electoral en la que hombres y mujeres ocupan puestos alternos los hombres ocupan los puestos impares y las mujeres los pares o viceversa De esta forma se asegura que hombres y mujeres de la lista tendran una representacion del 50 o en caso de que el numero de candidatos elegidos sea impar lo mas cercana posible al 50 Vease tambien EditarParidad de genero Genero ciencias sociales Juanitas diputadas Igualdad de genero Diferencias de genero Feminismo individualistaReferencias Editar Tula Maria Ines marzo de 2015 Mujeres y politica Un panorama sobre la adopcion de las cuotas de genero y sus efectos en America Latina y Colombia Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD Ministerio del Interior de Colombia Organizacion de los Estados Americanos e Instituto Holandes para la Democracia Multipartidaria NIMD pp 14 15 ISBN 978 958 8902 64 7 Consultado el 24 de octubre de 2019 Equipo Latinoamericano de Justicia y Genero Sexo y Poder Quien dirige la Argentina 2010 Equipo Latinoamericano de Justicia y Genero Buenos Aires mimeo Borner Jutta et al Idea presencia y jerarquias politicas claros oscuros de la igualdad de genero en el Congreso Nacional de la Argentina Prometeo Libros y PNUD Buenos Aires 2009 Montero Leticia 2009 Informe Monitoreo de cumplimiento de la Ley de Cuotas en el Departamento del Cesar Cesar Llanos B amp Sample K 2008 30 anos de Democracia en la cresta de la Ola Participacion politica en America Latina Peru GIDROT grupo de investigacion sobre desarrollo regional y ordenamiento territorial 2011 Panorama Santander 2011 Bases para la construccion de Gobernabilidad y Desarrollo en el departamento Bucaramanga Monterno Leticia Nueva Ley de cuota electoral en Colombia Aportes a la Democracia Aprendizajes y Retos en el ambito Local Estudio de caso Elecciones Santander Colombia ano 2011 Archenti Nelida y Tula Maria Ines 2013 las mujeres al poder Cuotas y paridad de genero en America Latina Espana Instituto de Iberoamerica Canate Maria Fernanda 2009 La paridad formal que no se traduce en paridad real la cuota y la participacion electoral de las mujeres ecuatorianas En Bareiro Line e Isabel Torres Igualdad para una democracia incluyente Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH Archenti Nelida 2011 La paridad politica en America Latina y el Caribe de los lideres de la region Santiago de Chile CEPAL Instituto Nacional Electoral y Liderazgos en Accion Consultoria Paridad de Genero Evolucion Logros y Realidades INE 2015 https portalanterior ine mx archivos3 portal historico recursos IFE v2 DEPPP DEPPP Varios Foro ImpactoyProspectivas docs doraaliciapan29oct pdf Consultado 16 marzo 2020 Instituto Nacional Electoral y Liderazgos en Accion Consultoria Paridad de Genero Evolucion Logros y Realidades INE 2015 https portalanterior ine mx archivos3 portal historico recursos IFE v2 DEPPP DEPPP Varios Foro ImpactoyProspectivas docs doraaliciapan29oct pdf Consultado 16 marzo 2020 Instituto Nacional Electoral y Liderazgos en Accion Consultoria Paridad de Genero Evolucion Logros y Realidades INE 2015 https portalanterior ine mx archivos3 portal historico recursos IFE v2 DEPPP DEPPP Varios Foro ImpactoyProspectivas docs doraaliciapan29oct pdf Consultado 16 marzo 2020 Instituto Nacional Electoral Establece INE acciones afirmativas para la participacion de grupos vulnerables en elecciones 2021 Central Electoral 2021 https centralelectoral ine mx 2021 01 15 establece ine acciones afirmativas para la participacion de grupos vulnerables en elecciones 2021 Consultado 16 marzo 2021 Del Aguila Alicia 2004 Mujeres en los partidos politicos del Peru Situacion y mecanismos para su promocion Lima Transparencia HTUN Mala 1998 Derechos y Oportunidades de la Mujer en America Latina Problemas y perspectivas Internacional Center for Research on Women ICRW VILLANUEVA FLORES Rocio 2004 Balance de la aplicacion de las cuotas en el Peru En INTERNATIONAL IDEA La aplicacion de las cuotas experiencias latinoamericanas Lima IDEA SCHMIDT Gregory 2004 Exitos no anticipados Lecciones de la experiencia peruana con las cuotas de genero en los sistemas mayoritarios con listas cerradas y de Representacion Proporcional RP con listas abiertas En INTERNATIONAL IDEA a b Archenti Nelida La paridad politica en America Latina y el Caribe Percepciones y opiniones de los lideres de la region Naciones Unidas CEPAL Serie Mujer y Desarrollo Santiago de Chile 2011 Archenti Nelida y Tula Maria Ines Las mujeres al poder Cuotas y paridad de genero en america latina Seminario de Investigacion Instituto de Iberoamerica 22 de febrero de 2013 http americo usal es iberoame sites default files tula PAPERseminario9 2012 2013 pdf AmecoPress Venezuela Por ley paridad electoral en los proximos comicios regionales AmecoPress Mexico D F 2008 http amecopress net spip php article1668 Madriz Sotillo Jhannett M Visibilizacion de la mujer en la Republica Bolivariana de Venezuela Revista de Derecho Electoral Tribunal Supremo de Elecciones Nº13 enero junio 2012 Costa Rica http www tse go cr revista art 13 jhannet madriz pdf Gutierrez Calvo Vera 4 de junio de 2013 El PSOE propone una nueva ley electoral con listas cremallera obligatorias El Pais Consultado el 15 de marzo de 2014 Vease tambien EditarDiscriminacion positiva Datos Q16590500Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de cuotas amp oldid 136834135, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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